Ficha disposicion

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ORDEN 25/2013, de 21 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a municipios y mancomunidades de municipios que realizan actividades de promoción del uso del valenciano durante el año 2013.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7012 de 26.04.2013
Número identificador:  2013/3946
Referencia Base Datos:  004004/2013
 



ORDEN 25/2013, de 21 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a municipios y mancomunidades de municipios que realizan actividades de promoción del uso del valenciano durante el año 2013. [2013/3946]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia e idioma oficial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. Asimismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su Administración pública y de la Administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar su enseñanza al personal funcionario y empleado público.

El Consell ha considerado la necesidad de impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en las propias administraciones, en sus relaciones con los ciudadanos y en su proyección social. Con ese objetivo, con fecha de 23 de septiembre de 2009 se firmó un acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación, que tenía entonces atribuidas las competencias en materia de política lingüística, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se adhirieron en aquel primer momento o que lo han hecho posteriormente.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones; de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 26 de febrero de 2013, y de conformidad con esta,



ORDENO



Primero

Se convocan ayudas económicas para los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso oficial y social del valenciano durante el año 2013.



Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.



Tercero

Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 100.000 €, irán a cargo de la línea T3167000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50.4 de los Presupuestos de la Generalitat para 2013.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita de notificación a la Comisión Europea al no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas y, por lo tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.



Segunda

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



Valencia, 21 de abril de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas económicas de 2013 destinadas a municipios y mancomunidades de municipios que realizan actividades de promoción del uso del valenciano



Primera. Objeto

1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas, durante el año 2013, por los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Estas bases constituyen el texto normativo al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establecen en esta orden.



Segunda. Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas los municipios y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Objetivos y costes subvencionables

Cada municipio o mancomunidad de municipios podrá solicitar subvención por los dos programas previstos en esta convocatoria.

1. Programa A. Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. El objetivo es promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionan las campañas que tengan como objeto incidir en el ámbito público con la finalidad de dar apoyo al uso del valenciano en la comunicación social y facilitar su utilización por parte de los ciudadanos. Cada municipio o mancomunidad de municipios podrá solicitar subvención por una única campaña.

No son subvencionables aquellas campañas que, aunque se expresen en valenciano, no tengan como finalidad principal el objetivo anterior, así como aquellas para las que la Generalitat ya ofrece otras líneas de ayudas y subvenciones. Por ejemplo, merecen el apoyo de esta subvención campañas como las destinadas a facilitar la integración de los recién llegados que no lo hablan o a hacer normal el uso social de esta lengua en el ámbito comercial. En cambio, no son subvencionables campañas como una exposición fotográfica, las publicaciones vinculadas a las fiestas o la celebración de un ciclo teatral, aunque la lengua usada en las publicaciones y la cartelería sea el valenciano.

Se subvencionan los gastos referidos a la edición o producción de materiales de difusión, de divulgación y de información, como programas, folletos divulgativos de las actividades, carteles u otros productos de merchandising.

Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo de la campaña, para la que se solicita la subvención, debe superar la cantidad de 1.000 euros, IVA incluido.

2. Programa B. Funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica de administración especial, subgrupo A1 o A2, en promoción lingüística o asimilado.

La oficina o servicio debe tener las siguientes finalidades:

a) Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en todo aquello que posibilita hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.

b) La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.

c) La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como: deportes, comercio, juventud, tiempo libre, asociaciones cívicas, entre otros.

d) Promover la aprobación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar su aplicación.

e) Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.

f) Apoyar la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos los textos que deban tener una amplia difusión.

g) Organizar cursos de enseñanza del valenciano para personal funcionario, empleado público y población adulta.

h) Prestar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.



Cuarta. Régimen normativo y compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta convocatoria, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS); la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en esta orden, según el artículo 3.3 del Decreto 147/3007, del Consell (DOCV 5596, 11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorguen van dirigidas a entidades que no realizan actividad económica y, por lo tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

4. Asimismo, las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas u otros ingresos, supere el coste de la actividad que ha de realizar la entidad beneficiaria.







Quinta. Solicitud

La solicitud debe ser firmada por la persona que ostente la representación, legalmente establecida, del municipio o de la mancomunidad de municipios.

Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, se deben dirigir a la Subdirección General de Política Lingüística, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y se deben presentar, con la información y la documentación requeridas en esta convocatoria, en el Registro General de esta consellería, en los de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarla en una oficina de correos, se debe hacer en un sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se debe ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

El impreso de solicitud estará disponible en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en Internet <www.cece.gva.es/subval>.

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, si a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en el plazo de seis meses no hay una resolución y comunicación expresa sobre la solicitud, se considerará que ha sido desestimada, lo cual no exime a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la obligación de resolver expresamente de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Subdirección General de Política Lingüística revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con esta, sea exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de 10 días, corrijan la falta o aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si no se hiciera así, se consideraría que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de la convocatoria.



Sexta. Información y documentación que se deben hacer constar en la solicitud

Conforme a lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figurarán en el modelo de solicitud.

Con la finalidad de facilitar la simplificación administrativa, las declaraciones responsables, las autorizaciones y la aportación de información y de documentación están incorporadas en el modelo de solicitud del anexo II de esta orden.

Al cumplimentar la solicitud, se deberá aportar:

1. Compromiso de financiación. El municipio o mancomunidad de municipios solicitante debe manifestar la existencia de consignación presupuestaria suficiente, para 2013, para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán para la realización de las actividades para las que se pide la subvención. Apartado B.2.a de la solicitud.

Si el presupuesto para 2013 aún no está aprobado, se debe manifestar el compromiso para dotar suficientemente el presupuesto. Apartado B.2.b de la solicitud.

2. Programa A. Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. Se indicará el proyecto y el programa de las actividades, así como especificar el objetivo de la campaña, el presupuesto, las fases, el alcance e incidencia social, la duración temporal, los medios y soportes publicitarios y las instituciones participantes. Apartado E.1 de la solicitud.

3. Programa B. Funcionamiento de oficinas o servicios municipales de promoción del uso del valenciano. Se requerirá información sobre la organización de la oficina o servicio, de los responsables técnicos y políticos, del personal y las condiciones laborales y de la consignación presupuestaria adscrita a las actividades y al personal de la oficina o servicio. Asimismo, se aportará una breve programación de las actuaciones de la oficina o servicio previstas para el año 2013 en la que se especifique el alcance, la incidencia social, las instituciones participantes, la duración y los medios y soportes publicitarios. Asimismo, se indicará si el municipio o mancomunidad de municipios ha firmado el acuerdo de colaboración con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, y forma parte de la Agència de Promoció del Valencià (AVIVA). Apartado E.2 de la solicitud.

4. Declaraciones responsables.

Para simplificar la presentación de documentación, la entidad facilitará la información requerida a través de las declaraciones responsables que figuran en el modelo de solicitud. En caso de no firmarlas, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes aspectos:

a) Sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en caso de que sean inexactos. Apartado F.1 de la solicitud.

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Apartado F.2 de la solicitud.

c) De no estar sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Apartado F.3 de la solicitud.

d) Sobre la disposición y la conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente. Apartado F.2 de la solicitud.

5. Autorizaciones.

Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante podrá otorgar las autorizaciones a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte a través del modelo de solicitud, sobre los siguientes aspectos:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que obren en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Apartado D.1 de la solicitud.

b) Consultar los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante. Apartado D.1 de la solicitud.

c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos. Apartado D.2 de la solicitud.

De no firmarse las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

6. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat. Anexo III de la convocatoria y apartado C.1 o C.2 de la solicitud.



Séptima. Comisión técnica

Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica que estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: titular de la Unidad de Promoción Social del Valenciano.

Vocales: titular del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Titular de la Sección de Dinamización Lingüística.

Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, quien tendrá voz pero solo tendrá voto en caso de ser funcionaria.

En caso de producirse alguna vacante o ausencia de los miembros de la comisión, la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística nombrará a los suplentes correspondientes.

Octava. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Política Lingüística.

Para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la propuesta de distribución de las subvenciones entre las solicitudes, la comisión tendrá en cuenta los criterios que se expresan a continuación.

Programa A (Campaña de sensibilización y de promoción del uso del valenciano): valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 10.000 euros. Se subvencionará hasta un máximo del 50 % de la cantidad solicitada, la cual no podrá ser inferior a 1.000 euros. El importe máximo de la subvención será de 750 euros y el importe de la subvención mínima no podrá ser inferior a 500 euros. Para la concesión de las ayudas se considerará la valoración obtenida teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Carácter innovador de la campaña. Hasta un máximo de 10 puntos. Se asignará una puntuación entre 7 y 10 puntos a las campañas más innovadoras; entre 3 y 6 puntos a las campañas parcialmente innovadoras, y entre 0 y 2 puntos a las menos innovadoras.

b) Importe presupuestado. Hasta un máximo de 10 puntos. Se asignará un máximo de 10 puntos al presupuesto más alto y 5 puntos al mínimo exigido de 1.000 euros. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional.

c) Alcance e incidencia social de la campaña. Con este criterio, también se incluirá la coordinación con otras instituciones para llevar a cabo la campaña. Hasta un máximo de 10 puntos. Respecto al alcance de la campaña, se asignarán 8 puntos si va dirigida a toda la población de la localidad (alcance general) y 5 puntos si va dirigida a un ámbito, un colectivo o un sector de la población determinado (alcance sectorial). Por otro lado, si cuenta con la colaboración de otras entidades o instituciones, se sumarán 2 puntos más.

d) Duración temporal de la campaña. Hasta un máximo de 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a las campañas que tengan una duración superior a los 3 meses; 7,5 puntos a las que duren entre 1 y 3 meses, y 5 puntos a las que tengan una duración inferior al mes.

e) Diversidad de medios y soportes de difusión necesarios para desarrollarla. Hasta un máximo de 10 puntos. Se considerarán los siguientes medios de difusión de la campaña: publicaciones, cartelería, radio, televisión e Internet. Se asignarán 2 puntos por cada uno de estos medios.

En caso de empate, se resolverá a favor de quien tenga más puntuación en los criterios anteriores en el orden en que se han expuesto anteriormente. Si continúa el empate, se resolverá por sorteo.

No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no alcancen los 30 puntos.

Programa B (Oficina o servicio de promoción del valenciano): valoración máxima de 50 puntos. Se destinarán a este programa 90.000 euros. Se subvencionará hasta un máximo del 40 % de la cantidad solicitada de los costes del personal adscrito. El importe máximo de la subvención será de 2.000 euros y el mínimo de 1.000 euros.

Para la concesión de las ayudas, se considerará la valoración obtenida teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Programación de actuaciones de la oficina o servicio para el año 2013 y su grado de incidencia social en la promoción y dinamización del uso del valenciano. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Dotación de personal. Hasta un máximo de 30 puntos. Se partirá del técnico que tenga una categoría superior, a quien se asignará el siguiente valor:

Técnico del subgrupo A1 con dedicación completa: 25 puntos

Técnico del subgrupo A2 con dedicación completa: 20 puntos

Técnico del subgrupo A1 o A2 con dedicación parcial: 15 puntos

En caso de que exista más de un técnico o empleado, se sumarán 5 puntos por cada otro técnico o empleado, independientemente de su nivel y de su dedicación.

3. Haber firmado el convenio o protocolo de colaboración con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, y formar parte de la Agència de Promoció del Valencià (AVIVA). Total: 10 puntos.

No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no alcancen los 30 puntos.

Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida.

Atendiendo a los criterios indicados y teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los dos programas.

La máxima subvención concedida se otorgará a la solicitud mejor valorada en cada programa, a partir de la cual se distribuirá la dotación de las ayudas entre el resto de solicitudes según orden decreciente de la valoración obtenida hasta agotar el presupuesto asignado a este programa y dentro de los límites marcados de las cantidades máximas y mínimas que se han establecido para el mismo. Una vez distribuido todo el presupuesto, se dejarán sin subvención aquellas solicitudes para las que ya no se disponga de dotación económica.

De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Vista la propuesta, la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resolverá la concesión de la subvención.

La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, tal como contempla el artículo 18 de la LGS.



Novena. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, así como los terceros relacionados con la realización y la justificación de las actividades subvencionadas, se deben ajustar a lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Todos los beneficiarios de las subvenciones deben justificar, en gastos de la actividad, las cantidades que se indican en la base once.

3. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

4. Acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

5. Las entidades beneficiarias deben comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6. En las actividades que se realicen con la financiación de esta convocatoria se debe hacer constar la colaboración de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos que se establecen en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

8. La sumisión a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación a las subvenciones y ayudas concedidas, para lo que debe disponer de los libros, registros y documentos, debidamente intervenidos, en los términos exigidos por la legislación vigente.

9. Coordinar las actuaciones de promoción del uso del valenciano, que se deben ajustar a las orientaciones y directrices emanadas de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento y convocar a reuniones de trabajo a los responsables de las oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano.

10. Obligaciones con respecto a las oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano:

a) Hacerse cargo del personal adscrito, según los criterios técnicos y lingüísticos de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

b) Participar en la organización y la financiación de las actividades indicadas en el proyecto.

c) Hacerse cargo de los gastos de infraestructura, de mantenimiento, de material fungible e inventariable necesario.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.



Diez. Financiación de las actividades y causas de reintegro

1. En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que debe realizar la entidad beneficiaria.

3. En aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, también procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas o habiendo ocultado aquellas que hubieran impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.

f) Incumplimiento de la obligación de dar difusión a la colaboración de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.



Once. Forma de pago y minoración

1. El importe de la subvención concedida se entregará a partir de la justificación adecuada de la actividad para la que se ha concedido la subvención.

2. Programa A. Para optar al total de la subvención concedida, se deberá presentar justificación, como mínimo, de un 80 % de la cantidad solicitada. En las subvenciones que justifiquen una cantidad inferior se minorarán proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados aplicando la siguiente fórmula:







en la que P es el presupuesto solicitado y J la cantidad efectivamente justificada.

3. Programa B. Se otorgará el total de la subvención concedida siempre y cuando se justifique una cantidad igual o superior al 50 % de la cantidad solicitada. En caso de justificar una cantidad inferior, se minorará proporcionalmente a la cantidad justificada.



Doce. Gestión de la subvención

La entidad beneficiaria, en su caso, podrá subcontratar, por el importe total o parcial de la subvención, la realización de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.



Trece. Justificación de la subvención

El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 11 de octubre de 2013. Si la justificación no se presenta en este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efecto.

En general, para todos los beneficiarios, la justificación de los gastos no podrá ser inferior al 50 % de la cantidad que figuraba, como presupuesto, en la solicitud.

En el programa A, para optar al total de la subvención concedida habrá que justificar por lo menos el 80 % de la cantidad solicitada. Las subvenciones que justifiquen una cantidad entre el 50 % y el 80 % de la cantidad solicitada serán minoradas, tal como se establece en la base once.

Para justificar adecuadamente la subvención deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el modelo de cuenta justificativa que figura en el anexo IV de la convocatoria en el que debe constar la firma de la certificación/declaración responsable de la secretaría/intervención, con el visto bueno de la presidencia del municipio o mancomunidad de municipios, sobre la veracidad de la información y documentación justificativa. Asimismo, debe constar la denominación de la actividad, el número y el título de la partida presupuestaria y la cantidad que efectivamente se ha pagado en cada una.

Además de la documentación de carácter general, deberá aportarse:

Para el programa A: memoria explicativa de las actividades realizadas a cargo de la subvención, a la que se adjuntará un ejemplar de los programas, folletos publicitarios e informativos, carteles, productos de merchandising (o fotografía de los mismos), direcciones de las páginas web, inserciones en prensa, justificación de inserciones en medios audiovisuales, etc., de la campaña subvencionada. En todos estos materiales debe figurar la colaboración de la Generalitat, Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Para el programa B, además de la documentación anterior correspondiente, debe presentarse una memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Si en la realización de actividades subvencionadas colaboran otras entidades, se deberá indicar cuáles han sido las entidades colaboradoras y la cantidad que haya aportado cada una de ellas.



Catorce. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS.



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