Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ocho becas para la realización de prácticas profesionales en materia de publicidad en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, durante el ejercicio 2018/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8234 de 14.02.2018
Número identificador:  2018/1363
Referencia Base Datos:  001588/2018
 



RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ocho becas para la realización de prácticas profesionales en materia de publicidad en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, durante el ejercicio 2018/2019. [2018/1363]

Mediante el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 7950, 03.01.2017).

El artículo 2 del citado decreto establece que la convocatoria de las becas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

El artículo 22 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, asigna a la Secretaria Autonómica de Comunicación, entre otras, las competencias en materia de promoción e imagen institucional de la Generalitat.

La Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, en su apartado tercero, delega en la persona titular de la Secretaria Autonómica de Comunicación la convocatoria de las becas a las que se refiere en Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, dentro del ámbito funcional que tiene delegado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, De hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de ocho becas para la realización de prácticas profesionales en materia de publicidad en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, durante el ejercicio 2018/2019, para personas con licenciatura o grado en Diseño Gráfico o equivalente, Ciencias de la Información, rama de Publicidad y Relaciones Públicas, o grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7950, de 3 de enero de 2017.



Segundo. Condiciones de la concesión de la beca

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberá reunirse los requisitos que determina el artículo 3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

3. Las prácticas se realizarán en las dependencias de la Secretaría Autonómica de Comunicación, de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional o en cualquier organismo de la Generalitat en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo podrán realizar desplazamientos en función de las necesidades formativas a complementar.

4. La actividad a desarrollar consistirá en aquellas prácticas formativas relacionadas con las funciones siguientes, de acuerdo con las asignadas por el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, siempre que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización:

– Creación y normalización de logotipos y manuales de identidad corporativos.

– Propuestas para la creación de campañas institucionales.

– Diseño y maquetación de soportes gráficos y audiovisuales on line y off line.

– Gestión del gestor de contenidos web.

– Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.



Tercero. Financiación

1. Las becas previstas en la presente convocatoria en materia de publicidad se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Presidencia de la Generalitat 05.03.01.462.20, del capítulo IV, código línea S2400000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018, y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2019, según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2018 62.933,36 €

Importe año 2019 33.066,64 €

Importe total máximo 96.000,00 €

2. Se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, con cargo a las anteriores aplicaciones y códigos de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Cuarto. Cuantía de las becas, régimen de libramiento y justificación

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el título V del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Quinto. Duración de las becas

El periodo de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de concesión, si bien no podrá comenzar antes del 5 de mayo de 2018 y tendrá una duración de 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma, prorrogables, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en los artículos 6 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos el artículo 4, Baremo para la valoración de los méritos personales, del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat.



Octavo. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 9 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

a) Presidencia: Juan Carlos Guillén Hurtado, subdirector general de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

b) Vocal: Margarita Vilarrasa Balanzá, jefa del Servicio de Publicidad e Imagen Institucional.

c) Vocal: Jaime Bernácer Alpera, jefe del Servicio de Comunicación.

d) Vocal: Belén Gimeno Bataller, jefa del Servicio de Planificación y Análisis Informativo

e) Secretaria: Carmen Martínez Liétor, jefa de Sección de Comunicación



Noveno. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de Presidencia http://www.presidencia.gva.es.



Diez. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Presidencia de la Generalitat, www.presidencia.gva.es.



Once. Recursos

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Doce. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 8 de febrero de 2018.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016, del president de la Generalitat, de delegación de atribuciones; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Comunicación: José María Vidal Beltrán.

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