Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.



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Publicado en:  DOGV núm. 7374 de 03.10.2014
Número identificador:  2014/8891
Referencia Base Datos:  008782/2014
 



RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio. [2014/8891]

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, establece, en las condiciones y supuestos regulados en dicha ley, la obligación de disponer de un informe de evaluación del edificio que deberá quedar registrado en el órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.

La citada Ley 8/2013 establece, asimismo, que cuando la normativa municipal o autonómica haya regulado ya un informe de inspección técnica que evalúe el estado de conservación y las condiciones básicas de accesibilidad del edificio, este informe de inspección técnica podrá complementarse con la certificación de eficiencia energética, teniendo los mismos efectos que el informe de evaluación del edificio (IEE) regulado en dicha ley.

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha regulado el informe de conservación del edificio (ICE) a través del Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, posteriormente desarrollado en el marco del Reglamento de Rehabilitación aprobado por Decreto 76/2007 del Consell, modificado por el Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, con las modificaciones introducidas por el Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell.

Asimismo, la recientemente publicada Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, dispone, en su artículo 180, que los propietarios de toda edificación catalogada o antigüedad superior a 50 años y aquellos que pretendan acogerse a ayudas públicas, con motivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación.

Dada la existencia en la Comunitat Valenciana de un marco normativo anterior que contempla el informe del estado de conservación del edificio (ICE), la incorporación al mismo del certificado de eficiencia energética, regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, satisface en nuestro ámbito autonómico las prescripciones de la Ley 8/2013 estatal relativas al informe de evaluación del edificio.

Por todo cuanto antecede, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 3/2013, de 14 de junio, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, las facultades conferidas por el Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y en el Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, con las modificaciones introducidas por el Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, resuelvo:



Único

La incorporación del certificado de eficiencia energética regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, al informe de conservación del edificio, regulado en el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas y del Programa Restauro de la Generalitat, desarrollado en el marco del Reglamento de Rehabilitación aprobado por el Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, modificado por el Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, con las modificaciones introducidas por el Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell, será equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, al informe de evaluación del edificio, regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, pasando a denominarse IEE.CV.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.



Valencia, 8 de septiembre de 2014.– El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda: Vicente Dómine Redondo.

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