Ficha disposicion

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ORDEN 3/2011, de 7 febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado dirigidas a la obtención de titulaciones académicas y titulaciones de las enseñanzas de régimen especial.



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Publicado en:  DOGV núm. 6466 de 23.02.2011
Número identificador:  2011/2054
Referencia Base Datos:  002389/2011
 



ORDEN 3/2011, de 7 febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se ofertan ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado dirigidas a la obtención de titulaciones académicas y titulaciones de las enseñanzas de régimen especial. [2011/2054]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo establece, como uno de sus principios fundamentales, mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, exigiendo un compromiso por parte de las administraciones educativas en la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.

La citada ley, en su artículo 1, señala que entre sus principios se encuentra la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, así como el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En su artículo 2, cita entre sus fines que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación pedagógica.

Asimismo, en su artículo 102, afirma que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

La Conselleria de Educación convoca anualmente ayudas económicas individuales para fomentar las iniciativas del profesorado con relación a su propia formación y apoyar económicamente su participación en actividades de formación que elijan libremente y que se realicen tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español, siempre y cuando cumplan con las condiciones de participación y los requisitos establecidos en la convocatoria.

Son objeto de este tipo de ayudas, la matrícula de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado impartidos por universidades españolas, en todo el territorio nacional, según queda establecido en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2007), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Vista la propuesta realizada por el director general de Personal de 22 de diciembre de 2010 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento a través del cual la Conselleria de Educación concederá, dentro de los límites presupuestarios, ayudas económicas individuales destinadas a financiar las actividades de formación realizadas en el ejercicio 2010, dirigidas a la obtención de titulaciones académicas y titulaciones de las enseñanzas de régimen especial, por el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, por personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como para el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

2. Las ayudas tendrán las modalidades y destinatarios por modalidad que se detallan en las bases de esta orden.

Segundo. Bases

Se aprueban las bases reguladoras, el modelo de solicitud y demás documentos por los que se rige esta convocatoria, que se recogen en los anexos a la presente orden.

Tercero. Financiación y beneficiarios

La financiación de esta convocatoria corre a cargo del capítulo IV, sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.02.421.20, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2011.

El importe global máximo destinado a estas ayudas y la línea de subvención por la que se hará efectivo serán los siguientes:

Importe: 63.000,00 €

Línea de subvención: T1311000.

Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 7.4, en relación con lo establecido en los artículos 1.2 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda se dirige al personal docente, personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que presten servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, a los que se les concede una ayuda económica, pero estos no actúan en el tráfico económico y no participan en la convocatoria en virtud del ejercicio de una actividad económica, de manera que no se produce adulteración de la competencia, ya que no afecta a intercambios comerciales.

Quinto. Competencia para resolver la presente convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, se delega en el director general de Personal la facultad de resolver la concesión o denegación de las ayudas económicas individuales, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Sexto. Producción de efectos

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos señalados a continuación:

1. El recurso potestativo de reposición deberá ser interpuesto ante la Conselleria de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de febrero de 2011

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

Anexo I

Bases de la convocatoria

Índice

Primera. Objeto de la convocatoria

Segunda. Solicitantes

Tercera. Modalidades de ayudas

Cuarta. Requisitos de participación

Quinta. Solicitud de participación en el procedimiento

Sexta. Plazo y formalización de las solicitudes

Séptima. Subsanación de las solicitudes defectuosas o incompletas

Octava. Órganos competentes para la instrucción, valoración, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales

Novena. Criterios de selección

Décima. Cuantía de las ayudas

Undécima. Desarrollo del procedimiento

Duodécima. Beneficiarios

Decimotercera. Percepción de las ayudas

Primera. Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para sufragar los gastos totales o parciales derivados del pago de la matrícula de los estudios universitarios encaminados a la obtención de títulos oficiales de grado, de posgrado y a la obtención de titulaciones correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, realizados durante el ejercicio 2010, que tengan lugar tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto del Estado español.

Segunda. Solicitantes

Podrá concurrir a la presente convocatoria el personal docente no universitario que presta servicios en centros públicos y privados concertados, el personal laboral especialista y funcionarios de administración especial que estén prestando servicios efectivos en centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, así como el personal que ejerza la función inspectora o que ocupe puestos de trabajo de naturaleza docente en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Educación.

Tercera. Modalidades de ayudas

3.1. Se convocan tres modalidades de ayudas:

C1 - Titulaciones de las enseñanzas oficiales de grado / enseñanzas de régimen especial.

C2 - Titulaciones de las enseñanzas oficiales de posgrado: máster.

C3 - Titulaciones de las enseñanzas oficiales de posgrado: doctorado.

3.2. Las ayudas se concederán para actividades que hayan finalizado durante el ejercicio 2010.

Cuarta. Requisitos de participación

4.1. Requisitos de los solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas todo el personal señalado en la base segunda que cumpla las siguientes condiciones:

a) No recibir ayuda o beca de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, para la cobertura de los gastos (total o en parte) de la actividad de formación que se quiere realizar.

b) No estar incurso, en el momento de presentar la instancia de solicitud, en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse, de acuerdo con el artículo 13.7 de la citada ley, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisión de datos o certificación administrativa. Esta acreditación podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante (anexo VI).

4.2. Requisitos de las actividades formativas objeto de la ayuda

Las actividades formativas para las que se solicita la ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de estudios dirigidos a la obtención de títulos oficiales de grado, de posgrado y a la obtención de ti-tulaciones correspondientes a las enseñanzas de régimen especial.

b) Que los estudios se hayan cursado durante el ejercicio 2010.

c) Que los estudios se hayan realizado en centros ubicados dentro del territorio del Estado español.

4.3. Momento de acreditación de los requisitos

El plazo para acreditar los citados requisitos deberá ser previo a la propuesta de resolución de la concesión, y se deberá justificar con la presentación de la solicitud hasta el 24 de marzo de 2011.

4.4. El incumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo de exclusión de la convocatoria

Quinta. Solicitud de participación en el procedimiento

5.1. El personal que desee concurrir a la presente convocatoria deberá presentar su solicitud, según modelo que figura en el anexo II, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por MUFACE de no haber recibido ayuda o beca para la cobertura de los gastos de la actividad formativa para la que se solicita la ayuda.

b) Anexo III. Impreso de mantenimiento de terceros, según la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de febrero de 2005 (DOCV de 4 de marzo de 2005).

c) Anexo IV. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante (tercero), según la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de febrero de 2005 (DOCV de 4 de marzo de 2005).

d) Anexo V. Declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvención.

e) Acreditación de las titulaciones:

Titulaciones de las enseñanzas universitarias de grado, posgrado - máster y enseñanzas de régimen especial: deberán aportar original o fotocopia cotejada de la certificación académica con expresión de las notas finales y número de créditos superados correspondiente a los estudios realizados y sellada por la secretaría de la universidad correspondiente.

Titulaciones de las enseñanzas universitarias de posgrado - doctorado: deberán aportar original o fotocopia cotejada del certificado de participación, expedido por las universidades u otros organismos competentes en las materias cursadas correspondientes a estas actividades, el cual contendrá la duración de las mismas y una valoración positiva de progreso del director de la actividad.

f) Certificado del director del centro donde el solicitante preste servicios en el que se manifieste que el solicitante es docente en activo durante el período de realización de la actividad. Sólo se presentará si se trata de profesorado de la privada concertada.

g) Anexo VII: Resumen detallado de gastos.

h) Justificación de los gastos efectuados en la realización de la actividad formativa objeto de la ayuda:

Los anexos referidos estarán a disposición de los solicitantes en la web de la Conselleria de Educación: <http://www.edu.gva.es>, Dirección General de Personal, Servicio de Formación del Profesorado, Convocatorias, Ayudas Individuales.

5.2. Justificación de los gastos efectuados en la actividad formativa objeto de la ayuda

5.2.1. Documentación.

Se deberán justificar los gastos mediante la presentación de los originales o copias cotejadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, todo ello de acuerdo con el artículo 30.3 de la citada Ley General de Subvenciones.

Las citadas facturas o documentos deberán acreditar el pago total de la matrícula. En el caso de las enseñanzas cursadas en las universidades privadas se deberá aportar justificante oficial de matrícula en donde consten expresamente diferenciados los gastos de matrícula y los gastos de enseñanza.

5.2.2. Se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la citada Ley General de Subvenciones.

5.2.3. En las actividades cuyo período de realización exceda del período establecido en la base cuarta, la justificación de la ayuda solicitada será de los gastos imputables durante el año 2010.

Sexta. Plazo y formalización de las solicitudes

6.1. Comunicación telemática de la solicitud

Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y todos los anexos referidos en la base quinta por vía telemática, a través de la web de la Conselleria de Educación: <http://www.edu.gva.es>, Dirección General de Personal, Servicio de Formación del Profesorado, Convocatorias, Ayudas Individuales, utilizando los medios facilitados por el servidor de información.

Una vez cumplimentados, se enviarán vía on-line, debiendo imprimir el solicitante las páginas preceptivas resultantes del uso del medio telemático.

El plazo para el cumplimiento vía telemática de solicitudes será hasta el día 11 de marzo de 2011.

La comunicación telemática de la solicitud no es suficiente, los interesados deberán presentar la solicitud de participación conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

6.2. Presentación de la solicitud

Sin perjuicio de la comunicación telemática de la participación en el procedimiento, los interesados deberán presentar la solicitud, junto con la documentación referida en la base quinta, en el registro general de la Conselleria de Educación, en los registros generales de las Direcciones Territoriales de Educación o en cualesquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de ese derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

El plazo para presentar las solicitudes en soporte papel, conjuntamente con el resto de la documentación requerida, será hasta el día 24 de marzo de 2011.

La no presentación por parte de los participantes de la solicitud y de la documentación requerida en la base quinta en un registro público, anulará la solicitud telemática, y se considerará excluida la misma.

Séptima. Subsanación de las solicitudes defectuosas o incompletas

En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación requerida se observa que falta documentación o datos esenciales para la resolución del expediente, el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal, instará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane su solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de esa ley.

En ningún caso esta subsanación se entenderá referida a la presentación vía telemática de la solicitud.

Octava. Órganos competentes para la instrucción, valoración, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales

8.1. Comisión de Selección

El órgano encargado de la instrucción del expediente será la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará presidida por el jefe del Área de Personal de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue, y constituida por:

El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

Un/a inspector/a de Educación, designado/a por la Secretaría Autonómica de Educación.

Dos directores/as o asesores/as de los CEFIRE, designados/as por el director general de Personal.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a asesor/a técnico/a del Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Personal, designado/a por el director general de Personal.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz pero sin voto, un/a representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.

La Comisión de Selección tendrá facultades para resolver todas las dudas que puedan aparecer en la interpretación de las bases y la posibilidad de entrevistar a los solicitantes si lo estima oportuno.

8.2. Comisión de Valoración

Previamente a la constitución de la Comisión de Selección, se dispondrá la constitución de una Comisión de Valoración con las siguientes funciones:

- Valoración de las solicitudes presentadas.

- Elaboración de informes que pudieran ser requeridos sobre las valoraciones efectuadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.g de la Ley General de Subvenciones, la Comisión de Valoración es la encargada de emitir y elevar al órgano instructor el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración de la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

El jefe del Servicio de Formación del Profesorado, que actuará como presidente.

Un/a inspector/a de Educación, designado/a por la Secretaría Autonómica de Educación.

Seis asesores/as de CEFIRE, designados/as por el director general de Personal.

Tres funcionarios/as del Servicio de Formación del Profesorado, designados/as por el jefe del Servicio. Uno/a de ellos actuará como secretario/a, con voz y voto.

A las reuniones de la Comisión de Valoración podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación.

Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Esta indemnización se realizará a la vista del informe emitido por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a de la citada comisión, en el que constará el número de sesiones realizadas.

8.3. Las citadas comisiones ajustarán su actuación a lo que dispongan los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Criterios de selección

Para que las solicitudes puedan ser seleccionadas y, por tanto, puedan optar a la ayuda económica individual, deberán cumplir los criterios de selección siguientes:

a) Titulaciones de grado: haber superado con la calificación de aprobado, al menos, el 50% de las asignaturas o créditos matriculados.

b) Titulaciones de posgrado-máster: haber superado con la calificación de aprobado, al menos, el 50% de las asignaturas o créditos matriculados.

c) Titulaciones de posgrado-doctorado: que la valoración del progreso del trabajo realizado sea positiva.

d) Titulaciones de régimen especial:

En el supuesto de que un solicitante presente en la misma solicitud ayudas por el concepto de titulaciones de Régimen Especial, se concederán agrupados los gastos realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Décima. Cuantía de las ayudas

No serán considerados los gastos efectuados en concepto de gastos de enseñanza.

Serán desestimadas las solicitudes de ayuda que comporten gastos inferiores a la cantidad de 100 euros.

La cuantía máxima de la ayuda individual a conceder no podrá ser superior a 900 euros.

Una vez realizado el estudio de las solicitudes y vistas las propuestas realizadas por la Comisión de Valoración, la Comisión de Selección repartirá la cuantía de las ayudas a conceder individualmente, bien proporcionalmente entre todas las solicitudes seleccionadas o bien en forma de tramos.

En cualquier caso, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser superior al coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Undécima. Desarrollo del procedimiento

11.1. Resolución provisional

La Comisión de Selección, una vez evaluados los informes emitidos por la Comisión de Valoración, elevará el correspondiente informe preceptivo ante la Dirección General de Personal, al que adjuntará la propuesta de resolución provisional de ayudas económicas individuales concedidas y denegadas, y la publicará en el tablón de anuncios de la Conselleria de Educación, en el de las Direcciones Territoriales de Educación, en los CEFIRE y en Internet, en la página web de la Conselleria de Educación, anteriormente citada.

Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones ante la Comisión de Selección. Estas alegaciones se presentarán en el registro general de la Conselleria de Educación.

11.2. Renuncia

Una vez publicada la resolución provisional de ayudas concedidas o denegadas, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar la renuncia a la concesión de la ayuda ante la Comisión de Selección. Para su constancia se cumplimentará el anexo VI de la convocatoria.

Una vez transcurrido el citado plazo, no serán tenidas en cuenta las renuncias que se presenten.

Estas renuncias se presentarán preferentemente en el registro general de la Conselleria de Educación.

11.3. Resolución definitiva

Transcurrido el plazo de alegaciones a la resolución provisional y, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración sobre las alegaciones presentadas, vistas las renuncias presentadas, la Comisión de Selección formulará, ante la Dirección General de Personal, un informe final al cual se adjuntará la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de ayudas. El director general de Personal resolverá la convocatoria por delegación del conseller de Educación.

La resolución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y contendrá la relación de beneficiarios con el importe de las ayudas concedidas, y la relación de solicitudes de ayudas desestimadas, indicando el motivo de desestimación.

11.4. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas que se ofertan en la presente convocatoria será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el período que corresponda.

Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento, sin que se haya publicado la resolución correspondiente, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Duodécima. Beneficiarios

12.1. Quienes resulten beneficiarios de las ayudas económicas individuales para actividades de formación permanente del profesorado, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

12.2. El hecho de haber recibido una ayuda no implica la concesión de permiso dentro del horario laboral, ni establece el reconocimiento de la actividad de formación para su acreditación y obtención del complemento retributivo relacionado con la formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Consell.

Decimotercera. Percepción de las ayudas

Toda alteración en las condiciones expuestas en las bases cuarta y quinta de la presente orden, y que se tienen en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier tipo de ingresos, recursos, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, podrá ocasionar la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el pago del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando su importe sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supere el coste de la actividad desarrollada por el/la beneficiario/a. Asimismo, serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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