Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir cuatro plazas de técnico de auditoría en puestos de trabajo correspondientes a la modalidad de corporaciones territoriales y otros entes públicos, subgrupo A1, sector administración general. Convocatoria 01/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8580 de 28.06.2019
Número identificador:  2019/6457
Referencia Base Datos:  006103/2019
 



ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir cuatro plazas de técnico de auditoría en puestos de trabajo correspondientes a la modalidad de corporaciones territoriales y otros entes públicos, subgrupo A1, sector administración general. Convocatoria 01/2019. [2019/6457]

De conformidad con lo establecido en la oferta pública de empleo para el año 2019, publicada en el DOGV número 8560, de 31 de mayo de 2019, y en el BOC número 3, de 31 de mayo de 2019, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, el Consell de la Sindicatura de Comptes acuerda convocar el presente concurso-oposición, que se regirá por las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir cuatro plazas de técnico de auditoría, en puestos de trabajo correspondientes a la modalidad de corporaciones territoriales y otros entes públicos, del subgrupo A1, sector administración general.

1.2. Del total de plazas convocadas, se destinarán tres plazas al turno de promoción interna y una plaza al turno de acceso libre.

1.3. Solo se podrá concurrir por uno de los turnos. Si las plazas reservadas al turno de promoción interna quedan sin cubrir, se acumularán a la plaza destinada al turno de acceso libre.

1.4. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, para lo no previsto en ellas, será de aplicación la normativa que se contempla en el artículo 33.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

1.5. El personal que obtenga plaza, a través de la presente convocatoria, no podrá compatibilizarla con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supuestos de excepción que se establecen en las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

1.6. A los efectos de lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los medios que se establecen en esta convocatoria. Además, todos los anuncios que se efectúen se incluirán en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana: www.sindicom.gva.es.



2. Condiciones de los aspirantes

2.1.Condiciones generales

Para la admisión a estas pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en el que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación. Estar en posesión del título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dispongan del certificado que lo acredite. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de los puestos ofertados.

e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Condiciones específicas para la admisión al turno de promoción interna

Para la admisión al turno de promoción interna, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Personal de Les Corts y se exigirá ser personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, pertenecer a un grupo de plazas de cualquier grupo o subgrupo de titulación inferior o igual que el de las plazas convocadas, y contar con al menos dos años de servicio activo en el grupo de plazas desde el que se acceda.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.



3. Aspirantes con diversidad funcional

3.1. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo, se suscitaran dudas razonables en el tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud en una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo III, que deberán presentar en el Registro de Entrada de la Sindicatura de Comptes, sito en la calle de Sant Vicent núm. 4, 46002 València.

– Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán 30,00 euros y se ingresarán en la cuenta del Banco Sabadell, IBAN ES66 0081 0693 6000 0224 8428, de la que es titular la Sindicatura de Comptes. El pago de la tasa se acreditará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y así se haga constar en la solicitud de participación:

5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Familia numerosa especial», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de bonificaciones «Familia numerosa general», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Otros», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.5. Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Otros», de la solicitud presencial o telemática.



5.2.6. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación del subapartado 5.2.3, cuando la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Será procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.



6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas al síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: la persona interesada presentará la solicitud en el registro de esta institución, que estará abierto al público los días laborables, de lunes a viernes, de las 09.00 horas a las 14.00 horas, y tiene su sede en el núm. 4 de la calle de Sant Vicent, 46002 València, o de la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Solicitud telemática: la persona interesada presentará la solicitud a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes, mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago de la tasa que se fija en la base 5.1. Se adjuntará un documento PDF con el justificante de pago emitido por la entidad bancaria. En el caso de que proceda la exención o bonificación del pago de la tasa por concurrir alguno de los supuestos previstos en la base 5.2, se adjuntará un PDF con los documentos acreditativos de tal exención o bonificación.

6.3. Los aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 29 del impreso de solicitud presencial, «Forma de acceso», los aspirantes que accedan por el turno de acceso libre señalarán una equis (X) sobre la letra L. Las personas que accedan por el turno de promoción interna señalarán una equis (X) sobre las letras PI. En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «Forma de acceso».

6.3.2. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán señalar con una equis (X), en la casilla número 30 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 31 y 32 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, los aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete debido a sordera.

5. Otras, especificando cuáles en el trámite que se habilitará al efecto.



En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado 25, «Diversidad funcional».

6.3.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática, se cumplimentarán las casillas de los apartados 9 a 12, «Datos de residencia».

6.3.4. Cuando concurra una de las causas de exención o bonificación del pago de los derechos de examen, con arreglo a lo dispuesto en la base 5.2, se deberá, tanto en el caso de solicitud presencial como telemática, adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

– Discapacidad igual o superior al 33 %: certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o de los órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

– Miembros de familias numerosas de categoría especial o general, o familias monoparentales: deberán adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o por los órganos competentes de otras administraciones públicas.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer: cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas que estén en situación de exclusión social: documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

6.3.5. En ningún caso el pago de las tasas, en la entidad de crédito, supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la Sindicatura de Comptes, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

6.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de realizar la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 35 de la solicitud presencial o en el apartado 30 de la solicitud telemática.



7. Admisión de aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el síndic major dictará una resolución, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a realizar las pruebas, para cada turno.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, el síndic major dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, para cada turno, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la primera parte del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento a las personas admitidas, que se iniciará en la letra F, de conformidad con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, 28.01.2019).

7.7. Se llevará a cabo una prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española, y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, por la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.



La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

El lugar y fecha de realización de esta prueba se dará a conocer en la propia resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.





8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, de carácter eliminatorio (salvo el tercer ejercicio, que es obligatorio pero no eliminatorio), y de una fase de concurso, de carácter obligatorio. El desarrollo de las pruebas selectivas se realizará de manera simultánea para los turnos libre y de promoción interna.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios (el primero y el segundo), y de un tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

8.2.1. Primer ejercicio. Será de carácter teórico y constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo mínimo de 80 minutos y un máximo de 107 minutos, a determinar por el tribunal, un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre los siguientes contenidos del temario que figura en el anexo I: «Materias parte general» (temas 1 a 22) y, de la parte específica, «Haciendas Locales» (temas 24 a 35).

Los que se presenten por el turno de promoción interna y pertenezcan a los subgrupos A1 o A2 estarán exentos de examinarse de «Materias parte general» (temas 1 a 22), y dispondrán de un mínimo de 24 minutos y máximo de 32 minutos, a determinar por el tribunal, para contestar un cuestionario de 24 preguntas sobre «Haciendas locales» (temas 24 a 35).

La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de 3 horas, de dos temas elegidos por los aspirantes entre cuatro extraídos al azar de los siguientes contenidos de la parte específica del temario: temas 12 a 20 de «Presupuestos y contabilidad pública» y temas 36 a 58 y 68 a 85 de «Contabilidad y auditoría».

Para los que se presenten por el turno de promoción interna desde la plaza de ayudante de auditoría del subgrupo A2, la segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de 3 horas, de dos temas entre cuatro extraídos al azar de los siguientes contenidos de la parte específica del temario: temas 18 a 20 de «Presupuestos y contabilidad pública» y los temas 44 a 58 y 68 a 85 de «Contabilidad y auditoría». A este efecto, valdrá la extracción de temas realizada para el resto de aspirantes, si bien en el caso de que alguno o algunos de los temas extraídos no figuren en el temario reducido de los opositores a que se refiere este párrafo, se realizará la extracción adicional que se precise hasta completar los cuatro temas correspondientes a estos últimos.

8.2.2. Segundo ejercicio. Será de carácter práctico y consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo mínimo de 4 horas y máximo de 6 horas, a determinar por el tribunal, tres supuestos prácticos referidos a la parte específica del temario. Un supuesto versará sobre los temas 1 a 11 de «Contratación, subvenciones y otras cuestiones jurídicas», y los otros dos supuestos versarán sobre el conjunto de los apartados II «Presupuestos y contabilidad pública» (temas 12 a 23) y IV «Contabilidad y auditoría» (temas 36 a 85). Para realizar este ejercicio, el personal opositor podrá servirse de los textos legales de que vaya provisto, salvo los planes contables, de los que solo se permitirá consultar los cuadros de cuentas. En relación con los textos legales admitidos, cabrá utilizar las ediciones de común uso, aunque incorporen notas a pie de página o breve referencia de jurisprudencia. También se admitirán máquinas de calcular no programables.

8.2.3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba a determinar por el tribunal sobre conocimientos de valenciano con una duración de 30 minutos. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.

8.3. Lectura de los ejercicios

La parte segunda del primer ejercicio de la fase de oposición será leída por las personas opositoras ante el tribunal y se ajustará a las siguientes normas: una vez que las personas opositoras hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieran redactado en un sobre, cuya solapa firmará la persona interesada junto con las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría del tribunal, bajo cuya custodia quedarán todos los sobres. En el anverso del sobre, el propio personal aspirante anotará su nombre y apellidos. El tribunal convocará a las personas opositoras para la lectura pública del ejercicio, iniciándose el orden por la letra F. El personal aspirante abrirá el sobre firmado por él ante el tribunal y leerá exclusivamente el contenido de los folios tal y como los haya redactado. Perderán todos sus derechos las personas aspirantes que no cumplan lo prescrito en esta norma. El tribunal podrá formular preguntas aclaratorias. El lugar, así como las fechas y horario de lectura del ejercicio los anunciará el tribunal, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles, en el tablón de anuncios de la sede de la Sindicatura de Comptes y en su página web.

La primera parte del primer ejercicio y los ejercicios segundo y tercero de la fase de oposición serán leídos directamente por el tribunal, que adoptará las medidas necesarias en orden a garantizar que en la corrección no sea conocida la identidad de las personas aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

8.4. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

8.4.1. Primer ejercicio: la calificación del primer ejercicio será de 30 puntos. La puntuación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta. Para superar el primer ejercicio y pasar a realizar el segundo, será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida para cada una de sus partes, y que de la suma de ambas resulte una puntuación total mínima de 15 puntos.

Las dos partes del primer ejercicio se calificarán de la manera siguiente:

a) La primera parte se puntuará hasta un máximo de 12 puntos, y será necesario un mínimo de 5 puntos para superarla. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar 5 puntos será contestar 5/12 partes de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

Tras la realización de la primera parte del primer ejercicio, antes de su corrección, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que tenga en cuenta el tribunal y la plantilla definitiva se harán públicas junto con la lista de personas aprobadas y la convocatoria a la realización de la segunda parte del primer ejercicio, que solo llevarán a cabo los que hayan superado la primera parte. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

b) La segunda parte se puntuará hasta un máximo de 18 puntos, y será necesario un mínimo de 8 puntos para superarla. Cada uno de los dos temas a desarrollar será calificado de 0 a 9 puntos.

8.4.2. Segundo ejercicio: la calificación del segundo ejercicio será de 31 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15,50 puntos para superarlo. Cada uno de los tres supuestos será valorado con arreglo a los criterios que fije el tribunal y que se comunicarán al personal aspirante de acuerdo con lo previsto en la base 9.4.

8.4.3. Tercer ejercicio: este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio y se calificará de 0 a 4 puntos.

8.5. Calificación final de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los tres ejercicios. A continuación se configurará una lista para cada turno, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todas las personas admitidas que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

8.6. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

8.7. Puntuación final del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

A continuación se configurará para cada turno una lista ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados, incrementados, en su caso, los del turno libre de acuerdo con lo previsto en la base 1.3. Esta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, subsidiariamente, en el tercero. En sexto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, el empate se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de titulares de plazas de técnicos de auditoría, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria. En caso de persistir el empate, se decidirá la adjudicación de la plaza al azar.



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. La primera parte del primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas y se publique en el Butlletí Oficial de les Corts. Los aspirantes que no superen esta prueba no serán llamados a realizar la segunda parte del primer ejercicio. La fase de oposición no comenzará antes de cinco meses desde la última publicación de la convocatoria. Desde la publicación de las notas de cada parte o ejercicio, hasta el comienzo de la siguiente parte o ejercicio, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles y un máximo de treinta días hábiles.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. Deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de los ejercicios, en orden a su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de un aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona admitida el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio o prueba, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte sin que para este efecto sea válida la fotocopia compulsada de dichos documentos.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de dichos requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión de la misma, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida al concurso-oposición.

Las personas admitidas quedarán decaídos en su derecho si se personan en el lugar de celebración cuando ya se hayan iniciado los ejercicios o por la inasistencia a los mismos, aun cuando se deba a causas justificadas. Cuando se trate de la lectura pública de la segunda parte del primer ejercicio, dado su carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando la lectura no haya finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.



Las personas admitidas podrán utilizar, en el desarrollo de las pruebas selectivas, cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Para la realización de las pruebas previstas en la presente convocatoria está totalmente prohibido, por parte de las personas aspirantes, el uso de dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, tabletas, smartphones, relojes inteligentes o cualesquiera otros elementos tecnológicos de similares características que puedan interferir en su desarrollo. El tribunal podrá verificar en todo momento esta circunstancia y resolver en consecuencia, de forma motivada en cada caso, para garantizar dicho cumplimiento.

9.3. Comenzadas las pruebas, el tribunal anunciará la celebración de la segunda parte del primer ejercicio y de los ejercicios segundo y tercero en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles.

9.4. El tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles a la realización de la segunda parte del primer ejercicio y de los ejercicios segundo y tercero, los criterios de valoración de los mismos.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la relación de personas que han superado el ejercicio o prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición únicamente aquellas personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios y pruebas, según lo dispuesto en la base 8.4.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la lista con la calificación final de personas admitidas que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso a que hace referencia la base 8.5.

A las personas incluidas en la citada lista se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten un currículum acompañado de los documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II. Si los méritos alegados ya constaran en el registro de personal de la Sindicatura de Comptes, únicamente será necesario citarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículum.

10.3. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.7.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de puestos convocados, teniendo en cuenta para el turno libre lo previsto en la base 1.3 de la presente convocatoria.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El tribunal de selección elevará al Consell de la Sindicatura de Comptes, para cada turno, la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, a efectos de que proceda a su aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, para que en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados al que hace referencia la base 6.2.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.c de la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su caso, el acceso a la función pública.



11.1.3. Certificado médico acreditativo de poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones de los puestos ofertados.

11.2. Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Nombramiento y adscripción de personal funcionario

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Consell de la Sindicatura de Comptes dictará un acuerdo, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes.

12.2. La adscripción del personal funcionario que supere las pruebas selectivas a los puestos de trabajo vacantes de técnico de auditoría de corporaciones territoriales y otros entes públicos (puestos número 30, 35, 42 y 45), se efectuará atendiendo a la elección que realicen, por orden de calificación, los opositores que ingresen en el turno de promoción interna y, seguidamente, los que ingresen por el turno libre.



13. Tribunal de selección

13.1. El tribunal de selección de la presente convocatoria será designado por el Consell de la Sindicatura de Comptes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.2 de su Reglamento de Régimen Interior (DOGV 8308, 01.06.2018), y estará compuesto por cinco miembros, debiéndose designar el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: presidente, vocal-secretario y tres vocales. Además, podrá asistir a las sesiones del tribunal, con voz pero sin voto, un representante del Consejo de Personal.

13.2. La composición del tribunal deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres.

13.3. La relación nominal de los miembros del tribunal se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

13.4. El tribunal, para realizar las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.

13.5. Las personas integrantes del tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. Se entenderá que el tribunal está válidamente constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, entre los que deberán figurar en todo caso el presidente y el vocal-secretario o sus respectivos suplentes. El presidente dispondrá del voto de calidad en caso de empate. Por lo demás, el funcionamiento del tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

13.7. Corresponde al tribunal determinar el contenido de los ejercicios y su calificación, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, para lo que dispondrá de la facultad de interpretación de las presentes bases.

13.8. El tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOGV 7229, 09.06.2014).

13.9. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal tendrá su sede en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en el núm. 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València.



14. Bolsa de trabajo

Al finalizar el proceso selectivo, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana constituirá la bolsa de trabajo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes (DOGV 8094, 28 de julio de 2017, y BOC núm. 201, de 31.07.2017).



15. Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.2. Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.



València, 20 de junio de 2019.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.







ANEXO I

Materias parte general



1. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas: estructura y competencias. La Administración local en la Constitución. Clases de entes locales. Organización y competencias del municipio.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

4. Les Corts. El sistema electoral y estatuto de los diputados. Organización y funcionamiento. Competencias.

5. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, proceso de formación y funciones. La potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y Les Corts.

6. Gobierno y Administración. Los consellers. Estatuto personal. La Administración pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración institucional de la Generalitat.

7. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones: ámbito de aplicación, el sector público de la Generalitat, estructura y régimen económico básico.

8. El sector público instrumental de la Generalitat. Los organismos públicos: organismos autónomos y entidades de derecho público. Sociedades mercantiles de la Generalitat. Fundaciones del sector público de la Generalitat. Consorcios de la Generalitat.

9. La Cuenta General de la Generalitat: contenido, formación, remisión a la Sindicatura para su examen y comprobación. Las cuentas anuales del sector público de la Generalitat: contenido y principios aplicables, información periódica y rendición de cuentas.

10. La Unión Europea: principios generales, políticas y acciones. El ordenamiento jurídico comunitario. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de Ministros. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

11. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. El personal al servicio de la Generalitat: ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de retribuciones e indemnizaciones.

12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Órganos colegiados.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación y principios generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Normas generales. Términos y plazos.

14. Los actos administrativos. Requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos administrativos.

15. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

16. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Principios y contenido. Derecho de acceso a la información pública.

17. Legislación sobre sociedad de la información y firma electrónica. Autoridades de certificación. Certificados de firma electrónica. El DNI electrónico.

18. La administración electrónica y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. El documento electrónico y su ciclo de vida. Metadatos. Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Transparencia, datos abiertos y participación.

19. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

20. El control interno de la gestión económico-financiera en la Generalitat: competencias. Objetivos del control. Principios de actuación y prerrogativas. Deberes y facultades del personal controlador. La función interventora: definición, ámbito de aplicación, modalidades, omisión de la fiscalización.

21. El control externo de la actividad financiera: concepto, clases y competencias. Los órganos institucionales de control externo a nivel autonómico, estatal y europeo. El Tribunal de Cuentas: organización y funciones. La coordinación de los órganos autonómicos de control externo con el Tribunal de Cuentas. Organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras: INTOSAI, EUROSAI y EURORAI.

22. La Sindicatura de Comptes: organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Sindicatura y personal a su servicio. Informes anuales. Informes especiales. Relaciones entre la Sindicatura de Comptes y Les Corts.



Materias parte específica



I. Contratación, subvenciones y otras cuestiones jurídicas

1. Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a las encomiendas de gestión. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

2. Contratación del sector público (II). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el perfil de contratante en la Comunitat Valenciana. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.

3. Contratación del sector público (III). Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro y de servicios. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración. Normativa de la Comunitat Valenciana en materia de contratación.

4. La actividad subvencionadora de la Administración. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

5. El título X, «Subvenciones», de la Ley 1/2015: ámbito de aplicación de la norma, competencias de los órganos de la Generalitat, tipos de procedimientos de concesión. El control financiero de las subvenciones.

6. El patrimonio de las administraciones públicas. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El inventario general de bienes y derechos. Bienes de dominio público: caracteres, uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso.

7. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat.

8. La Ley General Tributaria: principios generales del ordenamiento tributario. Fuentes normativas y aplicación de las normas tributarias. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

9. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio.

10. El control financiero permanente en la Generalitat. La auditoría pública realizada por la IGG: definición, ámbito, formas de ejercicio, informes. Auditoría de cuentas anuales y auditorías públicas específicas.

11. La factura electrónica y los registros contables de facturas en la Ley 25/2013. El Registro de Facturas de la Generalitat.





II. Presupuestos y contabilidad pública

12. Los presupuestos de la Generalitat: principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria, objetivo de estabilidad, contenido, elaboración y estructura.

13. Los créditos presupuestarios. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Gastos de tramitación anticipada. Modificaciones de créditos.

14. Gestión presupuestaria. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de gastos. Presupuesto de gastos corriente: operaciones de gestión de los créditos, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de cierre del presupuesto. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores. Anticipos de tesorería.

15. Gestión presupuestaria. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de ingresos. Presupuesto de ingresos corriente: operaciones de gestión de las previsiones, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de regularización y cierre. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

16. Estado de liquidación del presupuesto: liquidación del presupuesto de gastos, liquidación del presupuesto de ingresos, resultado presupuestario. Memoria: contenido. Especial referencia a la información presupuestaria: gastos con financiación afectada y remanente de tesorería.

17. La contabilidad del sector público de la Generalitat. Principios generales y fines. Aplicación de los principios contables. Destinatarios de la información contable. Competencias en materia contable.

18. El Plan General de Contabilidad Pública de 2010 (PGCP): características, estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad pública en el PGCP: imagen fiel de las cuentas anuales, requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

19. Principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.

20. Operaciones de fin de ejercicio. Normas de elaboración de las cuentas anuales. Balance. Cuenta de resultado económico patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo.

21. Tratamiento contable del inmovilizado material en el PGCP: valoración inicial, desembolsos posteriores, valoración posterior, amortización, deterioro de valor y baja. Casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras y patrimonio histórico. Inmovilizado intangible. Inversiones inmobiliarias. Tratamiento contable de los activos en estado de venta.

22. Tratamiento contable de los activos financieros en el PGCP: concepto y clasificación, reconocimiento y valoración, créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas al vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, activos financieros disponibles para la venta, reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, dividendos e intereses recibidos de activos financieros.

23. Tratamiento contable de los pasivos financieros en el PGCP: concepto, clasificación y reconocimiento, pasivos financieros al coste amortizado, pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, reclasificaciones entre las categorías de pasivos financieros, pasivos financieros cuya imputación presupuestaria se realiza por la variación neta en el ejercicio.



III. Haciendas locales.



24. Las haciendas locales: principios generales. Clasificación de los recursos económicos de las entidades locales. Los ingresos tributarios locales: naturaleza y hecho imponible.

25. Los presupuestos de las entidades locales: definición. Principios presupuestarios. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y bases de ejecución. Elaboración y aprobación. El presupuesto prorrogado.

26. Las modificaciones presupuestarias en el ámbito local: concepto, clases, financiación y tramitación.

27. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos en el ámbito local: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

28. Los proyectos de gasto en el ámbito local. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

29. Cierre y liquidación del presupuesto local. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

30. Formación, rendición, tramitación, estructura y contenido de las cuentas anuales de las entidades locales.

31. El sistema contable de la Administración local. La instrucción del modelo normal de contabilidad local. Principios generales. Competencias y funciones. Normas generales del sistema de información contable para la Administración local. Remanentes de crédito. Proyectos de gasto. Gastos con financiación afectada. Regulación de los datos a incorporar al sistema y de la información a obtener.

32. La cuenta general de la entidad local: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información contable: para el Pleno, avance de la liquidación del presupuesto corriente, información para los órganos de gestión y de control interno, y para otras administraciones públicas.

33. El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local: características, estructura y contenido. Marco conceptual: principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro y criterios de valoración.

34. El control interno en las entidades del sector público local. Ámbito de aplicación, formas de ejercicio y principios. Facultades del órgano de control. Ejercicio de la función interventora y procedimientos.

35. La función de control financiero. El control permanente. La auditoría pública. Los informes.



IV. Contabilidad y auditoría



36. El Plan General de Contabilidad (PGC): características, estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad en el PGC: imagen fiel, requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales, principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.

37. Normas de registro y valoración del PGC, operaciones del ejercicio, regularización y cierre.

38. Peculiaridades y características diferenciales del plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

39. Principios fundamentales de la fiscalización del sector público. La ISSAI-ES 100. Tipos de fiscalización. Elementos de la fiscalización del sector público.

40. Principios fundamentales de la auditoría financiera del sector público. La ISSAI-ES 200.

41. El control de calidad en las fiscalizaciones. El MFSC-1220. El sistema de control de calidad y la función de los equipos de auditoría. Requerimientos generales. Revisión de control de calidad de la fiscalización. Revisión de control de calidad en la emisión de los informes.

42. La documentación de una fiscalización. La GPF-OCEX 1230. Objetivo, concepto y requisitos. Características, estructura y contenido de la documentación de auditoría. Compilación del archivo final de auditoría. Confidencialidad de los papeles de trabajo. Archivos de auditoría: general, corriente y permanente.

43. Planificación de una fiscalización (GPF-OCEX 1300). Función y momento de realización de la planificación. Actividades preliminares de la fiscalización. Estrategia global de auditoría. El plan de auditoría. Cambios en la planificación. Dirección, supervisión y revisión del trabajo del auditor. La memoria de planificación. Programas de trabajo.

44. El enfoque de auditoría basado en el análisis de los riesgos. La GPF-OCEX 1315. Riesgo de auditoría: concepto y componentes. Procedimientos de valoración del riesgo.

45. El conocimiento requerido de la entidad y de su entorno. El análisis de las cuentas a fiscalizar.

46. El control interno de la entidad auditada. La GPF-OCEX 1316. Concepto, naturaleza y características del control interno. Controles relevantes para la auditoría. Naturaleza y extensión del conocimiento de los controles relevantes. Componentes del control interno.

47. El control interno en un entorno informatizado. GPF-OCEX 5330 y 5340. Controles generales y controles de aplicación. Interrelación de los controles generales con los controles de aplicación. Las interfaces: concepto, riesgos de auditoría, controles y procedimientos de auditoría aplicables.

48. Los controles de aplicación. La GPF-OCEX 5340. Finalidad. Principales tipos y sus características. Auditoría de los controles de aplicación. Objetivos del auditor. Principales procedimientos.

49. Los controles generales de tecnologías de la información (CGTI). Finalidad. Principales tipos y sus características. Auditoría de los CGTI. Objetivos del auditor. Principales procedimientos. Evaluación de las deficiencias de control detectadas. La GPF-OCEX 5330.

50. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales y en las afirmaciones. La GPF-OCEX 1317. Relación entre los controles y las afirmaciones. Identificación de riesgos significativos.

51. Respuestas del auditor a los riesgos valorados. La GPF-OCEX 1330. Respuestas globales. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.

52. Pruebas de controles y pruebas sustantivas. Las pruebas paso a paso: cómo realizarlas y documentarlas (el MFSC-2811).

53. La importancia relativa en las auditorías financieras (GPF-OCEX 1320). Finalidad, juicio profesional, importancia relativa y riesgo de auditoría. La importancia relativa en la planificación y ejecución del trabajo de auditoría financiera. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría. La importancia relativa en el informe de auditoría financiera.

54. La evidencia de auditoría. La GPF-OCEX 1500. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Métodos de selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia de auditoría. La evidencia electrónica de auditoría. Características. Los documentos electrónicos en la Ley 39/2015.

55. Procedimientos analíticos. La GPF-OCEX 1520. Procedimientos analíticos sustantivos, idoneidad de los procedimientos y fiabilidad de los datos. Análisis de los resultados obtenidos. Clases de procedimientos.

56. Muestreo en auditoría. La GPF-OCEX 1530. Técnicas de muestreo estadístico. Métodos estadísticos para la evaluación del control interno. Métodos estadísticos para contraste sustantivo.

57. La aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento o de gestión continuada en la auditoría pública. La GPF-OCEX 1570.

58. Las pruebas de datos. El MFSC-2813. Qué son. Etapas o fases de una prueba de datos. Ventajas e inconvenientes. Planificación y diseño. Análisis de resultados. Documentación de la prueba.

59. El inmovilizado, inversiones inmobiliarias y activos no corrientes mantenidos para la venta y su contabilización según el PGC. Descripción de los elementos que componen esta área. Análisis de las principales problemáticas. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.

60. La tesorería y su contabilización según el PGC. Descripción y principales problemáticas relacionadas con la tesorería. El MFSC-2881. Objetivos de auditoría del área. Control interno del área. Procedimientos y pruebas de auditoría.

61. El patrimonio neto y su contabilización según el PGC. Legislación relativa al patrimonio neto. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con el área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.



62. Los activos y pasivos financieros y su contabilización según el PGC. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con estas áreas. Objetivos de auditoría de estas áreas. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.

63. Los gastos de personal y su contabilización según el PGC. El MFSC-2861. Objetivos de auditoría del área. Riesgos y controles. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales. Principales procedimientos y pruebas de auditoría.

64. Los gastos de compras, gastos y proveedores y su contabilización según el PGC. El MFSC-2862. Objetivos de auditoría del área. Riesgos y controles. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales. Principales procedimientos y pruebas de auditoría.

65. Los ingresos y las ventas, su contabilización según el PGC. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.

66. Las operaciones no presupuestarias. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con esta área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.

67. Auditoría de hechos posteriores. Tipos de hechos posteriores. Procedimientos de auditoría aplicables. La GPF-OCEX 1560.

68. Los informes de auditoría. La GPF-OCEX 1730 y el MFSC-1731. Estructura del informe y elementos necesarios. Tipos de opinión: no modificada y modificada. Naturaleza de las salvedades: limitaciones al alcance e incumplimientos de principios y normas contables. Criterios de redacción.

69. Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría financiera. Los apéndices y anexos al informe.

70. Preparación de informes de auditoría financiera de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. La GPF-OCEX 1805.

71. Los informes en la Ley de Sindicatura de Comptes. Procedimientos de tramitación, discusión y emisión de los informes en la Sindicatura de Comptes. Resúmenes.

72. Las recomendaciones. Criterios de formulación de las recomendaciones y su importancia relativa. Seguimiento de las recomendaciones. La GPF-OCEX 1735.

73. Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en los informes. La GPF-OCEX 1701.

74. Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento (ISSAI-ES 400). Las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad (GPF-OCEX 4001). Elementos de la fiscalización de cumplimiento. Planificación. Ejecución y obtención de evidencia. Evaluación de la evidencia y formación de conclusiones.

75. Criterios de auditoría en la fiscalización de contratos según el Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes (I): actuaciones administrativas previas (MFSC-4821), los criterios de adjudicación (MFSC-4823), las variantes y mejoras (MFSC-4825).

76. Criterios de auditoría en la fiscalización de contratos según el Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes (II): el precio (MFSC-4824), y las bajas temerarias (MFSC-4826).

77. Criterios de auditoría en la fiscalización de contratos según el Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes (III): las mesas de contratación, el comité de expertos y los informes técnicos (MFSC-4827), el procedimiento de apertura de plicas (MFSC-4828) y la motivación de la adjudicación (MFSC-4829).

78. Criterios de auditoría en la fiscalización de contratos según el Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes (IV): el fraccionamiento de los contratos (MFSC-4813), los contratos menores (MFSC-4810) y los contratos de patrocinio (MFSC-4814).

79. Los informes de una fiscalización de cumplimiento.

80. La importancia relativa en las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad (GPF-OCEX 4320). Tipos e incumplimiento según su importancia relativa y efectos en los informes de fiscalización.

81. La responsabilidad del auditor frente al fraude. El MFSC-1240. Mandato legal. Consideraciones generales, el triángulo del fraude. Responsabilidades en relación con el fraude. Requerimientos del MFSC-1240. Escepticismo profesional. Discusión entre los miembros del equipo auditor. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude. Evaluación de la evidencia de auditoría. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad.

82. La responsabilidad contable. Procedimientos cuando hay indicios de responsabilidad contable (MFSC-1240). Concepto, naturaleza y clases. La responsabilidad penal. Procedimientos cuando hay indicios de responsabilidad penal. Los delitos de fraude y corrupción.

83. Principios fundamentales de la fiscalización operativa. La ISSAI-ES 300.

84. Las auditorías TI. La GPF-OCEX 5300. Definición. Requisitos generales específicamente relacionados con las auditorías de TI: enfoque de auditoría basada en riesgos, materialidad, documentación y competencia.

85. Ciberseguridad, seguridad de la información y auditoría externa: la GPF-OCEX 5311. Ciberresiliencia. Tipos de auditorías de seguridad de la información.





ANEXO II

Baremo de la fase de concurso



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.6 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional. Este concepto se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cada mes completo de servicio en activo en órganos de control externo de las administraciones públicas, desempeñando puestos de trabajo del grupo A1, o superior, directamente relacionados con la fiscalización y auditoría externas del sector público: 0,16 puntos.

2. Por cada mes completo de servicio activo en órganos de control externo y en administraciones e instituciones públicas, desempeñando puestos de trabajo no contemplados en el anterior apartado, con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y auditoría del sector público: 0,13 puntos.

3. Por cada mes completo de servicio en activo en las administraciones e instituciones públicas u órganos de control externo, desempeñando puestos de trabajo no incluidos en los dos subapartados anteriores: 0,11 puntos.

4. Por cada mes completo de servicio activo en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, o en el sector privado, en puestos de trabajo con funciones directamente relacionadas con la auditoría: 0,11 puntos. En el turno de promoción interna este apartado no será valorado.

B) Formación. Este concepto se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por cada titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para pertenecer al subgrupo A1, excluida la que sirva para ello: 3 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Únicamente se valorarán las titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones propias de las plazas convocadas.

2. Formación complementaria: máximo 8 puntos.

2.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, según la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,50 puntos

De 75 o más horas: 1,25 puntos

De 50 o más horas: 1 punto

De 25 o más horas: 0,75 puntos

De 15 o más horas: 0,50 puntos

Sólo se valorarán por este concepto los cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por los órganos de control externo, universidades, fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, las comisiones de formación de los órganos de control externo de las administraciones públicas, o cualquier centro u organismo público de formación. En ningún caso se adjudicará puntuación alguna por actividades de naturaleza diferente de los cursos, tales como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado, ni en el apartado anterior de titulación académica, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

2.2. Másteres universitarios

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado de titulación, que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos

3. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 1 punto

Grado elemental: 2 puntos

Grado medio: 4 puntos

Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

Grado superior: 6 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4. Lenguas de la Unión Europea: máximo 4 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por una orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la Escuela Oficial de Idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo), y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

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