Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Conselleria de vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea el Registro de Municipios con Elevada Peligrosidad de Inundación.



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Publicado en:  DOGV núm. 7742 de 16.03.2016
Número identificador:  2016/1702
Referencia Base Datos:  001955/2016
 



RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Conselleria de vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se crea el Registro de Municipios con Elevada Peligrosidad de Inundación. [2016/1702]

Vista la disposición adicional primera del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (en adelante, PATRICOVA), y de conformidad con los siguientes



Antecedentes de hecho



1. En el preámbulo del decreto citado anteriormente, se considera el caso particular de aquellos municipios en los que, por su elevada extensión, las zonas de peligrosidad de inundación impiden un crecimiento racional de nueva ocupación de suelo en sus términos municipales. Dichos municipios serán objeto de una declaración específica y sus posibles desarrollos se adecuarán a modelos urbanos de elevada eficiencia.

2. De conformidad con el artículo 15 de la normativa del PATRICOVA, se consideran municipios con elevada peligrosidad de inundación aquellos en los que, al menos, las dos terceras partes (2/3) de su término municipal están afectadas por la peligrosidad de inundación de niveles 1 a 6, o bien aquellos otros que, aun no cumpliendo la condición anterior, tienen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables.

3. La disposición adicional primera de la normativa del PATRICOVA regula la creación de un Registro de municipios con elevada peligrosidad de inundación. Los municipios que cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior serán incluidos en el citado registro.

4. El PATRICOVA, que se aprobó mediante acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, contenía, en la disposición adicional primera de su normativa urbanística, una relación de municipios con elevado riesgo de inundación: Albalat de la Ribera, Alboraya, Algemesí, Almàssera, Almoradí, Alzira, Benimuslem, Bonrepòs i Mirambell, Callosa de Segura, Catral, Cullera, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Fortaleny, Orihuela, Polinyà de Xúquer, Quartell, Rafal, Riola, Sollana, Tavernes Blanques i Tavernes de la Valldigna.



5. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional primera de la normativa urbanística del PATRICOVA aprobado en el año 2003, y a lo largo de su vigencia, se declararon como municipios con elevado riesgo de inundación los siguientes: Benejúzar, Beniparrell, Canet d'En Berenguer, Els Poblets y San Fulgencio.

6. Los municipios con elevada peligrosidad de inundación tienen un régimen específico en materia de prevención del riesgo de inundación, que se regula, principalmente, en los artículos 15, 18.1 y 18.6, y en la disposición adicional segunda, de la Normativa del PATRICOVA.



Fundamentos de derecho



1. La Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y su transposición a la legislación estatal mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, determinan que el concepto de riesgo de inundación que se aplicó en el PATRICOVA aprobado en el año 2003 es equiparable al concepto de peligrosidad de inundación que se aplica en el PATRICOVA aprobado en el año 2015, como se justifica en el apartado 3.1 de la memoria del PATRICOVA actualmente vigente. Por este motivo, los municipios con elevado riesgo de inundación que están incluidos en las dos relaciones que se han recogido en los antecedentes cuarto y quinto de la presente resolución, tienen la consideración de municipios con elevada peligrosidad de inundación.

2. En atención al origen de la declaración como municipio con elevada peligrosidad de inundación, el registro de tales municipios se estructura en 3 secciones:

Sección A: municipios declarados por la disposición adicional primera de la normativa urbanística del PATRICOVA aprobado en el año 2003.

Sección B: municipios declarados mediante resolución específica durante la vigencia del PATRICOVA aprobado en el año 2003.

Sección C: municipios declarados mediante resolución específica durante la vigencia del PATRICOVA aprobado en el año 2015.

3. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Normativa del PATRICOVA, la inclusión de nuevos municipios en la categoría de elevada peligrosidad de inundación se realizará por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, a petición razonada de los municipios afectados. A estos efectos, el ayuntamiento interesado deberá aportar, junto a la solicitud de inclusión, la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos en esta normativa.

4. Los supuestos de exclusión de un municipio de la categoría de elevada peligrosidad de inundación se resolverán conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la normativa del PATRICOVA. La citada exclusión se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

5. El departamento al que se asigna el funcionamiento administrativo del Registro de municipios con elevada peligrosidad de inundación es el servicio que tenga asignadas las competencias en materia de gestión de planes de ordenación del territorio, incluyendo los riesgos naturales e inducidos en el territorio. Actualmente, esa competencia está asignada al Servicio de Ordenación del Territorio, según el artículo 14.2.b del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.

6. Además de las determinaciones incluidas en la presente resolución, el funcionamiento administrativo del Registro de municipios con elevada peligrosidad de inundación está sujeto a las normas generales aplicables a los registros públicos.

7. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio es la competente para la creación del Registro de Municipios con Elevada Peligrosidad de Inundación, en aplicación de la disposición adicional primera de la Normativa del PATRICOVA, en relación con el artículo 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat (modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat).

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, así como los preceptos normativos citados y los de general y pertinente aplicación, y la propuesta de resolución formulada por el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, resuelvo:



Único

Crear el Registro de Municipios con Elevada Peligrosidad de Inundación, que se regula en la disposición adicional primera del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto por los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.



Valencia, 18 de febrero de 2016.– La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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