Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2018-2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8310 de 05.06.2018
Número identificador:  2018/5369
Referencia Base Datos:  005565/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: calendario escolar



RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2018-2019. [2018/5369]

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar. En este cómputo se incluirán los días dedicados a efectuar las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 30 bis establecidos en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Las actividades escolares del curso académico 2018-2019 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria se iniciarán el 10 de septiembre de 2018 y finalizarán el 20 de junio de 2019.

2. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se iniciarán el 10 de septiembre de 2018 y finalizarán el 18 de junio de 2019.

3. En Formación Profesional se iniciarán el 10 de septiembre de 2018 y finalizarán el 18 de junio de 2019.

Excepcionalmente, el alumnado que curse programas formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares el 20 de septiembre de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2019.

El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el 10 de septiembre de 2018 y finalizará el 18 de junio de 2019.

4. En Formación de Personas Adultas comenzarán el 18 de septiembre de 2018 y finalizarán el 14 de junio de 2019.

5. En Enseñanzas Deportivas regladas y Artísticas, comenzarán el 24 de septiembre de 2018 y finalizarán el 18 de junio de 2019.

6. En Enseñanzas de Idiomas comenzarán el 1 de octubre de 2018 y finalizarán el 25 de junio de 2019.



Segundo

1. El alumnado que curse primero o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros de Educación Infantil y Primaria que, de forma provisional, impartan estas enseñanzas, acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo establecido en el punto 2 del apartado anterior.

2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados.

La incorporación del alumnado de Educación Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de esta etapa.

3. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno o alumna, una vez celebrada la evaluación final, haya superado el ciclo formativo en su totalidad se aplique lo establecido en el apartado 5 del punto tres de esta resolución.

Tercero

1. En el presente curso escolar, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 846 y 856 periodos lectivos.

2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán entre 1.011 y 1.023 periodos lectivos.

3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos periodos lectivos semanales más a los previstos en el apartado anterior.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos vigentes.

5. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que se refiere al alumnado de segundo curso de Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, de segundo curso de grado superior de las Enseñanzas Deportivas y de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o de Danza y segundo curso de Bachillerato.

6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de artes y superiores de Diseño, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas superiores de Cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula sus respectivos planes de estudio.



Cuarto

Los períodos de vacaciones del curso escolar 2018-2019 serán los siguientes:

1. Vacaciones de Navidad: desde el 24 de diciembre de 2018 al 6 de enero de 2019, ambos inclusive.

2. Vacaciones de Pascua: desde el 18 al 29 de abril de 2019, ambos inclusive.



Quinto

Durante del curso escolar 2018-2019 serán festivos los días siguientes:

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución

19 de marzo, San José

1 de mayo, Fiesta del Trabajo



Sexto

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 30 de mayo de 2018.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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