Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones destinadas a las entidades locales



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Publicado en:  DOGV núm. 7820 de 04.07.2016
Número identificador:  2016/5028
Referencia Base Datos:  004841/2016
 



RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública. [2016/5028]

Considerando que, mediante Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOCV 7798, 06.06.2016), se regulan en el título II, capítulo II, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente resolución no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOCV 7798, 06.06.2016), en adelante, Orden 4/2016.



Tercero. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S7311000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con un crédito máximo de 104.430 euros (ciento cuatro mil cuatrocientos treinta euros).

El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).



Cuarto. Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la presente convocatoria las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana, así como otras fórmulas asociativas de entidades locales previstas en la legislación vigente.



Quinto. Actividades y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Proyectos y actuaciones que fomenten la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo (modalidad 1).

b) Proyectos y actuaciones que promuevan y fomenten la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública (modalidad 2).

En la modalidad 1 se subvencionarán actividades consistentes en la realización de procesos participativos (presupuestos participativos, Agenda 21, planes estratégicos participativos, planes sectoriales, otros procesos), establecimiento de espacios, órganos y herramientas de participación (consejos ciudadanos, defensor/a del vecino/a, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros, comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación, otros), y en la realización de acciones para el fomento del tejido asociativo (acciones formativas, estudios/trabajos de investigación, reconocimiento social del asociacionismo y del voluntariado, otras acciones).

En la modalidad 2 se subvencionarán actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos/as a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de los ciudadanos de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open data), y la elaboración de otras herramientas que potencien la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública.

2. Cada entidad local solo podrá presentar una sola solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

3. A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40 % de la cantidad subvencionada, así como los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza, material fungible de oficina, gastos de transporte y análogos), servicios profesionales o exteriores, y gastos de difusión del proyecto. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la LGS.

Asimismo serán subvencionables los gastos financieros que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.



4. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2016 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

5. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Sexto. Presentación de solicitudes y plazo

1. La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación, preferentemente, en el Registro General de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, sito en el paseo de la Alameda, número 16, 46010 Valencia, sin perjuicio de poder presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a la «Sede Electrónica, Servicios online, Ciudadanos, Ayudas, Becas y Subvenciones» (http://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/sel_buscador), o a través de la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (http://www.transparencia.gva.es/va/). Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

2. La solicitud (anexo I, documento 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el alcalde presidente de la entidad local, irá acompañada de los originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto presentado según modelo normalizado correspondiente a la modalidad elegida (anexo, documentos 2 y 3). Los datos no cumplimentados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de valoración.

b) Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

c) Respecto a la cuenta bancaria, si esta no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat, la siguiente documentación: modelo de domiciliación bancaria (anexo I, documento 5), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

Para la modalidad 1, además de los documentos comunes deberá adjuntarse:

d) Memoria en donde se enumeren y se realice una breve descripción de los proyectos realizados por la entidad solicitante en materia de participación ciudadana y el fomento del asociacionismo en los últimos cinco años.

e) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red.

Para la modalidad 2, además de los documentos comunes deberá adjuntarse:

f) Memoria en donde se enumeren y se realice una breve descripción de los proyectos realizados por la entidad solicitante en materia de transparencia en la actividad pública en los últimos dos años.

g) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red.

3. Las entidades locales que se hubieran presentado a estas mismas subvenciones convocadas por la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana en el año 2015, estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en los apartados b y c del punto 2 de esta misma base en caso de que no se hubieran modificado alguno de sus datos.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las entidades locales solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

1. Modalidad 1: Fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo.

a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos):

Se valorarán los aspectos técnicos del proyecto, la existencia de una correcta identificación de las necesidades que el proyecto pretende dar respuesta, la adecuada definición y coherencia entre objetivos y actividades previstas, la existencia de transversalidad en la ejecución del proyecto, el establecimiento de instrumentos de evaluación y seguimiento, la existencia de acciones de comunicación para la difusión del proyecto, la definición de los beneficiarios del proyecto y la concreción de los recursos económicos del proyecto. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto (hasta 5 puntos).

a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos y de las actividades para su consecución (hasta 5 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo local, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto (hasta 15 puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 10 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el empleo de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).

a.3) Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas (hasta 5 puntos).

a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

a.5) Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto en número de personas. Se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos).

a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Impacto poblacional del proyecto. Número de habitantes a los que va dirigida la actuación (hasta 2,5 puntos).

a.5.3) Igualdad de género. Nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 10 puntos).

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 15 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 5 puntos).

a.6.2) Respeto el límite cuantitativo de no imputar al presupuesto de la subvención solicitada un porcentaje superior al 40 % en relación a los gastos de personal interno (hasta 5 puntos).

a.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (5 puntos).

b) Entidad local solicitante (hasta 30 puntos):

Se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad local en el desarrollo de proyectos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo; la pertenencia a alguna red o plataforma de entidades en las materias anteriormente descritas, y la utilización del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del proyecto.

b.1) Innovación: Se valorará el carácter innovador de los proyectos desarrollados por la entidad, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Asimismo, se valorará, en su caso, que la entidad local ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo (hasta 10 puntos).

b.2) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo en los últimos cinco años (hasta 2,5 puntos), según el siguiente baremo: cada proyecto individual será valorado con 0,5 puntos.

b.3) Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo, como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 5 puntos).

b.4) Aprobación de alguna norma propia de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos) (hasta 5 puntos).

b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 2,5 puntos).

b.6) Se valorará que los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo presten atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal (población inmigrante, en riesgo de exclusión social, con diversidad funcional...) (hasta 5 puntos).



2. Modalidad 2: Transparencia de la actividad pública.

a) Proyecto y actividades a desarrollar: hasta 70 puntos.

Se valorarán los aspectos técnicos del proyecto, la existencia de una correcta identificación de las necesidades que el proyecto pretende dar respuesta, la adecuada definición y coherencia entre los objetivos y las actividades previstas, la existencia de transversalidad en la ejecución del proyecto, el establecimiento de instrumentos de evaluación y seguimiento, la existencia de acciones de comunicación para la difusión del proyecto, la definición de los beneficiarios del proyecto y la concreción de los recursos económicos del proyecto. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).

a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto (hasta 5 puntos).

a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos y de las actividades para su consecución (hasta 5 puntos).

a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).

a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública. Se valorarán aquellas actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos/as a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de los ciudadanos de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open data), y la elaboración de otras herramientas que potencien la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública (hasta 15 puntos).

a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 10 puntos).

a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto (hasta 5 puntos). Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el empleo de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos.

a.3) Transversalidad. Se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas (hasta 5 puntos).

a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

a.5) Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto en número de personas. Se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos).

a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto (hasta 2,5 puntos).

a.5.2) Impacto poblacional del proyecto. Número de habitantes a los que va dirigida la actuación (hasta 2,5 puntos).

a.5.3) Igualdad de género. Nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 10 puntos).

a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 15 puntos).

a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 5 puntos).

a.6.2) Respeto del límite cuantitativo de no imputar al presupuesto de la subvención solicitada un porcentaje superior al 40 % en relación a los gastos de personal interno (hasta 5 puntos).

a.6.3) Existe coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (5 puntos).

b) Entidad local solicitante (hasta 30 puntos):

Se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad local en el desarrollo de proyectos en materia de transparencia de la actividad pública; la pertenencia a alguna red o plataforma de entidades en la materia anteriormente descrita, la aprobación de alguna norma reglamentaria propia que regule en el ámbito de la entidad local esta materia (ordenanzas, reglamentos) y la utilización del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del proyecto.

b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la actividad pública en los últimos dos años (hasta 7,5 puntos).

b.2) Creación y trabajo en redes. Se valorará la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de entidades específica en el ámbito de la transparencia de la actividad pública (hasta 10 puntos).

b.3) Aprobación de alguna norma propia de carácter reglamentario que regule esta materia en el ámbito de la entidad local (ordenanzas, reglamentos) (hasta 7,5 puntos).

b.4) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 5 puntos).



Octavo. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La financiación máxima por proyecto será de 5.000 euros. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.

3. El importe global máximo establecido en el apartado tercero de la presente resolución para financiar estas subvenciones, se distribuirá al 50 por ciento entre las dos modalidades de subvención previstas en el apartado quinto. En el caso que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.



Noveno. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transparencia y Participación, que en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHPG).



Diez. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 59.6.b de la LRJPAC.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Once. Régimen de libramientos de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2016.



Doce. Justificación de la subvención

1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de justificación de gastos (anexo I, documento 4).

b) Informe de la Intervención municipal acreditativo de la relación de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión y relación con las actividades y objetivos del proyecto. El informe de la Intervención municipal irá acompañado de las copias compulsadas de los documentos justificativos correspondientes a dichos gastos y de la documentación acreditativa de su pago o del reconocimiento de la obligación.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

d) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas, que deberá incluir en todas las modalidades los siguientes apartados:

1.º. Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, detallando los medios empleados, las fechas de realización, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona/s responsable/s y resumen de cómo se ha llevado a cabo cada actividad.

2.º. Aportación de material utilizado (carteles, trípticos, fotografías, circulares, convocatorias, temarios, listados de asistentes, material utilizado para la evaluación y resultados de la misma) en las actividades realizadas.

2. La justificación irá dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación (paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 Valencia), y deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive, a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJPAC. Los justificantes deberán corresponderse con la cantidad concedida en la resolución de subvención.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.



Trece. Plan de control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada sobre una muestra aleatoria correspondiente al 10 % de los proyectos concedidos.

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 27 de junio de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.





ANEXO I

Relación de documentos



1. Solicitud de la subvención.

2. Formulario para la presentación del proyecto. Modalidad 1.

3. Formulario para la presentación del proyecto. Modalidad 2.

4. Certificado de justificación de gastos.

5. Modelo de domiciliación bancaria.

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