Ficha disposicion

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ORDEN 11/2017, de 31 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8016 de 06.04.2017
Número identificador:  2017/2876
Referencia Base Datos:  002999/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 07.04.2017
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Patrimonio cultural



ORDEN 11/2017, de 31 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. [2017/2876]

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto y finalidad

Artículo 2. Beneficiarios

Artículo 3. Requisitos de aplicación

Artículo 4. Solicitudes y documentación

Artículo 5. Cuantías

Artículo 6. Criterios para la determinación de la financiación

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 8. Tramitación del procedimiento

Artículo 9. Composición de la comisión de valoración

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración

Artículo 12. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Artículo 13. Justificación de la subvención y plazo

Artículo 14. Régimen de pago de la subvención

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Artículo 16. Modificación y reintegro

Artículo 17. Inspección técnica y control

Artículo 18. Publicaciones y difusión

Artículo 19. Plan de control

Artículo 20. Comunicación a la Comisión Europea

Artículo 21. Delegación

Disposición adicional

Disposiciones finales





PREÁMBULO



La Constitución Española, en su artículo 46, establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, y que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

Las subvenciones que, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, queden excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea, en la medida en que estas subvenciones vayan dirigidas a entidades que no ejerzan actividades económicas y por lo tanto, no cumplan con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano y con la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones destinadas a la protección, conservación y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor universal excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional a través de la UNESCO.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), ratificada por España, establece que son «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana. De acuerdo con ello, crea la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad para dar a conocer mejor estos bienes, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, en cuya conservación se implica la comunidad internacional a través de la UNESCO.

La Generalitat es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación y, por tanto, entiende necesario colaborar con los ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de políticas de difusión adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Esta colaboración va dirigida a impulsar el desarrollo de proyectos de difusión, promoción y fomento tanto autonómico, como nacional e internacional, del patrimonio mundial o del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad a todos los ciudadanos. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos referidos a bienes y sitios declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que, cumpliendo los fines de la presente convocatoria, sean transversales y comunes a varios ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con el artículo 13. 2, del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, se han emitido los informes correspondientes sobre la necesidad y oportunidad de establecer el procedimiento, a la conveniencia de que se aprueben las bases, informe de afección a programas informáticos del proyecto de orden, informe sobre la no afección a la esfera de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, informe sobre la no afección de las atribuciones de otras consellerias del proyecto de orden, informe de impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia, informe de impacto de la normativa en la familia, al igual que se ha dado audiencia a los órganos consultivos.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y sometida al trámite de información pública.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia propuestas por ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión.



Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia en la Comunitat Valenciana, que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica, obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana y tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales o artísticas.

4. Cumplir si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la convocatoria incluirá la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

6. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. En el caso de las entidades locales se exigirá que hayan presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes según lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Requisitos de aplicación

Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de las adquisiciones patrimoniales.



Artículo 4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden. El plazo para subsanación de solicitudes será de 10 días, conforme a lo establecido en la Ley 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de régimen jurídico del sector público.



Artículo 5. Cuantías

La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso, resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total, IVA incluido, de la actuación.



Artículo 6. Criterios para la determinación de la financiación

1. La actuación tendrá por objeto una fase completa.

2. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables (o no subvencionables), estas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, la conselleria competente en materia de patrimonio cultural asuma el coste de las mismas.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.



Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2.i. Además son obligaciones de las entidades beneficiaras las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La documentación justificativa se aportará en el mismo tramite que la solicitud y la forma de justificar y plazo será la especificada en el artículo 13 de la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de inspección a efectuar por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada para la misma finalidad. Para ello, el secretario de la corporación o institución beneficiaria emitirá un certificado comprensivo de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier tipo obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actuación. La anterior comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los artículos 14 y 18 de la Ley general de subvenciones, así como se recoge en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, y el artículo 3. 3 de la citada Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En este sentido la institución beneficiaria se compromete a citar que ha disfrutado de una subvención concedida por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en cualquier publicación resultante de la actividad para la que se concedió la subvención y a que figure de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, general de subvenciones.

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención.



Artículo 8. Tramitación del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.



Artículo 9. Composición de la comisión de valoración

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una comisión nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura y que estará formada por:

a) Presidencia: persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos de la dirección general competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular del Servicio de Patrimonio Cultural.

c) Vocales: tres funcionarios, técnicos de la Administración pública, especializados en las disciplinas de arquitectura, etnología y arqueología, nombrados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de cultura.

d) Secretaría: un técnico adscrito a la dirección general competente en materia de cultura, con voz y con voto.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público vigente.



Artículo 10. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias y de acuerdo con el artículo 21 de la presente orden.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.



Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración

a) Las subvenciones se concederán de acuerdo con los siguientes criterios enumerados por orden de importancia.

1. Actividades dirigidas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, relacionadas con aniversarios, conmemoraciones y/o efemérides de la Declaración por la UNESCO como patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, o la inclusión en el Registro de Buenas Prácticas. Se baremará hasta un máximo de 3 puntos.

2. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se baremará hasta un máximo de 2 puntos.

3. Ámbito de promoción y/o participación, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:

* De carácter comarcal y/o provincial. Se baremará con 1 punto.

* De carácter autonómico y/o nacional. Se baremará con 2 puntos.

* De carácter internacional. Se baremará con 3 puntos.

4. Fomento del uso de varios idiomas, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:

* Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Se baremará con 1 punto.

* Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, más una tercera extranjera a elegir entre inglés y alemán, francés e italiano. Se baremará con 2 puntos.

* Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, junto con el inglés, más una cuarta extranjera a elegir entre alemán, francés e italiano. Se baremará con 3 puntos.

5. Actividades en las que participen dos o más entidades locales, fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Se baremará hasta un máximo de 1 punto.

La naturaleza de bien del patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, se acreditará por su pertenencia e inclusión en las respectivas listas aprobadas por los distintos comités de la UNESCO.

El resto de criterios se acreditarán mediante la presentación documental de la propia actividad a subvencionar. Además se acompañará de un certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado se acreditará mediante un certificado expedido por este. El certificado contendrá el importe, fechas y destinatario, y la descripción de la actividad propuesta a subvencionar.

b) La comisión emitirá un informe basado en los criterios y normas determinados en la presente orden, especificará la valoración y ponderación de las solicitudes y la priorización de las mismas será de acuerdo a la puntuación obtenida. La puntuación máxima que se podrá alcanzar es de 12 puntos, siguiendo los criterios anteriores. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad por este orden los que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de los apartados 1, 3, 4, 2 y 5 del artículo 11.



Artículo 12. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el correspondiente procedimiento sancionador.



Artículo 13. Justificación de la subvención y plazo

Se deberá justificar que la actuación ha sido realizada entre el 1 de enero y la fecha de finalización de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario al que se refiere la convocatoria para su financiación.

Se deberá aportar a la dirección general competente en materia de cultura la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria justificativa de los trabajos realizados, acompañada de la documentación original correspondiente o debidamente compulsada, probatoria del gasto, que contendrá.

a) Una relación ordenada y clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y detallada de acuerdo con el presupuesto desglosado de las partidas que forman el proyecto y los correspondientes costes justificados de la actuación subvencionada, desglosando cada uno de los gastos incurridos.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia, si las hubiere.

2. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo recogido en el artículo 2. 5 de la presente orden.



Artículo 14. Régimen de pago de la subvención

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Este anticipo podrá alcanzar hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la Ley 1/2015 para las transferencias corrientes.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. La entidad beneficiaria se ajustará al régimen de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.

6. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden podrá dar lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado.

7. La no ejecución de la actuación completa según el proyecto aportado podrá dar lugar a la pérdida de la subvención, o la minoración en su caso de la parte proporcional a la obra ejecutada según informe del técnico representante de la Administración autonómica, previa audiencia en ambos casos del interesado.



Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida. Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actividad subvencionada conforme dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes una declaración responsable de subvenciones en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto, en las que necesariamente se debe justificar el importe, procedencia y aplicación de los fondos no subvencionables a cargo de esta orden.



Artículo 16. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas no declaradas en el momento de la solicitud podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su reglamento.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención concedida en los supuestos contemplados en el artículo anterior.

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones y el título IV de su reglamento.



Artículo 17. Inspección técnica y control

La dirección general competente en materia de cultura y los servicios territoriales adscritos a la misma, podrán inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actuaciones que se acojan a esta convocatoria.



Artículo 18. Publicaciones y difusión

Los beneficiarios y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana - Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.



Artículo 19. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 20. Comunicación a la Comisión Europea

En ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000,00 € durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras subvenciones de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de subvenciones para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la subvención superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.



No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.



Artículo 21. Delegación

Se delega en la directora general competente en materia de cultura la facultad de convocar, tramitar y resolver estas subvenciones y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria, en cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones de acuerdo con el importe que recoge la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Segunda. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de cultura, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 31 de marzo de 2017



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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