Ficha disposicion

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Universitat Jaume I. RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2019, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra y servicio. Grupo de Investigación Ingeniería de Materiales



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Publicado en:  DOGV núm. 8480 de 06.02.2019
Número identificador:  2019/962
Referencia Base Datos:  001186/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, A/A1



RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2019, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra y servicio. Grupo de Investigación Ingeniería de Materiales (número 247).

[2019/962]

El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, en virtud de las competencias delegadas por la rectora mediante resolución de 12 junio de 2018 (DOGV 14 de junio), convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Objeto y período

1.1. Colaborar en los proyectos adscritos al grupo de investigación Ingeniería de Materiales (núm. 247), con funciones de personal técnico medio de apoyo a la investigación.

1.2. La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y a su disponibilidad presupuestaria.

1.3. Se establece un período de prueba de acuerdo con la legislación laboral en vigor.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos en que esta se encuentro definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años el día que finaliza el plazo de presentación de la solicitud.

2.3. Estar en posesión de la titulación Ingeniería Técnica Industrial especialidad Mecánica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada su equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.

2.4. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por las personas interesadas, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



Tercera. Méritos preferentes

Se valorarán como méritos preferentes los conocimientos en tribología y proyección térmica.



Cuarta. Sistema selectivo

4.1. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorará el currículo de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevista a los aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o practica; se puntuará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en el que caso en que valorados los méritos y, en su caso, realizada la prueba y la entrevista, el perfil de las candidaturas no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.



Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora tendrá la estructura que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

5.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo que dispone Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.4. Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al profesor Kudama Habib Ameen, correo electrónico: razzaq@uji.es.



Sexta. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se presentarán en el Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A la solicitud se unirá la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del DNI/NIE.

b) Currículo, con los méritos justificados documentalmente.

En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 17897.

6.2. Las solicitudes presentadas en las oficinas de Correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: las solicitudes se presentarán en sobre abierto para que se estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las solicitudes y deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerlo así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta universidad

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, será suficiente con la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de aquellos, así como sus datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universidad pueda requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

6.3. Las personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acreditan el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que la persona aspirante vive a su costa o está a su cargo.



Séptima. Lista de personas admitidas y resultado de la selección

7.1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, el Vicerrectorado dictará una resolución por la que se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en este proceso selectivo, así como la composición de la comisión evaluadora encargado de juzgarlo.

7.2. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos de la comisión evaluadora y el resultado de este proceso de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficiales (TAO), y en la siguiente dirección de internet: http://www.uji.es/CA/serveis/rec-hum/.



Octava. Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de esta y de las actuaciones de la comisión evaluadora, podrán ser impugnados por parte de las personas interesadas en los casos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, la administración, en su caso, podrá revisar las resoluciones de la comisión evaluadora, de acuerdo con la mencionada norma.



Castellón de la Plana, 29 de enero de 2019.– La rectora, p. d. (R 12.06.2018, DOGV 14 junio), el vicerrector de Investigación y Transferencia: Jesús Lancis Sáez.





ANEXO I

Solicitud



Datos personales

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre

DNI:

Fecha de nacimiento

Teléfono: Dirección electrónica:

Dirección y código postal

Localidad/comarca y provincia:



Código: 17897



SOLICITO

La participación en la bolsa de trabajo de..., convocado por Resolución de fecha..., publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número...



DECLARO



Que son ciertos los datos que se consignan y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria.



(Firma)



Castelló de la Plana, ... de ... de 20 ...



Rectorado de la Universitat Jaume I



Me han informado de que el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I llevará a cabo el tratamiento de mis datos personales de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679.



Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento Universitat Jaume I.

Finalidad del tratamiento Gestión administrativa y económica del personal funcionario y laboral de la Universitat Jaume I.

Legitimación Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Destinatarios Los datos pueden ser comunicados a terceras partes para finalidades vinculadas al tratamiento de datos personales objeto de este consentimiento.

Derechos Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y a la limitación o la oposición al tratamiento ante la Secretaría General de la Universitat Jaume I mediante el Registro Electrónico (https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica).

Información adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre este tratamiento de datos en https://www.uji.es/protecciodades/clausules/?=U017.







ANEXO II

Baremo



A) Formación relacionada con el proyecto y perfil de la plaza:

A.1) Expediente académico global: hasta 15 puntos.

A.2) Expediente académico específico referido a las asignaturas relacionadas con el perfil objeto del concurso: hasta 15 puntos. Cada asignatura valdrá 1,50 puntos.

A.3) Formación complementaria: hasta 10 puntos.

Se tendrá en cuenta la asistencia a cursos, congresos, conferencias, jornadas, seminarios recibidos o impartidos, debidamente acreditados por centros u organismos oficiales, con contenido relacionado con el objeto y perfil fijado en la convocatoria. Los cursos de cincuenta horas valdrán 5 puntos.

B) Actividad investigadora vinculada con el perfil del concurso: hasta 30 puntos.

Se tendrán en cuenta proyectos de investigación (tesis, TFG, TFM) las publicaciones científicas, participación en congresos con comunicaciones o ponencias, becas de investigación.

C) Experiencia en actividades profesionales relacionadas con el perfil de la plaza: hasta 5 puntos.

Se valorará la experiencia en las técnicas que se requieren en el perfil y objeto de la convocatoria, en prácticas de licenciatura y grado o en becas realizadas en universidades.



D) Otros méritos: hasta 5 puntos.

Los idiomas y los conocimientos de informática se evaluarán según el nivel con la siguiente puntuación: Nivel elemental: 1 punto; Nivel medio: 3 puntos; Nivel superior: 5 puntos.

D.1) Idiomas de interés científico: inglés, francés, otros...

D.2) Valenciano.

D.3) Conocimientos de informática.

E) Entrevista, destinada a evaluar los conocimientos del candidato o candidata en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto: hasta 20 puntos.

Será posible aplicar coeficientes correctores que midan la adecuación de los méritos alegados al perfil de la plaza.











ANEXO III

Comisión evaluadora



Comisión evaluadora titular:

Presidente: el vicegerente de Personal y Organización de la Universitat Jaume I.

Vocales: tres en representación de la Universitat Jaume I.

Secretario: un funcionario o funcionaria de carrera del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario o secretaria con voz, pero sin voto.



Comisión evaluadora suplente: la misma estructura.

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