Ficha disposicion

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ORDEN 3/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, para el ejercicio 2014.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7206 de 04.02.2014
Número identificador:  2014/810
Referencia Base Datos:  001064/2014
 



ORDEN 3/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, para el ejercicio 2014. [2014/810]

PREÁMBULO



El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con «bandas de música».

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca las presentes subvenciones con el fin de mejorar la dotación de instrumentos musicales y favorecer su reposición en el ámbito de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro dedicadas a la difusión musical, contribuyendo de este modo a mejorar la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la adquisición y reposición de instrumentos musicales durante el ejercicio 2014.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2014, contiene la línea de subvención T7274000, incluida en el programa 221.20, en el capítulo VII, destinada a la citada finalidad, por importe de 215.000,00 € (doscientos quince mil euros). Tras la apertura del Presupuesto, por la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante resolución, se hará público el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 3. Política de la Competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Artículo 4. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Artículo 5. Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como los modelos que figuran como anexo III y V.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

3. En todo caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.



Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Segunda. Delegación de competencias

Se delega en la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 24 de enero de 2014



El conseller de Gobernación y Justicia,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, para el ejercicio 2014



Primera. Objeto de las subvenciones

1. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana destinadas a la adquisición y reposición, durante el ejercicio de 2014, de todo tipo de instrumentos musicales para su utilización en la banda de música y escuela de música o escuela de educandos de la que sean titulares.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la adquisición subvencionada a desarrollar por el beneficiario.



Segunda. Supuestos excluidos

Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

1. Adquisiciones de instrumentos musicales por conservatorios oficiales, cuyo titular sea la propia Generalitat, así como por cualquier tipo de organismo o ente público que forme parte de la administración del Consell.

2. Adquisición de instrumentos musicales por conservatorios o escuelas de música de carácter municipal.

3. Aquellas adquisiciones que no ofrezcan o comprometan con recursos propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto de los gastos previstos para las mismas.

4. Adquisición de accesorios, que no formen parte del instrumento a adquirir, excepto en el supuesto de los instrumentos de percusión.



Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana que pretendan adquirir instrumentos musicales objeto de esta convocatoria durante el año 2014, siempre que de conformidad con lo previsto el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo que establece el punto 1 letra e del artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como anexo II de la presente orden. Dicho impreso de solicitud, debidamente suscrito por la persona que ostente la representación legal de la asociación musical, junto con la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, irán dirigidos a la Consellería de Gobernación, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4, calle Castán Tobeñas, número 77, DP 46018 de Valencia, y que cuenta con la siguiente sede electrónica: <https://sede.gva.es> o <www.gva.es>.

2. La solicitud, junto con los anexos y la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se podrá presentar en el Registro General de la Consellería de Gobernación y Justicia, en el domicilio antes indicado, y en los registros de las direcciones territoriales de dicha Consellería de Alicante, en calle Rambla Méndez Nuñez, número 41, 03002 Alicante; de Castellón, en calle Major, número 78, 12001 Castellón de la Plana; y de Valencia, en ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4, calle Castán Tobeñas, número 77, DP 46018.

También se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de <www.tramita.gva.es> y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.



Quinta. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud las asociaciones musicales deberán presentar el impreso de datos complementarios, que figura como anexo III de la presente orden, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad, relativo a los siguientes extremos:

a) Proyecto detallado de la adquisición para la que se solicita la subvención, especificando marcas, modelos y otras características técnicas relevantes del instrumento o instrumentos que se pretende adquirir.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos de la adquisición.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el caso de que el presupuesto supere la suma de 6.000,00 € (seis mil euros), sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, se deberán adjuntar, como mínimo, tres propuestas de presupuestos diferentes por el total de los instrumentos, de tres empresas suministradoras.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la asociación musical, relativa a las subvenciones o ayudas recibidas durante los cuatro ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la asociación musical, concerniente a los recursos económicos, propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, destinados a la adquisición que, como mínimo, representen el 50 % (cincuenta por ciento) del gasto total.

e) Una memoria de actividades pedagógicas y musicales realizadas en los dos cursos académicos anteriores.

f) Justificación de la necesidad de adquirir los instrumentos y el uso al que van a ser destinados.

g) Un inventario de instrumentos de la asociación musical.

h) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la asociación musical, en la que declare bajo su responsabilidad que:

h.1. El órgano competente de la entidad ha acordado formular la solicitud de la subvención.

h.2. La entidad se compromete a cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

h.3. El órgano competente de la entidad ha acordado facultar a la persona que ostenta la representación legal de la mima para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con dicha solicitud.

h.4. Que la entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponda como asociación o fundación, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la divulgación y promoción cultural de la música. Y que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

h.5. La entidad solicitante está asociada a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

En la declaración responsable a la que se refiere este apartado i se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo en ella declarado.

2. Las asociaciones musicales también deberán aportar el modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de cuenta bancaria, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV a la presente orden y debidamente suscrito por el o la representante legal de la entidad solicitante. Así como la restante documentación necesaria para tramitar la solicitud de alta de la domiciliación bancaria a efectos de que se proceda a su incorporación a la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat, CONTAG, mediante la anotación de una cuenta bancaria, de conformidad con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, (DOCV 6548, 21.06.2011).

Según lo dispuesto en el artículo 6.2.º de la indicada Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, la persona física que solicite el alta de una domiciliación bancaria en representación de una asociación musical podrá no presentar los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación, si dicha entidad figura dada de alta en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. En este caso autorizará al órgano administrativo a que realice las comprobaciones o validaciones informáticas oportunas en los registros correspondientes.

3. Las interesadas deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no conferir dicha autorización, la asociación musical solicitante deberá aportar las certificaciones siguientes:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Certificación de la Dirección Territorial de la Consellería de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativa de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.



Sexta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirá a las asociaciones musicales interesadas que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente a aquel en el que por la Consellería de Gobernación y Justicia se haga público el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las asociaciones musicales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución al conseller de Gobernación y Justicia.



Séptima. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la Secretaría General Administrativa de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

c.1. Una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A dichos efectos la citada Federación propondrá a dos personas para que una ostente la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

c.2. Una persona experta en instrumentos musicales, nombrada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora.

c.3. Las personas titulares de las direcciones territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia en Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen.

c.4. Un funcionario o una funcionaria de la Generalitat.

d) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de la Consellería de Gobernación y Justicia.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento a lo que se establece en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.



Octava. Criterios de valoración y propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes admitidas a trámite y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes:

a) Proyecto de adquisición del instrumento o instrumentos para 2014, hasta un máximo de 75 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos, y con el siguiente desglose:

a.1. Características técnicas de los instrumentos a adquirir; adecuación de la adquisición al inventario existente en la entidad y valoración de la necesidad y uso al que va destinada la adquisición; hasta un máximo de 35 puntos.

a.2. Capacidad organizativa de la peticionaria. A tal efecto para su valoración deberá aportar memoria de actividades musicales y pedagógicas de los dos años anteriores; hasta un máximo de 20 puntos.

a.3. Se valorarán los criterios de participación federal establecidos por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, hasta un máximo de 10 puntos.

A tal efecto, y para su consideración por la comisión evaluadora, se solicitará a la citada Federación una certificación donde consten las valoraciones realizadas por los órganos competentes de esta.

a.4. Impacto social del proyecto, que se justificará en el escrito de necesidad de la adquisición y uso al que se destinará el instrumento; hasta un máximo de 10 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de adquisición: hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se podrá valorar su adecuación a la realidad sociocultural y situación económica del territorio donde se ubique la asociación musical que realice la adquisición propuesta, siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas que contribuyan al impulso y promoción social, económica y cultural de las bandas de música y de las asociaciones musicales, y a la difusión y protección de la música.

2. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada proyecto en función de los criterios que anteceden y su ponderación.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión evaluadora elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las asociaciones musicales a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las subvenciones.



Novena. Tipo y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base octava y en el apartado siguiente de esta misma base, hasta agotar el crédito disponible.

2. Mediante estas subvenciones se contribuirá a la financiación parcial, hasta el máximo del cincuenta por ciento (50 %) sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, de los gastos subvencionables.



Diez. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el conseller de Gobernación y Justicia dictará la resolución que proceda.

2. El conseller de Gobernación y Justicia, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la resolución asociaciones musicales interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Once. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las asociaciones musicales que obtengan estas subvenciones vienen obligadas a:

a) Realizar la adquisición de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Dejar constancia del patrocinio de la Generalitat-Consellería de Gobernación y Justicia en las publicaciones periódicas que edite la asociación musical. Esta obligación será de aplicación a partir de la publicación de la concesión de la subvención.

c) No trasmitir a título oneroso ni gratuito, ni ceder el/los instrumento/s adquirido/s con la subvención, durante la vida musical del mismo.

d) Comunicar a la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y el porcentaje del coste total real de tal actuación o actuaciones que cubren. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Justificar las subvenciones obtenidas dentro del plazo máximo establecido en la presente orden y de conformidad con lo previsto en la base siguiente.

g) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará declaración responsable.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.



Doce. Justificación y pago de estas subvenciones

1. La justificación por las asociaciones musicales beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en esta base.

2. La cuenta justificativa, por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, se realizará, de conformidad con el modelo que figura unido a la orden como anexo V, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En dicha memoria se harán constar de forma expresa el/los instrumento/s realmente adquirido/s y de su correspondencia con los detallados en el programa de adquisición presentado junto con la solicitud.

b) Acreditación de la recepción por parte de la entidad beneficiaria del/los instrumento/s adquirido/s objeto de la subvención de esta orden.

c) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los recursos económicos propios de la entidad y de los ingresos o subvenciones que financien la adquisición de los instrumentos objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia.

d) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los gastos y obligaciones generados por la adquisición de los instrumentos objeto de subvención, con identificación del concepto, de la correspondencia con los instrumentos detallados en el programa de adquisición y con el gasto señalado en el presupuesto de gastos inicialmente aportado, de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. A su vez, se deberán presentar todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, que figuren en la relación de la letra d, del apartado precedente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las facturas o documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

También se deberá aportar, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La cuenta justificativa y todos los documentos que la conforman, a los que se refiere al número 2 de esta base, deberán firmarse por la persona que ostente la representación legal de la asociación musical, quien declarará responsablemente la veracidad de todo lo declarado, que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos en las bases de la presente convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo determinado en las bases indicadas y en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el supuesto de que el presupuesto supere la suma de 6.000,00 € (seis mil euros), sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres propuestas de presupuestos diferentes por el total de los instrumentos, de tres empresas suministradoras. Los tres presupuestos, si no se han aportado con anterioridad, deberán presentarse junto con la justificación.

6. Junto con la justificación las asociaciones musicales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si no otorga dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá aportar las certificaciones correspondientes.

7. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de septiembre de 2014.

8. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará, cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

9. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la asociación musical beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia.



Trece. Dejación sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren la bases undécima y duodécima de esta convocatoria, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.

Si la alteración de las condiciones del proyecto de adquisición subvencionado significa una reducción del mismo, la modificación será proporcional a la minoración efectuada.

Para el supuesto de la obtención de ayudas concurrentes, que sean compatibles, la modificación solo se producirá si la suma de las ayudas supera el coste de la adquisición subvencionada, minorándose en este caso la cantidad que exceda del coste final de la adquisición.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que, aisladamente o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada.



Catorce. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Quince. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Consellería de Gobernación y Justicia se reserva la facultad de interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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