Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.



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Publicado en:  DOGV núm. 7787 de 20.05.2016
Número identificador:  2016/3542
Referencia Base Datos:  003498/2016
 



RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico. [2016/3542]

Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV 7705, 26.01.2016), se regulan en el título II, capítulo VI las bases para la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, reguladas por la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOCV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, siguientes:

a) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad pública, pertenecientes a las entidades locales, no excluidos expresamente del ámbito de la convocatoria.

b) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad privada, pertenecientes o con derecho de uso a favor de entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional.

c) Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

d) Eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

– Adaptación de playas urbanas en playas accesibles.

– Adaptación de parques y jardines en núcleos urbanos.

3. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.



Segundo. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia, y entidades sin fin de lucro, que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la finalidad de la actuación propuesta para la mejora de las condiciones de accesibilidad y garantizar los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

b) En caso de poseer un derecho de uso, deberán contar con el acuerdo y autorización de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.



Tercero. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sección 16, servicio 03, programa presupuestario 313.40 (Diversidad Funcional), capítulo VII, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:

Denominación: Mejora condiciones accesibilidad al medio físico.



Línea de subvención: S0229.

Consignación presupuestaria: 233.526,07 €.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 233.526,07 €.



Cuarto. Plazo y lugar en que deben presentarse las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud, conforme al modelo del anexo I de esta resolución.

Este modelo de solicitud está a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios».

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se presentarán preferentemente en el registro de entrada de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

1. Se admitirá una única solicitud por entidad y modalidad de ayuda, debiendo cumplimentar, según sean las obras o equipamientos a realizar:

a) Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: obras, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I.a.

b) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: equipamiento, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I.b.

2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:

a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin fin de lucro por el que se aprueba solicitar ayuda a la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas para llevar a cabo las obras o la adquisición de equipamiento, así como la finalidad concreta de la actuación de mejora.

b) Memoria justificativa de la necesidad.

c) Presupuesto detallado de la obra o equipamiento objeto de solicitud.

d) En el caso de obras en edificios, espacios públicos y adaptación de playas, proyecto técnico de obra.

e) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo II.

f) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, 21.06.2011), que consta como anexo III.

3. Documentación específica para obras por entidades locales:

a) Declaración responsable o certificado de la entidad en el que conste la fecha de construcción del edificio, espacio urbano, parque o jardín y, en su caso, las de todas las obras de reforma.

b) Certificación municipal de inclusión del inmueble en el Inventario de bienes municipales.

4. Documentación específica para obras por entidades sin fin de lucro.

a) Declaración responsable en el que conste la fecha de construcción del edificio y, en su caso, las de todas las obras de reforma.

b) Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario o cesionario, deberá aportar una copia compulsada del contrato de arrendamiento o cesión de uso (por una entidad local, pública o privada), el cual deberá tener una duración mínima de 10 años, y la autorización escrita del propietario para realizar las obras de adaptación.

c) Licencia de obras, en su caso.

5. Documentación específica para las solicitudes de subvención para la adaptación de playas (obras o equipamiento): Declaración responsable con el compromiso de la entidad local de disponer de un equipo humano, formado para realizar las labores de asistencia y mantenimiento de la playa accesible durante el periodo estival.



Sexto. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes de subvenciones, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación.

Dicha comisión elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.



Séptimo. Medios de notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 58 del ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.



Octavo. Recursos

Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.

Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios:

A. Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:

– Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

– Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

B. Incidencia social: hasta un máximo de 15 puntos.

– Edificios de pública concurrencia para usos cívicos, de titularidad de entidades locales, según aforo, con arreglo al siguiente baremo:



Aforo Puntos

Superior a 100 15

De 51 a 100 10

Menos de 50 5





– Edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, según el número de socios, en caso de asociaciones, con arreglo al siguiente baremo



Socios Puntos

Superior a 200 15

De 100 a 200 10

Menos de 100 5





En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no tuviese carácter de asociación, se empleará el baremo de aforo.

– En caso de que la actuación se desarrolle en un espacio público (no edificatorio), según el número de usuarios, con arreglo al siguiente baremo:



Núm. usuarios Puntos

Superior a 200 15

De 100 a 200 10

Menos de 100 5





C. Localización o área geográfica: hasta un máximo de 15 puntos, según se lleve a cabo la actuación en población de:

– Menos de 5.000 habitantes: 15 puntos

– De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos

– De más de 20.000 habitantes: 5 puntos

b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra o actuación: hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:



Aportación de la entidad Puntos

A partir del 75 % 20

Del 60 al 74 % 15

Del 50 al 59 % 10





c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

A. Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial superior a 300 m² y que cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: hasta 20 puntos.

B. Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial de hasta 300 m² y que no cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: hasta 10 puntos.

d) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración de este apartado se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:

A. La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.

Asimismo se valorará con un máximo de 3 puntos, si la entidad, no estando obligada a disponer de él, se compromete a elaborar e implantar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2016.

B. La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, valorándose de la siguiente manera:

– Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 3 por 100 de personas con discapacidad trabajando: 7 puntos.

– Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 2 por 100, pero inferior al 3 por 100, de personas con discapacidad trabajando: 3 puntos.

– Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en la obra subvencionada u otro servicio de la entidad, en caso de solicitar subvención de equipamiento para la mejora de la accesibilidad, por un período mínimo de seis meses: 3,50 puntos, por cada trabajador.

– Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en en la obra subvencionada u otro servicio de la entidad, en caso de solicitar subvención de equipamiento para la mejora de la accesibilidad, por un período mínimo de un año: 7 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.



Diez. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 €.

2. La determinación del importe de las subvenciones se realizará de forma proporcional en atención al importe de los gastos objeto de subvención y de la aportación de la entidad, de acuerdo con la prioridad que viene establecida por la puntuación del proyecto, hasta agotar el límite del crédito disponible.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra.



Once. Condiciones de la concesión de subvención

1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Aportar, al menos, el 50 % de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra o equipamiento) durante el ejercicio 2016 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.

c) Someterse, en caso de que la actuación requiera proyecto técnico o memoria valorada de obras, al informe de supervisión y prescripciones técnicas que establezca el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria.

d) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.

f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.

g) Mantener la actuación objeto de subvención (obra o equipamiento) en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo de 10 años.

h) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.

2. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo y la de 50.000 € para la obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, si se hubiese ya ejecutado, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Se considera gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico únicamente aquellos gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.



Doce. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad se efectuará:

a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.

b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo IV de esta resolución.

2. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.



Trece. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante la Dirección General de Diversidad Funcional de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, conforme a lo estipulado en el apartado Duodécimo.

2. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para equipamientos será el día 15 de octubre de 2016.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para obras finalizará, en todo caso, el día 16 de noviembre de 2016.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.



Valencia, 13 de mayo de 2016.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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