Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 34/2014, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7437 de 07.01.2015
Número identificador:  2015/12
Referencia Base Datos:  000074/2015
 



CORRECCIÓN de errores de la Orden 34/2014, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana. [2015/12]

Se ha observado un error en la publicación de la citada orden (DOCV 7434, de 31.12.2014), por lo que corresponde efectuar la siguiente corrección.



En el anexo único, donde dice:



«DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Capacidad económica de la persona beneficiaria

1. De acuerdo con el artículo 14.7 de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, a los efectos de esta orden, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se calculará valorando el nivel de renta personal de la persona beneficiaria.

2. En tanto no se determine reglamentariamente por la Administración General del Estado, se aplicarán las siguientes reglas para valorar la capacidad económica de los beneficiarios:

a) La capacidad económica del beneficiario, a los efectos de establecer su participación económica en el coste de la prestación o servicio, se determinará en función de su renta personal. Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

b) A los efectos de determinar la renta personal del beneficiario mayor de 18 años, se incluirá también la prestación económica por hijo a cargo de la que, por razón de dicho beneficiarios, pudiesen ser beneficiarios sus progenitores, adoptantes o acogedores.

c) En el caso de que la persona beneficiaria se encuentre integrada en una unidad familiar con hijos a cargo, podrá solicitar que se compute, como renta personal, el cociente resultante de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluido el propio beneficiario.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar con hijos a cargo, la unidad de convivencia integrada por la persona beneficiaria, y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, y los hijos de la persona beneficiaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Se entiende por renta la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los ingresos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Los ingresos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Los ingresos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

4. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar a la suspensión temporal o extinción de la prestación del servicio según la gravedad, así como, a la obligación de pago de aquella diferencia de precio indebida y no abonada por el interesado derivada de la ocultación y/o falseamiento de la información facilitada. Asimismo, en el caso de las prestaciones económicas, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Estas medidas se adoptarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.



Segunda. Requisitos de los cuidadores no profesionales para las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar reconocidas al amparo de la Orden de 5 de diciembre de 2007 de la Conselleria de Bienestar Social

1. Para el supuesto de aquella prestaciones para cuidados en el entorno familiar que hubiesen sido reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas de Programa de Atención a la Personas ya sus Familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en la Comunitat Valenciana, sus cuidadores no profesionales se regirán por lo establecido en esta y no por lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta orden.

2. Por otra parte, en caso de que en dichas prestaciones se produzca un cambio de cuidador no profesional, esta substitución regirá por lo establecido en el apartado 5 del artículo 11 de la presente orden.»







Debe decir:



«Disposición adicional primera. Capacidad económica de la persona beneficiaria

1. De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a los efectos de esta orden, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se calculará valorando el nivel de renta personal de la persona beneficiaria.

2. En tanto no se determine reglamentariamente por la Administración General del Estado, se aplicarán las siguientes reglas para valorar la capacidad económica de los beneficiarios:

a) La capacidad económica del beneficiario, a los efectos de establecer su participación económica en el coste de la prestación o servicio, se determinará en función de su renta personal. Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

b) A los efectos de determinar la renta personal del beneficiario mayor de 18 años, se incluirá también la prestación económica por hijo a cargo de la que, por razón de dicho beneficiarios, pudiesen ser beneficiarios sus progenitores, adoptantes o acogedores.

c) En el caso de que la persona beneficiaria se encuentre integrada en una unidad familiar con hijos a cargo, podrá solicitar que se compute, como renta personal, el cociente resultante de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluido el propio beneficiario.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar con hijos a cargo, la unidad de convivencia integrada por la persona beneficiaria, y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, y los hijos de la persona beneficiaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Se entiende por renta la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los ingresos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Los ingresos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Los ingresos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

4. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar a la suspensión temporal o extinción de la prestación del servicio según la gravedad, así como, a la obligación de pago de aquella diferencia de precio indebida y no abonada por el interesado derivada de la ocultación y/o falseamiento de la información facilitada. Asimismo, en el caso de las prestaciones económicas, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Estas medidas se adoptarán previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.



Disposición transitoria segunda. Requisitos de los cuidadores no profesionales para las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar reconocidas al amparo de la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social

1. Para el supuesto de aquella prestaciones para cuidados en el entorno familiar que hubiesen sido reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas de Programa de Atención a la Personas ya sus Familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en la Comunitat Valenciana, sus cuidadores no profesionales se regirán por lo establecido en esta y no por lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta orden.

2. Por otra parte, en caso de que en dichas prestaciones se produzca un cambio de cuidador no profesional, esta substitución regirá por lo establecido en el apartado 5 del artículo 11 de la presente orden.»

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