Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza de ayudante de la unidad de auditoría de sistemas de información, subgrupo A2, sector administración general. Convocatoria 03/2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8580 de 28.06.2019
Número identificador:  2019/6470
Referencia Base Datos:  006108/2019
 



ACUERDO de 5 de junio de 2019, del Consell de la Sindicatura de Comptes, por el que se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza de ayudante de la unidad de auditoría de sistemas de información, subgrupo A2, sector administración general. Convocatoria 03/2019. [2019/6470]

De conformidad con lo establecido en la oferta pública de empleo para el año 2019, publicada en el DOGV núm. 8560, de 31 de mayo de 2019, y BOC núm. 3, de 31 de mayo de 2019, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 19.c de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, el Consell de la Sindicatura de Comptes acuerda convocar el presente concurso-oposición, que se regirá por las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir, por el turno de promoción interna, una plaza de ayudante de la unidad de auditoría de sistemas de información, del subgrupo A2, sector administración general.

1.2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, para lo no previsto en ellas, será de aplicación la normativa que se contempla en el artículo 33.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

1.3. El personal que obtenga plaza a través de la presente convocatoria no podrá compatibilizarla con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco con actividades de carácter privado, salvo los supuestos de excepción que se establecen en las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

1.4. A los efectos de lo que dispone el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación en los medios que se establecen en esta convocatoria. Además, todos los anuncios que se efectúen se incluirán en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana: www.sindicom.gva.es.



2. Condiciones de los aspirantes

2.1. Para la admisión al turno de promoción interna, además de las condiciones generales previstas en el artículo 59 del Estatuto de Personal de Les Corts, se exigirá ser funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, pertenecer a un grupo de plazas de cualquier grupo o subgrupo de titulación inferior o igual que el de la plaza convocada, con al menos dos años de servicio activo en el grupo de plazas desde el que acceda, y estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, o bien título universitario oficial de grado o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que se disponga del certificado que lo acredite. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.



3. Aspirantes con diversidad funcional

3.1. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo, se suscitaran dudas razonables en el tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, se podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo III, que deberán presentar en el registro de entrada de la Sindicatura de Comptes, sito en la calle Sant Vicent, núm. 4, 46002 València.

– Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en la página web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán 25,00 euros y se ingresarán en la cuenta del Banco Sabadell, IBAN ES66 0081 0693 6000 0224 8428, de la que es titular la Sindicatura de Comptes. El pago de la tasa se acreditará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y así se haga constar en la solicitud de participación:

5.2.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Familia numerosa especial», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de bonificaciones «Familia numerosa general», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) el apartado de exenciones «Otros», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.5. Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de exenciones «Otros», de la solicitud presencial o telemática.

5.2.6. Se aplicará una bonificación del 10 % del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación del subapartado 5.2.3, cuando la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Será procedente la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.



6. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes serán dirigidas al síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse en una de las siguientes formas:

– Solicitud presencial: la persona interesada presentará la solicitud en el registro de esta institución, que estará abierto al público los días laborables, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14 horas, y tiene su sede en el núm. 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Solicitud telemática: la persona interesada presentará la solicitud a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes, mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago de la tasa que se fija en la base 5.1. Se adjuntará un documento PDF con el justificante de pago emitido por la entidad bancaria. En el caso de que proceda la exención o bonificación del pago de la tasa por concurrir alguno de los supuestos previstos en la base 5.2, se adjuntará un PDF con los documentos acreditativos de tal exención o bonificación.

6.3. Los aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.3.1. En el apartado número 29 del impreso de solicitud presencial, «Forma de acceso», los aspirantes señalarán una equis (X) sobre las letras «PI» (promoción interna). En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado «Forma de acceso».

6.3.2. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán señalar con una equis (X), en la casilla número 30 de la solicitud presencial, el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 31 y 32 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, los aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete debido a sordera.

5. Otras, especificando cuáles en el trámite que se habilitará al efecto.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado 25 «Diversidad funcional».

6.3.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática, se cumplimentarán las casillas de los apartados 9 a 12 «Datos de residencia».

6.3.4. Cuando concurra una de las causas de exención o bonificación del pago de los derechos de examen, con arreglo a lo dispuesto en la base 5.2, se deberá, tanto en el caso de solicitud presencial como telemática, adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

– Discapacidad igual o superior al 33 %: certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o de los órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

– Miembros de familias numerosas de categoría especial o general, o familias monoparentales: deberán adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o por los órganos competentes de otras administraciones públicas.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer: cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas que estén en situación de exclusión social: documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

6.3.5. En ningún caso el pago de las tasas, en la entidad de crédito, supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la Sindicatura de Comptes, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.

6.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de realizar la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 35 de la solicitud presencial o en el apartado 30 de la solicitud telemática.



7. Admisión de aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el síndic major dictará una resolución, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a realizar las pruebas.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, el síndic major dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, se establecerá, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la primera parte del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose en la letra «F», de conformidad con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, 28.01.2019).

7.7. Se llevará a cabo una prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española, y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, por la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.



La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

El lugar y fecha de realización de esta prueba se dará a conocer en la propia resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, de carácter eliminatorio (salvo el tercer ejercicio, que es obligatorio pero no eliminatorio), y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios (el primero y el segundo), y de un tercer ejercicio obligatorio y no eliminatorio.

8.2.1. Primer ejercicio. Será de carácter teórico y constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo mínimo de 60 minutos y máximo de 80 minutos, a determinar por el tribunal, un cuestionario de 60 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre los siguientes contenidos del temario que figura en el anexo I: «Materias parte general» (temas 1 a 22) y, de la parte específica, «Informática» (temas 1 a 8).

Los que se presenten por el turno de promoción interna y pertenezcan a los subgrupos A2 o C1 estarán exentos de examinarse de «Materias parte general» (temas 1 a 22), y dispondrán de un tiempo mínimo de 24 minutos y máximo de 32 minutos, a determinar por el tribunal, para contestar un cuestionario de 24 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, sobre los siguientes contenidos de la parte específica del temario que figura en el anexo I: «Informática» (temas 1 a 8).

La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de 3 horas, de dos temas referidos a la parte específica del temario. Uno será elegido por los aspirantes entre dos extraídos al azar de la parte correspondiente a los temas 17 a 45 de «Informática». El otro tema será elegido entre dos extraídos al azar de la parte relativa a los temas 46 a 60 de «Auditoría».

8.2.2. Segundo ejercicio. Será de carácter práctico y consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo mínimo de 4 horas y máximo de 6 horas, a determinar por el tribunal, tres supuestos prácticos referidos a la parte específica del temario. Dos supuestos versarán sobre los temas 1 a 45 de «Informática». El otro supuesto versará sobre los temas 46 a 60 de «Auditoría». Para la realización de este ejercicio, los opositores podrán servirse únicamente de los textos legales de que vayan provistos. En relación con los textos legales admitidos, cabrá utilizar las ediciones de común uso, aunque incorporen notas a pie de página o breve referencia de jurisprudencia.

8.2.3. Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba a determinar por el tribunal sobre conocimientos de valenciano, con una duración de 30 minutos. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio.

8.3. Lectura de los ejercicios

La parte segunda del primer ejercicio de la fase de oposición será leída por los opositores ante el tribunal y se ajustará a las siguientes normas: una vez que los opositores hayan terminado de escribir, introducirán las cuartillas o folios que hubieran redactado en un sobre, cuya solapa firmará la persona interesada junto con las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría del tribunal, bajo cuya custodia quedarán todos los sobres. En el anverso del sobre, el propio personal aspirante anotará su nombre y apellidos. El tribunal convocará a las personas opositoras para la lectura pública del ejercicio, iniciándose el orden por la letra «F». El personal aspirante abrirá el sobre firmado por él ante el tribunal y leerá exclusivamente el contenido de los folios tal y como los haya redactado. Perderán todos sus derechos las personas aspirantes que no cumplan lo prescrito en esta norma. El tribunal podrá formular preguntas aclaratorias. El lugar, así como las fechas y horario de lectura del ejercicio los anunciará el tribunal, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles, en el tablón de anuncios de la sede de la Sindicatura de Comptes y en su página web.

La primera parte del primer ejercicio y los ejercicios segundo y tercero de la fase de oposición serán leídos directamente por el tribunal, que adoptará las medidas necesarias en orden a garantizar que en la corrección no sea conocida la identidad de las personas aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

8.4. Calificación de los ejercicios

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

8.4.1. Primer ejercicio: la calificación del primer ejercicio será de 30 puntos. La puntuación final del ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta. Para superar el primer ejercicio y pasar a realizar el segundo, será menester alcanzar la puntuación mínima exigida para cada una de sus partes, y que de la suma de ambas resulte una puntuación total mínima de 15 puntos.

Las dos partes del primer ejercicio se calificarán de la manera siguiente:

a) La primera parte se puntuará hasta un máximo de 12 puntos, y será necesario un mínimo de 5 puntos para superarla. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar 5 puntos será contestar 5/12 partes de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. errores/3)

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

Tras la realización de la primera parte del primer ejercicio, antes de su corrección, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal y la plantilla definitiva se harán públicas junto con la lista de personas aprobadas y la convocatoria a la realización de la segunda parte del primer ejercicio, que solo llevarán a cabo los que hayan superado la primera parte. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

b) La segunda parte se puntuará hasta un máximo de 18 puntos, y será necesario un mínimo de 8 puntos para superarla. Cada uno de los dos temas a desarrollar será calificado de 0 a 9 puntos.

8.4.2. Segundo ejercicio: la calificación del segundo ejercicio será de 31 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15,50 puntos para superarlo. Cada uno de los tres supuestos será valorado con arreglo a los criterios que fije el tribunal y que serán comunicados a los aspirantes de acuerdo con lo previsto en la base 9.4.

8.4.3. Tercer ejercicio: Este ejercicio tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio y se calificará de 0 a 4 puntos.

8.5. Calificación final de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los tres ejercicios. A continuación se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todas las personas admitidas que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

8.6. Fase de concurso

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

8.7. Puntuación final del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

A continuación se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados. Esta constituirá la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, subsidiariamente, en el tercero. En sexto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, el empate se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de titulares de plazas de ayudantes de la unidad de auditoría de sistemas de información, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria. En caso de persistir el empate, se decidirá la adjudicación de la plaza al azar.



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. La primera parte del primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas y se publique en el Butlletí Oficial de les Corts. Los aspirantes que no superen esta prueba no serán llamados a realizar la segunda parte del primer ejercicio. La fase de oposición no comenzará antes de cinco meses desde la última publicación de la convocatoria. Desde la publicación de las notas de cada parte o ejercicio, hasta el comienzo de la siguiente parte o ejercicio, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles y un máximo de treinta días hábiles.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. Deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de los ejercicios, en orden a su adecuado desarrollo. Cualquier alteración en el normal desarrollo de los ejercicios por parte de un aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona admitida el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio o prueba, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte sin que para este efecto sea válida la fotocopia compulsada de dichos documentos.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de dichos requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará una propuesta de exclusión de esta persona, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida al concurso-oposición.

Las personas admitidas quedarán decaídos en su derecho si se personan en el lugar de celebración cuando ya se hayan iniciado los ejercicios o por la inasistencia a los mismos, aun cuando se deba a causas justificadas. Cuando se trate de la lectura pública de la segunda parte del primer ejercicio, dado su carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando la lectura no haya finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Las personas admitidas podrán utilizar, en el desarrollo de las pruebas selectivas, cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Para la realización de las pruebas previstas en la presente convocatoria está totalmente prohibido, por parte de las personas aspirantes, el uso de dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, tabletas, smartphones, relojes inteligentes o cualesquiera otros elementos tecnológicos de similares características que puedan interferir en su desarrollo. El tribunal podrá verificar en todo momento esta circunstancia y resolver en consecuencia, de forma motivada en cada caso para garantizar dicho cumplimiento.

9.3. Comenzadas las pruebas, el tribunal anunciará la celebración de la segunda parte del primer ejercicio y de los ejercicios segundo y tercero en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles.

9.4. El tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles a la realización de la segunda parte del primer ejercicio y de los ejercicios segundo y tercero, los criterios de valoración de estos.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la relación de personas que han superado el ejercicio o prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la fase de oposición únicamente aquellas personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios y pruebas, según lo dispuesto en la base 8.4.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la lista con la calificación final de personas admitidas que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso a que hace referencia la base 8.5.

A las personas incluidas en la citada lista se les concederá un plazo de diez días hábiles para que en el mismo presenten un currículum acompañado de los documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II. Si los méritos alegados ya constaran en el registro de personal de la Sindicatura de Comptes, únicamente será necesario citarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículum.

10.3. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

10.4. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal, mediante anuncio, publicará, en el tablón de anuncios y en la página web de la Sindicatura de Comptes, la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.7.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de puestos convocados.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El tribunal de selección elevará al Consell de la Sindicatura de Comptes la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, a efectos de que proceda a su aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Corts, para que en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o certificación de nacimiento expedida por el registro civil correspondiente, o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados al que hace referencia la base 6.2.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1,c) de la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su caso, el acceso a la función pública.

11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones de los puestos ofertados.

11.2. Las personas seleccionadas que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Nombramiento y adscripción de personal funcionario

12.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Consell de la Sindicatura de Comptes dictará un acuerdo, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts, y procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes.

12.2. El personal funcionario que supere las pruebas selectivas será adscrito al puesto vacante de ayudante de la unidad de auditoría de sistemas de información (puesto número 94).



13. Tribunal de selección

13.1. El tribunal de selección de la presente convocatoria será designado por el Consell de la Sindicatura de Comptes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75.2 de su Reglamento de Régimen Interior (DOGV 8308, 01.06.2018), y estará compuesto por cinco miembros, debiéndose designar el mismo número de suplentes, y tendrá la siguiente composición: presidente, vocal-secretario y tres vocales. Además, podrá asistir a las sesiones del tribunal, con voz pero sin voto, un representante del Consejo de Personal.

13.2 La composición del tribunal deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres.

13.3. La relación nominal de los miembros del tribunal se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts.

13.4. El tribunal, para realizar las pruebas, podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.

13.5. Los integrantes del tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6. Se entenderá que el tribunal está válidamente constituido cuando asistan la mayoría de sus miembros, entre los que deberán figurar en todo caso el presidente y el vocal-secretario o sus respectivos suplentes. El presidente dispondrá del voto de calidad en caso de empate. Por lo demás, el funcionamiento del tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

13.7. Corresponde al tribunal determinar el contenido de los ejercicios y su calificación, tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, para lo que dispondrá de la facultad de interpretación de las presentes bases.

13.8. El tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOGV 7229, 09.06.2014).

13.9. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal tendrá su sede en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en el núm. 4 de la calle Sant Vicent, 46002 València.



14. Bolsa de trabajo

Al finalizar el proceso selectivo, el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana constituirá la bolsa de trabajo de acuerdo con las previsiones contenidas en el reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes (DOGV 8094, 28 de julio de 2017, y BOC núm. 201, de 31.07.2017).



15. Recursos

15.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.2. Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.



València, 21 de junio de 2019.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.







ANEXO I

Materias parte general



1. La Constitución española de 1978: características generales y estructura. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas: estructura y competencias. La Administración local en la Constitución. Clases de entes locales. Organización y competencias del municipio.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

4. Les Corts. El sistema electoral y estatuto de los diputados. Organización y funcionamiento. Competencias.

5. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, proceso de formación y funciones. La potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y Les Corts.

6. Gobierno y Administración. Los consellers. Estatuto personal. La Administración pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las conselleries. La Administración institucional de la Generalitat.

7. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones: ámbito de aplicación, el sector público de la Generalitat, estructura y régimen económico básico.

8. El sector público instrumental de la Generalitat. Los organismos públicos: organismos autónomos y entidades de derecho público. Sociedades mercantiles de la Generalitat. Fundaciones del sector público de la Generalitat. Consorcios de la Generalitat.

9. La Cuenta General de la Generalitat: contenido, formación, remisión a la Sindicatura para su examen y comprobación. Las cuentas anuales del sector público de la Generalitat: contenido y principios aplicables, información periódica y rendición de cuentas.

10. La Unión Europea: principios generales, políticas y acciones. El ordenamiento jurídico comunitario. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de Ministros. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

11. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. El personal al servicio de la Generalitat: ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de retribuciones e indemnizaciones.

12. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Órganos colegiados.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación y principios generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Normas generales. Términos y plazos.

14. Los actos administrativos. Requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos administrativos.

15. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

16. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Principios y contenido. Derecho de acceso a la información pública.

17. Legislación sobre sociedad de la información y firma electrónica. Autoridades de certificación. Certificados de firma electrónica. El DNI electrónico.

18. La Administración electrónica y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos. El documento electrónico y su ciclo de vida. Metadatos. Instrumentos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Transparencia, datos abiertos y participación.

19. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Principios y derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

20. El control interno de la gestión económico-financiera en la Generalitat: competencias. Objetivos del control. Principios de actuación y prerrogativas. Deberes y facultades del personal controlador. La función interventora: definición, ámbito de aplicación, modalidades, omisión de la fiscalización.

21. El control externo de la actividad financiera: concepto, clases y competencias. Los órganos institucionales de control externo a nivel autonómico, estatal y europeo. El Tribunal de Cuentas: organización y funciones. La coordinación de los órganos autonómicos de control externo con el Tribunal de Cuentas. Organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras: INTOSAI, EUROSAI y EURORAI.

22. La Sindicatura de Comptes: organización y funcionamiento. Competencias, funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Sindicatura y personal a su servicio. Informes anuales. Informes especiales. Relaciones entre la Sindicatura de Comptes y Les Corts.



Materias parte específica

I. Informática

1. Tecnologías actuales de ordenadores: grid, cluster, MPP, SMP, arquitecturas multinúcleo y otros. Arquitecturas escalables. Dispositivos móviles.

2. Conceptos de sistemas operativos. Estructuras, componentes y funciones. Características y evolución. Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

3. Lenguajes y paradigmas actuales de programación. Características técnicas.

4. Arquitecturas cliente-servidor. Tipología. Componentes. Arquitectura multicapa. Servicios web (WS). Protocolo SOAP. Ventajas e inconvenientes.

5. El modelo ISO/OSI: arquitectura y niveles. TCP/IP: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

6. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.

7. Gestión de la atención a clientes y usuarios: centros de contacto, CRM. Servicio de información multicanal. Sistemas de respuesta interactiva (IVR).

8. Software libre y software propietario. Características y tipos de licencias. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tecnologías de protección de derechos digitales.

9. Adquisiciones de bienes y servicios TIC. Técnicas de evaluación de alternativas y análisis de viabilidad. Presupuesto y control de costes de un proyecto informático.

10. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión documental. Gestores de contenidos. Sindicación de contenido. Búsqueda de información: robots, spiders, otros. Posicionamiento y buscadores (SEO).

11. Gestión del proceso de desarrollo. Objetivos del desarrollo. Modelos de ciclo de vida. Metodologías de desarrollo de aplicaciones. La metodología gvLOGOS.

12. Estrategias de determinación de requerimientos. Técnicas de análisis de datos y procesos. Diseño de programas. Diagramas estructurados. Análisis de transformación y de transacción. Cohesión y acoplamiento. Diagramas de flujo de datos. Diseño con prototipos.

13. Concepto y componentes de un entorno de bases de datos. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC. Bases de datos no estructuradas.

14. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. El lenguaje SQL. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.

15. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Tablas, listas y árboles. Algoritmos: ordenación, búsqueda. Grafos. Organizaciones de ficheros.

16. Las pruebas de datos. La GPF-OCEX 5370. Qué son. Etapas o fases de una prueba de datos. Ventajas e inconvenientes. Planificación y diseño. Análisis de resultados. Documentación de la prueba. Comprensión de la representación y tipos de datos (ISSAI 5300).

17. Aplicaciones web de contenido dinámico. Diseño web multiplataforma/ multidispositivo. Tecnologías de programación: JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP y PHP. La herramienta gvHIDRA.



18. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.

19. Pruebas. Planificación y documentación. Pruebas de caja negra. Pruebas de caja blanca. Utilización de datos de prueba. Pruebas de software, hardware, procedimientos y datos.

20. Construcción del sistema. Recepción e instalación. Evaluación del sistema. Estándares de documentación. Manuales de usuario y manuales técnicos. Formación de usuarios y personal técnico. Mantenimiento post-implementación.

21. Minería de datos. Data warehouse. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Herramientas de Business Intelligence (BI). Big data.

22. Administración de servidores basados en entorno Microsoft. Gestión de dominios. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.

23. Operatoria de sistemas. Los lenguajes de control de trabajos. Las técnicas y herramientas de operación automática. Evaluación del rendimiento. Planificación de la capacidad. Análisis de la carga. Herramientas y técnicas utilizables.

24. Planificación de un centro de proceso de datos. Vulnerabilidades, riesgo y protección. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar. Virtualización de plataforma y de recursos.

25. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.

26. Medios de transmisión. Cables metálicos. Cable coaxial. Fibra óptica. Tipología de redes de cable. Medios inalámbricos. Sistemas de transmisión por satélite.

27. Teleinformática. Redes locales. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP.

28. Conmutación. Conmutación de circuitos y paquetes. Evolución histórica: X25, Frame Relay, ATM. Integración voz-datos sobre FR, IP, ATM. Protocolos de encaminamiento. Ethernet conmutada. MPLS. Calidad de servicio (QOS).

29. La red internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. Sistemas colaborativos y de trabajo en grupo.

30. Comunicaciones emergentes: IP móvil y PLC (Power Line Comunications). Características técnicas. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes. Televisión y radiodifusión sonora digital.

31. Plataformas de validación e interconexión de redes. Esquema Nacional de Interoperabilidad. Normas técnicas de interoperabilidad. La red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones). Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Generalitat Valenciana (PAI).

32. El control interno. La GPF-OCEX 1316. Concepto, naturaleza y características del control interno. Controles relevantes para la auditoría. Naturaleza y extensión del conocimiento de los controles relevantes. Componentes del control interno.

33. El control interno en un entorno informatizado. Controles generales y controles de aplicación. Las GPF-OCEX 5330 y 5340. Niveles de controles generales. Interrelación de los controles generales con los controles de aplicación. Categorías de controles generales. Controles relevantes. Evaluación de las deficiencias de control detectadas.

34. Los controles generales de tecnologías de la información (I). La GPF-OCEX 5330. Área de marco organizativo: objetivos y actividades de control. Área de gestión de cambios: objetivos y actividades de control. Área de operaciones de los sistemas de información: objetivos y actividades de control.

35. Los controles generales de tecnologías de la información (II). Área de controles de acceso a datos y programas: objetivos y actividades de control. Área de continuidad del servicio: objetivos y actividades de control.

36. Seguridad informática. Normativa sobre seguridad de la información. Normativa autonómica valenciana sobre seguridad informática. Aspectos básicos de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional y principales entidades actoras en relación con el sector público y privado.

37. Estrategias y técnicas de seguridad de sistemas de información. Control de acceso a sistemas redes. Técnicas criptográficas de almacenamiento y comunicación de la información. Modelos de firma digital. Mecanismos y sistemas específicos de seguridad: cortafuegos, seguridad en los dispositivos de usuario, redes privadas virtuales, gestión de intrusiones.

38. Plan de seguridad informática. Plan de contingencias. Plan de recuperación. Políticas de salvaguarda. Externalización de servicios de seguridad informática.

39. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Medidas de protección y aseguramiento.

40. El Esquema Nacional de Seguridad. Principios básicos y requisitos mínimos. Auditoría del ENS.

41. Ciberseguridad, seguridad de la información y auditoría externa: la GPF-OCEX 5311. Ciberresiliencia. Tipos de auditorías de seguridad de la información.

42. Los controles básicos de ciberseguridad: la GPF-OCEX 5313. Controles, objetivos de control, alineación con el ENS. Por qué son importantes.

43. COBIT 5. Qué es. Metas. Principios. Estructura.

44. Mapeo de COBIT 5 con los estándares y marcos de trabajo relacionados más relevantes.

45. La factura electrónica y FACE. El Registro Contable de Facturas, validaciones automáticas, controles y verificaciones.

II. Auditoría

46. El enfoque de auditoría basado en el análisis de los riesgos. La GPF-OCEX 1315. Riesgo de auditoría: concepto y componentes. Procedimientos de valoración del riesgo.

47. Los controles de aplicación: la GPF-OCEX 5340. Finalidad. Concepto. Principales tipos y sus características.

48. Auditoría de los controles de aplicación. Objetivos del auditor. Principales procedimientos.

49. Las interfaces. Concepto. Riesgos de auditoría. Controles. Procedimientos de auditoría aplicables.

50. La evidencia de auditoría. La GPF-OCEX 1500. Evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Información que se utilizará como evidencia de auditoría. Métodos de selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia de auditoría. Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría.

51. La evidencia electrónica de auditoría. Características. Los documentos electrónicos en la Ley 39/2015. Procedimientos de auditoría aplicables para su obtención. La factura electrónica.

52. Las auditorías de TI. La ISSAI 5300. Definición. Requisitos generales específicamente relacionados con las auditorías de TI: enfoque de auditoría basada en riesgos, materialidad, documentación y competencia.

53. Planificación de auditorías de TI: estratégica, anual y del encargo. Objetivos de la auditoría de TI. Alcance. Ejecución de la auditoría. Supervisión y revisión.

54. Técnicas y herramientas de auditoría de TI. Técnicas de planificación y de ejecución. Preservación de la información. Herramientas de auditoría de TI. Informes.

55. Los mapas de procesos y flujogramas (MFSC 2812).

56. Realización y documentación de pruebas de recorrido o paso a paso (MFSC 2811).

57. Los gastos de personal. Afirmaciones. Riesgos y controles internos. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales y de los controles de aplicación.

58. Los gastos de compras, gastos y proveedores. Afirmaciones. Riesgos y controles internos. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales y de los controles de aplicación.

59. Los ingresos y las ventas. Afirmaciones. Riesgos y controles internos. Evaluación de los controles generales y de los controles de aplicación.

60. La tesorería. Afirmaciones. Riesgos y controles internos. Evaluación de los controles generales y de los controles de aplicación.





ANEXO II

Baremo de la fase de concurso



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.6 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A). Experiencia profesional. Este concepto se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por cada mes completo de servicio en activo en órganos de control externo de las administraciones públicas, desempeñando puestos de trabajo del grupo A2, o superior, directamente relacionados con la fiscalización y auditoría externas del sector público: 016 puntos.

2. Por cada mes completo de servicio activo en órganos de control externo y en administraciones e instituciones públicas, desempeñando puestos de trabajo no contemplados en el anterior apartado, con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y auditoría del sector público: 013 puntos.

3. Por cada mes completo de servicio en activo en las administraciones e instituciones públicas u órganos de control externo, desempeñando puestos de trabajo no incluidos en los dos subapartados anteriores: 011 puntos.

B). Formación. Este concepto se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por cada titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para pertenecer al subgrupo A2, excluida la que sirva para ello: 3 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Únicamente se valorarán las titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones propias de las plazas convocadas.

2. Formación complementaria: máximo 8 puntos.

2.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas según la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,50 puntos

De 75 o más horas: 1,25 puntos

De 50 o más horas: 1 punto

De 25 o más horas: 0,75 puntos

De 15 o más horas: 0,50 puntos

Sólo se valorarán por este concepto los cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por los órganos de control externo, universidades, fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, las comisiones de formación de los órganos de control externo de las administraciones públicas, o cualquier centro u organismo público de formación. En ningún caso se adjudicará puntuación alguna por actividades de naturaleza diferente de los cursos, tales como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado, ni en el apartado anterior de titulación académica, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

2.2. Másteres universitarios

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado titulación, que estén directamente relacionados con las funciones propias de las plazas convocadas, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos

3. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 1 punto

Grado elemental: 2 puntos

Grado medio: 4 puntos

Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

Grado superior: 6 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4. Lenguas oficiales de la Unión Europea: máximo de 4 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada lengua oficial de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento de la lengua europea se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

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