Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, del director del Institut Valencià d'Art Modern, por la que se convoca el proceso de selección para la contratación temporal de un puesto de naturaleza laboral. Convocatoria número 6/2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8562 de 04.06.2019
Número identificador:  2019/5484
Referencia Base Datos:  005259/2019
 



RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, del director del Institut Valencià d'Art Modern, por la que se convoca el proceso de selección para la contratación temporal de un puesto de naturaleza laboral. Convocatoria número 6/2018.

[2019/5484]

El Institut Valencià d'Art Modern, (IVAM) es una entidad de derecho público de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa, sujeta al ordenamiento jurídico privado para la realización de sus fines, entre los que se encuentran el conocimiento, fomento, investigación y difusión del arte moderno.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, el IVAM necesita cubrir con urgencia temporalmente el puesto núm. 106 técnica/o medio administración de su relación de puestos de trabajo.

La convocatoria de la plaza número 106 técnica/o medio administración con motivo de la apertura de la subsede del IVAM en el CADA de Alcoy, ha sido autorizada por la Dirección general de Presupuestos el 17 de octubre de 2018 y la Dirección General del Sector Público el 4 de octubre de 2018. Por Acuerdo del Consejo Rector celebrado el 10 de octubre de 2018 se delegó en la Dirección del IVAM, la adaptación de las bases de la convocatoria al III acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana (DOGV, 20 agosto 2018), y con fecha 19 de diciembre de 2019 ha sido aprobada por el Consejo Rector su convocatoria.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en la página del IVAM http://www.ivam.es/becas-y-convocatorias/ y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Por lo tanto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12.1.a de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, por la que se crea el Institut Valencià d'Art Modern, y del artículo 8.2.f del Reglamento de organización y funcionamiento de Institut Valencià d'Art Modern, y la autorización de la Dirección General de Presupuestos de fecha 17 de octubre de 2018, resuelvo:



Primero

Convocar nuevamente al haber quedado desierto el anterior proceso de selección para la cobertura temporal del puesto de naturaleza laboral número 106 técnica/o medio administración B20 E029.



Segundo

Ratificar las bases que se adjuntan como anexo de la presente resolución, las cuales regirán en dicha convocatoria.



Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, de no interponer el citado recurso de reposición, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, o aquel en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 24 de mayo de 2019.– El director del Institut Valencià d'Art Modern: José Miguel García Cortés.

ANEXO I

Convocatoria 6/18

Bases



1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria el proceso de selección para la contratación laboral temporal del siguiente puesto de naturaleza laboral:



Puesto núm. 106

Denominación: técnica/o medio administración

Grupo: B

Nivel: 20

Complemento específico: E029

Forma de provisión: concurso

Naturaleza: laboral

Adscripción orgánica: jefe/a de gestión administrativa

Localidad: Alcoy/València

Requisitos: Diplomado en gestión y administración pública, pudiendo concurrir quienes posean en título universitario oficial de licenciatura o grado o equivalentes, en derecho o gestión y administración pública, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas en el puesto.

Idiomas:

Inglés: nivel B1 o equivalente con respecto al Marco Europeo de Referencia acreditado con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la escuela oficial de idiomas, universidades u organismos oficiales de enseñanza de idiomas.

Valenciano: Grau Mitjà acreditado con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Funciones: Bajo la supervisión del jefe/a de del departamento realizar las funciones de gestión de recursos humanos, de su contratación e incidencias; supervisión y control de los servicios generales en especial las de la sede del museo en Alcoy; contratación administrativa y privada; gestión de propiedad Intelectual y de derechos de autor; gestión administrativa de los servicios y suministros de las exposiciones; gestión de subvenciones y becas; tramitación de reclamaciones y recursos administrativos; registro de entrada y salida de documentos; Comité de Seguridad y Salud.



2. Naturaleza y duración del contrato

El contrato será de naturaleza laboral de duración determinada de interinidad en puesto vacante. El convenio que sirve de base para la contratación tiene una duración inicial de 4 años.



3. Requisitos para concurrir

3.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo además de los requisitos exigidos en la descripción del puesto en la base 1, los siguientes:

3.1.1. Tener la nacionalidad española o en su defecto encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

3.1.2. Edad. Tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.1.3. En cuanto al requisito titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación que se señala en la base 1. Los aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.5. Habilitación: No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.



4. Pruebas selectivas

Las pruebas selectivas representarán el 60 % de la puntuación total, correspondiendo a la valoración de méritos el 40 % de la puntuación total.

Para pasar a la fase de valoración de méritos será necesario superar las pruebas selectivas.

Primer ejercicio teórico sobre el temario íntegro (general y específico)

Puntuación máxima 25 puntos.

Desarrollo por escrito de un tema a elegir entre dos, propuestos por el órgano técnico de evaluación.

Duración máxima: 1 hora.

Este ejercicio será posteriormente presentado ante el órgano técnico, que podrá realizar preguntas relacionadas en idiomas valenciano, castellano e inglés y que serán respuestas en el mismo idioma en que se formulan.

Para poder superarlo será necesario obtener, al menos 13 puntos.

Segundo ejercicio. Teórico-práctico.

Puntuación máxima 35 puntos

Consistirá en la realización de un supuesto teórico-práctico relacionado con los contenidos del puesto de trabajo detallados en la descripción de las funciones del puesto.

Duración máxima: 1 hora 30 minutos.

Este ejercicio será posteriormente presentado ante el órgano técnico, que podrá realizar preguntas relacionadas en idiomas valenciano, castellano e inglés y que serán respuestas en el mismo idioma en que se formulan.

Para poder superarlo será necesario obtener, al menos 17 puntos.

Los ejercicios tendrán una valoración máxima de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en la suma de los dos ejercicios.

La Comisión Evaluadora garantizará que los y las aspirantes puedan realizar las pruebas selectivas en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.



5. Méritos

A) Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto hasta un máximo de 20 puntos:

a. La experiencia laboral en gestión administrativa o departamentos jurídicos en instituciones museísticas o culturales públicas a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios.

b. La experiencia laboral en gestión administrativa o departamentos jurídicos en instituciones públicas a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.

c. La experiencia laboral en gestión administrativa o departamentos jurídicos en instituciones museísticas o culturales privadas a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.

B) Formación hasta un máximo de 20 puntos:

a. Valenciano de mayor nivel al exigido como requisito: el conocimiento del valenciano se valorará con 3 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano de Grado Superior.

b. Idiomas comunitarios diferentes a la lengua española: Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso, o su equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. En el idioma inglés solo se puntuarán los niveles superiores al exigido.

c. Títulos académicos oficiales de igual o superior nivel al exigido como requisito excluyendo este: 2 puntos por cada titulación, con un máximo de 4 puntos. Por estar dirigida a diplomados tener la licenciatura superior o grado en la materia requerida se valorará en 0,50 puntos.

d. Otras titulaciones relacionadas con las funciones del puesto de igual o superior nivel al exigido como requisito excluyendo este y diferentes de las valoradas en el apartado anterior: 2 puntos por cada titulación, con un máximo de 2 puntos.

e. Cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación hasta un máximo de 5 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

b) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

c) De 50 o más horas, 1,00 punto.

d) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

f. Otros cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto, hasta un máximo de 3 puntos, y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

b) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

c) De 50 o más horas, 1,00 punto.

d) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas, 0,20 puntos.



6. Baremación

Una vez conseguida la condición de apto/a, en la fase de ejercicios, el órgano técnico valorará los méritos mediante un baremo provisional dispuesto por orden de la mayor puntuación obtenida por cada aspirante. Este baremo se expondrá en el tablón de anuncios del IVAM y en la página web de la IVAM, www.ivam.es, estableciendo un plazo de 3 días hábiles durante los cuales los/as aspirantes podrán presentar escrito de disconformidad que tendrá que exponer los motivos. El órgano técnico resolverá las reclamaciones que se presentan en el plazo de cinco días hábiles después de los cuales se publicará el baremo definitivo de estos méritos.



7. Presentación de candidaturas

Los candidatos que concurran al proceso habrán de presentar en el Registro del IVAM (C/ Guillem de Castro 118. Valencia 46003. Horario 09.00 a 14.00 horas) o en el resto de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas–anunciando su envío por email a g.administrativa@ivam.es-, la solicitud conforme al formulario del anexo II, fotocopia del DNI y curriculum vitae conforme al formulario del anexo III.

El plazo para la presentación de las propuestas será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.



8. Proceso de selección

La selección del candidato/a se realizará por el órgano técnico designado por la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en virtud del dispuesto en el apartado duodécimo del II Acuerdo la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana.

El órgano técnico tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometido a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y adoptará sus decisiones de forma colegiada mediante votaciones, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta. En caso de empate, decidirá quién ostente la presidencia.

El órgano técnico analizará los requisitos presentados por los candidatos resultando excluidos quienes no reúnan los exigidos para el lugar al cual optan.

Con el fin de reducir las cargas administrativas los interesados únicamente presentarán la solicitud debidamente rellenada que se adjunta en anexo II, fotocopia del DNI, el curriculum vitae con los méritos conforme al anexo III.

Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no fuera aportada alguna documentación de la exigida, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días hábiles enmiende el defecto o acompañe los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de evaluación que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, o de los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

La resolución del proceso de selección se publicará en el tablón de anuncios del IVAM, en la página web del IVAM, www.ivam.es, y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se constituirá una bolsa de trabajo con las persones aspirantes que hayan sido seleccionadas ordenada por la puntuación obtenida en el proceso de selección a la cual se podrá acudir en caso de vacante o incapacitado temporal o situación similar.

La convocatoria podrá declararse desierta si el órgano técnico considera que ninguno de los candidatos/as consigue la condición de apto/a.

Concluido el proceso selectivo, la/el aspirante, que consiga la mayor puntuación será quien se contrate mediante contrato de duración determinada de interinidad en puesto vacante y superación, si procede, del periodo de prueba correspondiente de dos meses.



València, 24 de mayo de 2019.– El director: José Miguel García Cortés.







Temario

General



1. Normativa propia del IVAM. Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM). Decreto 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià d'Art Modern.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

4. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones: ámbito de aplicación y hacienda pública de la Generalitat. Régimen de la hacienda pública de la Generalitat. El sector público instrumental de la Generalitat.

5. Los presupuestos de la Generalitat: programación y gestión. Elaboración y estructura del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Gestión presupuestaria.

6. Las subvenciones. Régimen jurídico en la normativa básica estatal y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.

7. La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, especial referencia al título XXII, Tasas en materia del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM).

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. Órganos colegiados.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: los convenios de colaboración. Regulación y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana.

10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: las relaciones interadministrativas. Funcionamiento electrónico del sector público.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

12. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

13. Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

14. Disposiciones sobre los procedimientos administrativos: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. Fases.

15. Los derechos de las personas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La relación jurídica administrativa. Los registros administrativos y archivo de documentos. La participación en las administraciones públicas.

16. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

17. La eficacia de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa por la administración. La invalidez del acto administrativo: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

18. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Revocación de los actos administrativos. Rectificación de errores materiales o de hecho: concepto y tratamiento. Los recursos administrativos.





Específico



19. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato.

20. Los contratos del sector público (II). Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas.

21. Los contratos del sector público (III). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas: normas generales. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales. Órganos de contratación.

22. El derecho del trabajo. Naturaleza y características. Principios constitucionales. Las fuentes del derecho laboral. El Estatuto de los Trabajadores: estructura y contenido. El contrato de trabajo: concepto, elementos y eficacia. Modalidades. Aspectos esenciales de su contenido. modificación, suspensión y extinción.

23. El Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Ley de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

24. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. El II convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat.

25. La selección, provisión de puestos de trabajo y la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Normativa reguladora.

26. Política en materia de prevención de riesgos laborales para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Servicios de prevención. Responsabilidades y sanciones.

27. El patrimonio de las administraciones públicas: concepto y clasificación. La Ley de patrimonio de la Generalitat. Los bienes de dominio público de la Generalitat: régimen jurídico. Protección y defensa de los bienes. La afectación, adscripción y mutación demanial. Los bienes patrimoniales: adquisición, utilización y enajenación.

28. Acción administrativa en relación con la cultura. El patrimonio histórico. Competencias de la Generalitat y normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de patrimonio cultural valenciano, archivos, bibliotecas y deporte.

29. Propiedad intelectual y derechos de autor. El Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

30. El mecenazgo. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

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