Ficha disposicion

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CONVOCATORIA de 11 de febrero de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación bonificada «IVF-PYME».



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Publicado en:  DOGV núm. 8741 de 17.02.2020
Número identificador:  2020/1270
Referencia Base Datos:  001586/2020
 



CONVOCATORIA de 11 de febrero de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación bonificada «IVF-PYME». [2020/1270]

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Institut Valencià de Finances de fecha 3 de octubre de 2019 se procede la Convocatoria de la línea «préstamos Bonificados IVF – PYME» en los términos que a continuación se indican.



Primero. Regulación general.

1. El otorgamiento de la financiación bonificada prevista en esta Convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8681, de fecha 20 de noviembre de 2019.

2. La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación corre a cargo del IVF. A tal fin, el Institut aplica la subvención de capital que le ha sido concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para el ejercicio 2020, y que aparece consignada en la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales» del programa 631.50. Las líneas financiadas con cargo a dicho programa presupuestario son «IVF – PYME», «IVF – Afectados por la DANA de septiembre de 2019», «IVF-Autónomos y Microempresas» e «IVF-Gran Empresa». La subvención permite al IVF bonificar intereses por valor de 6.850.000 €.



Segundo. Objeto de la Convocatoria.

1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por pequeñas y medianas empresas, cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad a) la renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, b) el crecimiento de la capacidad productiva – incluyendo la contratación de los recursos humanos, mercaderías, materias primas, suministros y servicios recurrentes, que resulten proporcionales a la ampliación de la capacidad productiva registrada-, c) la diversificación de la producción o d) un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios.



Tercero. Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF regida por las Normas Generales y esta Convocatoria de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a. La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b. Los juegos de azar y el material correspondiente.

c. La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d. Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f. Las actividades meramente financieras.

g. La pesca y acuicultura, y la producción primaria de los productos agrícolas.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.



Cuarto. Régimen de ayudas y efecto incentivador

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Convocatoria se ajustarán indistintamente a dos regímenes de ayudas diferentes: a) el previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis; b) el previsto en el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).

2. El solicitante especificará en la solicitud de financiación el régimen de ayudas al cual se acogen los distintos costes elegibles que forman parte del proyecto, de acuerdo con lo establecido en artículos 14 y 15 de esta Convocatoria.

3. El solicitante de la financiación bonificada deberá acreditar el efecto incentivador que, para la ejecución de los proyectos, tienen las ayudas concedidas al amparo de esta Convocatoria, únicamente cuando las mismas se sujeten al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda si, antes de comenzar el proyecto o la actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito la solicitud de ayuda.



Quinto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

2. El beneficiario de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria deberá ser una sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, que se reproduce en el anexo I de esta Convocatoria. Adicionalmente, el solicitante deberá cumplir al menos dos de los tres siguientes requisitos:

a. Activo superior a 2 millones de euros

b. Importe neto de la cifra de negocios superior a 2 millones de euros

c. Número de trabajadores superior o igual a 10

3. El solicitante deberá contar con una calificación crediticia superior a B– (en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), con independencia de la calificación crediticia de la entidad financiera que, eventualmente, pudiera avalar la operación. Asimismo, la pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances (Anexo VIII de esta convocatoria).

4. El beneficiario deberá acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 100.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud de financiación

5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

6. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

7. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

9. El beneficiario no estará en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

10. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Sexto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo de renovar las instalaciones, maquinaria y equipos, aumentar la capacidad productiva, diversificar la producción, o mejorar la eficiencia de los procesos de producción; y acreditarlo ante el IVF.

b) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del Contrato de Préstamo la obtención de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, correspondientes a los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. Asimismo, se aportará una relación de todas las ayudas públicas obtenidas por el beneficiario al amparo del régimen de minimis, aunque correspondan a gastos elegibles diferentes a los subvencionados en esta Convocatoria.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

f) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

g) Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 23 de esta Convocatoria.

h) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:



i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.



Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente Convocatoria como Anexos II y III, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.



Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar ofertas hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo Primero de esta Convocatoria.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta Convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Noveno. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

1. Informe de prefactibilidad del IVF:

a. El Institut Valencià de Finances facilitará un enlace en su página web para que la empresa pueda solicitar un informe de prefactibilidad de la operación de financiación. El solicitante aportará:

i. Impreso de solicitud de prefactibilidad, incluido en el anexo II de esta Convocatoria

ii. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique si se trata de una empresa individual o si, por el contrario, forma parte de un grupo, en cuyo caso se identificarán las empresas del grupo en un organigrama, que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad.

iii. Últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de la Provincia. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará las últimas cuentas anuales consolidadas del grupo. En su defecto, el solicitante aportará las cuentas anuales de las empresas asociadas o vinculadas.

b. La solicitud de informe de prefactibilidad implica la autorización al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social.



c. En un plazo no superior a 3 días hábiles el solicitante recibirá el informe por correo electrónico y podrá completar la solicitud de financiación, siempre que el citado informe sea favorable. A estos efectos no computarán como días hábiles los periodos vacacionales reconocidos como tales por el IVF en su página web.

2. Una vez obtenido el informe favorable de prefactibilidad, la empresa cumplimentará el impreso de solicitud de la financiación bonificada, incluido en el anexo III de esta Convocatoria, que irá acompañado de la siguiente documentación:

a. Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en la Comunitat Valenciana. En caso de optar a una bonificación adicional por operar en uno de los municipios afectados por el temporal de lluvias acaecido en septiembre de 2019, según consta en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell (núm. 8639/20.09.2019), la empresa aportará documentación que acredite la existencia de, al menos, un establecimiento de desarrollo de actividad de la empresa en una de dichas zonas. En caso de optar a una bonificación adicional por operar en uno de los municipios en riesgo de despoblamiento mencionados en el anexo de la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, la empresa aportará documentación que acredite la existencia de, al menos, un establecimiento de desarrollo de actividad de la empresa en uno de dichos municipios.

b. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

c. Avance de los estados financieros de la empresa correspondientes al ejercicio en curso

d. Cuentas anuales de los últimos cuatro ejercicios cerrados. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos cuatro ejercicios cerrados.

e. En caso de que las cuentas no hayan sido auditadas, declaración del impuesto sobre sociedades de los últimos cuatro ejercicios cerrados.

f. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España

g. Memoria Técnica del Proyecto, conforme al modelo incluido en el anexo IV.

h. Cuenta de pérdidas y Ganancias previsional, correspondiente a los cinco ejercicios posteriores al último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo V.

i. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, correspondientes a los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, según consta en el anexo VI. Asimismo, se aportará una relación de todas las ayudas públicas otorgadas al amparo del régimen de minimis, aunque correspondan a gastos elegibles diferentes a los subvencionados en esta Convocatoria.

j. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo VII.

3. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la Convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

4. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días hábiles sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Décimo. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Recibidas las solicitudes de financiación bonificada, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a. Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b. Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c. Valoración de las garantías, en su caso.

d. Determinación de la calificación crediticia del solicitante y de la pérdida esperada de la operación, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF, que aparece descrito en el anexo VIII de esta Convocatoria. A estos efectos, en caso de que la operación sea avalada por una entidad financiera, por al menos el 100 % del valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo, se asignará al beneficiario la calificación crediticia del avalista. Los avales parciales (de importe inferior al 100 % del valor nominal del préstamo), así como el resto de las garantías aportadas, se tendrán en cuenta, si procede, para determinar la pérdida esperada de la operación, pero no afectarán en ningún caso a la calificación crediticia del solicitante. Si el solicitante de la financiación bonificada es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la calificación crediticia otorgada por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.

e. Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto de inversión. El IVF podrá recabar cuantos informes externos sean necesarios para acreditar la viabilidad técnica y financiera del proyecto presentado. Si la operación hubiera sido avalada previamente por una SGR o un banco, se considerará acreditada la viabilidad económica de la operación, previa presentación del informe de riesgos elaborado por la entidad avalista.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación estableciendo las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

4. Las operaciones que se acojan a esta Convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Undécimo. Gastos financiables elegibles.

1. El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles, según determina esta Convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

3. Son gastos financiables elegibles aquellos:

a. Que consistan en la adquisición de activos materiales, activos inmateriales y elementos de capital circulante,

b. Que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto financiado,

c. Que se hayan realizado con posterioridad a la solicitud de financiación, si bien los gastos financiables elegibles que se acojan al régimen de minimis también podrán realizarse durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación

d. Cuyo importe sea superior a 500 euros. A estos efectos el IVF admitirá la acumulación de gastos recurrentes de la explotación, siempre y cuando respondan a un mismo concepto y hayan sido contratados con un mismo proveedor durante los seis meses anteriores a la solicitud de financiación, o con posterioridad a esta.

4. Podrán acogerse al régimen previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, los siguientes gastos financiables elegibles:

a. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

d. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

e. Mobiliario.

f. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.

g. Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

h. Participaciones empresariales adquiridas al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

i. También se considerarán como gastos financiables elegibles las comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por los servicios técnicos del IVF como garantía de la financiación bonificada.

j. Determinados gastos de explotación y elementos de capital circulante, con el límite del 20 % de la inversión realizada por el solicitante en el último ejercicio cerrado, así como en el año curso, en la adquisición de activos materiales e inmateriales, incluidos los previstos en la solicitud de financiación. En concreto, serán elegibles los siguientes:

i. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

ii. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

iii. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

iv. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

v. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

5. Se sujetarán al régimen previsto en el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), en tanto que gastos financiables elegibles, los costes de adquisición de los activos materiales e inmateriales que cumplan las siguientes condiciones:

a. Inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

b. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que:

i. el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido

ii. los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador

iii. la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. A estos efectos, la mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

c. Se entenderá por activos materiales:

i. Terrenos

ii. Edificios e instalaciones

iii. Maquinaria y equipos.

d. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

i. se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda

ii. se considerarán activos amortizables

iii. se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador

iv. estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.



Duodécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Para ello, utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Para los gastos financiables elegibles acogidos al artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, solo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.

2. Salvo que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios).

3. Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

4. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 25 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

5. En el supuesto de gastos recurrentes de explotación, como servicios externos, materias primas, mercaderías y suministros, el IVF acumulará el importe de las facturas emitidas por el mismo proveedor y por el mismo concepto. El solicitante estará exento de presentar las tres ofertas preceptivas, si acredita que el precio de adquisición unitario es inferior o igual al precio medio correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, incrementado en un 10 %.



Decimotercero. Características de los préstamos bonificados del IVF

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 5.000.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los gastos financiables elegibles.

2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

3. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante:



Calificación Margen (%)

AA/A 0,00

BBB 0,25

BB 0,50

B+ 1,00





Nota: Aunque la operación cuente con aval financiero, bien sea este por importe inferior o por importe equivalente al 100 % del valor nominal del préstamo, se aplicará el tipo de interés bonificado correspondiente a la calificación crediticia del solicitante.

4. Si el solicitante tiene su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en alguno de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos, ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, según lo dispuesto en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell (Núm. 8639 / 20.09.2019), el Institut aplicará una reducción de 25 puntos básicos en el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB), con límite inferior 0 %.

5. Si el solicitante tiene su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en uno de los municipios en riesgo de despoblamiento mencionados en el anexo de la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, y un Margen igual al 0 %.

6. El Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

7. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.

8. Los préstamos incorporan un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 5 % del valor nominal. El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en los artículos 23 y 24. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18, 19 y 20, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.5.



Decimocuarto. Normativa sobre ayudas de estado y cálculo de la ayuda implícita equivalente

1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta Convocatoria se adecuarán a lo previsto en a) el Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis o al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de 25 de abril, y b) el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a. La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

b. El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en esta Convocatoria.

4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008), y de acuerdo con el artículo 10.3 que impide al IVF conceder financiación subordinada al amparo de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del Tipo de Interés Euribor a un año y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del solicitante de financiación:



LGD

Rating <30 % >=30 %

A 0,60 % 0,75 %

BBB 0,75 % 1,00 %

BB 1,00 % 2,20 %

B 2,20 % 4,00 %





5. Puesto que las SGRs españolas no cuentan con calificaciones crediticias externas, los servicios técnicos del IVF determinarán el tipo de interés de referencia de las operaciones avaladas por las SGRs, en función de los tipos de interés incorporados a los convenios de financiación suscritos por estas entidades con los bancos privados. En este sentido, y tras revisar los convenios de financiación suscritos por AFIN-SGR con las entidades financieras que operan en territorio valenciano, el IVF asigna una calificación BB a las operaciones avaladas por la SGR, con LGD igual al 45 %. En caso de que la operación cuente con una contragarantía de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), el IVF considerará una reducción de la LGD de la operación de acuerdo con el porcentaje reavalado del valor nominal del préstamo.

6. En caso de que la operación incorpore aval financiero por importe inferior al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo, se aplicará la misma aproximación propuesta en el párrafo anterior. Se conservará la calificación crediticia del cliente y se estimará a la baja la LGD de la operación en función del porcentaje reavalado del valor nominal del préstamo y de la calificación crediticia del avalista.

7. En el marco de un proyecto de inversión cofinanciado con entidades financieras privadas, el IVF podrá utilizar como tipo de interés de referencia el mayor de los tipos de interés aplicados por las entidades cofinanciadoras en transacciones «pari passu». A estos efectos, para que una operación de cofinanciación sea considerada «pari passu», deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. La financiación bancaria complementaria se ha otorgado al mismo tiempo que la del IVF, o en un lapso en el que no han cambiado materialmente las condiciones financieras del cliente.

b. Las condiciones de la operación son las mismas para el IVF que para los bancos privados que cofinancian el proyecto de inversión, en términos de plazo, garantías, carencias y calendario de vencimientos.

c. La financiación otorgada por la banca privada es sustancial, y no simbólica o marginal, en el conjunto del proyecto de inversión financiado, y

d. La posición de partida tanto del IVF como de la(s) entidad(es) financiera(s) privada(s) es comparable, en el sentido de que:

i. el riesgo previo del IVF con respecto al cliente es de cuantía similar,

ii. el préstamo genera las mismas sinergias en un caso y otro, y los costes de transacción que debe asumir el cliente por cualquier circunstancia concreta son similares en las operaciones firmadas con el IVF que en aquellas firmadas con la entidad o entidades financieras que cofinancian el proyecto de inversión.

8. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

9. En el caso de que los costes subvencionables se acojan al artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:

a. del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;

b. del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas;

El importe de estas ayudas no podrá exceder en ningún caso de 7,5 millones de euros por empresa y proyecto de inversión, sin que este umbral pueda ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

En caso de superar estos límites, la propuesta que se eleve al órgano competente para la aprobación de la financiación deberá minorar el tramo no reembolsable y, en su caso, la bonificación del tipo de interés, para ajustar el importe de la ayuda implícita equivalente del préstamo a dichos límites.

10. En el caso de que los costes subvencionables se acojan al Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre:

a. Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b. Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos).

c. Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados

e. Tampoco podrá aprobarse solicitudes de financiación bonificada en razón al Reglamento 1407/2013 para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.



Decimoquinto. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria con otras ayudas y subvenciones

1. La bonificación otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria, que esté sujeta al Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, podrá acumularse con:

a. Cualquier ayuda estatal, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes a los costes elegibles que han servido para calcular los importes de la financiación bonificada.

b. Cualquier ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes elegibles únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevada aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c. Ayudas acogidas al Reglamento de minimis, correspondientes, parcial o totalmente, a los mismos costes elegibles únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevada aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. La bonificación otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria, que esté sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, podrá acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. También podrá acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013.

3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.



Decimosexto. Aprobación de la financiación bonificada

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 10 de esta Convocatoria, el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 18.4, 19, 20, 23 y 24 de esta Convocatoria; así como el importe y, en su caso, la intensidad de la ayuda concedida calculados de conformidad con la normativa europea de aplicación.



Decimoséptimo. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El Contrato de Préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (básicamente disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, importe y, en su caso, intensidad de la ayuda calculados de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas de estado).

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Decimoctavo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación bonificada y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del director general del IVF, conforme a lo dispuesto en el art. 19.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario. Por regla general, antes de proceder al desembolso, el IVF requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada. Al solicitar el desembolso, el acreditado certificará con su firma electrónica que las copias de los documentos aportados como justificantes constituyen una copia fiel de los documentos originales. No obstante, el Institut podrá anticipar hasta un 25 % del valor nominal del préstamo antes de disponer de los documentos justificativos de la actuación realizada, de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.



Decimonoveno. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada.

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además del supuesto regulado en el artículo 18.4 de esta Convocatoria, los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a. Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b. Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c. Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 17 de esta Convocatoria.



Vigésimo. Rectificación de errores.

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Vigesimoprimero. Seguimiento y control ordinario.

1. Al finalizar el Proyecto, el beneficiario de la financiación bonificada tendrá que facilitar información relativa al cumplimiento del objeto y finalidad de la financiación otorgada, remitiendo una Memoria Técnica Final que detallará los resultados alcanzados como consecuencia de la ejecución del Proyecto, y consignará las desviaciones registradas entre el gasto realmente ejecutado y el gasto presupuestado inicialmente, desglosando la información por partidas de gasto e inversión. A requerimiento del IVF, la Memoria Técnica Final podrá incorporar un informe elaborado por experto independiente acerca del cumplimiento de los objetivos del Proyecto financiado.

2. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación bonificada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

3. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación bonificada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

4. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

5. El Consejo General del Institut Valencià de Finances, o el órgano de administración que tenga delegada esta función, aprobará el Plan de Información y Control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación bonificada. Los procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para estos últimos y su incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.

6. Al finalizar el proyecto, el IVF incorporará a la cuenta justificativa:

a. La memoria técnica remitida por la empresa al solicitar la financiación

b. La memoria técnica final remitida por el beneficiario

c. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d. Una relación detallada de los desembolsos con identificación de la fecha de pago

e. Resoluciones del director general del IVF de modificación del acuerdo de concesión de la Financiación Bonificada, con arreglo a los artículos 18.4, 19 y 20 de esta Convocatoria.

f. Los justificantes de gasto, incluyendo si procede las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF al objeto de justificar adecuadamente el gasto.



g. Los justificantes de gasto, incluyendo si corresponde las tres ofertas de empresas proveedoras de suministros o servicios, así como los informes requeridos por el IVF con el fin de justificar adecuadamente el gasto.

g. Los justificantes de pago

h. Un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

i. Declaración responsable, aportada por el solicitante en el momento de la firma del contrato de préstamo, de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos que hubieran obtenido o solicitado en el ejercicio en curso y los dos ejercicios inmediatamente anteriores, distinguiendo aquellas otorgadas para financiar los mismos costes subvencionables que los presentados al IVF para la justificación del proyecto.



Vigesimosegundo. Control externo.

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación bonificada otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo y de reembolso total del importe percibido (incluido el tramo no reembolsable, en su caso), de los intereses bonificados y el correspondiente interés legal.



Vigesimotercero. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF.

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a. El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el Contrato de Préstamo.

b. La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la bonificación devengada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

a. Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de las anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g. La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

4. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, incluido el tramo no reembolsable, en su caso, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.1.b.



Vigesimocuarto. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, el acreditado consolidará la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, incluida si procede la parte devengada del Tramo No Reembolsable, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación.



Vigesimoquinto. Publicidad de la financiación bonificada

Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base Nacional de Subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.



Vigesimosexto. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. La publicación de esta Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana deja sin efecto la línea de financiación «IVF – PYME» respaldada por el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2019. Las solicitudes de financiación recibidas por el IVF al amparo de dicha línea de financiación, para las cuales no hubiera resolución de concesión o desestimación a la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se acogerán de forma automática a la presente Convocatoria.



Valencia, 11 de febrero de 2020.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.

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