Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la presidenta de Culturarts Generalitat, por la que se convocan ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercicio 2015.



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Publicado en:  DOGV núm. 7496 de 31.03.2015
Número identificador:  2015/2667
Referencia Base Datos:  002774/2015
 



RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la presidenta de Culturarts Generalitat, por la que se convocan ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercicio 2015. [2015/2667]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 6 asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la promoción cultural.

Por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, se atribuye en su artículo 2.2.l al ente, entre sus funciones, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, confiriendo en su artículo 4.2.j la atribución de resolver la concesión de los incentivos, ayudas y subvenciones a la presidenta de la entidad, que es la titular de la consellería que ostenta las competencias en materia de cultura.

Con la finalidad de impulsar y favorecer la edición y producción discográfica de obras musicales de compositores e intérpretes valencianos, en el ámbito competencial de la Generalitat, CulturArts Generalitat convoca las presentes ayudas a la producción y edición discográfica durante el ejercicio 2015.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por le Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat; en el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, publicado en el DOCV núm. 7355, de 8 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.2.j del mencionado Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, resuelvo:



Primero

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, para la producción y edición discográfica para el ejercicio 2015 y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de solicitud, que se acompañan.



Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2015 contiene la línea de subvención T6426000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat, destinado a la citada finalidad, por un importe global máximo de 13.260 euros (trece mil doscientos sesenta euros).

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector de transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda o importe de ayudas superiores a los establecidos para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.



Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Quinto

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la presidenta de CulturArts Generalitat en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.



Valencia, 23 de marzo de 2015.– La presidenta de CulturArts Generalitat: María José Catalá Verdet.





ANEXO I

Bases de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la producción y edición discográfica para el ejercicio 2015



Primera. Objeto, importe y número máximo de estas ayudas

1. Se convocan ayudas a la producción y edición discográfica que deberán contener mayoritariamente obra de compositores valencianos o estar interpretada por músicos valencianos, en el ámbito competencial de la Generalitat.

Estas producciones y ediciones deberán contar necesariamente con el depósito legal del ejercicio 2015, año de la convocatoria, independientemente del momento en que se publique esta resolución.

2. Se concederá hasta un máximo de cuatro ayudas, por un importe máximo individual que no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto de producción y edición discográfica presentado, y, en ningún caso, la cantidad de 4.000 euros. Tampoco podrá superarse, en el conjunto de las ayudas, el importe máximo convocado de 13.260 euros previstos en la línea de subvención T6426000, incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts Generalitat.

3. Para el cálculo de los costes de producción y edición sujetos a subvención, los solicitantes no deberán incluir los referidos a promoción y mercadotecnia. En cuanto a los caches de los músicos y cantantes, podrán ser incluidos en ese cálculo, y podrán servir para acreditar hasta el 50 % de la cantidad que se deba justificar de acuerdo con lo señalado en la base décima, en el supuesto de obtener subvención.

4. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, supere el coste de la producción/edición subvencionada a desarrollar por el beneficiario.



Segunda. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas solamente los proyectos presentados por las empresas discográficas o los profesionales que se encuentren dados de alta en el censo de obligados tributarios, en el correspondiente epígrafe de actividades de producción y/o edición discográfica.

Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).



Tercera. Supuestos excluidos

Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

a) Las producciones discográficas editadas por clubes de discos o empresas similares, cuya venta se establece entre los socios de estas.

b) Las producciones discográficas de carácter publicitario, independientemente del carácter público o privado de las empresas que los producen.

c) Las ediciones institucionales.

d) Las grabaciones realizadas por grupos o solistas de carácter no profesional, con excepción de los que cultivan la música tradicional.

e) Las producciones que no se editen en soporte CD/DVD.

f) Las ediciones cuya tirada en CD/DVD sea inferior a 1.000 ejemplares o copias.



Cuarta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes dirigidas a CulturArts Generalitat podrán presentarse en la sede de esta entidad en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia, en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, av. de Campanar, 32, 46015 Valencia y en las direcciones territoriales de Educación, Cultura i Deporte de Alacant (c/ Carratalá, 47, 03007 Alacant), Castellón de la Plana (av. del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia). Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentándolas en el Registro y anunciando la remisión de la solicitud mediante fax (al número 961206535) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP, en la siguiente URL: https://sede.gva.es. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y el solicitante deberá disponer de firma electrónica de entidades emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas, http://www.accv.es/empresas/, o de ciudadano, igualmente emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/ciudadano/, o DNI electrónico.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificados, originales o fotocopias debidamente compulsadas, a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, y deberán desarrollar los siguientes extremos:

a) Proyecto musical a registrar en el que se especifique:

– El contenido musical, con las obras y sus autores, especificando las que forman parte del patrimonio musical valenciano, o son de creación contemporánea.

– Los intérpretes con los que se cuenta para llevar a cabo la grabación, su número, especialidad e historial profesional, así como las actividades para 2015 de carácter nacional e internacional en que participen, y aquellas actividades que organicen como propias como festivales o ciclos de conciertos, cursos de formación y actividades de su sello de grabación, si lo tuvieren.

– El presupuesto desglosado de los respectivos gastos, atendiendo a los criterios fijados en la base primera. 3 de la presente convocatoria.

b) Memoria de actividades de producción/edición discográfica, de las empresas y/o de los profesionales solicitantes.

c) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados para este mismo proyecto musical. En el caso de no haber solicitado o no haberse concedido, deberá manifestar «ninguna».

d) Declaración de ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Memoria explicativa de la distribución y comercialización de los CD/DVD objeto de la solicitud de ayuda, realizada por la empresa o sociedad editora.

Igualmente, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

f) Catálogo de la empresa o sociedad editora.

g) Prueba de la grabación que se pretende en CD/DVD. También se aportarán las partituras o textos del material a registrar para poder valorar la calidad e interés.

h) En el supuesto de personas jurídicas, deberá aportarse una copia cotejada del documento constitutivo –escritura o documento privado– y aquel que acredite la representación, en su caso.

i) Datos bancarios donde se desee recibir el importe de la ayuda solicitada, en caso de resultar beneficiario, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria.

4. De igual manera, los solicitantes deberán cumplimentar las declaraciones responsables del modelo de solicitud (apartado J) que establecen el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal, así como también la que se refiere al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, exención de dicha obligación, para las empresas con 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

5. El solicitante deberá acreditar también que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado K) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar las certificaciones siguientes:

– Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la misma.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat

6. El solicitante deberá acreditar igualmente que se encuentra dado de alta en el censo de obligados tributarios, actividad y epígrafe de producción y/o edición discográfica, de la Agencia Tributaria, así como también que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, de resultar obligada la empresa solicitante. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado K) se hará constar también la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de la declaración de alta censal en el epígrafe de producción y/o edición discográfica de la empresa solicitante, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, todo ello de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el solicitante no da esta autorización, deberá aportar los certificados siguientes:

– Declaración de alta censal en el censo de obligados tributarios, en el epígrafe de producción y/o edición discográfica.

– Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), de resultar obligada la empresa discográfica.

7. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de idéntico cuerpo legal.

La subsanación de la documentación podrá presentarse preferentemente en la sede de CulturArts Generalitat, en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia. En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la Ley 30/1992, podrá comunicarse, mediante fax (al número 961 206 535) o telegrama, en el mismo día de su presentación, a los meros efectos organizativos.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

8. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por CulturArts Generalitat, como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999).



Quinta. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Comisión Técnica Evaluadora.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el director general de CulturArts Generalitat.

2. El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.

3. Para la valoración de las solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, y que estará presidida por el director general de CulturArts Generalitat o la persona en quién delegue, que será el subdirector general de Música, en su caso, i estará integrada, en calidad de vocales, por el jefe del Servicio de Ayudas de CulturArts Generalitat y por cuatro personalidades de reconocida solvencia en el campo de la música, que sean técnicos de la Administración, nombrados por el órgano competente. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat.

4. La Comisión Técnica Evaluadora, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá un informe de evaluación conforme a los criterios de prioridad que se enumeran en la base sexta, informe que quedará incorporado en las actas de la Comisión y donde se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación, y que contendrá la propuesta de la cuantía de las ayudas de conformidad con los límites establecidos en la base primera, punto 2, y con lo señalado en el punto 3 de la base sexta.

5. En cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, por plazo de diez días, con los efectos determinados en esta norma.

6. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe y propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de manera fehaciente, con traslado por plazo de diez días para presentar alegaciones, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándola a la presidenta de CulturArts Generalitat, órgano competente para resolver la convocatoria.



Sexta. Criterios de prioridad. Puntuación mínima exigida. Determinación de la cuantía de las ayudas.

La Comisión Técnica Evaluadora deberá atender al mayor número de modalidades musicales, seleccionando, de ser ello posible por la calidad y número de los proyectos, el máximo de las que se presenten a la convocatoria. Para ello, tendrá en cuenta los siguientes criterios de prioridad en la elaboración de su dictamen:

A) Proyecto musical a registrar, hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán, con carácter particular, los siguientes aspectos:

– Interés y calidad del proyecto, previa audición del mismo a través de la prueba de grabación en CD/DVD exigida y estudio de las partituras y textos que se acompañan, hasta un máximo de 35 puntos.

– Número de interpretes que intervengan en la grabación del CD/DVD, hasta un máximo de 5 puntos, con la siguiente escala: hasta cinco intérpretes, 3 puntos; de seis a diez intérpretes, 4 puntos; más de diez intérpretes, 5 puntos.

– Número de obras de recuperación del patrimonio musical valenciano o de creación contemporánea valenciana, hasta un máximo de 5 puntos, con la siguiente escala: un punto por cada obra de las características enumeradas.

B) Trayectoria profesional de los intérpretes, hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán, con carácter particular, los siguientes aspectos:

– Actividad profesional continuada de los intérpretes o agrupación que intervenga en la grabación, hasta un máximo de 10 puntos, con la siguiente escala: hasta cinco años, 3 puntos; de seis a diez años, 6 puntos; de once a quince años, 9 puntos; más de quince años, 10 puntos.

– Proyección nacional e internacional de los intérpretes que intervengan en la grabación durante el año 2015, hasta un máximo de 10 puntos, valorándose cada actuación en el extranjero o en el resto de España, excepto la Comunitat Valenciana, con un punto.

– Intérpretes, grupos o formaciones que realicen festivales o ciclos de conciertos propios, tengan sello discográfico, organicen cursos o actividades formativas complementarias, hasta un máximo de 10 puntos, valorándose cada actividad adicional con 2 puntos.

C) Experiencia en producción y edición discográfica de la empresa solicitante, hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán, con carácter particular, los siguientes aspectos:

– Catálogo de la empresa discográfica editora, hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente escala: hasta cinco CD/DVD editados, 5 puntos; de seis hasta diez CD/DVD editados, 10 puntos; de once hasta quince CD/DVD editados, 15 puntos; dieciséis o más CD/DVD editados, 20 puntos.

– Memoria de distribución y comercialización nacional e internacional de la producción discográfica que se solicita, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la realización de la valoración, la Comisión Técnica Evaluadora solo podrá tener en cuenta los datos aportados por los solicitantes que hayan sido debidamente justificados mediante el soporte documental exigido en esta convocatoria.

2. La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 70 puntos.

3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada proyecto en relación con los criterios de prioridad que anteceden y su ponderación. Se tendrá en cuenta, igualmente, el presupuesto desglosado de los respectivos gastos aportado por los solicitantes con las limitaciones que establece la base primera.2 y los criterios de la base primera.3.



Séptima. Resolución de la convocatoria. Plazos

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la presidenta de CulturArts Generalitat, quien resolverá la adjudicación de las ayudas convocadas y dispondrá su publicación en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria.

La resolución de concesión de las ayudas podrá retrotraer sus efectos a ediciones discográficas producidas con anterioridad a la fecha de convocatoria de las ayudas, siempre que el depósito legal corresponda al ejercicio de 2015.

La resolución incluirá un listado de empresas discográficas suplentes, relacionadas por orden de prioridad, en quienes recaerá la ayuda en el caso de posibles renuncias o incumplimientos, siempre que haya sido incluida en la propuesta a la que se refiere la base sexta.2

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Octava. Publicación y notificación

La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de CulturArts Generalitat www.culturartsgeneralitat.es. En todo caso, se notificará a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en el art.58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Novena. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas a la producción y edición discográfica estarán obligados a:

a) Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la ayuda en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la notificación de su concesión y, además, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto presentado, según el modelo que se adjunta como anexo IV a la presente convocatoria.

b) Llevar a cabo el proyecto musical para el que se solicitó la subvención y comunicar cualquier cambio que se produzca en el proyecto discográfico, antes de su realización, que deberá aprobarse expresamente por la presidencia de CulturArts Generalitat.

c) Los beneficiarios deben hacer constar en la funda exterior del CD/DVD y en toda la publicidad gráfica o escrita que este genere el patrocinio de CulturArts Generalitat, incluyendo su logotipo, para este fin concreto, de acuerdo con el manual de identidad corporativa que se contiene en la página web de CulturArts Generalitat www.culturartsgeneralitat.es y respetando los tamaños mínimos que se le indiquen. A estos efectos, será necesario presentar al órgano instructor la propuesta previa del diseño de la carpeta antes de su edición, dadas las características del soporte.

Deberán proceder de igual manera en los supuestos siguientes:

– Cuando las reediciones supongan una alteración del diseño original.

– Cuando se acuerde con un tercero, en España o fuera de esta, una nueva edición del disco.

En el caso de que se cedan a terceros fragmentos destinados a cualquier tipo de soporte sonoro o audiovisual, solamente deberá efectuarse una mención escrita en los créditos del CD/DVD de la ayuda original concedida.

Todas las obligaciones especificadas en este apartado tendrán una vigencia de diez años desde la fecha de la primera edición del disco objeto de ayuda y afectará tanto a cualquier reedición posterior a cargo del beneficiario de la ayuda, como de cualquier otra empresa discográfica que hubiera adquirido los derechos.

d) Comunicar a CulturArts Generalitat las subvenciones concedidas para este mismo fin y su importe, acreditándolo mediante copia de la notificación recibida, así como otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto musical registrado.

e) Justificar el empleo de la subvención en la forma que se indica en la base décima y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder justificar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que determina la Ley y el Reglamento General de Subvenciones, de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria, así como la infracción probada en algunos de sus extremos, anulará la concesión de la ayuda y obligará al reintegro de la misma en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.

Al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos señalados en el artículo 37 antes mencionado, se adicionará el pago de los interesas de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Son también obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.



Décima. Justificación y pago de la ayuda

El pago de la ayuda concedida se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en el modelo de domiciliación bancaria (anexo III) presentado junto con la solicitud, siempre que la edición discográfica se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la producción/edición discográfica, para lo cual los beneficiarios de las mismas tendrán que presentar la correspondiente cuenta justificativa:

1. Justificantes originales –facturas, incluso electrónicas y cualquier otro documento de valor probatorio del gasto efectuado durante el ejercicio 2015– para su estampillado por el departamento de gestión y posterior devolución a los interesados.

2. Justificantes de los pagos relativos a los gastos para los que se concedió la ayuda según lo establecido en la legislación vigente.

En ambos casos, por un importe mínimo del doble de la subvención concedida. También podrá justificarse mediante certificado, expedido por la empresa beneficiaria, de los costes de producción y/o edición, acompañado de los estados contables en los que se refleje el gasto realizado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

Estos documentos se presentarán en el registro de CulturArts Generalitat hasta el 31 de diciembre de 2015. El crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda prevista de no cumplirse el calendario establecido.



Once. Otras disposiciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.

Si la alteración de las condiciones del proyecto subvencionado significa una reducción del mismo, la modificación de la ayuda será proporcional a la minoración efectuada, observándose lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el supuesto de la obtención de ayudas concurrentes que sean compatibles, la modificación solo se producirá si la suma de las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada, minorándose en este caso la cantidad que exceda del coste final de la actividad.

2. Las resultas que puedan producirse por renuncia a la ayuda concedida o por las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado en la presente base, podrán disponerse, mediante una nueva resolución del órgano competente, y recaerá en las empresas suplentes, relacionadas por orden de prioridad, que establece la base séptima.

3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, aisladamente o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán hacer entrega a CulturArts Generalitat de algunos ejemplares del CD/DVD por el que hayan recibido la subvención, para la comprobación documental del depósito legal y los logos corporativos. Finalizada la tarea de comprobación, los ejemplares podrán ser devueltos a los interesados, salvo que estos dispongan la cesión voluntaria a CulturArts Generalitat para su archivo y constancia documental.

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