Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 7832 de 20.07.2016
Número identificador:  2016/5685
Referencia Base Datos:  005456/2016
 



RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública. [2016/5685]

Considerando que, mediante Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOCV 7798, 06.06.2016), se regulan en el título II, capítulo III, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente resolución, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en el Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por el que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOCV 7798, 06.06.2016), en adelante, Orden 4/2016.



Tercero. Financiación

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S7310000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con un crédito máximo de 271.310 euros (doscientos, setenta y un mil, trescientos diez euros).

El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).



Cuarto. Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.

c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

d) En el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, circunstancia que debe acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, o bien autorizando al órgano que tramita el procedimiento para que pueda acceder a los datos que obran en las diferentes administraciones.

La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.



Quinto. Actividades y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:

a) Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, favoreciendo una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.

b) Mejorar la capacidad de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.

c) Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

Así, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:

a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, y fomento del asociacionismo, en especial mediante el asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.

b) Acciones de asesoramiento a los ciudadanos y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana, la transparencia y el fomento del asociacionismo.

c) Acciones que fomenten el acceso y el uso de las tecnologías de información y comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.

d) Otras acciones análogas.

2. Cada entidad ciudadana solo podrá presentar una sola solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

3. A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, así como los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza, material fungible de oficina, gastos de transporte y análogos) servicios profesionales o exteriores y gastos de difusión del proyecto. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la LGS.

Asimismo serán subvencionables los gastos financieros que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, otros análogos).

4. Podrá subvencionarse a cada entidad del total concedido, hasta un máximo del 60 % para gastos de nómina de personal de la propia entidad y hasta un 60 % máximo para los gastos de funcionamiento. Solo en el caso de confederaciones y federaciones de entidades ciudadanas de ámbito autonómico, podrá subvencionarse del total concedido, hasta un máximo del 75 % para gastos de personal propio de la entidad, y hasta un máximo del 75 % para los gastos de funcionamiento, necesarios para la realización del proyecto.

Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización (deportivas, festivas, gastronómicas) el coste de las mismas no podrá exceder del 5 % de la subvención concedida.

5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2016 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Sexto. Presentación de solicitudes y plazo

1. La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación, preferentemente, en el Registro General de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, sito en el Paseo de la Alameda, número 16, 46010 Valencia, sin perjuicio de poder presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a la «Sede Electrónica», Servicios On-Line, Ciudadanos, Ayudas, Becas y Subvenciones, http://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/sel_buscador, o a través de la página web de la conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, http://www.transparencia.gva.es/va/. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, mediante comunicación expresa y escrita en tal sentido. En dicho supuesto, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quedarán exentos de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación de los beneficiarios de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario podrán no ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo por la entidad durante los dos últimos ejercicios en el ámbito de participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y la transparencia.

c) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red.

d) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la siguiente documentación:

1.º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 3), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.

2.º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

e) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.

3. Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:

a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones:

1.º. Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.

2.º. Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.

3.º. Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.

4.º. Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.

b) Fundaciones:

1.º. Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.

2.º. Copia de la escritura pública de constitución de la Fundación.

3.º. Certificación acreditativa de la actual composición del Patronato de la Fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las entidades ciudadanas solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:

a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos):

a.1. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 15 puntos).

a.1.1. Identificación de las necesidades que justifican el proyecto (hasta 5 puntos).

a.1.2. Adecuada definición y desarrollo de los objetivos y de las actividades para su consecución (hasta 5 puntos).

a.1.3. Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).

a.2. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programa de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, de las acciones que promuevan la transparencia en la actividad del proyecto, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario (hasta 17,5 puntos).

a.2.1. Campo de actuación del proyecto (hasta 7,5 puntos).

a.2.2. Innovación. Se valorará el carácter innovador del proyecto presentado. Asimismo, se valorará, en su caso, que la entidad ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades (hasta 5 puntos).

a.2.3. Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el empleo de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).

a.3. Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios (hasta 5 puntos).

a.4. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).

a.5. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, el impacto poblacional del proyecto, así como el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos).

a.5.1. Descripción de la población beneficiaria del proyecto (hasta 2,5 puntos).

a.5.2. Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la población inmigrante, en situación de riesgo social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión (hasta 7,5 puntos).

a.5.3. Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la igualdad de género (hasta 5 puntos).

a.6. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 12,5 puntos).

a.6.1. Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 5 puntos).

a.6.2. Respeto de los límites cuantitativos de no imputar al presupuesto de la subvención solicitada un porcentaje superior a los establecidos en la convocatoria para los distintos tipos de gasto (hasta 2,5 puntos).

a.6.3. Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (hasta 5 puntos).

b) Entidad ciudadana solicitante (hasta 30 puntos):

b.1. Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, y la transparencia en los últimos dos años, con 2,5 puntos por proyecto (hasta 7,5 puntos).

b.2. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación, el fomento del asociacionismo y la transparencia, como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 10 puntos).

b.3. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales (hasta 7,5 puntos).

b.4. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 5 puntos).



Octavo. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

2. La subvención máxima por proyecto será:

a) Para el caso de confederaciones y federaciones: 18.000 euros.

b) Para el caso de asociaciones y fundaciones: 6.000 euros.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.

3. El importe global máximo establecido en el apartado tercero de la presente resolución para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando un 60 % a las confederaciones y federaciones y el 40 % a las asociaciones y fundaciones. En el caso que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de entidades citadas anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.



Noveno. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHPG).



Décimo. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat, de acuerdo con el artículo 59.6.b de la LRJPAC.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Undécimo. Régimen de libramientos de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2016.



Duodécimo. Justificación de la subvención

1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento 4).

b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión y relación con las actividades y objetivos del proyecto.

c) Facturas originales relativas a los gastos realizados, así como en su caso la documentación acreditativa de su pago. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012). Las entidades que hayan realizado el proyecto en red deberán justificar las aportaciones realizadas al resto de entidades participantes en el proyecto, en relación a la subvención concedida.

d) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarrollada según los siguientes epígrafes:

1.º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.

2.º. Título del proyecto.

3.º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.

4.º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.

5.º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.

6.º. Evaluación del proyecto:

1. Descripción de los resultados obtenidos.

2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.

3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.

5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.

7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.

En la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto con las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social.

2. La justificación irá dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación (Paseo de la Alameda, núm. 16 – 46010 Valencia), y deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive, a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJPAC. Los justificantes deberán corresponderse con la cantidad concedida en la resolución de subvención.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.



Decimotercero. Plan de control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada sobre una muestra aleatoria correspondiente al 10 % de los proyectos concedidos.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 13 de julio de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.





ANEXO

Relación de documentos



1. Solicitud de la subvención.

2. Formulario de presentación del proyecto.

3. Modelo de domiciliación bancaria.

4. Certificado de justificación de gastos.

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