Ficha disposicion

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. RESOLUCIÓN 7 de enero de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se ejecuta la sentencia número 808/2018, de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València, sobre Resolución de 13 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición turno acceso libre para la provisión de vacantes del cuerpo técnico de salud pública, escala farmacéuticos.



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Publicado en:  DOGV núm. 8461 de 10.01.2019
Número identificador:  2019/139
Referencia Base Datos:  000202/2019
 



RESOLUCIÓN 7 de enero de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se ejecuta la sentencia número 808/2018, de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València, sobre Resolución de 13 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición turno acceso libre para la provisión de vacantes del cuerpo técnico de salud pública, escala farmacéuticos. [2019/139]

El 13 de diciembre de 2018 tuvo entrada en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2018, por la que se declara la firmeza y se traslada para su ejecución la sentencia número 808/2018, de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de València, dictada en el procedimiento abreviado 000247/2017, sobre la Resolución de 13 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición turno acceso libre para la provisión de vacantes del cuerpo técnico de salud pública, escala farmacéuticos y contra las resoluciones, del punto 2º, 3º y 4º de demanda.

El fallo de la mencionada sentencia dispone: «Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por María Dolores Arques Mateo y María Eugenia Martínez Domínguez, representada y asistida por el letrado Ricardo de Vicente Domingo, contra la Resolución de 13 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca concurso oposición por el turno de acceso libre para la provisión de vacantes del cuerpo superior técnico de la salud pública de la Administración de la Generalitat, escala de farmacéuticos/as de salud pública (A1-S03-02) funcionarios/as de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, contra la Resolución de 13 de marzo de 2017, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por María Dolores Arques Mateo en el sentido de atender parcialmente la pretensión resuelta en el fundamento jurídico tercero de esta última resolución, desestimando el resto de las peticiones, contra la Resolución del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana de 6 de abril de 2017 por la que se publican las modificaciones derivadas de la estimación parcial del recurso de reposición antedicho, dando una nueva redacción a los aspectos modificados del baremo, y contra la Resolución de 3 de octubre de 2017, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, que desestima el recurso administrativo interpuesto por María Eugenia Martínez Domínguez contra la Resolución del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, de 13 de diciembre de 2016, anulando los actos administrativos impugnados, en cuanto a los siguientes extremos:

– Del apartado 1.1 del baremo de méritos en la redacción dada por la resolución de 13 de marzo de 2017, y ahora apartado 1.1.2 del baremo en la resolución de 6 de abril de 2017 (DOGV 12.04.2017), anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la frase: «siempre que se acredite por la persona interesada, adecuadamente y en tiempo y forma, la realización en los mismos de funciones de idéntica naturaleza a las que se desempeñen en los puestos del cuerpo/escala A1-S03-02, naturaleza funcionarial, sector administración especial, farmacéuticos de salud pública de la Administración de la Generalitat, lo que deberá ser valorado en cada caso por el órgano técnico de selección»;

– Del apartado 1.2 del baremo de méritos en la redacción dada por la resolución de 13 de diciembre de 2016, y sostenida en el apartado 1.2 en la resolución de 6 de abril de 2017 (DOGV 12.04.2017) en el extremo atinente a que la valoración sea «a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo», reconociendo que los servicios prestados como farmacéutico/a titular interino/a al servicio de la sanidad local lo sea «en razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicio activo»,

– Del apartado 1.6 del baremo, en la redacción dada por la resolución de 6 de abril de 2017, DOGV de 12 de abril de 2017 en el apartado 1.6.1, en el extremo de «a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio activo», que debe modificarse, en el sentido de reconocer que la valoración debe ser «a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo».

Visto que según el artículo 118 de la Constitución española «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto» y que de conformidad con el artículo 18 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial «las sentencias se ejecutarán en sus propios términos» además de lo dispuesto en los artículos 103 y concordantes de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre la ejecución de sentencias.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 69.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, resuelvo:



Dar cumplimiento a la sentencia número 808/2018, de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València sobre Resolución de 13 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso oposición turno acceso libre para la provisión de vacantes del cuerpo técnico de salud pública, escala farmacéuticos, en el sentido siguiente:

I. – «del apartado 1.1 del baremo de méritos en la redacción dada por la resolución de 13 de marzo de 2017, y ahora apartado 1.1.2 del baremo en la resolución de 6 de abril de 2017 (DOGV 12.04.2017), anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la frase: «siempre que se acredite por el interesado, adecuadamente y en tiempo y forma, la realización en los mismos de funciones de idéntica naturaleza a las que se desempeñen en los puestos del cuerpo/escala A1-S03-02, naturaleza funcionarial, sector administración especial, farmacéuticos de salud pública de la administración de la Generalitat, lo que deberá ser valorado en cada caso por el órgano técnico de selección»;

– del apartado 1.2 del baremo de méritos en la redacción dada por la resolución de 13 de diciembre de 2016, y sostenida en el apartado 1.2 en la resolución de 6 de abril de 2017 (DOGV 12.04.2017) en el extremo atinente a que la valoración sea «a razón de 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en activo», reconociendo que los servicios prestados como farmacéutico/a titular interino/a al servicio de la sanidad local lo sea «en razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicio activo»,

– del apartado 1.6 del baremo, en la redacción dada por la resolución de 6 de abril de 2017, DOGV de 12 de abril de 2017 en el apartado 1.6.1, en el extremo de «a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio activo», que debe modificarse, en el sentido de reconocer que la valoración debe ser «a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo»

II. Anular todos los actos administrativos total o parcialmente en cuanto contravengan lo dispuesto en el párrafo I del presente resuelvo.



Esta resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y frente a ella, podrá promoverse, por las partes legitimadas, incidente de ejecución de sentencia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia según disponen los artículos 109 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como cualquier otro que estime en defensa de su derecho.



València, 7 de enero de 2019.– La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.

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