Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020, de la directora general de Industria, Energía y Minas por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 18 de febrero de 2020 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.



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Publicado en:  DOGV núm. 8858 de 16.07.2020
Número identificador:  2020/5681
Referencia Base Datos:  005454/2020
 



RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020, de la directora general de Industria, Energía y Minas por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 18 de febrero de 2020 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos. [2020/5681]

Atendiendo a la Resolución de 18 de febrero de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2018-2023 (DOGV 20.02.2020).

Considerando la Resolución de 11 de junio de 2020 (DOGV 8834, 15.06.2020), de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la redistribución definitiva por sectores de los créditos asignados estimativamente en la resolución de convocatoria antes referenciada.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta que las ayudas que se conceden a través de la presente Resolución tienen la consideración de ayudas minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución de concesión de ayudas, formulada por la Comisión Técnica Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en cuyo artículo 12 se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere la convocatoria arriba referenciada, así como lo establecido en el resuelvo decimoquinto primero de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20 «Política Industrial», del presupuesto de la Generalitat para 2020, a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, por las cuantías de ayuda detalladas, para las actuaciones especificadas en sus memorias, conforme al gasto total a justificar que se indica en esta resolución y al desglose que se notificará individualmente, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. Las entidades beneficiarias deberán realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en las solicitudes y en las correspondientes memorias, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando lo máximo posible los costes indicados en las memorias y tablas normalizadas y por los importes que en ellas se especifiquen.

3. Si durante la ejecución del plan de actuación se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el plan de actuaciones que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el plan de actuaciones.

b) Modificaciones en el plan de actuaciones que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación del plan de actuaciones subvencionado que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del plan hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del plan de actuación inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán en todo caso comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias también deberán, en cualquier momento de la vigencia del expediente, actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

6. Todas las comunicaciones anteriores se realizarán utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.



Tercero

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Colaboraciones externas: Contratación de servicios técnicos, profesionales, de información o difusión que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones.

b) Gastos de personal propio de la entidad destinado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien directamente a empresas con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas de la Comunitat Valenciana, y la entidad solicitante deberá justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

b) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

c) Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación.

d) La partida de coste de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total subvencionable (gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

e) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

f) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente en la memoria para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla normalizada anexa. Los costes incluidos en la tabla que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

g) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

i) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de los firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.

4. Se admitirá la sustitución de las personas trabajadoras indicadas en la tabla normalizada de costes presentada con la solicitud por otras que sean personal propio de la entidad beneficiaria, así como la modificación de la imputación inicial de horas conforme a la realidad finalmente ejecutada, sin que en ningún caso el importe de ayuda correspondiente a los costes de personal propio se pueda incrementar respecto del importe subvencionable aprobado y notificado para esta categoría de gasto. La entidad deberá justificar ante la empresa auditora el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas.

5. Asimismo la entidad beneficiaria deberá presentar a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica y de resumen de datos básicos de las actuaciones correspondientes.

6. En el caso de que la entidad justifique, en cualquiera de las categorías de gasto (colaboraciones externas, personal y auditoría), un importe inferior a lo establecido en la solicitud y en el desglose por tipo de gasto notificado individualmente, no se admitirá la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente.



Cuarto

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 5 de noviembre de 2020 mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 4, 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada electrónicamente por la entidad beneficiaria y por la empresa auditora de cuentas.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado, firmada electrónicamente.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de esta resolución.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuación aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan aprobado inicial, o al 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.



Sexto

En aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberá dar la adecuada publicidad a las mismas, indicando al menos en un apartado específico de su portal web el importe de ayuda recibido, la actuación subvencionada y la identificación de la Conselleria. Dicha información deberá mantenerse accesible al público en ese apartado al menos durante 1 año desde la fecha de concesión de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla del portal web de la entidad. Igualmente deberá informarse expresamente del apoyo de la conselleria, al menos mediante la visibilización de su logo, en el caso de subvencionarse páginas webs específicas, aplicaciones informáticas o móviles, blogs, apps, webminars, etc y en general en todo el material gráfico, audiovisual o electrónico, vinculado a una actuación subvencionada. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo quinto de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 14 de julio de 2020.– La directora general de Industria, Energía y Minas: María Empar Martínez Bonafé.

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