Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por la que se publica el Acuerdo de 3 de marzo de 2017, del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por el que se convocan ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en les revistas de investigación y en las revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal.



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Publicado en:  DOGV núm. 8004 de 21.03.2017
Número identificador:  2017/2134
Referencia Base Datos:  002497/2017
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Acadèmia Valenciana de la Llengua
    Grupo Temático: ayudas
    Materias: Valenciano



RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por la que se publica el Acuerdo de 3 de marzo de 2017, del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por el que se convocan ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en les revistas de investigación y en las revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal.

[2017/2134]

Según lo establecido en el artículo 19.c de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, ordeno la publicación del siguiente acuerdo:



«Acuerdo de 3 de marzo de 2017, del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por el que se convocan ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en las revistas de investigación y en las revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal.



Entre las competencias que la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, atribuye a esta institución de la Generalitat Valenciana, figura la de «velar por el uso normal del valenciano» (art. 7 de la Ley). En este sentido, la AVL ha querido favorecer desde su creación la presencia y la difusión de nuestra lengua en todos los ámbitos. En el 2005 la AVL inició una línea adscrita al «fomento del valenciano en los medios de comunicación». La convocatoria de 2005 se centró en las publicaciones escritas de carácter local o comarcal, o de temática especializada, y en el año 2006 se amplió también al ámbito de la radiodifusión. La excelente respuesta obtenida y la percepción de que las ayudas son un buen instrumento para promover el dinamismo del valenciano en las publicaciones, especialmente en las de carácter no lucrativo, han animado a la Acadèmia Valenciana de la Llengua a convocar estas ayudas a lo largo de doce ejercicios presupuestarios. Desde el año pasado, como fruto de la coordinación institucional en materia de promoción del valenciano con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la convocatoria se centra exclusivamente en las publicaciones de editores que no tienen carácter empresarial y que están sostenidas, principalmente, por asociaciones sin ánimo de lucro. Por esta misma razón, no entran en el ámbito de la convocatoria les publicaciones informativas digitales en valenciano, a las que se les había exigido la naturaleza mercantil en ocasiones anteriores.

Para poder llevar a cabo estas iniciativas, los presupuestos de la AVL para 2017 habilitan una línea de subvención por un importe de 30.000,00 €.

Con el fin de poder hacer efectivas estas ayudas, el Pleno de la AVL, en la sesión de 3 de marzo de 2017,





ACUERDA



Primero

Convocar concurso público para las ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en las revistas de investigación y en las publicaciones de temática especializada o de carácter local o comarcal, y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos de solicitud, que se incluyen como anexos I, II, III y IV de este acuerdo.



Segundo

Las ayudas tendrán un importe global máximo de 30.000,00 €, que se pagarán a cargo del Presupuesto de la Generalitat Valenciana del año 2017, sección 17 «Acadèmia Valenciana de la Llengua», línea «Fomento del uso del valenciano en los medios de comunicación», código T5413, del capítulo IV, del programa 541.10, código contable 2017-4-17-17.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se delega en la Junta de Gobierno la facultad de conceder las ayudas, y se autoriza a la Presidencia para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.



Segunda

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 23/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición, o bien podrá plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Pleno de la AVL en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo.»



València, 8 de marzo de 2017.– El presidente: Ramon Ferrer Navarro.







ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en las revistas de investigación y en las revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal.



Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto del presente acuerdo es convocar un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la impresión y distribución de revistas de investigación, y revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal, en papel, escritas en valenciano; y a sufragar los gastos de personal correspondientes a periodistas, locutores y colaboradores por parte de emisoras locales de radio que emitan en valenciano.

2. No son objeto de esta convocatoria los boletines de información municipal o comarcal editados por las instituciones públicas ni los libros de fiestas ni las publicaciones de obras literarias premiadas. Tampoco son objeto de esta convocatoria las publicaciones monográficas, aunque aparezcan periódicamente o regularmente, excepto que se trate de revistas dedicadas a la investigación.

No son objeto de esta convocatoria las publicaciones digitales

3. El régimen de ayudas se aplicará tal como se determina en los artículos siguientes.



Artículo 2. Conceptos susceptibles de ayuda

a) Revistas de investigación. Las ayudas se destinarán a abonar los gastos de imprenta o de distribución de las publicaciones de investigación, escritas en valenciano (excluida la publicidad) por lo menos en un 60 %. Si la revista se publica en un municipio de predominio lingüístico castellano el porcentaje se reduce al 50 %.

b) Revistas escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal. Las ayudas se destinarán a abonar los gastos de imprenta o de distribución de las publicaciones de temática especializada o de carácter local o comarcal, escritas en valenciano (excluida la publicidad) por lo menos en un 60 %. Si la revista se publica en un municipio de predominio lingüístico castellano el porcentaje se reduce al 50 %.

c) Emisoras locales de radio. Las ayudas se destinarán a retribuir a los periodistas, locutores y colaboradores que estén contratados por las emisoras que emitan en valenciano por lo menos un 75 % de la programación.





Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no tengan naturaleza privada mercantil, que editen en papel revistas de investigación escritas en valenciano, revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal, o que emitan en valenciano por radio, de acuerdo con las características que se especifican en la presente convocatoria.

No se podrá solicitar ayuda para una misma publicación simultáneamente por los apartados de revistas de investigación y de publicaciones escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal.



Artículo 4. Requisitos

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, hay que tener los siguientes requisitos:



Para las revistas de investigación:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. Tener la residencia fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Estar inscritas en el depósito legal.

4. Tener una extensión mínima de 60 páginas.

5. Editar en papel un mínimo de 100 ejemplares y haber declarado en la solicitud inequívocamente el número de ejemplares de cada número de la publicación. La falta de precisión en el número de los ejemplares que se prevé publicar en cada número supone la exclusión del procedimiento.

6. Estar redactada en valenciano en el porcentaje establecido en el artículo 2, excluidas las inserciones publicitarias. No se subvencionarán las publicaciones con doble versión en valenciano y otro idioma, aunque serán admitidos los extractos del contenido.

7. Publicar como mínimo un número dentro del ejercicio 2017.

8. Ser una revista de investigación.

9. No tener naturaleza privada mercantil.



Para las revistas escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. Tener la residencia fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Estar inscritas en el depósito legal.

4. Tener una extensión mínima de 12 páginas.

5. Editar en papel un mínimo de 100 ejemplares y haber declarado en la solicitud inequívocamente el número de ejemplares de cada número de la publicación. La falta de precisión en el número de los ejemplares que se prevé publicar en cada número supone la exclusión del procedimiento.

6. Estar redactada en valenciano en el porcentaje establecido en el artículo 2, excluidas las inserciones publicitarias, excluidas las inserciones publicitarias. No se subvencionarán las publicaciones con doble versión en valenciano y otro idioma, aunque serán admitidos los extractos del contenido.

7. Publicar como mínimo dos números en el ejercicio 2017. A estos efectos, será necesario que cada número esté singularizado y se publique independientemente. Se considerará que la fecha que aparece en la portada de cada número es la fecha real de su publicación. En el modelo de solicitud deberán declararse inequívocamente los números de la publicación que se prevé realizar durante el 2017. La falta de declaración o la imprecisión sobre los números que se prevén publicar supone la exclusión del procedimiento.

8. Ser publicaciones periódicas de temática especializada o de carácter local o comarcal.

9. No tener naturaleza privada mercantil.



Para las emisoras de radio:

1. Respetar la normativa lingüística oficial.

2. Estar en posesión de la adjudicación de frecuencia por parte de la Generalitat.

3. Ser una emisora local de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

4. Emitir en valenciano por lo menos un 75 % de la programación, excluidas las cuñas publicitarias.

5. No tener naturaleza privada mercantil.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para obtener las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán dirigirse a la Acadèmia Valenciana de la Llengua y se presentarán en el modelo normalizado (que figura en los anexos II, III y IV) en el registro de la Acadèmia, ubicado en el monasterio de San Miguel de los Reyes, avenida de la Constitución, 284 (CP 46019), de València, o se tramitarán por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se indican a continuación:

2.1. Revistas de investigación:

a) El primero y el último número de la publicación editados en el año 2016 (salvo que sea una publicación de nueva creación o que haya sido subvencionada por la AVL en el 2016).

b) Las facturas acreditativas de los gastos de impresión o distribución de las publicaciones del año 2016, donde conste el número de ejemplares (salvo que sea una publicación de nueva creación o que haya sido subvencionada por la AVL en el 2016).

c) La memoria económica donde figuren los gastos de la publicación y los ingresos que se prevén. Deberán especificarse, en su caso, las ayudas de otras instituciones públicas o privadas. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (art. 19.3 de Ley General de Subvenciones).

d) Una copia del CIF.

e) Una declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.2. Revistas escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal:

a) El primero y el último número de la publicación editados en el año 2016 (salvo que sea una publicación de nueva creación o que haya sido subvencionada por la AVL en el 2016).

b) Las facturas acreditativas de los gastos de impresión o distribución de las publicaciones del año 2016, donde conste el número de ejemplares (salvo que sea una publicación de nueva creación o que haya sido subvencionada por la AVL en el 2016).

c) La memoria económica donde figuren los gastos de la publicación y los ingresos que se prevén. Deberán especificarse, en su caso, las ayudas de otras instituciones públicas o privadas. El importe de la subvención no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (art. 19.3 de Ley General de Subvenciones).

d) Una copia del CIF.

e) Una declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.3. Para las emisoras de radio:

a) Una declaración responsable de la dirección de la emisora donde conste que el 75 % de la programación tiene el valenciano como lengua vehicular.

b) Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación semanal donde se especifiquen las horas totales de emisión semanal y las horas de emisión en valenciano, y de estas últimas, las que correspondan a radiofórmula.

c) Un CD que contenga una selección de los programas emitidos en el 2016.

d) La memoria económica donde figuren los gastos de emisión y los ingresos que se prevén. Deberán especificarse, en su caso, las ayudas de otras instituciones públicas o privadas. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (art. 19.3 de Ley General de Subvenciones).

e) Una copia del CIF.

f) Una declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.





Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes y justificación de estos criterios



Para las revistas de investigación:

a) El uso del valenciano. Se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de uso del valenciano como el número de páginas.

b) Impacto. Se valorará tanto la periodicidad como el número de ejemplares editados.

c) El uso del valenciano en los escritos y en la documentación utilizada para la solicitud de las subvenciones, en el caso de los solicitantes con domicilio en la Comunitat Valenciana.



Para las revistas escritas de temática especializada o de carácter local o comarcal:

a) El uso del valenciano. Se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de uso del valenciano como el número de páginas.

b) Impacto. Se valorará tanto la periodicidad como el número de ejemplares editados.

c) El uso del valenciano en los escritos y en la documentación utilizada para la solicitud de las subvenciones, en el caso de los solicitantes con domicilio en la Comunitat Valenciana.



Para las emisoras de radio:

a) El uso del valenciano. Se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de uso del valenciano como el número de horas de emisión.

b) Impacto. Se valorará la población del ámbito territorial de la emisora.

c) Las franjas horarias que ocupe la programación, así como el horario de los programas de contenido (informativos, entrevistas, debates, culturales, etc.) sobre los de radiofórmula.

d) Las titulaciones oficiales de valenciano del personal.

e) El uso del valenciano en los escritos y en la documentación utilizada para la solicitud de las subvenciones, en el caso de los solicitantes con domicilio en la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas

1. La AVL podrá pedir al solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos complementarios que considere necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Las ayudas se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del Comité Evaluador formado por las siguientes personas:

Presidente: el académico que ostente la presidencia de la Sección de Fomento del Uso del Valenciano.

Secretario: Ernest González Fabra, jefe de Gestión Administrativa.

Vocales:

Alfons Vila Moreno, vocal de la Sección de Documentación y Cival.

Artur Ahuir i López, vocal de la Sección Técnica de Lexicografía y Gramática.

Joan Manuel Asensi Doménech, jefe de Prensa.

3. El importe máximo de la ayuda económica no podrá ser superior a 2.000,00 € por beneficiario en cada una de las modalidades.

4. La Junta de Gobierno, a propuesta del Comité Evaluador, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las ayudas convocadas, y se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta convocatoria a efectos de la adjudicación de ayudas.

5. El acuerdo de concesión de las ayudas se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la resolución de la Presidencia de la AVL, por la que se convocan estas ayudas. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. El acuerdo de adjudicación será notificado sin perjuicio, en su caso, de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. Para poder efectuar los pagos a los que tengan derecho, los beneficiarios tendrán que aportar la ficha de mantenimiento de terceros, salvo que la hayan aportado en la Acadèmia Valenciana de la Llengua anteriormente. Si no la han aportado, tendrán que solicitarla al Departamento de Gestión Económica de la institución.



Artículo 8. Control de las acciones

La AVL podrá comprobar en cualquier momento los datos que declaren los solicitantes. En caso de que se compruebe la falsedad de estos datos, el solicitante perderá el derecho a la subvención, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pueda incurrir.



Artículo 9. Justificación y liquidación de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que presentar antes del 20 de enero de 2018 la siguiente documentación:

Para las revistas de investigación:

– Un ejemplar de todos los números editados durante el año.

– Las facturas que justifiquen los gastos de impresión o distribución, por un importe superior al de la ayuda concedida, y acrediten de manera fehaciente la cantidad de ejemplares impresos y el período o el número al que corresponden. Las facturas tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas por el registro de entrada en el que se ha presentado la solicitud.



Para las revistas de temática especializada o de carácter local o comarcal:

– Un ejemplar de todos los números editados durante el año.

– Las facturas que justifiquen los gastos de impresión o distribución, por un importe superior al de la ayuda concedida, y acrediten de manera fehaciente la cantidad de ejemplares impresos y el período o número al que corresponden. Las facturas tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas por el registro de entrada en el que se ha presentado la solicitud.

Para las emisoras de radio:

– Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla de programación semanal en el que se indiquen las horas totales de emisión semanal, las horas de emisión en valenciano, con especificación del porcentaje que representa sobre el total, y de estas últimas, las que correspondan a radiofórmula.

– Una fotocopia compulsada de las nóminas del personal periodístico que participe en la programación de la emisora por un importe superior al de la ayuda concedida. Los documentos tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas por el registro de entrada en el que se ha presentado la solicitud.

– Un CD que contenga una selección de los programas emitidos en valenciano durante el 2017, con una duración de cinco horas.

2. Si antes del 20 de enero de 2018 no ha sido aportada la documentación señalada en el punto anterior, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.



Artículo 10. Obligaciones del beneficiario

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, como el incumplimiento de las condiciones y los plazos establecidos en la convocatoria, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad con posterioridad a la presentación de la solicitud, puede dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento, por parte del beneficiario, de cualquiera de los requisitos, condiciones y otras circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, o la falta de justificación, dará lugar a la incoación, por parte del órgano competente para la concesión de las ayudas, del expediente correspondiente, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado en la audiencia.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán hacer constar de manera explícita la ayuda de la AVL en los créditos de la publicación y en las emisiones radiofónicas. En el caso de las radios, también será obligatoria la inclusión del logotipo si disponen de página web. En todos los casos será obligatoria la inclusión del logotipo de la institución desde el momento en que se reciba la notificación de la concesión de la ayuda. El modelo de logotipo que deberá utilizarse será el que hay en la página web de la AVL (www.avl.gva.es), apartado Comunicación, Multimedia, Imágenes.

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