Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2017-2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8218 de 23.01.2018
Número identificador:  2018/522
Referencia Base Datos:  000729/2018
 



RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2017-2018. [2018/522]



Índice

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y financiación

Segundo. Beneficiarios y estudios comprendidos

Tercero. Naturaleza y cuantía de la beca

Cuarto. Criterios de valoración y adjudicación

II. Requisitos generales

Quinto. Requisitos generales exigibles

III. Requisitos económicos

Sexto. Renta

Séptimo. Miembros computables

Octavo. Deducciones

Noveno. Umbrales

Décimo. Patrimonio

IV. Requisitos académicos

Undécimo. Créditos matriculados

Duodécimo. Rendimiento académico

V. Reglas de procedimiento

Decimotercero. Modelo de solicitud y documentos que deben aportar a la misma

Decimocuarto. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

Decimoquinto. Plazo de resolución y notificación

Decimosexto. Recursos





Por Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 7926, 28.11.2016).

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:





I. Disposiciones generales



Primero. Objeto y financiación

Convocar para el curso 2017-2018 las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) sitos en la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2018, por un importe global máximo de 100.000,00 € (cien mil euros), aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000 del programa presupuestario 422.60, Universidad y estudios superiores, contemplada en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2018.

La presente resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el Presupuesto de la Generalitat para 2018, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41; 166.b y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2 del reglamento de la Ley general de subvenciones.



Segundo. Beneficiarios y estudios comprendidos

Los beneficiarios y estudios comprendidos serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la UNED en la Comunitat Valenciana (DOGV 7926, 28.11.2016).



Tercero. Naturaleza y cuantía de la beca

La naturaleza y cuantía de la beca será la establecida en el artículo 3 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme a la Orden ECD/642/2017, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2017-2018 (BOE 160, 06.07.2017).



Cuarto. Criterios de valoración y adjudicación

Los criterios de valoración y adjudicación serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.





II. Requisitos generales



Quinto. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.





III. Requisitos económicos



Sexto. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio 2016, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado primero del punto anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.



Séptimo. Miembros computables

Los miembros computables para la obtención de la renta serán los establecidos en el artículo 7 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, referidos a 31 de diciembre de 2016.



Octavo. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65 por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2016.



Noveno. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 14.112 euros

Familias de 2 miembros: 24.089 euros

Familias de 3 miembros: 32.697 euros

Familias de 4 miembros: 38.831 euros

Familias de 5 miembros: 43.402 euros

Familias de 6 miembros: 46.853 euros

Familias de 7 miembros: 50.267 euros

Familias de 8 miembros: 53.665 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.



Décimo. Patrimonio

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados en 2014

Por 0,36 los revisados en 2015

Por 0,36 los revisados en 2016

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

2. En todo caso, el valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2016.

3. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

4. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

5. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.





IV. Requisitos académicos



Undécimo. Créditos matriculados

Para obtener esta beca el alumnado solicitante deberá acreditar estar matriculado de, al menos, una asignatura en primera matrícula en el curso 2017-2018.



Duodécimo. Rendimiento académico

Los porcentajes de los créditos superados respecto a los que hubieran estado matriculados los solicitantes, con excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado serán los establecidos en el artículo 12 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.





V. Reglas de procedimiento



Decimotercero. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. Los alumnos/as que soliciten beca deberán cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la pagina web: http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-y-becas y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el resuelvo decimocuarto de esta convocatoria.

2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia el apartado decimocuarto, punto 2, de esta convocatoria.

3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8º de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

4. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes deberán aportar junto a la solicitud la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, deberán acreditar que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2016.

4.1. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor de todos los miembros de la unidad familiar, expedido por la administración correspondiente.

4.2. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo octavo 1.c) de la presente convocatoria.

4.3. En caso de orfandad absoluta del alumno/a menor de 25 años se aportará documento que acredita la situación de orfandad.

4.4. Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.

5. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, deberá aportar junto a la solicitud la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2016:

5.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:

Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

5.2. Cuando incluya a un único progenitor:

– En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

– En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas

6. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo establecido en los apartados a) a e) del artículo 15.2 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

7. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.

8. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento del solicitante.

b) Certificado de Renta del ejercicio 2016, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

c) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 3 anterior, fueran incompletas o insuficientes se procederá de la forma establecida en el artículo 15.4 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Decimocuarto. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 28 de febrero de 2018.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitos en la Comunitat Valenciana donde los solicitantes realizan sus estudios universitarios durante el curso académico 2017-2018 y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de correos antes de ser certificado.

Decimoquinto. Plazo de resolución y notificación

En cuanto al plazo de resolución y notificación se estará a lo establecido en el artículo 19 de la Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicándose en la web:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-y-becas.



Decimosexto. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 16 de enero de 2018. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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