Ficha disposicion

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ORDEN 1/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras de 2014, y se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para concederlas.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7194 de 17.01.2014
Número identificador:  2014/311
Referencia Base Datos:  000505/2014
 



ORDEN 1/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras de 2014, y se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para concederlas.

[2014/311]

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por tanto, está facultado para tomar medidas que fomenten su uso.

Como consecuencia de los mandatos legales, el Consell desarrolla una serie de actuaciones que conducen a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas, y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

En la Comunitat Valenciana hay una larga tradición de existencia de asociaciones cívicas de carácter cultural que, por estar vinculadas directamente a las actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, tienen un gran arraigo y, por tanto, mucha incidencia e importancia social.

Por esta razón la Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2014 una línea presupuestaria adscrita a la promoción del valenciano en el ámbito de estas fiestas.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Por todo ello, según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS); de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, artículo 47.11 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de 16 de diciembre de 2013, y de conformidad con la misma,



ORDENO



Primero

Se convocan las ayudas económicas de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras durante el año 2014.



Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria y el modelo de solicitud y de documentación, los cuales se incluyen como anexos I, II y III de esta orden.



Tercero

La concesión de las ayudas, por un importe global máximo de 60.000 €, irá con cargo a la línea T3166000, del programa 18.03.01.422.50.4 del presupuesto para 2014. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2014 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.



Cuarto

Según establece el artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOGV 2361, 06.10.1994), todos los actos dictados en este expediente de tramitación anticipada se considerarán condicionados al hecho de que, al dictar la resolución de concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en el que se produjeron aquellos actos.



Quinto

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no requiere ser notificada a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.



Sexto

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de resolver la concesión de las ayudas, y se la autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.



Séptimo

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 13 de enero de 2014



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas económicas de 2014 destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, la Magdalena y las Hogueras de la Comunitat Valenciana.



Primera. Objeto

1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas para la realización de actividades de las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras destinadas al uso del valenciano en los libros de las fiestas.

2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece.



Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, legalmente constituidas, radicadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, haber sido declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Conflictos de Intereses de Miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o bien tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No estar al corriente, según la normativa vigente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la LGS, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.



Tercera. Acciones y costes subvencionables

1. Las ayudas van dirigidas a premiar y subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras en los que participa la entidad.

2. Los libros objeto de subvención deberán reunir las características siguientes:

a) Estar escritos en valenciano.

b) Estar editados por la entidad solicitante.

c) Disponer del correspondiente depósito legal.

d) Tener una tirada mínima de 200 ejemplares.

e) Hacer constar, en los créditos del libro, que se ha participado en la convocatoria de la Generalitat según lo que se indica en la base sexta.

3. No serán subvencionables:

a) Los libros editados o coeditados por ayuntamientos y entidades privadas.

b) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

4. Los premios tendrán la distribución y la dotación económica siguiente:

Importe total de los premios: 60.000 €

– Se convocan 62 premios de la Fallas con una dotación total de 30.150 €

– Se convocan 12 premios de la Magdalena con una dotación total de 10.500 €

– Se convocan 29 premios de las Hogueras con una dotación total de 19.350 €

La distribución económica de los premios será:

1.º premio 2.000 €

2.º premio 1.500 €

3.º. premio 1.000 €

4.º premio 900 €

5.º premio 800 €

6.º premio 700 €

del 7.º al 15.º premio 600 €

del 16 al 20 premio 550 €

del 21 al 25 premio 500 €

del 26 al 30 premio 450 €

del 31 al 35 premio 400 €

del 36 al 40 premio 350 €

del 41 al 62 premio 300 €



Cuarta. Régimen normativo y compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 de la LGS.

2. A estas ayudas se les aplicarán las presentes bases reguladoras de la convocatoria, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS); la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, según el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.



Quinta. Presentación de solicitudes

La solicitud deberá ser firmada por la persona que represente legalmente a la entidad.

Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura en el anexo II, se deben dirigir a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, Subdirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y se deben presentar, con la información y la documentación requeridas en la presente convocatoria, en el Registro General de esta Consellería, en los de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentarla en una oficina de correos, se deberá hacer con el sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se deberá ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

El modelo de solicitud estará disponible en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en Internet <www.cece.gva.es/subval>.

La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en estas bases o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la misma, sea exigible, de conformidad con lo que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación que, de no ser así, se tendrá por desistida su petición, sin perjuicio de la resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas conlleva la aceptación expresa y formal de las condiciones de la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, si, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, no hay una resolución y comunicación expresa sobre la solicitud, se considerará que ha sido desestimada, lo cual no exime a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la obligación de resolver expresamente de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y de libros

El plazo de presentación de solicitudes y de libros será el siguiente:

1. Premios de las Fallas

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 31 de enero de 2014.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 17 de febrero de 2014, las entidades solicitantes deberán presentar, en la Subdirección General de Política Lingüística, diez ejemplares del libro de la fiesta editado.

2. Premios de la Magdalena

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOCV y finalizará el 31 de enero de 2014.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 28 de febrero de 2014, las entidades solicitantes deberán presentar, en la Subdirección General de Política Lingüística, diez ejemplares del libro de la fiesta editado.

3. Premios de las Hogueras

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOCV y finalizará el 9 de mayo de 2014.

Posteriormente, para optar definitivamente a los premios, en el plazo que acabará el 28 de mayo de 2014, las entidades solicitantes deberán presentar, en la Subdirección General de Política Lingüística, diez ejemplares del libro de la fiesta editado.

En los créditos del libro se deberá hacer constar en la cubierta interior o en la primera página: «El presente libro ha participado en la convocatoria de los premios de la Generalitat para la promoción del uso del valenciano». La leyenda debe estar impresa en la misma edición y características de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, adhesivos u otros elementos que no estén en la edición original.



Séptima. Información y documentación que se deben hacer constar en la solicitud

Conforme a lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figuran en el modelo de solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 7 de junio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOCV núm.6.795 de 13.06.2012) y con la finalidad de facilitar la simplificación administrativa, las declaraciones responsables, las autorizaciones y la aportación de información y de documentación están incorporadas en el modelo de solicitud del anexo II de la presente orden.

Al cumplimentar el documento de la solicitud, habrá que aportar:

1. Información sobre los datos identificativos de la entidad, en que deberán constar el número. del CIF, el número de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat (si existe), el número del DNI de la persona solicitante, la acreditación de su representatividad, así como la dirección postal y telemática a los efectos de comunicaciones y notificaciones. (Apartado A de la solicitud).

2. Información sobre los proyectos para los que solicita el premio; sobre la cantidad de ejemplares; sobre la dirección electrónica, si el libro se difunde a través de este medio, i sobre el presupuesto. (Apartado B de la solicitud).

3. Fotocopia de los estatutos de la asociación para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat. (Apartado E1 o E2 de la solicitud).

4. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat. (Anexo III de la convocatoria).

5. Declaraciones responsables

Para simplificar la presentación de documentación, la entidad facilitará la información requerida a través de las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud. En el caso de no firmarlas, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes puntos:

a) Sobre la veracidad de las datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades si estos fueran inexactos. (Apartado C1 de la solicitud).

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. (Apartado C2 de la solicitud).

c) Que los libros presentados reúnen todas las características que se indican en la base tercera.2 de la convocatoria. (Apartado C3 de la solicitud).

d) De no estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las indicadas en el artículo 13 de la LGS. (Apartado C4 de la solicitud).

6. Autorizaciones

Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar las autorizaciones a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte a través del modelo de solicitud, sobre los siguientes aspectos:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. (Apartado C5 de la solicitud).

b) La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante. (Apartado C6 de la solicitud).

c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos. (Apartado C7 de la solicitud).

En caso de que no se firmen las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 13 de la LGS, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, deberán acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como un certificado de la Consellería de Hacienda y Administración Pública que acredite que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

No obstante, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no será necesario presentar estos certificados si se autoriza expresamente a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para que compruebe el cumplimiento de estas obligaciones, en los términos establecidos en el punto 6 de esta misma base. En el caso de denegarse esta autorización, la entidad solicitante deberá aportar, en la solicitud, los certificados correspondientes.



Octava. Comisión técnica

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Subdirección General de Política Lingüística.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La composición de la comisión técnica será la siguiente:

Premios de las Fallas

Presidencia: subdirector general de Política Lingüística.

Secretaría: jefe de la Sección de Dinamización Lingüística.

Vocales: jefe del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia o persona en quien delegue.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Una persona que represente a la Junta Central Fallera de Valencia.

Tres personas nombradas por la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística



Premios de la Magdalena

Presidencia: director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Castellón o persona en quién delegue.

Secretaría: jefe de la Sección de Dinamización Lingüística.

Vocales: jefe del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.



Premios de las Hogueras

Presidencia: director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante o persona en quién delegue.

Secretaría: jefe de la Sección de Dinamización Lingüística.

Vocales: jefe del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

En el caso de producirse alguna vacante, la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística designará a las personas suplentes correspondientes.



Novena. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los premios

1. Para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, la comisión técnica aplicará los criterios siguientes:

a) Calidad de la edición. Máximo 45 puntos:

Presentación y diseño: 0-15 puntos

Adecuación lingüística: 0-15 puntos

Originalidad: 0-15 puntos

b) Contenidos literarios. Máximo 45 puntos:

Adecuación y coherencia de contenidos: 0-15 puntos

Ingenio: 0-15 puntos

Interés: 0-15 puntos

c) Extensión de texto escrito en valenciano. Máximo 40 puntos: 0,15 puntos / página

d) Difusión del libro. Máximo 20 puntos:

Cantidad de ejemplares: 0,02 puntos / ejemplar. Máximo 15 puntos

Difusión por medios electrónicos: 5 puntos

e) Publicidad en valenciano. Máximo 15 puntos: 0,50 puntos / anuncio

2. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida.

3. Atendiendo los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

4. Vista la propuesta, la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, tal como prevé el artículo 18 de la LGS.

Las entidades premiadas serán también galardonadas con un estandarte acreditativo por parte de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.



Diez. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según se indica en estas bases.

2. Comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como los otros recursos o ingresos para la misma finalidad. La comunicación se deberá efectuar al conocer las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la que aportarán la documentación que les requiera.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y de control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en la medida en que podrán ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS.

8. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la edición del libro subvencionado, para lo que deberán hacer constar, en los créditos de los libros subvencionados, la participación en la convocatoria de la Generalitat tal como se indica en la base sexta.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente y especialmente en el título IV, capítulos I y II de la LGS.



Once. Financiación de las actividades y causas de reintegro

1. En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos, supere el coste de la actividad que debe realizar el beneficiario.

3. En aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, será procedente el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas, o habiendo escondido aquellas que habrían impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y en el último párrafo de la base sexta de esta convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.



Doce. Justificación y forma de pago

La realización de la actividad subvencionada se considera justificada con la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de subvención, dado que para obtener el premio se debe haber presentado el libro convenientemente editado.

El importe de la ayuda concedida se entregará, de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de concesión realizada por la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística



Trece. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS.

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