Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en materia de economía, en la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación del Gabinete del President de la Generalitat durante el ejercicio 2018-2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8224 de 31.01.2018
Número identificador:  2018/811
Referencia Base Datos:  001045/2018
 



RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales en materia de economía, en la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación del Gabinete del President de la Generalitat durante el ejercicio 2018-2019. [2018/811]

Mediante el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

El artículo 5 del decreto mencionado establece que la convocatoria de las becas se realizará por la persona titular de la Presidencia o persona en que se haya delegado y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El apartado primero de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, delega, en la persona titular del Gabinete del President, la convocatoria de las becas a las que se refiere el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, o normativa que lo sustituya.

En virtud de lo que se ha expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión de dos becas para la realización de prácticas profesionales en materia de economía, dirigidas a personas licenciadas o graduadas en Economía, en la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación.

Esta convocatoria se ajusta a las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y regirán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberá reunirse los requisitos, al término del plazo de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, que determina el artículo 3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Tercero. Financiación

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán a cargo del programa presupuestario de Presidencia de la Generalitat 05.01.01.111.40, del capítulo 4, código línea S4000000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2019, según el siguiente desglose inicial:

– Importe año 2018: 18.000 €

– Importe año 2019: 6.000 €

– Importe total máximo: 24.000 €

Se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, a cargo de la aplicación y código de línea anteriores, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, la adecuación y la modernización del sistema de Seguridad Social.

Las becas de economía que se convocan no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no cumplir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no afectar a la competencia por razón de la calidad del beneficiario y el objeto de la ayuda.



Cuarto. Cuantía de las becas, régimen de entrega y justificación

Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.000 euros brutos mensuales. Sobre el importe mencionado, deberá practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

A los efectos del pago y justificación de las becas, habrá que ajustarse a lo que establece el título V del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Quinto. Duración de las becas

El período de duración de las becas será de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de abril de 2018. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

En todo lo concerniente a este punto, habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo que determina el título III, capítulo I, del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, es decir, por vía telemática, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, htpps://sede.gva.es, donde las personas interesadas pincharán en el apartado «servicios on-line» y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto.

Por lo que se refiere al servicio de asistencia técnica que se indica en el artículo 6 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, las personas aspirantes podrán dirigirse al siguiente correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el título II del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Octavo. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

Presidente

Titular: Xavier Castelló Esteve, subdirector general de Análisis y Políticas Públicas.

Suplente: M.ª Belén Gracia Hernando, subdirectora general de Organización y Coordinación.

Secretario/aria

Titular: Cristóbal Andrés Ramo, jefe del Servicio de Análisis Económico.

Suplente: Ana Encinas Guillén, jefa del Servicio de Seguimiento de Políticas Públicas.

Vocales

Titular: Eugenia Doménech Ferrando, jefa del Servicio de Análisis Sociológico y Documentación.

Suplente: Anselm Bodoque Arribas, jefe del Servicio de Coordinación.

Titular: Rafael Carretero Villena, jefe de Unidad de Estudios Económicos.

Suplente: Fernando Vilaplana Daroqui, jefe de Sección Estadístico-Matemática.

Titular: Ramón Carrasco Tarín, jefe de Unidad de Coyuntura Económica.

Suplente: Raquel López Lara, jefa de Sección Estadístico-Matemática.



Noveno. Tramitación del procedimiento. Medios de publicación de los distintos trámites

El procedimiento de tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el título III del mencionado decreto 20/2016, del president de la Generalitat.

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web http://www.argos.gva.es/.



Diez. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de estas.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web http://www.argos.gva.es/.



Once. Competencia y recursos

La resolución de la presente convocatoria de becas corresponde a la persona titular del Gabinete del President de acuerdo con el resuelvo primero de la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Administración de la Generalitat.

La resolución de concesión de la beca que se dicte de acuerdo con esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación de la resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Doce. Efectos

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 113 y 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

– Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

– Directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 25 de enero de 2018.– El president de la Generalitat (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el jefe del Gabinete del President: Arcadi España García.

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