Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.



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Publicado en:  DOGV núm. 8564 de 06.06.2019
Número identificador:  2019/5763
Referencia Base Datos:  005372/2019
 



RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. [2019/5763]

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 30 de abril de 2019, se publicó la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S7979, Empleo de calidad con perspectiva de género, del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.

El artículo 9.3 de la Orden 6/2019 establece que cada convocatoria podrá establecer, entre otras condiciones, el número mínimo de contratos subvencionables que debe incluir cada solicitud y el periodo en que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, deban efectuarse las contrataciones. En su virtud, esta convocatoria exige que las solicitudes incluyan al menos 20 contratos subvencionables, cuyo inicio deberá haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria 2019

1. Convocar para el ejercicio 2019 el programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, regulado en la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 30.04.2019).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 1.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden 6/2019, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

Alicante: 403.000 euros.

Castellón: 107.000 euros.

Valencia: 490.000 euros.

4. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos relacionados en el resuelvo cuarto.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

c) las personas trabajadoras autónomas.

d) las entidades sin ánimo de lucro.

e) los Centros Especiales de Empleo (CEE).

f) las Empresas de Inserción (EI).



Cuarto. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

1.1. Personas desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

c) Personas mayores de 50 años.

1.2. Personas muy desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

2. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.



Quinto. Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas a que hace referencia el resuelvo cuarto. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

2. El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de personas desfavorecidas: 5.670 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 6.300 euros.

b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 11.340 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 12.600 euros.

3. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.



Sexto. Condiciones

1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.

2. Las contrataciones deberán haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2019.

3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.





Séptimo. Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

i) Solicitudes que no incluyan al menos 20 contratos subvencionables.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) efectuada por las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «ECOPDE 2019 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2019». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en el apartado 1 será inadmitida.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2019.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

b) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

d) Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento 651/2014.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

f) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

g) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en el periodo comprendido entre los 12 meses previos a la contratación y el día de la contratación de las personas contratadas.

h) Contratos de trabajo que dan lugar a la subvención.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Comunicación al Servicio de Empleo de los contratos de trabajo subvencionables.

b) Alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Espai Labora hasta su contratación.

e) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 6/2019.



Décimo. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

4. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Criterio de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) de acuerdo con lo indicado en el resuelvo octavo.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.



Duodécimo. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

2. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su sujeción al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, haciendo referencia expresa al título, a la publicación del Reglamento en el DOUE y al registro de la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Plazo de resolución y medio de notificación

1. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud según el procedimiento indicado en el resuelvo octavo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Liquidación y pago.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.



Decimoquinto. Régimen de sustitución.

1. Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en la letra d) del resuelvo decimosexto, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la presente convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.

3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

4. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el resuelvo decimotercero.



Decimosexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado en la letra d) es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación.

d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

h) Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

j) Aportar en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.



Decimoséptimo. Derecho de la competencia.

1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5 millones de euros por empresa y por año.

4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50 % de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50 % del coste subvencionable o el umbral de 5 millones de euros por empresa y año.

Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50 % del coste subvencionable.

5. Este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, con registro número SA54437.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 31 de mayo de 2019.– El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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