Ficha disposicion

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se anuncia una convocatoria pública para la provisión de la plaza de director o directora de centro del Hospital La Magdalena de Castellón



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Publicado en:  DOGV núm. 8204 de 03.01.2018
Número identificador:  2017/12198
Referencia Base Datos:  000046/2018
 



RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se anuncia una convocatoria pública para la provisión de la plaza de director o directora de centro del Hospital La Magdalena de Castellón (núm. puesto 9133), dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el procedimiento de libre designación. [2017/12198]

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 19.3.A del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelvo:



Convocar, por el procedimiento de libre designación, la plaza de director o directora de centro Hospital La Magdalena de Castellón (núm. puesto 9133) dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con sujeción a las siguientes



Bases de la convocatoria



1. Características generales

1.1. Las funciones a desarrollar serán las reflejadas en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El régimen retributivo será el fijado en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.3. El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá realizar actividad asistencial no retribuida en su propio centro, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.

1.4. Características del puesto

Puesto de trabajo: director o directora de centro Hospital La Magdalena de Castellón (núm. puesto 9133)

Conselleria/organismo: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Centro de destino: Hospital la Magdalena

Localidad del puesto: Castellón de la Plana.

Naturaleza: estatutaria

Forma de provisión: libre designación

Clasificación: A1-28-B



2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para poder participar en estas convocatorias, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de españoles y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén con separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén con separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación necesaria a la licenciatura o grado en medicina y cirugía en relación con las características de la plaza, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en la convocatoria, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.

c) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.

No obstante, podrá concurrir también, con carácter excepcional, personal ajeno a la Administración Pública o con vinculación de carácter temporal en esta. En este caso, el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia y/o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en la plaza de la que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.



3. Presentación de solicitudes

3.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán rellenar una solicitud ajustándose necesariamente al modelo que consta como Anexo I.

La solicitud se deberá presentar en el registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Dirección General de Recursos Humanos y Económicos), en el de las direcciones territoriales de la Conselleria Sanidad Universal y Salud Pública o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de presentarla en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3. En la solicitud se consignarán los siguientes datos:

– Datos personales.

– Currículum profesional, incluyendo preferentemente los méritos académicos y/o experiencia profesional en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puesto de trabajo con funciones similares al que se concursa.

– Memoria explicativa de las líneas fundamentales y objetivos a conseguir en la plaza que se solicite.



4. Procedimiento de selección

a) Procedimiento.

1. El procedimiento para la provisión de las plazas valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional, así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicite. Potestativamente, podrá preverse en la convocatoria la realización de una entrevista.

2. La comisión de valoración estará compuesta por cinco personas, incluida la presidencia y la secretaría, que ostentará voz y voto. Serán nombradas por el órgano competente en materia de personal de la conselleria conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Sus integrantes deberán ser personal fijo de las Administraciones Públicas que pertenezcan a un grupo de titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados. Formarán parte de la comisión de valoración dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

La Comisión de valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta motivada de adjudicación no vinculante a través del órgano superior de personal, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, quien a su vista dictará la resolución de nombramiento.

3. En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a la Administración Pública, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de Alta Dirección regulado en la normativa de aplicación.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la mencionada propuesta para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.



5. Valoración de méritos

– Valoración del trabajo desarrollado. Desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización del puesto solicitado.

– Realización y valoración de una memoria del puesto de trabajo. La memoria consistirá en un análisis del puesto de trabajo solicitado, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el/la aspirante considere de interés o importancia. Su extensión no podrá exceder de 20 folios.

– Entrevista, de carácter potestativo, que se realizará ante la comisión evaluadora una entrevista. La entrevista será pública y se realizará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo. En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del aspirante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones. Se valorará, además, la capacidad de iniciativa, productividad y nivel de responsabilidad.



6. Resolución y adjudicación de la plaza

6.1. La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.

6.2. En el supuesto de que las personas elegidas renunciaran al cargo antes de la toma de posesión, se formulará nueva propuesta de nombramiento.

6.3. La persona que hubiera sido seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.

6.4. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.



7. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados potestativamente mediante el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como mediante el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 27 de diciembre de 2017.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.

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