Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la presidenta de Culturarts Generalitat, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades musicales tales como la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical durante los meses de octubre de 2014 a diciembre de 2015.



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Publicado en:  DOGV núm. 7496 de 31.03.2015
Número identificador:  2015/2663
Referencia Base Datos:  002773/2015
 



RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la presidenta de Culturarts Generalitat, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades musicales tales como la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical durante los meses de octubre de 2014 a diciembre de 2015. [2015/2663]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con promoción cultural.

Por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, se atribuye en su artículo 2.2.l al ente, entre sus funciones, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, confiriendo en su artículo 4.2.j la atribución de resolver la concesión de los incentivos, ayudas y subvenciones a la presidenta de la entidad, que es la titular de la consellería que ostenta las competencias en materia de cultura.

Con esta finalidad, CulturArts Generalitat convoca las presentes ayudas con el fin de mejorar la oferta de actividades musicales y afianzar su descentralización, consolidar una red de festivales, cursos de perfeccionamiento musical y actividades musicales que sean complemento adecuado a las programaciones que tienen lugar en las principales ciudades de nuestra comunidad y, además, facilitar los proyectos de producción musical, así como los proyectos musicales de carácter singular que contribuyan a mejorar la oferta musical y las posibilidades profesionales de los músicos en el ámbito competencial de la Generalitat.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, publicado en el DOCV núm. 7355, de 8 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.2.j del mencionado Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, resuelvo:



Primero

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, para la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical que tengan lugar durante los meses de octubre de 2014 a diciembre de 2015, ambos inclusive, y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de solicitud, que se acompañan.



Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2015 contiene la línea de subvención T6427000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat, destinado a la citada finalidad, por importe global máximo de 103.410 euros (ciento tres mil cuatrocientos diez euros).

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 €, que se reduce a 100.000 € en el caso de beneficiarios que operen en el sector de transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión.

Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda o importe de ayudas superiores a los establecidos para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.



Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/ 2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Quinto

La presente resolución surtirá efectos el siguiente día al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la presidenta de CulturArts Generalitat en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.



Valencia, 23 de marzo de 2015.– La presidenta de Culturarts Generalitat: María José Catalá Verdet.







ANEXO I

Bases de la convocatoria publica para la concesión de ayudas para el fomento de actividades musicales tales como la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical, durante los meses de octubre de 2014 a diciembre de 2015



Primera. Objeto, importe y número máximo de ayudas

1. La presente convocatoria tiene por objeto potenciar la organización y realización de las siguientes actividades de carácter musical que tengan lugar desde el 1 de octubre de 2014 y hasta el final de diciembre de 2015:

a) Festivales.

b) Cursos de perfeccionamiento musical que se convoquen para alumnos que, como mínimo, se encuentren cursando el grado superior.

c) Concursos.

d) Proyectos musicales de carácter singular.

e) Proyectos de producción musical.

2. Podrán admitirse peticiones cuya denominación no coincida con alguna de las enunciadas en el número anterior, tales como semana, ciclo, muestra, etc., siempre que su contenido esencial se ajuste al que es habitual en las actividades objeto de esta convocatoria.

3. Se podrá conceder un mínimo de treinta y cinco y un máximo de cuarenta y cinco ayudas; en ningún caso el importe de cualquiera de ellas será superior a 6.000 euros. La cuantía de la totalidad de las ayudas a conceder no podrá exceder de los 103.410 euros previstos en la línea de subvención T6427000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat para el 2015, con el siguiente desglose:

– Para la organización y realización de festivales y proyectos musicales de carácter singular, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 63.000 €.

– Para la organización y realización de cursos de perfeccionamiento musical y de concursos, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 25.410 €.

– Para la realización de los proyectos de producción musical, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 15.000 €.

Las cantidades no dispuestas de cualquiera de los tres apartados anteriores podrán aplicarse, de resultar ello necesario, a los que resulten deficitarios, sin que se supere nunca globalmente la cantidad máxima de 103.410 €.

4. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.



Segunda. Beneficiarios

Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen las presentes bases, podrán obtener estas ayudas las administraciones públicas, entidades, empresas y asociaciones que organicen alguna de las actividades objeto de esta convocatoria en el ámbito competencial de la Generalitat, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

En lo que se refiere a las sociedades musicales y bandas de música, también podrán obtener las ayudas para las actividades musicales a que se refiere la base primera.1, especialmente aquellos proyectos singulares vinculados a centenarios o conmemoraciones similares, pero quedando excluidas aquellas que protagonicen únicamente sus propias agrupaciones u otras similares pertenecientes a cualesquiera sociedades musicales.

Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013)



Tercera. Supuestos excluidos

Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

a) Actividades organizadas por cualquier tipo de organismo o ente público que forme parte de la Administración de la Generalitat.

b) Las primeras ediciones de las actividades como festivales, cursos y concursos, objeto de la presente convocatoria.

c) Festivales, cursos, concursos y proyectos musicales de carácter singular que sean beneficiarios de otro tipo de ayudas por parte de la Consellería de Educación, Cultura i Deporte.

d) Cursos destinados al perfeccionamiento musical que no exijan como requisito acreditar estar cursando el grado superior.

e) Aquellas actividades que no garanticen con recursos propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, un porcentaje mínimo del 50 % del presupuesto de los gastos previstos para las mismas.

f) Actividades organizadas por las sociedades musicales y bandas de música de la Comunidad Valenciana, protagonizadas únicamente por sus propias agrupaciones, u otras similares pertenecientes a cualesquiera sociedades musicales.







Cuarta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes dirigidas a CulturArts Generalitat, podrán presentarse en la sede de esta entidad en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia, en la Consellería de Educación, Cultura i Deporte, av. de Campanar, 32, 46015 Valencia y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura i Deporte de: Alacant (c/ Carratalá, 47,03007 Alacant), Castelló de la Plana (av. del Mar, 23, 12003 Castelló de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea núm. 14, 46009 Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro y anunciando la remisión de la solicitud, mediante fax (al número 961 206 535) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP, en la siguiente URL: https://sede.gva.org. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y el solicitante deberá disponer de firma electrónica de entidades emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/empresas/ o de ciudadano igualmente emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/ciudadano/, o DNI electrónico.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias debidamente compulsadas, a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, y deberán desarrollar los siguientes puntos:

a) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados para el mismo proyecto. Para el supuesto de no haber solicitado o conseguido otras ayudas, manifestará ‘ninguna'.

b) Declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Igualmente, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

c) Declaración responsable de disponibilidad de los recursos económicos correspondientes, que, como mínimo, representen el 50 % del gasto previsto.

d) Memoria comprensiva de las actuaciones desarrolladas en las anteriores ediciones de los festivales, cursos, concursos para los que se solicite ayuda. Se exceptúa de este requisito a las entidades que hayan recibido ayuda de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en el año 2014 para idéntico Festival, Curso o Concurso.

e) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, aprobando solicitar esta subvención y facultando a su presidente para suscribir la petición.

f) Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar copia cotejada del documento constitutivo –escritura o documento privado– y aquel que acredite la representación, en su caso.

g) Igualmente, para los proyectos de carácter singular para participar en actividades musicales como asistencia a festivales, certámenes, giras de conciertos, impartición de conferencias, etc. será necesaria la invitación cursada por la autoridad o entidad organizadora, con expresión de las condiciones en que se formule la misma.

h) Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención deberá aportarse anexo del anexo II de la solicitud, de conformidad con el modelo que se adjunta en la solicitud donde se especifique el proyecto detallado de la actividad y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la misma, especificando sus participantes y aportando cualquier dato que permita evaluar el contenido y nivel artístico o docente, así como el interés para la creación musical y desarrollo de los profesionales valencianos, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la base sexta.

i) Datos bancarios donde se desee recibir el importe de la ayuda solicitada, caso de resultar beneficiario, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria.

4. De igual manera, los solicitantes deberán cumplimentar las declaraciones responsables del modelo de solicitud (apartado G) que establecen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal, así como también la que se refiere al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, exención de dicha obligación, para las empresas con 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley 13/ 82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

5. El solicitante deberá acreditar también que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado H) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar las certificaciones siguientes:

– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la misma.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Quedan exoneradas de esta acreditación las corporaciones locales, que, no obstante, deberán presentar una declaración responsable alternativa a estos efectos.

6. El solicitante, en los supuestos de asociaciones, empresas, entidades o profesionales de la música, deberá igualmente acreditar que se encuentra dado de alta en el censo de obligados tributarios, en el epígrafe correspondiente a su actividad. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado H) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del alta censal en el epígrafe correspondiente.

En el supuesto de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, el solicitante deberá acreditar que se encuentra debidamente inscrito en cuales quiera de los registros oficiales, incluido el registro de asociaciones de la Consellería de Gobernación y Justicia, así como la vigencia de sus estatutos y de los nombramientos de los miembros de la junta directiva. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado H) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del registro de asociaciones sobre la inscripción de la entidad y vigencia de sus estatutos y junta directiva.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar los certificados siguientes:

– En los supuestos de asociaciones, empresas, entidades y profesionales de la música, el alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria.

– En los supuestos de entidades sin ánimo de lucro, la documentación oficial que acredite su existencia, así como la vigencia de sus estatutos y de los nombramientos de su junta directiva.

7. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de idéntico cuerpo legal.

La subsanación de la documentación deberá presentarse preferentemente en la sede de CulturArts Generalitat, en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia. En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la Ley 30/1992, podrá comunicarse a esta, mediante fax (al número 961 206 535) o telegrama, en el mismo día de su presentación, a los meros efectos organizativos.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

8. Las instituciones o entidades que deseen solicitar ayuda para más de una actividad, lo harán singularizando los proyectos, pero en una única instancia, cumplimentando tantos anexos del anexo II de la solicitud (epígrafe 3.h de esta base) como actividades soliciten.

9. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por CulturArts Generalitat como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal (BOE 298, de 14/12/99).



Quinta. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Comisión Técnica Evaluadora

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el director general de CulturArts Generalitat.

2. El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.

3. Para la valoración de las solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una comisión técnica evaluadora que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, y que estará presidida por el director/a general de CulturArts Generalitat, o persona en quién delegue, que será el subdirector/a general de Música, en su caso, e integrada, en calidad de vocales, por el jefe/a del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat, por los tres directores territoriales de Educación, Cultura i Deporte de Alicante, Castellón y Valencia y por un técnico en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias nombrado por el órgano competente a propuesta de la expresada Federación. Actuará como secretario con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat.

4. La Comisión Técnica Evaluadora, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación conforme a los criterios de prioridad que se enumeran en la base sexta, informe que quedará incorporado en las actas de la comisión y donde se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación y que contendrá la propuesta de cuantía de las ayudas de conformidad con los límites establecidos en la base primera y con lo señalado en el punto 3 de la base sexta.

5. En cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, por plazo de diez días, con los efectos determinados en esta norma.

6. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe y propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de manera fehaciente, con traslado por plazo de diez días para presentar alegaciones, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándola a la presidenta de CulturArts Generalitat, órgano competente para resolver la convocatoria.



Sexta. Criterios de prioridad. Puntuación mínima exigida. Determinación de la cuantía de las subvenciones

1. Con carácter general, para la elaboración de su informe y propuesta la Comisión Técnica Evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios y con la ponderación que se establece:

A) Proyecto de la actividad de que se trate en el período octubre de 2014-diciembre de 2015. En las modalidades A.1) Festivales, A.2) Cursos y A.3) Concursos, se valorará hasta un máximo de 60 puntos. En las modalidades A.4) Proyectos Musicales de Carácter Singular y A.5) Proyectos de producción musical se valorará hasta un máximo de 70 puntos.

La valoración se desglosará, con carácter particular y según el tipo de actividad que se pretende organizar, en los siguientes aspectos:

A.1) Festivales

– Nivel artístico de los grupos y solistas programados. Hasta un máximo de 20 puntos.

– Coherencia artística del programa. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Especialización del programa. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos del festival, singularizando los diferentes conciertos o espectáculos y la capacidad organizativa del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.2) Cursos

– Nivel artístico-docente del profesorado. Hasta un máximo de 15 puntos.

– Nivel que se exige al alumnado para poder participar en el curso. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Nivel de especialización del curso. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Existencia de otros cursos con similares objetivos. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Presupuesto de gastos y capacidad organizativa y docente del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.3) Concursos

– Nivel artístico de los miembros de los tribunales. Hasta un máximo de 15 puntos.

– Nivel artístico mínimo exigido a los concursantes. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Nivel de especialización del concurso. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Existencia de otros concursos con similares objetivos. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Presupuesto de gastos y capacidad organizativa del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.4) Proyectos musicales de carácter singular

– Nivel artístico del proyecto e impacto social del mismo. Hasta un máximo de 30 puntos.

– Coherencia del programa presentado. Se valorará en este apartado el interés manifestado por los organizadores de la actividad musical en que la entidad, los intérpretes o el profesional solicitante participen. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Nivel profesional de los participantes. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos y capacidad organizativa y económica del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.5) Proyectos de producción musical

– Nivel artístico del proyecto y de los profesionales que participan. Hasta un máximo de 30 puntos.

– Carácter escénico de la propuesta presentada. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Coherencia del programa presentado y contribución a la oferta musical. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Nivel de profesionalidad e innovación. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos del proyecto y capacidad organizativa del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

B) Interés cultural del proyecto: entre un mínimo de 25 y un máximo de 30 puntos.

En el supuesto de actividades como festivales, cursos, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical, se podrá valorar su adecuación a la población, a la realidad sociocultural y a la situación económica del territorio donde vaya a tener lugar la actividad propuesta, siempre que se potencien los intereses culturales en el ámbito competencial de la Generalitat y la actividad pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y de creación de nuevos públicos, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística, con la siguiente escala:

– Municipios hasta 1.000 habitantes, 30 puntos.

– Municipios entre 1.001 y 5.500 habitantes, 29 puntos.

– Municipios entre 5.501 y 10.000 habitantes, 28 puntos.

– Municipios entre 10.001 y 49.000 habitantes, 27 puntos.

– Municipios entre 49.001 y 100.000 habitantes, 26 puntos.

– Municipios de más de 100.000 habitantes, 25 puntos.

C) Número de ediciones celebradas anteriormente y calidad media de las mismas: hasta un máximo de 10 puntos, valorándose con 0,20 puntos cada edición celebrada.

Este criterio solo se aplicará a las modalidades de festivales, cursos y concursos.

Se valorará la adecuación del proyecto ya consolidado a los fines planteados por la organización, así como la capacidad innovadora de la propuesta. Se tendrá en cuenta la necesidad de mejorar la calidad o el nivel de las actividades consolidadas antes que colaborar en la aparición de otras nuevas cuyo contenido no constituya una novedad sustancial.

Para la realización de la baremación, la Comisión Técnica Evaluadora solo podrá tener en cuenta los datos aportados por los solicitantes que hayan sido debidamente justificados mediante el soporte documental exigido en esta convocatoria.

2. La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 70 puntos.

3. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada proyecto en relación con los criterios de prioridad que anteceden y su ponderación.



Séptima. Resolución de la convocatoria. Plazos

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la presidenta de CulturArts Generalitat, quien resolverá la adjudicación de las ayudas convocadas y dispondrá su publicación dentro del plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión de las ayudas podrá retrotraer sus efectos a la actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de aquella, siempre que la actividad corresponda a los meses de octubre de 2014 a diciembre de 2015.

La resolución incluirá un listado de suplentes, relacionados por orden de prioridad, en quienes recaerá la ayuda en el caso de posibles renuncias o incumplimientos, siempre que se encuentren incluidos en la propuesta a que se refiere la base 6.ª2

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Octava. Publicación y notificación

La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de CulturArts Generalitat (www.culturartsgeneralitat.es). En todo caso, se notificará a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las instituciones, entidades, empresas, asociaciones y profesionales que obtengan estas ayudas vienen obligadas a:

a) Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la subvención en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la notificación de su concesión, según el modelo que se adjunta como anexo IV a la presente convocatoria.

b) Realizar la actividad de acuerdo con el programa presentado y comunicar cualquier cambio que se produzca en el programa definitivo de la actividad, antes de su realización, que deberá ser aprobado expresamente por la presidencia de CulturArts Generalitat.

c) Hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, etc., en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio de la Generalitat. Para ello se insertará en lugar preferente y destacado el logotipo de CulturArts Generalitat de acuerdo con las normas de identidad corporativa, que se incluye en la página web www.culturartsgeneralitat.es.

Esta obligación será de aplicación a partir de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, excepto en los supuestos en que la actividad para la que se solicita la ayuda ya hubiera recibido subvención en ediciones anteriores y esta se celebre con anterioridad a la convocatoria o resolución de estas ayudas.

d) Comunicar a CulturArts Generalitat las subvenciones concedidas para este mismo fin y su importe, acreditándolo mediante copia de la notificación recibida, así como otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicitó la ayuda.

e) Justificar el empleo de la subvención en la forma que se indica en la base décima y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder acreditar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que determina la ley y el Reglamento General de Subvenciones, de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, y, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria, así como la infracción probada de algunos de sus extremos, anulará la concesión de la ayuda y obligará al reintegro de la misma en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos señalados en el artículo 37 antes mencionado, se adicionará el pago de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Son también obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.



Décima. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria (anexo III) presentado junto con la solicitud, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada.

2. La justificación de la subvención requerirá la presentación por el beneficiario de los siguientes documentos:

a) Memoria sucinta de las actuaciones realizadas, comprensiva además de una evaluación de las mismas y cifras de asistentes.

b) Dos folletos, catálogos, programas, carteles, etc. del festival, curso, concurso, o actividad musical subvencionada.

c) Declaración de ingresos y gastos producidos en la actividad objeto de la ayuda.

d) Cuenta justificativa:

d.1) Justificantes originales –facturas, incluso electrónicas y cualquier otro documento de valor probatorio– del gasto efectuado entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 para su estampillado por el departamento de gestión correspondiente y posterior devolución a los interesados.

d.2) Justificantes de los pagos relativos a los gastos para los que se concedió la ayuda según lo establecido en la legislación vigente, por importe mínimo igual a la subvención concedida.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

Estos documentos se presentarán en el registro de CulturArts Generalitat en un plazo no superior a un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir de este día, el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.



Once. Otras disposiciones

1. CulturArts Generalitat se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la base novena 1.epígrafes a, b, c, d y f, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.

Si la alteración de las condiciones del proyecto subvencionado significa una reducción del mismo, la modificación será proporcional a la minoración efectuada.

Para el supuesto de la obtención de ayudas concurrentes, que sean compatibles, la modificación solo se producirá si la suma de las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada, minorándose en este caso la cantidad que exceda del coste final de la actividad.

3. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado en la presente base, podrán disponerse, mediante nueva resolución del órgano competente, y recaerán en los suplentes relacionados por orden de prioridad que establece la base séptima.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que, aisladamente o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada.

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