Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se declara desierto el puesto número 32002, anunciado en la convocatoria 70/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8761 de 13.03.2020
Número identificador:  2020/2187
Referencia Base Datos:  002506/2020
 



RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se declara desierto el puesto número 32002, anunciado en la convocatoria 70/2019. [2020/2187]

Vistos los informes preceptivos y vinculantes emitidos por la Dirección General de Función Pública en fecha 13.01.2020, en relación con la solicitud que cumple los requisitos, correspondiente a la convocatoria 70/2019 (DOGV 8699, 17.12.2019), para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo 32002, jefe secretaría director/a general, de la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, así como en el artículo 62 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 102.3 de la Ley 10/2010 a los titulares de las consellerias, resuelvo:



Declarar desierta la cobertura del puesto 32002, a la vista que el único participante no resulta idóneo para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y o bien recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 28 de febrero de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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