Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8239 de 21.02.2018
Número identificador:  2018/1612
Referencia Base Datos:  001846/2018
 



RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. [2018/1612]

Mediante el Decreto 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de personas con titulación universitaria en la Dirección de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

El artículo 2 del referido decreto establece que las convocatorias de las subvenciones se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de cuatro becas destinadas a personas con titulación universitaria para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. Esta convocatoria se ajusta a las bases reguladores aprobadas por el Decreto 1/2017, de 23 de enero, del presidente de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales de personas con titulación universitaria en la Dirección de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.



Segundo. Condiciones de la concesión de la beca

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberá reunirse los requisitos, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, que determina el artículo 3 del Decreto 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat.



Tercero. Dotación presupuestaria

1. Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias 32.01.00.222.20, del capítulo IV, código línea S7270000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2019, según el siguiente desglose inicial:

Importe año 2018 36.000 €

Importe año 2019 12.000 €

Importe total máximo 48.000 €

2. Se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Cuarto. Dotación económica individual, régimen de entrega y justificación

1. Las becas están dotadas individualmente con una cantidad bruta de 1.000 € (mil euros). Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

A los efectos de pago y justificación de las becas, habrá que ajustarse a lo que establecen el artículo 19 del Decreto 1/2017, de 23 de enero, del presidente de la Generalitat.



Quinto. Realización de las prácticas profesionales, duración y prórroga

1. Las prácticas profesionales de las personas becarias se realizarán indistintamente en la sede del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) en Cheste (Valencia) y/o en la sede de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en la ciudad administrativa 9 d'Octubre de València, correspondiendo a la persona titular del Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, dependiente de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la dirección técnica de las personas becarias en lo relativo a las acciones formativas y trabajos a realizar.

2. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, desde la fecha indicada en la resolución de concesión. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, el desempeño de las becas no podrá comenzar antes del 1 de abril de 2018.

3. A los efectos de prórroga de las becas, habrá que ajustarse a lo que establecen el artículo 13 del Decreto 1/2017, de 23 de enero, del presidente de la Generalitat.



Sexto. Plazo de solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo de la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a la determinada en el capítulo I del título III del Decreto 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat (DOGV 7980, 15.02.2017).



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes y proceso de selección

1. Las solicitudes presentadas se valorarán según el procedimiento que se establece en el título II y el proceso de selección se realizará conforme a los criterios recogidos en el artículo 10 del título III del Decreto 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat.



Octavo. Tramitación del procedimiento. Medios de publicación de los distintos trámites y plazo de resolución y notificación

1. La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, y una bolsa de reserva priorizada en función de la puntuación obtenida.

2. El proceso de concesión, notificación y publicidad se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2017, de 23 de enero, del president de la Generalitat.



Noveno. Resolución de incidencias

1. El director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las mismas, previo informe de la dirección técnica. Esta dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de los interesados, en el caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los becarios o becarias, o cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente resolución.



2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la rescisión de la beca concedida, con pérdida, total o parcial, del derecho al cobro de la misma.

4. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta convocatoria, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.



Diez. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán:

a) Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 123,1, en relación con los artículos 114.1.c y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 16 de febrero de 2018.– El director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: José María Ángel Batalla.

Mapa web