Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan diversas plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2018-2019. Referencia 0270/19.



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Publicado en:  DOGV núm. 8478 de 04.02.2019
Número identificador:  2019/944
Referencia Base Datos:  001097/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universidad Miguel Hernández
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposicIones, A/A1



RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan diversas plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2018-2019. Referencia 0270/19. [2019/944]

Por Resolución del rector, de fecha 31 de enero de 2019, se ha dispuesto lo siguiente:

«De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, los estatutos y el reglamento general del personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2006, en su última redacción aprobada el 14 de diciembre de 2016, y demás normativa de general aplicación; la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) convoca concurso público para la provisión de las plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral, conforme a los siguientes extremos:



Características de la convocatoria



Primera. Número y características de las plazas convocadas

Se convocan las plazas de personal docente e investigador que se especifican en el anexo I.



Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Los requisitos generales que deberán cumplir las personas aspirantes a las plazas convocadas son los especificados a continuación:

a) Tener cumplidos los 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente.

La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.

2.2. Los requisitos específicos para concursar en las plazas de profesorado universitario son los establecidos en el anexo II. La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a una fecha anterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.



Tercera. Solicitudes

3.1. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.2. Solicitudes y documentación a presentar.

Necesariamente, habrá de presentarse tantas solicitudes y documentación como plazas a las que se opte.

Las personas interesadas en formar parte de esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:



A) Instancia según modelo de la UMH, que se encuentra en el anexo IV, que le será facilitada en el Registro General o en los centros de gestión de campus de esta universidad y que está disponible en la página web de la UMH http://serviciopdi.umh.es/formularios.

B) Fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

C) Fotocopia del título universitario o resguardo de haber abonado los derechos de expedición que corresponda, de acuerdo con los requisitos del anexo II. En caso de titulaciones extranjeras, deberán acreditar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

D) Fotocopia de la certificación académica oficial de las titulaciones universitarias consignadas en el currículum.

E) Curriculum vitae, según modelo de esta universidad, que será facilitado en el Registro General o en los centros de gestión de campus y disponible en la página web de la UMH http://serviciopdi.umh.es/formularios. También será válido, a estos efectos, el currículum en formato normalizado CVN de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

F) Resguardo que justifique el pago de 27,36 euros en concepto de derechos de participación que se ingresaran en la cuenta corriente «Concursos y oposiciones» de la siguiente entidad bancaria:

Banco de Sabadell: ES07-0081-1017-67-0001079617 Universidad Miguel Hernández de Elche.

El pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de participación, debiendo hacer constar: el nombre y apellidos, número de carnet de identidad e indicación del número de la plaza a la que se concursa.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de la página web: www.umh.es/recibos, tipo oposiciones y concursos, subtipo concurso docente. De utilizarse esta vía, la acreditación del pago se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización y la referencia de la plaza por la que se realiza el mismo, o mediante el recibo debidamente sellado por el banco.

Aquellas personas que acrediten ser beneficiarios de familia numerosa de 1.ª o general abonarán el 50 % de la totalidad de las tasas.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, mediante certificación de reconocimiento de la discapacidad, y las que acrediten ser beneficiarios de familia numerosa de 2ª y honor o especial.

La realización del ingreso, en ningún caso, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.



Será motivo de exclusión insubsanable del procedimiento la ausencia de ingreso efectivo de los derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de solicitudes.

La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.

G) Para la categoría de profesorado ayudante doctor se acreditará, además:

a) Acreditación requisitos específicos establecidos en el anexo II.

b) Se aportará fotocopia de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

3.3. La documentación antes referida se presentará en el Registro General de la Universidad, o en los registros auxiliares de este, en horario de 09.00 a 14.00 horas, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La oficina de Registro General de la Universidad Miguel Hernández, está situada en la av. de la Universidad, s/n, Edificio Rectorado y Consejo Social, CP 03202 Elche-Alicante.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de su certificación, y tendrá que figurar claramente el número de la oficina y la fecha.

3.4. Admisión de solicitudes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y los motivos de exclusión en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/).

A través del Registro General, las personas interesadas que lo entiendan necesario, podrán formular reclamaciones dirigidas al responsable del Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de las listas. Revisadas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad (http://serviciopdi.umh.es/).



Cuarta. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal aportados por las personas aspirantes serán tratados por el Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos de esta Universidad, para la gestión de las convocatorias de plazas de personal docente e investigador contratado y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos de carácter personal aportados solo se conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento por los que han sido recogidos.

La Universidad Miguel Hernández de Elche es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cuanto a los datos facilitados. Para ejercer los derechos indicados se deberá dirigir por escrito a: Universidad Miguel Hernández de Elche, Servicio Jurídico, a la atención del delegado de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, av. de la Universidad s/n, 03202, Elche-Alicante. Del mismo modo, la Universidad se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de conformidad con la finalidad de su recogida.



Quinta. Composición de las comisiones de contratación

5.1. Las comisiones de contratación de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado estarán formadas por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, correspondiéndole al rector el nombramiento de sus miembros y la designación de las tres quintas partes de estos y la presidencia de la comisión de entre los mismos. El resto de miembros serán nombrados por el rector, oído el departamento que no tendrá carácter vinculante.

5.2. La composición nominal concreta de cada una de las Comisiones se hará pública en el Tablón Oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad http://serviciopdi.umh.es/.



Sexta. Criterios de valoración de las comisiones de contratación

6.1. Una vez constituida, la comisión correspondiente fijará y hará públicos con anterioridad al acto de apertura de la documentación presentada por las personas aspirantes, los criterios para la valoración de los méritos de estos y la puntuación mínima a obtener por los candidatos y candidatas.

6.2. Cada una de las personas aspirantes podrá obtener un máximo de 10 puntos, de los cuales 7 corresponderán a los méritos aportados y 3 a la adecuación del o la aspirante a la actividad docente y, en su caso, de investigación a realizar.

6.3. Los 7 puntos a otorgar por méritos aportados serán concedidos por la Comisión de Contratación, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

Para plazas de profesorado ayudante doctor

a) Expediente, formación académica, actividad profesional, gestión y vida universitaria. Máximo 3 puntos.

b) Actividad investigadora. Máximo 2 puntos

c) Actividad docente. Máximo 1 punto

d) Otros méritos. Máximo 1 punto

6.4. Los 3 puntos a otorgar por adecuación de la persona aspirante a la actividad docente o de investigación a realizar, serán concedidos por la comisión de contratación en atención a las necesidades específicas de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.



Séptima. De las pruebas

Los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador se realizarán en cualquiera de los campus de la UMH y constarán de una primera prueba de evaluación, y si la Comisión lo entiende necesario, de una segunda prueba consistente en la realización de una entrevista. En el transcurso de sus trabajos, la Comisión de Contratación podrá solicitar los informes que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones.



7.1. Primera prueba.

La primera prueba consistirá en la valoración por la comisión de los méritos del candidato o candidata y de la adecuación del o la aspirante a las necesidades de la Universidad expresadas en la convocatoria.

En el plazo fijado, el o la presidente procederá a la constitución de la comisión y a establecer los criterios de evaluación específicos, que deberán conformar lo establecido, con carácter general, en la presente convocatoria. De todo ello se dará publicidad en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad http://serviciopdi.umh.es/.

Con posterioridad a la publicación de los criterios de evaluación, el o la presidente procederá a abrir la documentación y a aplicar los mismos a las personas concursantes admitidas.

En el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización de los trabajos de la comisión, se hará pública en el tablón oficial de anuncios de la Universidad (TOUMH) y a título informativo, en la página web de la Universidad http://serviciopdi.umh.es/ la valoración de las personas aspirantes en la primera prueba y el resultado de la misma, así como la propuesta de provisión de la plaza en el caso de que no sea necesario, a juicio de la comisión, pasar a la segunda prueba.

La comisión podrá realizar la segunda prueba cuando finalizada la primera, haya concursantes que superen el mínimo cuantitativo establecido en los criterios de valoración y, además, obtengan el voto favorable de, al menos, tres de sus miembros.



7.2. Segunda prueba.

En su caso, con la publicación de la valoración de los y las aspirantes en la primera prueba, se les citará para la realización de la segunda prueba, indicando lugar, día y hora. El plazo para la realización de la segunda prueba, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, desde que se publique la citación.

La segunda prueba que será pública, consistirá en una entrevista en la que la comisión debatirá con el o la concursante, durante un tiempo máximo de 3 horas, acerca de los documentos presentados en la primera prueba, y de todos aquellos aspectos curriculares y documentales que considere relevantes para su mejor selección.

Con anterioridad al comienzo de la segunda prueba, la comisión de contratación publicará, en el lugar de realización de la misma, los criterios de valoración cualitativa de esta.

Finalizada la segunda prueba y en el plazo máximo de 3 días hábiles, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación que en esta prueba le merece cada persona aspirante, así como la propuesta de provisión de la plaza.



Octava. De la propuesta de provisión

8.1. En cualquier caso, el tiempo transcurrido entre la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de 3 meses.

Las comisiones de contratación propondrán al rector la relación del candidato propuesto o la candidata propuesta para su contratación.

En los concursos en los que no sea necesario pasar a la segunda prueba, la propuesta de provisión se ordenará de mayor a menor puntuación, siempre que los y las aspirantes superen el mínimo cuantitativo establecido en los criterios de valoración y, además, obtengan el voto favorable de, al menos, 3 de los miembros de la comisión. En caso de empate, el o la presidente de la comisión tendrá voto de calidad.

Cuando se hayan convocado varias plazas de igual categoría en una misma área de conocimiento y con idénticas actividades docentes e investigadoras, se citará a los y las concursantes propuestos por el orden de valoración que de los mismos se haya efectuado, para que procedan a elegir vacante.

En ningún caso, se podrán realizar más propuestas de provisión que plazas convocadas. Todos los concursos podrán resolverse con la ausencia de propuesta de provisión de la plaza o plazas.

Las personas concursantes que no hayan sido propuestas para ser nombradas para la plaza objeto de concurso no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.



8.2. Expediente administrativo del concurso.

El siguiente día hábil al de finalizar la actuación de la comisión, el secretario o la secretaria de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad, a través del Registro General o auxiliares, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la comisión.

b) Criterios de valoración de la primera prueba.

c) Acta en la que conste la valoración de la primera prueba y la motivación del voto de los miembros de la Comisión, para cada concursante.

d) Si procede, acta en la que conste la motivación del voto de los miembros de la comisión respecto de la segunda prueba, para cada concursante.

e) Acta de propuesta de provisión de las personas concursantes que proceda, por orden de preferencia para su contratación.

f) Documentación presentada por los y las concursantes, así como cualquier otra que la comisión haya tenido en cuenta en su trabajo.

Los y las concursantes que no hayan obtenido plaza, previa solicitud a la Secretaría General de la Universidad, podrán retirar la documentación presentada al concurso en el plazo de un mes desde que resulte firme la resolución administrativa (o judicial, en su caso) del concurso. A partir de dicho plazo, la Universidad dispondrá de dicha documentación, procediendo a su destrucción.



Novena. De la contratación

9.1. Contratación de la persona candidata.

A la vista de la propuesta de provisión hecha por la comisión, y si lo entiende oportuno, el rector determinará la efectividad de la propuesta. El Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos comunicará la incorporación del nuevo profesorado a los departamentos implicados.



9.2. Trámites de la contratación.

El centro de gestión de campus que corresponda citará al candidato propuesto o a la candidata propuesta para que, en un plazo máximo de 3 días hábiles, se persone en dicho centro al objeto de aportar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder, en su caso, a la firma de cuanta documentación sea precisa para la formalización de su contratación, que será remitida de inmediato al Servicio de Personal Docente e Investigador y de Gestión Económica de los Recursos Humanos para su tramitación. Transcurrido este plazo sin haberse personado, la persona candidata decaerá en su derecho, procediéndose a citar a la siguiente y, en su caso, sucesivas.

En el caso de renuncia explícita de un candidato o candidata, con anterioridad a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, se aplicará el mismo procedimiento de citación del apartado anterior.



Décima. De los recursos

Contra las resoluciones de las comisiones de contratación podrá interponerse recurso de alzada, previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dichas resoluciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector de la UMH como órgano competente para resolverlo.



Undécima. Características de los contratos

Los contratos laborales del personal docente e investigador tienen naturaleza especial (art.2.2. del Decreto 174/2002).

Los contratos del personal docente e investigador contratado en régimen laboral se formalizarán por escrito, de acuerdo con el modelo que, al efecto, ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

Las retribuciones son las determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerándose, en su caso, aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad.

Las retribuciones integras mensuales serán las establecidas en el anexo III.

En el anexo I se especifica el código o número de la plaza, el tipo de contrato, la dedicación, el departamento, el área de conocimiento al que se adscribe la plaza, actividades a desempeñar y duración del contrato. La fecha de inicio del contrato que figura en el anexo I estará vinculada a la firma del mismo con anterioridad o en el mismo día del señalado como inicio, en caso contrario el inicio del contrato coincidirá con la fecha de formalización de éste.

Abreviaturas utilizadas:

AYUDOC: profesorado ayudante doctor

C08 (TC): dedicación a tiempo completo (37,5 h/semana)



Duodécima. Régimen de recursos

Las convocatorias de plazas de personal docente e investigador contratado y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los recursos regulados en la presente resolución, se harán con texto íntegro, en los tablones del Registro General y a título informativo, en la página web http://serviciopdi.umh.es/



Elche, 31 de enero de 2019.– La vicerrectora de Profesorado (p. d. RR 0730/11, de 19.05.2011, DOGV 6530, de 27.05.2011, i RR 646/15, de 29.04.2015, DOGV 7522, d'11.05.2015): Eva Aliaga Agulló.





ANEXO I



Núm. de plaza: DC2906

Categoría: AYUDOC

Dedicación: C08 (TC)

Departamento: Ciencia Jurídica

Área de conocimiento: Derecho Mercantil

Perfil: docencia e investigación en Derecho Mercantil

Duración del contrato: Desde el 01.03.2019 hasta el 28.02.2021



Núm. de plaza: DC2907

Categoría: AYUDOC

Dedicación: C08 (TC)

Departamento: Ciencia Jurídica

Área de conocimiento: Derecho Penal

Perfil: docencia e investigación en Derecho Penal

Duración del contrato: Desde el 01.03.2019 hasta el 28.02.2021



Núm. de plaza: DC2908

Categoría: AYUDOC

Dedicación: C08 (TC)

Departamento: Ciencia Jurídica

Área de conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones

Perfil: docencia e investigación en Historia del Derecho y de las Instituciones

Duración del contrato: Desde el 01.03.2019 hasta el 28.02.2021





ANEXO II

Requisitos específicos para participar en concursos

docentes a plazas de contratación



Profesorado ayudante doctor

– Ser doctor o doctora.

– Estar en posesión de evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.



ANEXO III

Retribuciones mensuales de personal docente

e investigador contratado laboral (*)



Profesorado ayudante doctor



Sueldo Complemento

de destino Total mensual

Tiempo completo C08 (TC) 941,61 € 732,80 € 1674,41 €







(*) Las pagas extraordinarias se percibirán por los importes que establezca la legislación vigente y siempre que no se perciban a cargo de otra administración pública.

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