Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 8250 de 08.03.2018
Número identificador:  2018/2410
Referencia Base Datos:  002484/2018
 



RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de ayudas reembolsables para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018. [2018/2410]

Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la resolución

Artículo 2. Empresas beneficiarias

Artículo 3. Actuaciones apoyables

Artículo 4. Costes subvencionables. Importe máximo de ayuda

Artículo 5. Características de la ayuda reembolsable. Importe máximo de la subvención bruta equivalente

Artículo 6. Solicitud de la ayuda reembolsable. Documentación, plazo y forma de presentación de solicitudes

Artículo 7. Criterios de evaluación

Artículo 8. Instrucción de la convocatoria y comisión de evaluación

Artículo 9. Resolución de la convocatoria

Artículo 10. Desembolso del préstamo bonificado a la empresa beneficiaria

Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Artículo 12. Modificación de la ayuda

Artículo 13. Dotación presupuestaria

Disposición final primera

Disposición final segunda



La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene entre sus objetivos estratégicos el incremento de las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, mediante la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mejorando su grado de internacionalización y favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunitat Valenciana, esto es, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores de las empresas, es fundamental para la supervivencia y crecimiento de las empresas. Constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

Las medidas propuestas por el IVACE en esta convocatoria tienen por objeto consolidar la apuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales. Es objetivo prioritario de la Generalitat fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía, y en este sentido, consciente de las dificultades que encuentran las empresas para poner en marcha su plan de internacionalización, se ha diseñado la presente convocatoria para que puedan conseguirlo con apoyo financiero.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 4.2.i del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas reembolsables en forma de préstamo bonificado a conceder por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) con el fin de facilitar a las empresas de la Comunitat Valenciana la financiación necesaria para la puesta en marcha y desarrollo de sus planes de promoción internacional durante el ejercicio 2018, de forma que les permita poder acometer de actividades vinculadas a la promoción de la empresa y sus productos o servicios en los mercados exteriores.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

2. Adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:

– Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.

– Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.

– Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras del último ejercicio cerrado, según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE, http://www.ivace.es, «Documentación anexa», acompañado de una copia de las cuentas oficiales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado.

En todo caso no podrán ser beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento concursal.



Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos objeto de préstamo bonificado

1. Por proyecto se entenderá cualquier iniciativa de gasto sobre las acciones que se contemplen en el plan de promoción internacional que realice la empresa para la introducción o consolidación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.

2. Los proyectos deberán consistir en un plan detallado por la empresa para posicionar sus productos o servicios en los mercados internacionales, sin limitación de áreas geográficas. El proyecto consistirá en la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la consolidación y crecimiento internacional de las empresas.



Artículo 4. Costes subvencionables. Importe máximo de la ayuda

1. Las acciones del plan de promoción internacional deberán poderse encuadrar en la siguiente tipología de actuaciones de promoción:

– Participación en certámenes feriales o congresos internacionales en el exterior.

– Eventos y acciones singulares de promoción en el exterior.

– Creación y adaptación del material promocional de la empresa.

– Desplazamientos a los distintos mercados internacionales incluidos en el Plan de Internacionalización.

– Gastos de certificación y homologación en los mercados de destino.

– Cualquier otra iniciativa relacionada con actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso estas consistan en el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, o en otros gastos corrientes vinculados a una actividad exportadora.

Quedan excluidas las acciones que se realicen en territorio nacional.

2. El presupuesto de los proyectos a financiar, de acuerdo con los costes subvencionables previstos en esta resolución, será al menos de 12.000,00 euros siendo el importe máximo del préstamo 60.000 euros.

3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2018.

4. Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre que se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.4.e de esta resolución.

5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.



Artículo 5. Características de la ayuda reembolsable. Importe máximo de la subvención bruta equivalente

1. Tipo de ayuda

La ayuda reembolsable consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente.

La ayuda reembolsable concedida estará destinada a cubrir los gastos subvencionables del proyecto previsto en el plan de promoción internacional de la empresa.

El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Características del préstamo bonificado:

a) Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables, con un límite de 60.000 euros.

b) Tipo de interés: 0 %

c) Amortización del préstamo: el plazo de amortización será de 36 meses y las cuotas de amortización semestrales. La primera cuota se hará efectiva el 30 octubre de 2019 y sucesivamente cada semestre hasta el 30 de abril de 2022, con cuya última cuota se liquidará en su totalidad el préstamo, salvo modificación de estos plazos por otros posteriores mediante resolución de la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización).

d) Garantías: la garantía será del 30 % del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.

e) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

3. Costes subvencionables: todos los relacionados en las actuaciones apoyables descritas en el artículo 4.

4. El importe máximo de la subvención bruta equivalente estará sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

A efectos de valorar si se superan los importes máximos de ayuda establecidos por el régimen de minimis, se considerará el importe de la subvención bruta equivalente que será notificado a la empresa antes de la concesión; de conformidad con el artículo 4.3.c del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, el cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/ C 14/02) y al tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.

Artículo 6. Solicitud de la ayuda reembolsable. Documentación, plazo y forma para la presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 18 de mayo de 2018.

3. La tramitación del procedimiento será electrónica. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria.

5. Solo se admitirá la presentación de un proyecto por empresa solicitante.

6. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En relación a la documentación relativa a la personalidad de la solicitante de la ayuda, cuando utilice un sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Asimismo el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social solo en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos, en tanto que la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad o empresa solicitante.

d) Si se trata de una persona jurídica inscrita en un registro público, el IVACE obtendrá directamente la información relativa a la identidad de la entidad solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

e) La empresa solicitante deberá cumplimentar en todo caso la declaración responsable anexa a la solicitud referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

f) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

g) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. Se entiende por lugar de ejecución del proyecto el domicilio de la empresa solicitante en el que planifique las acciones de internacionalización.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Se delega en la persona titular de la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos.

1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos.

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 55 puntos.

– Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 25 puntos.

– Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y las acciones a realizar. Máximo 20 puntos.

– Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos.

b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima grupo 15 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.

– Adecuación del tamaño y recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos.

2. Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos.

a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima grupo 20 puntos.

– Ratio entre volumen de facturación y número de personal fijo en la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan mayor número de empleados. Máximo 15 puntos.

– Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.

Se considerará de forma positiva a aquellas empresas que se inicien en la internacionalización.

3. Asimismo, se establece como criterio social aplicable en la valoración de las solicitudes y con una ponderación máxima de 5 puntos:

– Los proyectos de empresas que realicen durante el ejercicio 2018 aportaciones a ONG u otras entidades de carácter benéfico, siempre que se aporte documentación justificativa.



Artículo 8. Instrucción de la convocatoria y comisión de evaluación

El órgano instructor y la comisión de evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria.



Artículo 9. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de la concesión de los préstamos bonificados correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 10. Desembolso del préstamo bonificado a la empresa beneficiaria

1. Junto con la comunicación a las empresas beneficiarias de la resolución de concesión, el IVACE remitirá un documento específico con las condiciones del préstamo -incluido el plan de vencimientos, la subvención bruta equivalente y el plazo máximo para la presentación de la garantía– que deberá ser aceptado, firmado y remitido por la empresa en la fecha límite indicada en la comunicación, quedando la empresa obligada a la ejecución del proyecto aprobado y a la acreditación ante el IVACE de la ejecución del proyecto de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

2. Para que se pueda hacer efectivo el desembolso del préstamo bonificado será necesaria la presentación de una garantía, que se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir el importe del préstamo avalado, la subvención bruta equivalente y cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario. La garantía será del 30 % del importe del préstamo, y su presentación ante el IVACE deberá producirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la aceptación de las condiciones del préstamo. Validada la presentación de la garantía, el IVACE realizará el desembolso del préstamo en la cuenta bancaria indicada por la empresa beneficiaria.



Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Serán obligaciones de las empresas beneficiarias las indicadas a continuación, así como las que se describan en las Instrucciones de Justificación aprobadas por la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización).

1. Ejecución del proyecto:

a) La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda reembolsable, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican.

b) En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:

– En los costes con justificación superior al 80 por ciento de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el cien por cien con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

– Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE.

– Únicamente el 20 por ciento de exceso de un coste podrá aplicarse a compensar la menor justificación en otros.

– La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

2. Acreditación de la realización del proyecto:

a) Con fecha límite de 31 de enero de 2019 o fecha posterior que pueda aprobarse por la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización) la empresa deberá presentar ante el IVACE:

– Los justificantes de gasto y pago y la documentación complementaria a estos requerida en las instrucciones de justificación de las ayudas reembolsables.

– Una memoria resumen de las actividades realizadas.

– Una relación de gastos de la actividad, obtenida a partir de la aplicación informática Justificación.exe, descargable desde http://www.ivace.es.

b) Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos o copia de la transferencia.

c) Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

d) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan la empresa destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera.

e) La empresa beneficiaria deberá aportar como mínimo un 70 por ciento de justificantes de gasto del proyecto pagados. La presentación de un porcentaje menor dará lugar a la revocación del préstamo bonificado y al reintegro anticipado de las cantidades percibidas y los intereses de demora desde su percepción, salvo que técnicamente pueda considerarse que aún así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

f) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la empresa beneficiaria deberá aportar en fase posterior también justificación de haber solicitado –antes de la contracción del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras –sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos:

– Cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– Una explicación de cómo se realizó la búsqueda de proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

Las tres ofertas deberán ser comparables y cumplir con los requisitos materiales y formales establecidos al efecto. La elección de la empresa proveedora finalmente contratada deberá recaer necesariamente en una de ellas.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas con parámetros equiparables de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la empresa beneficiaria y miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas deberá documentarse de forma escrita, y en todo caso será necesario que las mismas cumplan con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.



La no presentación de las ofertas o los informes a que hacen referencia los párrafos anteriores, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la no consideración del coste subvencionable, con la consiguiente minoración o revocación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.6. y de la facultad del IVACE de recabar, a cargo de la empresa beneficiaria, una tasación pericial del bien o servicio concreto.

g) El Manual de instrucciones de justificación de las ayudas reembolsables, podrá exigir que se acompañen de un informe de persona auditora o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007) así como de un listado de comprobación del cumplimiento de los requisitos del Manual de instrucciones de justificación de los instrumentos financieros, firmado por la persona auditora y visado por la representación legal de la empresa beneficiaria.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y obligaciones específicas en el Manual de instrucciones de justificación de las ayudas reembolsables.

3. Amortización del préstamo bonificado:

La empresa beneficiaria iniciará la amortización del préstamo en los plazos y condiciones aceptadas y según lo dispuesto en el artículo 5.2, si bien -una vez transcurrida la mitad del plazo de amortización del préstamo– podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga aplicación de penalización o imposición de comisión.

El incumplimiento de las condiciones de devolución del préstamo, así como del resto de obligaciones que dimanan de la presente resolución, generará la obligación de devolver tanto las cantidades no reembolsadas, como el porcentaje de subvención bruta equivalente y los intereses de demora que correspondan. En estos casos el IVACE podrá ejecutar la garantía que la empresa hubiera presentado.

4. Otras obligaciones:

a) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

b) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En el supuesto de que la empresa beneficiaria realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera o su actividad o sector se encuentre en la situación descrita en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, en la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

c) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

d) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

e) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. En caso de concurrencia con otras ayudas se aplicarán las normas de acumulación indicadas en el artículo 14 de la Orden 20/2016.



Artículo 12. Modificación de la ayuda

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de la ayuda en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la concesión de la ayuda reembolsable, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

2. Se delega en la persona titular de la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).



Artículo 13. Dotación presupuestaria

La concesión de las ayudas reembolsables, establecida en la presente resolución se financiará con cargo a la línea PT055000 Financiación Empresarial, de Centros Tecnológicos y otras entidades, del presupuesto del IVACE para el ejercicio 2018, por un importe global máximo de 500.000,00 euros.

En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera

Se faculta a la dirección adjunta del IVACE (Dirección General de internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria así como para su modificación en especial en lo relativo a plazos de presentación de solicitudes y de justificación, y delimitación del presupuesto del programa.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 20 de febrero de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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