Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2011, de la directora Territorial de Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2011/2012.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6483 de 18.03.2011
Número identificador:  2011/3187
Referencia Base Datos:  003388/2011
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Educación
    Grupo Temático: 000
    Descriptores:
      Temáticos: enseñanza pública, alumno, alumnado, calendario escolar, acceso a la educación , concierto educativo
      Descriptores toponímicos: Valencia (provincia)



RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2011, de la directora Territorial de Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2011/2012. [2011/3187]

El Decreto 33/2007 regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y centros privados concertados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio (DOCV de 3 de abril).

El procedimiento para la admisión de estos alumnos ha sido regulado por la Orden de 27 de abril de 2007 (DOCV de 2 de mayo)

El artículo 9 de la citada Orden autoriza al director territorial a dictar resolución en la que se determine el calendario ordinario y, en su caso, extraordinario para el proceso de escolarización del alumnado en los centros docentes públicos y centros privados concertados, así como los plazos máximos de las actuaciones.

Igualmente, la Orden de 19 de mayo de 2009 (DOCV de 29 de mayo) establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En su artículo 3, se explicita que el calendario de admisión de dicho alumnado será el establecido para cada curso en Educación Secundaria.

A su vez, la Orden de 19 de mayo de 2009 (DOCV de 1 de junio) regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados con enseñanzas concertadas, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior.

En su disposición final primera faculta a la Dirección Territorial correspondiente para establecer el calendario de matriculación en dichas enseñanzas.

Por otra parte, la Orden de 4 de julio de 2008 (DOCV de 31 de julio) regula las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

El artículo 6 de la citada orden establece que el calendario de admisión será el que se establezca para las enseñanzas de Formación Profesional presencial ordinaria.

Finalmente, la Orden de 27 de junio de 2008, regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y, establece en su artículo 7, los plazos del proceso de admisión y matrícula.

Se hace necesario por todo ello, establecer, para el curso 2011/2012 en el ámbito competencial de la provincia de Valencia, el calendario de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan las citadas enseñanzas no universitarias.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:



Primero

La admisión del alumnado, para el curso 2011/2012, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Valencia que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y, transitoriamente, primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo II de la presente resolución.



Segundo

La admisión del alumnado, para el curso 2011/2012, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Secundaria y en los centros públicos integrados de Formación Profesional, de la provincia de Valencia que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo III de la presente resolución.









Tercero

Para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, la admisión del alumnado, para el curso 2011/12, se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo IV a la presente resolución.



Cuarto

En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional, tanto de grado medio como de grado superior, la admisión del alumnado para el curso 2011/12, se hará de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo V de la presente resolución.



Quinto

Únicamente los alumnos nacidos en el año 2005 podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria y los alumnos nacidos en 2008 en el primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil. En ambos supuestos deberán cumplir los 6 y 3 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2011.



Sexto

1. El artículo 22 de la Ley 6/2009, de protección a la maternidad desarrollado por el Decreto 13/2011, establece que, en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en el caso de gestación múltiple.

2. Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización.

Para ello los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud, en su caso, certificado médico acreditativo del embarazo expedido por el colegiado médico del Centro Público de Salud que corresponde a la mujer gestante, y caso de no ser legalmente posible esta opción, por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que haga constar el estado y la semana de gestación de la mujer. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado del médico del Centro Público de Salud y el motivo de la misma. La falsedad de cualquiera de estos extremos conllevará la anulación de la solicitud de la plaza escolar, según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general.

3. Quienes acrediten esta situación, a la hora de cumplimentar el anexo VI de la Orden de 27 de abril de 2007 (DOCV de 2 de mayo), referido a la aplicación del criterio renta, tendrán en cuenta lo siguiente:

Se dedicará una línea para cada uno de los futuros hermanos del alumno, que se encuentren en gestación.

En el espacio destinado al nombre, se escribirá «en gestación».

Uno de los padres o tutor firmará en el espacio destinado a la anotación del CIF/DNI/ Pasaporte.

4. Asimismo, a la hora de valorar la puntuación correspondiente a familia numerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente a la condición de familia numerosa si sumados los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación se reúnen las condiciones establecidas para ostentar tal condición.



Séptimo

Los alumnos admitidos deberán formalizar matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a aquellos alumnos admitidos en los procesos de escolarización que no hubieran formalizado matrícula en los plazos fijados en la presente resolución (artículo 30 del Decreto 33/2007). En tal caso, las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otras causas, más las vacantes existentes que hayan sido reservadas y detraídas de la oferta inicial al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 33/2007 y que no hayan sido ocupadas, se ofertarán a quienes siguieran en el orden de puntuación de la lista de no admitidos, debiendo formalizar estos la matrícula en el plazo que se les asigne antes de la finalización del proceso ordinario y, en su caso, extraordinario de admisión, sin perjuicio de lo determinado para los ciclos formativos de Formación profesional y los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en su caso. La no matriculación será entendida, asimismo, como renuncia.

Cuando se trate de alumnos procedentes de otros centros presentarán, en el momento de matricularse, la certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2011-2012) con expresión de su situación académica.

La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente, y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico (artículo 40 punto 1.2 de la Orden de 27 de abril de 2007).



Octavo

En los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional, el acceso a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, a una modalidad de Bachillerato o a un ciclo formativo de la Formación Profesional requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro. Así mismo, también requerirá la participación en el proceso de admisión al alumnado que solicite acceso a un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Cualificación profesional Inicial que hayan superado todas las asignaturas o módulos en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula para el siguiente curso en el período de matriculación de junio/julio. Así mismo, los alumnos en condiciones de promocionar dentro de la misma etapa, también podrán formalizar matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de junio, aunque tengan alguna o algunas asignaturas o módulos pendientes de evaluación en las pruebas extraordinarias de septiembre.



Noveno

Cuando se trate de alumnado escolarizado anteriormente en otros centros de enseñanza secundaria, será requisito para matricularse presentar certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2011-2012) con expresión de su situación académica.

El alumnado repetidor de Bachillerato y Ciclos Formativos, cuando desee cambiar de centro, participará en el proceso extraordinario de admisión de alumnos en septiembre.



Décimo

El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo dentro del mismo centro o recinto escolar y hasta la finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con fondos públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión legalmente establecido salvo que la promoción se efectúe del primer ciclo de Educación Infantil al segundo ciclo de esta misma etapa, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.



Undécimo

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2009 fijado en 20,8 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por día o por meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre (BOE del 30 de diciembre de 2008).



Duodécimo

La letra determinada por sorteo que se utilizará para dirimir los empates en ciclos formativos de Formación Profesional es la «V» según la Resolución de 27 de septiembre de 2010 (DOCV de 14 de octubre), de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año 2010, del conjunto de las administraciones públicas valencianas.



Decimotercero

Para la admisión y matriculación de los alumnos extranjeros se deberá tener en cuenta lo que se establece en la Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOCV 23 de febrero de 2005).



Decimocuarto

Para la formalización de la matrícula tanto los españoles como los extranjeros residentes deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 40 de la Orden de 27 de abril de 2007. No obstante lo anterior, en la Enseñanza Obligatoria, en el caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, se podrá efectuar la matrícula, condicionada a la posterior entrega de la citada documentación, exceptuando la documentación que certifique la situación académica.

En las enseñanzas postobligatorias además deberán pagar en el momento de la matrícula las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.



Decimoquinto

En el momento de efectuar la matrícula, o con anterioridad al inicio del curso escolar, en el primer curso de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de Formación Profesional el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el Informe de Salud del Escolar publicado por Orden de 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Sanidad (DOCV 27 de marzo de 2002).

La cumplimentación de este informe de Salud Escolar se debe solicitar a los profesionales sanitarios de los centros de Atención Primaria a los que corresponde o correspondería la atención de la salud del niño o niña según su lugar de residencia, con independencia de su afiliación o no al Sistema Sanitario Público.



Decimosexto

A los alumnos que accedan al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Tesorería de la Seguridad Social les otorgará el Número de la Seguridad Social (NUSS) de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27 de febrero de 1996). A fin de facilitar a los alumnos la gestión del NUSS, los centros podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo TA.1 (solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de NUSS y variación de datos). Este modelo será remitido de nuevo a la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez cumplimentado por los alumnos, para la asignación del NUSS correspondiente.



Decimoséptimo

Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, los modelos oficiales de instancia y los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento en la página web <http://www.edu.gva.es>, en el icono llamado «admisión de alumnado» establecido con esta finalidad.



Decimoctavo

Para la gestión del procedimiento de admisión de alumnado los centros docentes utilizarán el programa informático ITACA, complementado, en su caso, con aquellos otros soportes que se precisen.

Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, resultan obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir al alumnado en sus centros.

La introducción de los datos que figuran en la solicitud de admisión es imprescindible y obligatoria. Esta actuación debe ser realizada por todos los centros aunque tengan menos solicitudes que plazas vacantes disponibles.

La introducción de los datos de los solicitantes facilitará a los centros las posteriores actuaciones a realizar a lo largo del proceso, evita



tener que volver a introducirlos en cada fase del mismo y, en su caso, detectará las solicitudes duplicadas.



Decimonoveno

Se autorizan expresamente los modelos de solicitud que figuran como anexo I de esta resolución y que coinciden con los que figuran en el programa informático ITACA.

No se podrá emitir ningún modelo en el que se soliciten datos distintos a los que figuran en los citados modelos oficiales, sin la expresa autorización de esta dirección territorial.



Valencia, 8 de marzo de 2011.- La directora territorial de Valencia: Virginia Jiménez Martínez.

<div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div><div id="AquiVaUnaImagen"></div>CALENDARI D'ADMISIÓ D'ALUMNES EN CENTRES DOCENTS PÚBLICS I CENTRES PRIVATS

CONCERTATS, NO UNIVERSITARIS, DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA.



CALENDARI D'ESCOLARITZACIÓ. PROCÉS ORDINARI. - VALÈNCIA. CURS 2011-2012













CALENDARI D'ESCOLARITZACIÓ. PROCÉS EXTRAORDINARI SETEMBRE. - VALÈNCIA. CURS 2011-2012













* * * * *



CALENDARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS

CONCERTADOS, NO UNIVERSITARIOS, DE LA PROVINCIA DE VALENCIA





CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN. PROCESO ORDINARIO. - VALENCIA. CURSO 2011-2012









1396927554CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN. PROCESO EXTRAORDINARIO SEPTIEMBRE. - VALENCIA. CURSO 2011-2012













Anexo II



CALENDARIO DE ADMISIÓN

PARA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA



Este proceso de admisión afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria impartidos transitoriamente en centros de Educación Infantil y Primaria, y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación.

Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el apartado 10 de la Orden de 27 de abril de 2007 y el artículo 7, a) 1,2,3 de Decreto 33/2007.

1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación: hasta el día 24 de marzo.

1.2. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción hasta el 31 de marzo.

1.3. Constitución de las comisiones municipales de escolarización y de distrito en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril inclusive.

1.4. Los centros de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán el 5 de abril.

1.5. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones hasta el 8 de abril.

1.6. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará en estos centros la lista definitiva de alumnos adscritos admitidos, el día 12 de abril.

1.7. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 4 de mayo.

1.8. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 22 de junio.

2. Admisión de alumnos.

2.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 4 de mayo.

2.2. Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 5 al el 16 de mayo.

2.3. Comprobación de duplicidades: hasta el 19 de mayo.

2.4. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los Consejos Escolares de los Centros Públicos y por parte de los Titulares de centros privados concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: hasta el 20 de mayo.; 2ª opción: 24 de mayo; 3ª opción 26 mayo; Comisión de Escolarización: 31 mayo.

2.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 2de junio.

2.6. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: del 2 al 6 de junio.

2.7. Contestación por escrito a las reclamaciones presentadas ante en Consejo Escolar de centro: 9 de junio

2.8. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 10 de junio.

2.9. Las reclamaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se formularán en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación ante la Comisión de escolarización.(hasta el 14 de junio inclusive) Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden de 27 de abril de 2007.

2.10. Plazo de formalización de matrícula: del 16 al 24 de junio.

2.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: del 27 al 30 de junio.





ANEXO III



CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y ESCOLARIZACIÓN EN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL



Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación (ESO).

Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el apartado 10 de la Orden de 27 de abril de 2007 y el artículo 7, a) 1,2,3 de Decreto 33/2007.

1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación, en el centro de primaria donde el alumno cursa enseñanzas actualmente: hasta el 24 de marzo.

1.2. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción hasta el 31 de marzo.

1.3. Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril.

1.4. Los centros de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán hasta el 5 de abril.

1.5. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones hasta el 8 de abril.

1.6. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará en estos centros la lista definitiva de alumnos que han confirmado la adscripción el día 12 de abril.

1.7. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 4 de mayo.

1.8. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 22 de junio.

2. Admisión de alumnos en la Enseñanza Secundaría Obligatoria (ESO).

2.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de los datos correspondientes a las previsiones de alumnado que repite, promociona, confirma, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 11 de abril al 5 de Mayo.

2.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 25 de mayo.

2.3. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 26 de mayo hasta el 3 de junio ambos inclusive.

2.4. Comprobación de duplicidades: del 7 al 9 de junio.

2.5. Baremación de las solicitudes por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados: hasta el 29 de junio.

Remisión a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: del 4 al 6 de julio; 2ª opción: 7 julio; 3ª opción: 8 julio.

2.6. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en ESO certificación de calificaciones hasta el 28 de junio.

2.7. Presentación del requisito académico (certificación notas), en su caso, por los alumnos en el centro de 1ª opción: hasta el 28 de junio

2.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 11 de julio

2.9. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 13 de julio.

2.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 18 de julio.

2.11. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 20 de julio.

2.12. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 22 de julio.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.

2.13. Plazo de formalización de matrícula: del 25 al 27 de julio.

2.14. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 28 al 29 de julio.

3. Escolarización de alumnos en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)

3.1. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de los datos correspondientes a las previsiones de alumnado que repite, promociona, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 11 de abril al 5 de Mayo.

3.2. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 25 de mayo.

3.3. Presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 26 de mayo hasta el 3 de junio ambos inclusive.

3.4. Comprobación de duplicidades: del 7 al 9 de junio.

3.5. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 11 de julio

3.6. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro, en los centros públicos: hasta el 13 de julio.

3.7. Publicación de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 18 de julio.

3.8. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Escolarización: hasta el 20 de julio.

3.9. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Sectorial de Escolarización: hasta el 22 de julio.

Contra dicha resolución, en los centros públicos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en entidades o centros privados con programa subvencionados, podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente.

3.10. Plazo de formalización de matrícula: del 25 al 27 de julio

3.11. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 28 y 29 de julio.

4. Proceso extraordinario de septiembre: ESO y PCPI

4.1. Publicación de vacantes el 7 de septiembre.

4.2. Presentación de solicitudes de admisión (en la ESO para los alumnos que cambian de domicilio la documentación correspondiente), incluido el requisito académico, hasta el 9 de septiembre

4.3. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 12 de septiembre.

4.4. Plazo de reclamación ante los Consejos Escolares: 12 y 13 de septiembre.

4.5. Publicación de las listas definitivas: el 13 de septiembre.

4.6. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 13 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).



ANEXO IV



CALENDARIO DE ADMISIÓN

PARA ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO



Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Bachillerato se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Admisión de alumnos.

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril.

1.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 13 de mayo.

1.3. Introducción a través del sistema ITACA por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de los datos correspondientes a las previsiones de alumnado que repite, promociona, etc. necesarias para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 11 de abril al 5 de Mayo.

1.4. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 25 de mayo.

1.5. Presentación de solicitudes de admisión para Bachillerato y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 3 al 10 de junio ambos inclusive.

1.6. Comprobación de duplicidades: del 14 al 16 de junio.

1.7. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en Bachillerato certificación de calificaciones de la ESO o equivalentes, hasta el 30 de junio.

1.8. Presentación de la certificación de la nota media de la ESO o equivalentes, así como la nota Media del Área de Educación Plástica y Visual: del 27 al 30 de junio.

1.9. Baremación de las solicitudes por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados: Hasta el 30 de junio

Remisión a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: del 4 al 6 de julio; 2ª opción: 7 julio; 3ª opción: 8 julio.

1.10. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 11 de julio

1.11. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 13 de julio.

1.12. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 18 de julio.

1.13. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal o Sectorial: Hasta 20 de julio.

1.14. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Municipal o Sectorial: el 22 de julio.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.

1.15. Plazo de formalización de matrícula: del 25 al 27 de julio.

1.16. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 28 al 29 de julio.

2. Calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación en Bachiller

2.1. Publicación de vacantes: día 7 de septiembre.

2.2. Presentación de solicitudes de admisión: hasta el 9 de septiembre.

2.3. Presentación de la certificación de la nota media de la ESO o equivalentes, así como la nota Media del Área de Educación Plástica y Visual: hasta el 9 de septiembre.

2.4. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos: hasta el 9 de septiembre.

2.5. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 12 de septiembre.

2.6. Plazo de reclamación ante los Consejos Escolares: hasta el 13 de septiembre.

2.7. Publicación de las listas definitivas: hasta el 13 de septiembre.

2.8. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).





ANEXO V



CALENDARIO DE ADMISIÓN PARA ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL



Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Admisión de alumnos.

1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización en las localidades donde las hubiere: hasta el 25 de Mayo.

1.2. Introducción a través de ITACA por parte de los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados los datos correspondientes a las previsiones de alumnado que repite, promociona, etc. necesarios para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 11 de abril al 5 de Mayo.

1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 25 de mayo.

1.4. Presentación de solicitudes de admisión para Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la FP y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 3 al 10 de junio ambos inclusive. (Para las solicitudes a CF en régimen Presencial y en Semipresencial o a Distancia se hará uso previo del asistente Telemático)

1.5. Comprobación de duplicidades: del 14 al 16 de junio.

1.6. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza Ciclos Formativos, certificación de calificaciones de la ESO, Bachiller o equivalentes; o certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, hasta el 30 de junio.

1.7. Presentación del requisito académico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la FP específica: del 27 al 30 de junio.

1.8. Baremación de las solicitudes por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados y remisión a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: del 4 al 6 de julio.

1.9. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 11 de julio

1.10. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar/Consejo Social del centro: hasta el 13 de julio.

1.11. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 18 de julio.

1.12. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal o Sectorial: Hasta 20 de julio.

1.13. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Municipal o Sectorial: el 22 de julio.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.

El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.

1.14. Plazo de formalización de matrícula: del 25 al 27 de julio.

1.15. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 28 al 29 de julio.

2. Calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación en CF.

A. Primer Curso de Ciclos Formativos en régimen Presencial y Todas las Enseñanzas de FP en régimen Semipresencial o a Distancia y Todas las enseñanzas de FP en la modalidad de oferta Parcial

2.1.A. Publicación de vacantes: día 13 de septiembre.

2.2.A. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: hasta el 15 de septiembre.

2.3.A. Presentación del requisito académico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la FP específica: hasta el 15 de septiembre.

2.4.A. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos: el 16 de septiembre.

2.5.A. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 19 de septiembre.

2.6.A. Plazo de reclamación ante los Consejos Escolares: hasta el 21 de septiembre.

2.7.A. Publicación de las listas definitivas: hasta el 22 de septiembre.

2.8.A. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 23 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).

B. Resto Cursos de Ciclos Formativos en régimen Presencial

2.1.B. Publicación de vacantes: día 7 de septiembre.

2.2.B. Presentación de solicitudes de admisión: hasta el 9 de septiembre.

2.3.B. Presentación del requisito académico de acceso: certificado de haber superado los módulos exigidos para poder promocionar y la nota media de acceso al ciclo para el que solicita plaza en 2º curso.

2.4.B. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos: hasta el 9 de septiembre.

2.5.B. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 12 de septiembre.

2.6.B. Plazo de reclamación ante los Consejos Escolares: hasta el 13 de septiembre.

2.7.B. Publicación de las listas definitivas: hasta el 13 de septiembre.

2.8.B. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).

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