Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8483 de 11.02.2019
Número identificador:  2019/1215
Referencia Base Datos:  001326/2019
 



RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos de la Generalitat. [2019/1215]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), contempla, en el capítulo IV del título V, el marco para la dirección de los centros públicos. En particular, establece los criterios básicos de selección del director o directora mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Con este fin, la Ley Orgánica determina que la selección habrá de efectuarse mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Por otro lado, valora de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, prevé que la aplicación de los criterios y la selección se realice por una comisión, en la que se garantiza la participación de todos los sectores de la comunidad educativa del centro y de la propia Administración educativa. También establece como requisito para ser candidato o candidata, además de la presentación de un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. Finalmente, atribuye a las Administraciones educativas la función de establecer los criterios objetivos y el procedimiento tanto para la valoración de los méritos de la persona candidata como del proyecto de dirección.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que el nombramiento del director o directora tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. Para poder optar a la renovación será necesario que el trabajo del director haya sido evaluado positivamente, mediante criterios y procedimientos que habrán de ser públicos y objetivos y que incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas. Asimismo, se establece la posibilidad de fijar un límite máximo para la renovación, y se contempla un procedimiento especial para el nombramiento extraordinario de director o directora.

Por otro lado, la citada Ley orgánica 2/2006, también regula los aspectos esenciales del nombramiento y cese del resto de los miembros del equipo directivo de los centros educativos. Estos deberán ser elegidos de entre el profesorado con destino en el centro y a propuesta de las direcciones correspondientes.

El Real decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley orgánica 2/2006, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas establece, en su disposición transitoria única, la exigencia de haber obtenido la certificación acreditativa de haber superado dicho programa formativo o, en su caso, de actualización de competencias directivas a partir de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunidad Valenciana establece, en el artículo 3, entre las funciones de la Inspección de educación la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

En este curso escolar 2018/2019 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos, por finalización del período para el que fueron nombrados o por otras causas de cese previstas en la normativa, como son la renuncia, jubilación, traslados. Procede, por tanto, convocar el procedimiento para cubrir dichos puestos conforme a lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina, sobre «el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas», que en todo caso, los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por tanto, esta Dirección General, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), convoca concurso de méritos para la selección de directores o directoras de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes bases:



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial, institutos de educación secundaria, centros de formación de personas adultas, conservatorios, escuelas de arte y escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Administración educativa de la Generalitat en los que a partir del 30 de junio de 2019 se vayan a producir vacantes en dicho cargo, tanto por fin del período de mandato como por cualquiera de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

1.2. Los centros con vacante, a los que podrán optar las personas aspirantes, se relacionan en los anexos I-a), I-b) y I-c) de la presente convocatoria:

• Anexo I-a): Escuelas infantiles; Centros de Educación Infantil y Primaria; Centros de Educación Especial y Centros de Formación de Personas Adultas.

• Anexo I-b): Institutos de educación Secundaria.

• Anexo I-c): Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas oficiales de Idiomas.

1.3. El nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Segunda. Requisitos de participación y proyecto de dirección

2.1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, los siguientes requisitos específicos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa, como personal funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva.

No obstante, las personas aspirantes que no posean dicha certificación podrán ser admitidas en este concurso de méritos condicionalmente a la superación del correspondiente curso de formación o actualización que se convocará al efecto para las personas inscritas que no lo posean y solo se considerará su participación en caso de superarlo.



d) Asimismo, y para poder dar cumplimiento a la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, el candidato o candidata que no tenga destino definitivo en el centro al que opta deberá tener registrada en la cuenta de formación de profesorado el certificado de capacitación en valenciano hasta el 21 de junio de 2019.

2.2. La persona aspirante, además de cumplir los requisitos expuestos, deberá presentar un proyecto de dirección diferenciado para cada uno de los centros solicitados que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, conforme al anexo II de esta convocatoria.

2.3. En escuelas infantiles, centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, Conservatorios, Escuelas de Arte, Escuelas Oficiales de idiomas, Centros de Formación de Personas Adultas con menos de ocho profesores o profesoras, en ausencia de aspirantes que reúnan todos los requisitos, podrán participar y se valorarán las solicitudes a la dirección de aquel personal funcionario que carezca de lo establecido en las letras a) y b) del apartado anterior.



Tercera. Presentación telemática, plazos y documentación

3.1. Se considera a los efectos de presentación de solicitudes y como plataforma tramitadora de la documentación que regula esta convocatoria el sitio web: https://ovidoc.edu.gva.es/, en adelante OVIDOC. Las personas aspirantes a participar en el presente procedimiento deberán realizar la solicitud a través de la mencionada plataforma, en la que podrán solicitar hasta un máximo de 2 centros, por orden de prioridad, de los relacionados en los anexos I-a), I-b) o I-c).

3.2. A esta solicitud se adjuntará la documentación escaneada que acredite estar en posesión de los requisitos establecidos en la base 2.1 de esta convocatoria, siempre que no esté ya en poder de la administración. Habrá que estar en posesión de estos requisitos a fecha de publicación de la presente convocatoria.

A la plataforma OVIDOC se accederá con la clave de usuario de ITACA o con el sistema Cl@ve. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad al procedimiento.

Si por diferentes motivos el aspirante presenta varias solicitudes telemáticas de participación solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una solicitud telemática por participante.

No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en pdf, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

Junto a la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira ajustado a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

b) Hoja de autobaremo, debidamente cumplimentada, conforme al modelo del anexo IV de esta convocatoria.

3.3. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 127 c) y 129 f) de la LOE, las personas aspirantes deberán presentar en la secretaría de cada uno de los centros a que opten, dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de copia de la solicitud de participación en la convocatoria, en el plazo de cinco días lectivos después de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Para garantizar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos la dirección del centro informará en el plazo de 24 horas del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos.

Los centros facilitarán, a quienes lo soliciten, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, la consulta de los documentos del centro, en especial el proyecto educativo, el reglamento de régimen interior y aquellos elementos de la programación general anual que no contengan datos de carácter personal. Para ello habilitarán un espacio y un horario que no interfiera el desarrollo normal de las actividades del centro. En todos los casos, la secretaría de los centros velará para que este proceso de consulta cumpla la normativa vigente sobre protección de datos.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, y se harán públicas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es), ordenadas alfabéticamente y detallando, en su caso la causa o causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. No obstante, la falta de presentación del proyecto de dirección, dentro del plazo de presentación de instancias, no será subsanable a diferencia de los requisitos de participación previstos en la base segunda, apartado 2.1 y determinará la exclusión del procedimiento. Por otra parte, la incorrecta presentación del proyecto de dirección, atendiendo a lo indicado en el párrafo in fine del anexo II, no comportará su exclusión en las listas definitivas de personas admitidas. Las reclamaciones se presentarán a través de OVIDOC.

4.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En cualquier momento del proceso, se les podrá requerir aquella documentación que sirva para comprobar que cumple con los requisitos del puesto al que aspira. Cuando de su revisión se desprenda que un candidato o candidata no posee alguno de los requisitos, previa audiencia de la persona interesada, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.



Quinta. Comisiones de Selección

5.1. Para la provisión de cada puesto de dirección incluido en la presente convocatoria, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, y de acuerdo con el calendario que fijará la Dirección General de Centros y Personal Docente, se constituirá en cada centro una Comisión de Selección integrada por los representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente que se indican en el apartado tercero de esta base. A tal fin, las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designarán a los representantes, titular y suplente, de la administración en cada Comisión de Selección y recabará a su vez de los centros la designación de sus correspondientes representantes, titular y suplente.

Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en el mismo centro y su actuación finalizará con la conclusión del procedimiento para el que han sido constituidas. Los funcionarios y funcionarias docentes que participen en este proceso de selección, en ningún caso podrán formar parte de las Comisiones de Selección, así como tampoco los que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del equipo directivo.

5.2. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 15 a 18 y 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de que se produjeran empates en la adopción de acuerdos, el presidente los dirimirá con su voto de calidad.

5.3. Cada Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona que desempeñe la jefatura de la Inspección de cada inspección Territorial de Educación o persona en quien delegue.

Vocales en representación de la Administración educativa de la Generalitat:

• Una persona en representación de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

• Una persona en representación de la Dirección Territorial correspondiente.

• Dos directores o directoras de centros docentes públicos que no participen en este proceso de selección, designados por la Dirección Territorial correspondiente.

Esta parte de la Comisión será común a todas las comisiones del mismo nivel y régimen de cada Dirección Territorial, salvo en el caso de que el número de aspirantes o el de centros con vacante, aconseje nombrar más de una por nivel y régimen.

Vocales en representación del centro docente:

Cuatro representantes del centro, de los cuales:

• Dos del Claustro de profesores, elegidos o elegidas por este en sesión extraordinaria y según las atribuciones que le asigna el apartado e del artículo 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al Claustro de profesores.

• Dos representantes, por elección, entre el personal miembro del Consejo escolar del centro que no sean del sector del profesorado. Serán designados con los siguientes criterios:

a) En los centros de Educación secundaria y Formación profesional, al menos uno deberá ser representante del alumnado o del sector de padres y madres. No obstante, en representación del alumnado no podrán participar los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la LOE.

b) En los centros de Educación de personas adultas, Enseñanzas artísticas y Enseñanzas de idiomas, al menos uno deberá ser representante del alumnado.

c) En las escuelas infantiles, centros de educación Infantil y primaria y centros específicos de Educación especial, al menos uno deberá ser representante del sector de padres y madres.

5.4. Una vez publicadas las listas definitivas de candidaturas admitidas y excluidas, la presidencia de cada comisión de selección comunicará a cada centro las candidaturas existentes.

Cada titular de la dirección convocará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, una reunión extraordinaria del claustro y del consejo escolar, para comunicar las candidaturas admitidas y dar a conocer los respectivos proyectos de dirección, para la emisión de los correspondientes informes, de acuerdo con lo previsto en la base 6.2. Por ello, la dirección del centro deberá hacer público el proyecto de dirección presentado por cada candidato o candidata, de forma que los miembros de estos órganos colegiados puedan consultarlos. En la misma sesión se elegirán los vocales correspondientes a ambos órganos y un suplente por cada vocal, que formarán parte de la comisión de selección.

5.5. Serán funciones de las Comisiones de Selección:

• Comprobar los requisitos a que se refiere la base segunda de la presente convocatoria y solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.

• Convocar a los candidatos o candidatas para la defensa de los proyectos de dirección presentados.

• Evaluar y calificar el proyecto de dirección presentado por cada candidatura, conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria y los criterios establecidos en el apartado 6.3 de esta resolución.

• Valorar los méritos acreditados por los y por las aspirantes, de conformidad con el baremo del anexo III de esta resolución.

• Elaborar las listas provisionales de las candidaturas, con las puntuaciones obtenidas, y publicarlas en los lugares correspondientes.

• Resolver las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales y elevar a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente la relación definitiva de participantes seleccionados.

5.6. La falta de elección o designación de representantes del Claustro de profesores o del Consejo escolar para la Comisión de Selección no impedirá su constitución.

5.7. En todo caso, para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que estén presentes la mitad más uno de sus miembros siempre y cuando, entre ellos, estén presentes el presidente o la presidenta y el secretario o secretaria de la Comisión. Actuará de secretario o secretaria de la Comisión una de las personas funcionarias integrantes de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría.



Sexta. Procedimiento de selección

6.1. La selección se realizará por concurso de méritos, conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los y las aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122.4 de la Ley orgánica 8/2013, o en experiencias similares.

La Comisión de Selección recabará en su nombre informe de evaluación del ejercicio de cargos directivos y de la labor docente de todos los participantes al inspector o inspectora responsable del centro donde el candidato o la candidata desempeñe sus servicios, de acuerdo con el modelo de informe que se establece en el anexo VI de esta resolución. Estas evaluaciones, referidas al presente curso escolar, tienen carácter obligatorio, decayendo en su derecho a la convocatoria quienes no se sometan a ellas.

Para realizar la evaluación, la Inspección de Educación realizará las visitas al centro que sean necesarias y podrá concertar las entrevistas con miembros de la comunidad educativa del centro que le conduzcan a una mejor evaluación. Asimismo, podrá recabar información de los órganos administrativos competentes en relación con el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a los directores y directoras de los centros educativos.

El inspector o inspectora de educación podrá recabar de la persona candidata a la selección como director o directora los modelos de autoevaluación de la función docente que se insertan en el anexo V de esta resolución.

El informe del inspector o inspectora de educación se realizará y tramitará a la comisión evaluadora con el visto bueno de la jefatura de Inspección correspondiente a través de la plataforma informática INSEDU. Los distintos ámbitos evaluables se deberán expresar en los términos positivo o no positivo. El sentido de dicho informe será favorable cuando la persona candidata obtenga una valoración positiva en, al menos, la mitad de los ámbitos objeto de valoración de cada una de las partes del informe y en caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable deberá precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

6.2. Valoración de los proyectos por parte del claustro y del consejo escolar.

Una vez publicada la relación definitiva de candidaturas admitidas a participar en el proceso de selección, en el plazo de cinco días hábiles se convocará el claustro de profesores en el que cada candidato o candidata hará una defensa de su proyecto de dirección y responderá a las cuestiones que se le planteen al respecto. Acto seguido se levantará acta en la que se hará constar las diversas intervenciones realizadas y la votación sobre cuál es el proyecto que el claustro considera más adecuado y conveniente para el centro.

Dentro de dicho plazo, el consejo escolar del centro celebrará una sesión extraordinaria a la que deberán asistir los candidatos o candidatas para exponer y defender su proyecto, respondiendo a las cuestiones que se le planteen, se analizarán los proyectos de dirección y se tendrá en cuenta el acta del claustro de profesores. En consecuencia, se llevará a cabo una valoración de cada uno de los proyectos presentados que se expresará con los términos «favorable» o «desfavorable». El resultado de dicha valoración será favorable cuando la mayoría de votos emitidos hayan sido favorables. En caso de que alguno de ellos sea desfavorable, deberá estar suficientemente justificado, indicando las carencias o aspectos negativos del candidato y su proyecto.

Si el director o la directora del centro concurriera al proceso selectivo, se abstendrá de presidir y participar en estas sesiones, tanto del claustro como del consejo escolar, únicamente asistirá a los efectos de la defensa del proyecto presentado. Se aplicará en tales casos el régimen de suplencias establecido en el artículo 22 del Decreto 233/1997 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria o el artículo 18 del Decreto 234/1997 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria. Si no fuera posible presidirá el órgano colegiado el miembro representante del sector docente de mayor edad.

El voto del profesorado del claustro de profesores, así como el de los representantes que integran el consejo escolar será directo, secreto y no delegable.

Durante los dos días hábiles siguientes, contados desde la finalización del plazo establecido para la celebración de las reuniones del Claustro y Consejo Escolar, el presidente de la comisión de selección recabará, a través de correo electrónico, las actas de las sesiones de los órganos colegiados en las cuales deberán constar los datos de los vocales titulares y suplentes que formarán parte de la comisión de selección que se constituirá en cada centro, así como las intervenciones realizadas y el resultado de las votaciones. El presidente de la comisión aportará las actas a la plataforma informática que se habilite a tal efecto.



6.3. Régimen de abstenciones

Según lo establecido en el artículo 19.3.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

Sin perjuicio de ello, los docentes que concurran al proceso como aspirantes a la selección como directoras o directores se abstendrán de participar en las votaciones previstas en el claustro y, en su caso, en el consejo escolar por tener interés personal en el asunto de que se trata.

También será de aplicación los motivos de abstención que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015 teniendo en cuenta que, en ningún caso, se considerará como tal el hecho de formar parte del equipo directivo presentado por cualquiera de las personas aspirantes.

6.4. Valoración del proyecto de dirección y de los méritos de los candidatos y candidatas.

La Comisión de Selección valorará, en primer lugar, el Proyecto de Dirección de las personas aspirantes que tengan destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico correspondiente.

En ausencia de estas candidaturas o en el supuesto de que ninguna de estas personas haya superado esta fase, la Comisión de Selección valorará los proyectos de las personas candidatas con destino en otro centro.

a) La Comisión de Selección valorará los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:

• Calidad y viabilidad del proyecto: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluyendo los proyectos de innovación, plan de igualdad y convivencia, proyecto lingüístico, plan de normalización lingüística y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono y fracaso escolar. Valoración: hasta 16 puntos.

• Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad e inclusión educativa, entorno social, económico y cultural, tareas relacionadas con la coeducación y planes de acogida, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 12 puntos.

• Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, gestión económica y de recursos humanos, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, y en general, iniciativas para la participación de la comunidad educativa y favorecer el clima de convivencia en el centro. Capacidad de liderazgo mostrado por el candidato o candidata. Valoración: hasta 12 puntos.

En caso de que el proyecto de dirección reseñado en este apartado no se hubiera presentado o se demostrara su plagio (de manera total o parcial), se le otorgaría una valoración de 0 puntos.

Cada Comisión de Selección citará, por orden alfabético, a las personas candidatas del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todos los candidatos y candidatas se publicará en el tablón de anuncios de su centro sede con una antelación mínima de 48 horas e indicará el lugar fecha y hora en que los candidatos deberán presentarse.

Las personas candidatas deberán identificarse ante la Comisión de Selección mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, en su caso, Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Las personas candidatas que no comparecieran a dicho acto, quedarán excluidos del procedimiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Selección. De estimarse la causa alegada, el presidente fijará nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento del candidato afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la comisión.

El candidato o candidata dispondrá de un máximo de 30 minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo. A continuación, y por un tiempo máximo de 15 minutos el candidato o candidata defenderá el proyecto respondiendo a las cuestiones y haciendo las aclaraciones que le soliciten los miembros de la comisión.

El proyecto de dirección se valorará de 0 a 40 puntos. La puntuación del proyecto se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista una diferencia de 20 o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión, serán excluidas la calificación máxima y la mínima, y se continuará excluyendo puntuaciones hasta que no se dé esta diferencia. Finalmente se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto de que un candidato o candidata obtuviese informe desfavorable de la Inspección Educativa o su proyecto tuviese informe desfavorable del Consejo Escolar, la Comisión de Selección le podrá otorgar una puntuación inferior a 20 puntos por este motivo, siempre que sea decidido por los 2/3 de los miembros presentes.

La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas, en esta primera fase es de 20 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.

Por tanto, si calificados los proyectos de dirección, solo uno de ellos es valorado como mínimo con 20 puntos procederá proponer al aspirante como candidato seleccionado. Si más de un proyecto de dirección obtiene una calificación de 20 o más puntos, procederá baremar los méritos de los correspondientes candidatos.

b) Para la valoración de los méritos la Comisión de Selección aplicará el baremo que consta en Anexo III de esta convocatoria. Únicamente valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan sido admitidas al procedimiento selectivo, y siempre que se haya presentado la documentación acreditativa de los mismos conforme a lo establecido en el anexo III. La puntuación máxima global en la valoración de los méritos no podrá exceder en cualquier caso de cuarenta puntos.

c) Una vez realizada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la Comisión de Selección procederá a obtener la puntuación que será la suma de la valoración obtenida en el proyecto dirección y en la evaluación de los méritos.

6.5. En caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

– Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.

– Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el anexo III de la convocatoria.

– Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecenen el anexo III de la convocatoria.

6.6. Las comisiones publicarán, en sus respectivas sedes de actuación, las puntuaciones provisionales alcanzadas por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del proceso.

En el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la citada publicación, se podrán presentar, en las secretarías de los centros correspondientes, las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación asignada, mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección.

6.7. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales y las posibles renuncias, las comisiones de selección resolverán sobre aquellas y elevarán a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la publicación en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es) de la relación definitiva de candidaturas seleccionadas, una por centro, y previa comprobación de que las candidaturas cumplen con los requisitos fijados en la convocatoria. En el caso de que un candidato o candidata hubiera obtenido la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el que hubiera consignado en primer lugar en la solicitud de participación.

6.8. Con la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) de las listas de seleccionados, provisionales o definitivas según el caso, se entenderá efectuado el trámite de notificación a los interesados.





Séptima. Desistimiento y renuncia

7.1. Sólo se podrá desistir de la petición de tomar parte en el concurso antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Asimismo, podrá desistirse de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de doce meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.



Octava. Nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas

8.1. Comprobado que todas las personas aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Centros y Personal Docente aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio de 2019. La duración del mandato es de cuatro años de conformidad con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

8.2. Quienes concluido el proceso de selección, hayan resultado seleccionados, serán nombrados directores o directoras por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente al ámbito del centro.

8.3. En el caso de que el nombramiento como director o directora de un centro corresponda a una persona funcionaria con destino definitivo en otro centro, se formalizará una comisión de servicios para el centro en el que va a desempeñar la dirección. Si no tuviera destino definitivo, se formalizará destino provisional en el centro correspondiente.



Novena. Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo

9.1. En aplicación de lo previsto en el artículo 131 de la LOE, la dirección, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, formulará a la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento, de los cargos de su equipo directivo, de entre el profesorado con destino definitivo en el centro, procurando la representación ponderada o en su defecto equilibrada de hombres y mujeres. Esta propuesta debe coincidir con la que conste en el proyecto de dirección presentado al inicio del procedimiento, salvo circunstancias extraordinarias que valorará y, en su caso, estimará la Dirección Territorial correspondiente.

9.2. Si durante el período de mandato del director o directora queda vacante el cargo de alguno de los integrantes del equipo directivo, la dirección efectuará la correspondiente propuesta a la Dirección Territorial de Educación, Investigación Cultura y Deporte a los efectos de su nombramiento con carácter extraordinario, de entre el profesorado con destino definitivo en el centro.

9.3. Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo período de tiempo que la dirección y cesarán en sus funciones al término de su mandato, cuando dejen de prestar servicios en el centro, cuando se produzca el cese del director o directora o si fuera objeto de alguna de las circunstancias citadas en las letras b), c) y d) de la base doce.

9.4. En caso de que el director o directora no efectuara las propuestas correspondientes o las personas propuestas no cumplieran los requisitos establecidos, la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte nombrará a las personas más idóneas, previo informe de la dirección y de la Inspección de Educación.



Décima. Renovación del nombramiento de director o directora

10.1. Al término de los cuatro años, los directores y directoras que quieran continuar otro mandato en el ejercicio del cargo, podrán solicitar la renovación por otro período de igual duración. Para ello, será condición indispensable el haber obtenido la evaluación positiva de la función directiva desarrollada.

10.2. La renovación podrá solicitarse solo en dos ocasiones, y siempre previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los periodos de nombramiento. Transcurrido el periodo inicial más las dos renovaciones, el director o directora deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.



Undécima. Nombramiento con carácter extraordinario

11.1. En ausencia de candidaturas, cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, o en el caso de centros de nueva creación, la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente nombrará director o directora, por un período de un año, a un funcionario o funcionaria de carrera que imparta docencia en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro.

11.2. Preferentemente, el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario se realizará de entre el profesorado funcionario del propio centro.



Duodécima. Cese del director o directora

De conformidad con lo que establece el artículo 138 de la LOE, el cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de dirección. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar del centro.



Decimotercera. Desarrollo e interpretación

Corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente el desarrollo, interpretación y ejecución del procedimiento de selección convocado por esta resolución, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente.



Decimocuarta. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.

A los efectos de cumplir con el precepto que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el funcionario o funcionaria que participe en esta convocatoria, por el hecho de participar en este proceso, autoriza al tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa



València, 6 de febrero de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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