Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universitat Jaume I, por la cual se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de una plaza de personal investigador en formación de carácter predoctoral vinculada al proyecto «Respuestas de los cítricos a estreses complejos derivados del cambio climático». Referencia GRISOLIAP/2020/043.



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Publicado en:  DOGV núm. 8845 de 29.06.2020
Número identificador:  2020/4827
Referencia Base Datos:  004860/2020
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universitat Jaume I, por la cual se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de una plaza de personal investigador en formación de carácter predoctoral vinculada al proyecto «Respuestas de los cítricos a estreses complejos derivados del cambio climático». Referencia GRISOLIAP/2020/043. [2020/4827]



El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universitat Jaume I, en virtud de las competencias delegadas por la rectora mediante resolución de 12 junio de 2018 (DOGV 14 de junio), convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal investigador de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y período

1.1. Colaborar en la realización del proyecto de investigación «Respuestas de los cítricos a estreses complejos derivados del cambio climático».

1.2. La duración del contrato predoctoral será de tres años, salvo que con anterioridad se proceda a la lectura y defensa de la tesis doctoral, en este caso finalizará en esa fecha.

1.3. De la duración máxima del contrato se descontarán los períodos en que se haya disfrutado de otras subvenciones con igual finalidad.

1.4. Se establece un periodo de prueba de acuerdo con la legislación laboral en vigor.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Generales

2.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos en que esta se encuentro definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Así mismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación el día que finaliza el plazo de presentación de la solicitud.

2.3. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Específicos

2.5. Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, por una institución no española, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato (Ciencia y Tecnología), y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2016.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.

2.6. Reunir los requisitos académicos necesarios para su admisión en un programa de doctorado en el momento de su selección, y estar admitido en un programa de doctorado en el momento de su contratación. Dichos requisitos académicos son:

• Para titulaciones obtenidas en países del Espacio Europeo de Educación Superior, título universitario de grado y máster o equivalente, con un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de las dos enseñanzas.

• Para titulaciones obtenidas en otros países: título universitario de grado y máster o equivalente, junto con un escrito expedido por la universidad donde se realizaron los estudios en el que se acredite que la titulación faculta para el acceso a estudios de doctorado en el país expedidor del título.

2.7. Poseer un conocimiento de español o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.

2.8. No estar en posesión del título de doctor

2.9. No haber disfrutado de una beca o contrato del programa Santiago Grisolía

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por las personas interesadas, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



Tercera. Méritos preferentes

Se valorarán como méritos preferentes los conocimientos y/o experiencia sobre Fisiología Vegetal, Diseño de nuevas formulaciones para uso agrícola, Bioquímica Vegetal.



Cuarta. Sistema selectivo

4.1. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorará el currículo de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevista a los aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o practica; se puntuará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

4.2. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en el que caso en que valorados los méritos y, en su caso, realizada la prueba y la entrevista, el perfil de las candidaturas no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto. También podrá establecer una puntuación mínima necesaria para constituir la bolsa de trabajo.



Quinta. Comisión evaluadora

5.1. La comisión evaluadora tendrá la estructura que figura en el anexo II de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

5.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de estas normas, así como en lo que pueda producirse de los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en todo momento a lo que dispone Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.1. 5.4. Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al profesor Aurelio Gomez-Cadenas, correo electrónico: aurelio.gomez@uji.es.



Sexta. Presentación de solicitudes

6.1. La solicitud para participar en este procedimiento se puede presentar en el registro electrónico de la Universidad Jaume I de Castellón, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer una cuenta de usuario/a UJI (registrar una cuenta nueva, en caso de no poseer una), un certificado digital de firma electrónica o DNI electrónico. Las solicitudes se formalizarán a través del registro electrónico de la Universidad Jaume I:

https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/

(Buscar por código: 18875)

En la solicitud genérica se indicará:

Datos personales.

EXPONE: que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en esta convocatoria.

SOLICITO: la admisión en el proceso selectivo para la constitución, por el sistema abreviado, de una bolsa de trabajo de personal investigador con un contrato laboral temporal por obra y servicio. Código 18875.

Destino: Servicio de Recursos Humanos.

En la solicitud electrónica se debe adjuntar: (un archivo pdf para cada documento)

• Identificación (DNI, NIE, Pasaporte...)

• Requisitos específicos (titulación requerida, certificado de notas con la nota media, idiomas, requisitos de admisión a doctorado..)

• Currículum vitae

• Méritos baremables correctamente acreditados y justificados

6.2. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, basta con la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de aquellos, así como sus datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.

6.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deben presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de una persona nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.



Séptima. Lista de personas admitidas y resultado de la selección

7.1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, el Vicerrectorado dictará una resolución por la que se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas en este proceso selectivo, así como la composición de la comisión evaluadora encargado de juzgarlo.

7.2. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos de la comisión evaluadora y el resultado de este proceso de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficiales (TAO) https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/



Octava. Norma final

Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se puedan derivar de esta y de las actuaciones de la comisión evaluadora, podrán ser impugnados por parte de las personas interesadas en los casos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, la Administración, en su caso, podrá revisar las resoluciones de la comisión evaluadora, de acuerdo con la mencionada norma.



Castelló de la Plana, 22 de junio de 2020.– La rectora, p. d. (R 12 junio 2018; DOGV 14 junio), el vicerrector de Investigación y Transferencia: Jesús Lancis Sáez.





ANNEX I

Baremo



A) Formación relacionada con el proyecto y perfil de la plaza: hasta 60 puntos.

A.1) Expediente académico global: hasta 30 puntos.

A.2) Expediente académico específico referido a las asignaturas relacionadas con el perfil objeto del concurso: hasta 20 puntos.

A.3) Formación complementaria: hasta 10 puntos.

Se tendrá en cuenta la asistencia a cursos, congresos, conferencias, jornadas, seminarios recibidos o impartidos, debidamente acreditados por centros u organismos oficiales, con contenido relacionado con el objeto y perfil fijado en la convocatoria.

B) Actividad investigadora vinculada con el perfil del concurso: hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta proyectos de investigación (tesis, TFG, TFM) las publicaciones científicas, participación en congresos con comunicaciones o ponencias, becas de investigación.

C) Experiencia en actividades profesionales relacionadas con el perfil de la plaza: hasta 5 puntos.

Se valorará la experiencia en las técnicas que se requieren en el perfil y objeto de la convocatoria, en prácticas de licenciatura y grado o en becas realizadas en universidades.

D) Otros méritos: hasta 5 puntos.

Los idiomas y los conocimientos de informática se evaluarán según el nivel con la siguiente puntuación: Nivel elemental: 1 punto; Nivel medio: 3 puntos; Nivel superior: 5 puntos.

D.1) Idiomas de interés científico: inglés, francés, otros...

E) Entrevista, destinada a evaluar los conocimientos del candidato o candidata en relación con las tareas a desarrollar en el proyecto: hasta 20 puntos.

Será posible aplicar coeficientes correctores que midan la adecuación de los méritos alegados al perfil de la plaza.





ANEXO II

Comisión evaluadora



Comisión evaluadora titular:

Presidente: el vicegerente de Personal y Organización de la Universitat Jaume I.

Vocales: tres en representación de la Universitat Jaume I.

Secretario: un funcionario o funcionaria de carrera del Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.



Comisión evaluadora suplente: la misma estructura.

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