Ficha disposicion

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ORDEN 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales



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Publicado en:  DOGV núm. 7798 de 06.06.2016
Número identificador:  2016/4113
Referencia Base Datos:  003942/2016
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 07.06.2016
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Administración local Asociaciones Fundaciones Transparencia administrativa
    Descriptores:
      Temáticos: acceso a la información, transparencia administrativa, participación social



ORDEN 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública. [2016/4113]





Índice



Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

Artículo 4. Cláusulas sociales

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Título II. Bases generales

Capítulo I. Procedimiento

Artículo 6. Solicitudes

Artículo 7. Subsanación de solicitudes

Artículo 8. Ordenación e instrucción

Artículo 9. Comisión evaluadora

Artículo 10. Resolución

Artículo 11. Recursos

Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

Capítulo II. Subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana

Artículo 13. Beneficiarios

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 15. Actuaciones y gastos subvencionables

Artículo 16. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo III. Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas

Artículo 17. Beneficiarios

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19. Actuaciones y gastos subvencionables

Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo IV. Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX)

Artículo 21. Beneficiarios

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 23. Actuaciones y gastos subvencionables

Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo V. Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana

Artículo 25. Beneficiarios

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 27. Actuaciones y gastos subvencionables

Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Título III. Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador

Artículo 29. Pago de la subvención

Artículo 30. Plazo y forma de justificación de las ayudas

Artículo 31. Plan de control

Artículo 32. Reintegro y minoración de las ayudas

Artículo 33. Régimen sancionador

Disposiciones adicionales

Primera. Instrucciones

Segunda. Referencias normativas

Disposiciones finales

Primera. Derecho supletorio

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO



Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que dispone en el artículo 9.4 que «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

La publicación y entrada en vigor en el ámbito estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y, en el ámbito autonómico, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, implica para las administraciones públicas el cumplimiento de determinados objetivos entre los que se encuentra incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa, y el reconocimiento y garantía del acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública.

Estas dos normas suponen un salto cualitativo en nuestro marco jurídico, y un extraordinario instrumento para llevar a la práctica los ejes sobre los que se asientan las nuevas políticas: transparencia informativa, la promoción de la reutilización de los datos públicos, la implantación efectiva del código de buen gobierno y buenas prácticas, y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas.

Con este fin, la Generalitat ha definido entre sus líneas de actuación y objetivos, la regulación y posterior concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, al tejido asociativo, a los centros valencianos en el exterior (CEVEX), y a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat.

Con las ayudas adscritas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, se busca facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos tanto en la ley estatal 19/2013, como en la ley autonómica 2/2015, mediante la realización de proyectos o actuaciones concretas que promuevan la participación local ciudadana, tanto individual como colectiva, el fomento del asociacionismo, la transparencia de la actividad pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública.

La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar ayudas a dichas asociaciones.

Por otra parte, el artículo 3 del Estatuto de Autonomía indica quiénes gozan de la condición de valencianos, estableciendo en su apartado 2 que: «los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su último vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto». El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma en que lo determine la ley del Estado.

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno, y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 52 que, a los efectos de esta ley, «tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos y valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente», teniendo «como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura».

La Comunitat Valenciana ha sido y es confluencia de flujos migratorios de otras regiones de España y del extranjero, y ello hace que sé de una gran multiculturalidad que enriquece la propia del pueblo valenciano. Para incardinar estas influencias y como nexo de unión entre culturas, también serán objeto de apoyo las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunidad Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Este texto se estructura en tres títulos diferenciados que, a su vez, se subdividen en sus correspondientes capítulos, y se complementa con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el título I, se recogen las disposiciones generales a todas las ayudas y subvenciones que se regularán en el título siguiente.

Así, en el título II se desarrollan las bases reguladoras de las distintas ayudas y subvenciones con una estructura común. Se ha decidido esta estructura para facilitar a la ciudadanía la comprensión de las ayudas. A su vez, el título se subdivide en cinco capítulos.

En el capítulo I se recoge el procedimiento general de tramitación y ordenación común a todas las subvenciones y ayudas reguladas posteriormente. Por su parte, en los cuatro capítulos siguientes se regulan las diferentes ayudas.

De este modo, en el capítulo II se regulan las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III las entidades ciudadanas, los centros valencianos en el exterior (CEVEX) en el capítulo IV y, por último, en el capítulo V las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autonómicas en la Comunitat Valenciana.

En el título III se establecen las disposiciones comunes en materia de gestión económica y régimen sancionador para las subvenciones expuestas en el título anterior.

En las disposiciones adicionales se da habilitación para dictar instrucciones a la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación y se hace mención a las referencias normativas a la Ley 30/1992. Por último, en las disposiciones finales se enumera el derecho supletorio, y se concreta la entrada en vigor de la orden.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el inciso e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



TÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases para la concesión de las subvenciones y ayudas para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, mediante las siguientes actuaciones:

1. Subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), de la Comunitat Valenciana.

2. Subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

3. Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones.

4. Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.



Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.



Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio tras la finalización del plazo para presentar las solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia y participación.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHPG).

4. El extracto de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, según lo dispuesto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en relación con los artículos 18, 20.8 y 23.2 de la LGS.



Artículo 4. Cláusulas sociales

Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:

1. La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

2. La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención.

Para su consideración, se deberá acreditar por la entidad que, en el momento de la solicitud, ya tiene integrada en la plantilla personas con discapacidad, o presentar declaración responsable del compromiso expreso de su incorporación a la entidad solicitante, para desarrollar el objetivo de la subvención, o de su subcontratación para la prestación de servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido, dentro de la misma finalidad.



Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en el correspondiente capítulo las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, «las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros», deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

Asimismo, siguiendo el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, «cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros», deberá cumplir los mismos requisitos recogidos en el apartado anterior.

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal gva Oberta.

7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.





TÍTULO II

Bases generales



CAPÍTULO I

Procedimiento



Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud se formalizará en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, junto con la documentación específica, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad y deberán presentarse, preferentemente, en el registro general de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, sin perjuicio de poder presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

3. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a la «Sede Electrónica», o a través de la página web de la conselleria competente en materia de transparencia y participación. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de algunos de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

4. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

6. La solicitud irá acompañada de la documentación que se establezca en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.



Artículo 7. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la resolución de convocatoria, resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.



Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de transparencia y participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.



Artículo 9. Comisión evaluadora

1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

2. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.

b) Vocales:

1. La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.

2. La persona titular del servicio competente en materia de transparencia o persona que la sustituya.

3. La persona titular del servicio competente en materia de participación ciudadana o persona que la sustituya.

4. Un/a funcionario/a técnico/a designado/a por el titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana o persona que lo sustituya, que ejercerá las funciones de secretaría.

La comisión evaluadora se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.



Artículo 10. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al titular de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, previa propuesta elevada por la comisión evaluadora, tras la valoración de las solicitudes.

2. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación el ejercicio de la competencia para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden, delegándose asimismo la competencia para incoar procedimientos de revocación, reintegro y minoración de subvenciones y para dictar las correspondientes resoluciones, así como las facultades de incoar procedimientos sancionadores y de imponer sanciones dentro del ámbito de sus competencias.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat, de acuerdo con el artículo 59.6.b de la LRJPAC.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la ausencia de información sobre la entidad solicitante, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La eficacia de la concesión de la subvención quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión.



Artículo 11. Recursos

Contra la resolución de concesión se podrán interponer los recursos legalmente previstos.



Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha LGS.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



CAPÍTULO II

Subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana



Artículo 13. Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades), de la Comunitat Valenciana, así como otras fórmulas asociativas de entidades locales previstas en la legislación vigente.



Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto objeto de subvención en el ejercicio que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5. Comunicar a la conselleria competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

9. Hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

10. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.



Artículo 15. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Proyectos y actuaciones que fomenten la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo (Modalidad 1).

b) Proyectos y actuaciones que promuevan y fomenten la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública (Modalidad 2).

2. Las actividades y gastos subvencionables abarcarán el año natural y serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.



Artículo 16. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria.

1.1. Modalidad 1: Fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo.

a) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar.

2.º. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo local, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto.

3.º. Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas.

4.º. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.

5.º. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto.

6.º. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.

b) Entidad local solicitante:

1.º. Innovación. Se valorará el carácter innovador de los proyectos desarrollados por la entidad, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Asimismo se valorará, en su caso, que la entidad local ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo.

2.º. Experiencia. También se valorará en su caso, los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo en los últimos cinco años.

3.º. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo, como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

4.º. Aprobación de alguna norma propia de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos).

5.º. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.

6.º. Se valorará que los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo presten atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal (población inmigrante, en riesgo de exclusión social, con diversidad funcional...).

1.2. Modalidad 2: transparencia de la actividad pública.

a) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar.

2.º. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública. Se valorarán aquellas actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de los/las ciudadanos/as a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de los ciudadanos de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open data), y la elaboración de otras herramientas que potencien la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública.

3.º. Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas.

4.º. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.

5.º. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el ámbito sectorial al que va dirigido el proyecto así como el impacto global del mismo.

6.º. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.

b) Entidad local solicitante:

1.º. Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la actividad pública en los últimos dos años.

2.º. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la transparencia, como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

3.º. Aprobación de alguna norma propia de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos).

4.º. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos, establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse de manera diferenciada entre las modalidades de subvención previstas en el artículo anterior, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.



CAPÍTULO III

Subvenciones destinadas a entidades ciudadanas



Artículo 17. Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en ella, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

d) En el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, circunstancia que debe acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, o bien autorizando al órgano que tramita el procedimiento para que pueda acceder a los datos que obran en las diferentes administraciones.

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.



Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5. Comunicar a la conselleria competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, para lo que deberán solicitar obligatoriamente la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.

10. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.



Artículo 19. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, favoreciendo una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.

b) Mejorar la capacidad de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.

c) Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

2. Las actividades y gastos subvencionables abarcarán el año natural y serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso de las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de ámbito autonómico, los gastos de funcionamiento subvencionables serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.



Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:

a) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar.

2.º. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programa de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, de las acciones que promuevan la transparencia en la actividad del proyecto, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario.

3.º. Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios.

4.º. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.

5.º. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo de exclusión social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, así como el impacto poblacional del proyecto.

6.º. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.

b) Entidad ciudadana solicitante:

1.º Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, y la transparencia en los últimos dos años.

2.º. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación, el fomento del asociacionismo y la transparencia, como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

3.º. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales.

4.º. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse de manera diferenciada entre confederaciones y federaciones, por un lado, y asociaciones, por otro lado, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.



CAPÍTULO IV

Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX)



Artículo 21. Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX), definidos como tales en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, y que hayan sido reconocidos por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como sus federaciones y confederaciones.



Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5. Comunicar a la conselleria competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.

10. En el caso de centros valencianos que estén ubicados fuera de España, podrán cumplir el requisito de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante una declaración responsable de su presidente o representante de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en España.

11. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.



Artículo 23. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento (modalidad 1): organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros y sus federaciones y confederaciones, programas de fomento de la lengua, la cultura y la realidad social valenciana, programas de fomento y difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas, iniciativas de solidaridad con los centros situados en territorios menos favorecidos económicamente, programas de apoyo y de fomento de la participación activa de los jóvenes residentes en el exterior, y los gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades.

b) Subvenciones para gastos de inversión (modalidad 2): obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros, y adquisición de equipamiento y bienes inventariables.

2. Las actividades y gastos subvencionables abarcarán el año natural y serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.



Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:

a) Criterios comunes:

1.º. Número de socios.

2.º. Antigüedad del centro.

3.º. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento).

4.º. Creación y trabajo en redes.

5.º. Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

b) Criterios específicos:

Modalidad 1: subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento.

1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de las actividades, así como la coherencia y la adecuación de las mismas a los objetivos a alcanzar.

2.º. Actividades previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuanta su ámbito de actuación y la difusión e impacto previstos.

3.º. Beneficiarios. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4.º. Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años.

Modalidad 2: Subvenciones para gastos de inversión.

1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de la inversión así como la coherencia y la adecuación de la misma a los objetivos a alcanzar.

2.º. Inversiones previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las inversiones previstas, así como el impacto que pueda representar para la mejora del funcionamiento del centro.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse de manera diferenciada entre confederaciones y federaciones, por un lado, y centros individuales, por otro lado, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.





CAPÍTULO V

Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana



Artículo 25. Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las casas regionales y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, circunstancia que debe acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, o bien autorizando al órgano que tramita el procedimiento para que pueda acceder a los datos que obran en las diferentes administraciones.

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.



Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de transparencia y participación en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.

5. Comunicar a la conselleria competente en materia de transparencia y participación, a través de la dirección general competente en materia de transparencia y participación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Justificar ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.

7. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de transparencia y participación. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.

10. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS.



Artículo 27. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

b) Actividades de información, orientación y asesoramiento a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunitat Valenciana en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural, de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Comunitat.

c) Actividades dirigidas a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunitat Valenciana el contacto con la realidad social y territorial mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.

d) Actividades dirigidas al fomento de la participación ciudadana, la transparencia, la integración en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.

2. Las actividades y gastos subvencionables abarcarán el año natural y serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.



Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:

a) Entidad solicitante:

1.º. Número de socios.

2.º. Antigüedad del centro.

3.º. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento).

4.º. Creación y trabajo en redes.

5.º. Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros.

b) Proyecto y actividades a desarrollar:

1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de las actividades, así como la coherencia y la adecuación de las mismas a los objetivos a alcanzar.

2.º. Actividades previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y la difusión e impacto previstos.

3.º. Beneficiarios. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4.º. Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años.

2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse de manera diferenciada entre confederaciones y federaciones, por un lado, y casas regionales, por otro lado, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.



TÍTULO III

Disposiciones comunes de gestión económica

y régimen sancionador



Artículo 29. Pago de la subvención

1. Para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la LHPG, es decir, se efectuará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171.2 de la LHPG. Este anticipo podrá alcanzar hasta un 30 % del importe anual de la subvención concedida, según el régimen establecido en el artículo 171.3 de la LHPG para las transferencias corrientes.

En el caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior, el régimen de pago de las subvenciones podrá sujetarse al mismo.

En la convocatoria correspondiente se concretará el régimen de libramiento de pago.

En el caso de las transferencias de capital, se podrá anticipar un 15 % del importe de la subvención concedida.

2. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención y pagos anticipados, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y la normativa aplicable.

4. Con carácter previo al pago anticipado, el beneficiario de la subvención deberá depositar la garantía (aval bancario a favor de la conselleria competente en materia de transparencia y participación, por importe igual a la cantidad a anticipar) en el correspondiente servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en las dependencias de la dirección general competente en materia de transparencia y participación. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

Las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.a de la LHPG.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.



Artículo 30. Plazo y forma de justificación de las ayudas

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante la dirección general competente en materia de transparencia y participación de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria y dentro del plazo que se especifique en la misma.

2. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en la normativa vigente que regule las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.



Artículo 31. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las ayudas y subvenciones mencionadas corresponde a la dirección general competente en materia de transparencia y participación.

4. Los beneficiarios entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.



Artículo 32. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los interesases de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro o minoración de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar o a minorar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la LHPG.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida del derecho o de la minoración.

5. Contra la resolución de este procedimiento se podrán interponer los recursos legalmente previstos.



Artículo 33. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la LGS, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la LHPG y, con carácter procedimental, en el título IX de la LRJPAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que en el futuro las sustituyan.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Referencias normativas

Las referencias hechas a la LRJPAC, se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, en el momento de su entrada en vigor.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Derecho supletorio

En todo lo no regulado en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el título X de la LHPG, en los preceptos declarado básicos de la LGS, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 3 de junio de 2016



El conseller de Transparencia,

Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

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