Ficha disposicion

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ORDEN 16/2020, de 6 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas, dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8882 de 14.08.2020
Número identificador:  2020/6622
Referencia Base Datos:  006472/2020
 



ORDEN 16/2020, de 6 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas, dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/6622]





PREÁMBULO



Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio del estado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a fin de gestionar la situación generada por esta pandemia.

En el ámbito educativo y de la formación, el artículo 9 del Real decreto mencionado dispuso de forma determinante la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza recogidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluyendo la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartidas en centros públicos o privados. En cuanto al sector cultural y deportivo, el artículo 10.3 suspendió la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los cuales se desarrollan espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio indicadas en su anexo.

En este contexto, la afectación de estas medidas en la vida ordinaria de las familias con menores en edad escolar ha sido significativa, a pesar de las medidas habilitadas por las diferentes administraciones a fin de minimizar, en la medida de lo posible, las consecuencias en el proceso educativo así como en la vida sociocultural. El tercer trimestre del curso 2019-2020 el alumnado se ha visto afectado por la ruptura tanto de su dinámica educativa ordinaria como de la práctica deportiva y la actividad cultural. Esta situación ha supuesto la falta de adquisición de conocimientos de forma normalizada, pero también la interrupción del desarrollo psicoemocional que comporta la práctica de deporte y el acceso a la oferta cultural.

Los poderes públicos estamos obligados a garantizar el derecho fundamental a la educación de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, asegurando la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. La educación tiene que actuar siempre como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de cualquier tipo de discapacidad, y tiene que disponer de los necesarios mecanismos de flexibilidad para adaptarse a la diversidad de aptitudes, intereses y necesidades del alumnado, así como a los cambios sociales derivados de una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia causada por la Covid-19.

Por otra parte, los ayuntamientos vienen ya realizando una tarea importante en materia de actividades complementarias de los centros docentes, así como de participación en la programación de la enseñanza, todo esto en ejercicio de las competencias propias que les atribuyen tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

De hecho, en esta línea, la Carta Europea sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional, recomienda a las autoridades locales y regionales el «apoyo organizado a las actividades socioculturales que junto con la familia y la escuela son uno de los pilares de la cohesión social en el municipio o en la región; estos son medios ideales para la participación infantil y juvenil en los campos del deporte, la cultura, la artesanía artística y otras formas de creación y expresión, así como en el ámbito de la acción social».

Es por eso que, aprovechando el potencial educativo de las actividades mencionadas que vienen realizando ya los ayuntamientos, desde la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se pretende facilitar una serie de recursos económicos con una línea extraordinaria de ayudas que refuerce las administraciones locales en la organización de actividades dirigidas al fomento de la participación sociocultural y deportiva de la ciudadanía de entre 3 y 18 años. Al final se trata de proveer, de manera uniforme en todo el territorio valenciano, y a lo largo del curso académico próximo, una oferta de actividades lo más amplia posible que, dirigida exclusivamente a la población en edad escolar, compense y reduzca, cuando menos parcialmente, los efectos negativos del confinamiento en la población de entre 3 y 18 años, en el seguimiento de este curso académico y ayude así a que todo el alumnado de la Comunitat Valenciana tenga las mismas oportunidades para superar los déficits producidos por esta situación.

Además, con esta línea de ayudas se pretende fomentar actividades que contribuyan a potenciar la vida cultural y deportiva entre la población infantil y juvenil, con inmediatez y durante el curso escolar 2020-2021.

Los efectos negativos de la suspensión de la actividad educativa, cultural y deportiva determinan la singularidad de estas ayudas, y justifican la urgencia y la oportunidad de dictar esta orden por la cual se establecen tanto las bases reguladoras como la misma convocatoria.

La especificidad de las ayudas a otorgar y el carácter excepcional de esta línea de subvenciones queda patente en su finalidad: facilitar y reforzar la realización de actividades a lo largo del curso escolar 2020-2021, por parte de los ayuntamientos, a fin de compensar los efectos negativos del período de confinamiento en los menores. Y todo esto de la forma más rápida posible a fin de poder diseñar estas actividades antes del inicio del curso académico. Por eso que es necesaria la aprobación conjunta de las bases y la convocatoria, al amparo de lo que establece el artículo 164.e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por otra parte, y haciendo uso de la habilitación expresa que contempla el artículo 1.1 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19, así como el artículo 8.2.b del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, se contempla el pago anticipado del 100 % de las ayudas a los ayuntamientos beneficiarios, a fin de garantizar que puedan disponer de los recursos necesarios para organizar, con inmediatez y durante el curso escolar 2020-2021, las actividades de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas, objeto de esta subvención.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, porque no concurren todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por otro lado, la elaboración de la norma ha sido presidida por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este sentido, los principios de necesidad, de eficacia y de eficiencia han quedado acreditados con la exposición motivada de las razones de interés general que justifican la aprobación de la presente línea de subvenciones. Asimismo, y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico. Por otro lado, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información publica, vista la concurrencia de razones urgentes de interés público derivadas del impacto de la COVID-19, que aconsejan la aprobación de estas bases y convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 43.1 apartado c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. No obstante, dado que las entidades interesadas a las que afecta el contenido de esta orden están representadas por una organización legalmente constituida, como es el caso de la Federación Valenciana de Municipios Provincias, se le ha dado traslado a esta a efectos de consulta y participación.

Esta disposición no está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que dispone la elaboración del Plan Normativo de la GVA para 2020, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, de 20 de noviembre de 2019, que dice en su punto 1 que solo se incluirán las disposiciones generales que se elaboren desde la Conselleria respectiva durante el año 2020, y que adopten la forma de anteproyecto de ley o de proyecto de decreto.

En consecuencia, al amparo de aquello que prevé en el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones, y en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, a propuesta de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, y vistos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada, el resultado del trámite de participación efectuado, y de acuerdo con el Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana:





ORDENO



Artículo 1. Objeto de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de carácter excepcional y singularizado, a los municipios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. El programa de actividades subvencionables deberá realizarse durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 23 de junio de 2021.

3. Estas ayudas se regirán por estas bases, así como por la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público e instrumental y de subvenciones; por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo; así como por el Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económica financiera para hacer frente a la crisis producida por el Covid-19; y el Decreto ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.



Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones objeto de esta orden es proveer una oferta de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a la población escolar de entre 3 y 18 años, de los municipios de la Comunitat Valenciana, para compensar durante el verano de 2020 y el curso académico 2020-2021 los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas mediante estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.



Artículo 4. Destinatarios

1. Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación en estas bases, los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo de presentación de solicitudes, y tengan población empadronada a fecha de publicación de esta orden, con edad comprendida entre los 3 y los 18 años según el INE.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos municipios en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto a tal efecto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Diseñar y organizar un programa de actividades de apoyo educativo y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, que se desarrolle durante el verano de 2020 y el curso académico 2020-2021, el cual deberá garantizar la igualdad de oportunidades desde el punto de vista de género y de la edad.

c) Realizar las actividades antes del 23 de junio de 2021, fecha de finalización del curso escolar 2020-2021.

d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con el que se determina en las presentes bases.

e) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, de acuerdo con lo que establece el artículo 113 y siguientes de la Ley 1/2015.

3. Así mismo, tendrá que constar expresamente en todo impreso o publicidad que haga referencia a las actuaciones subvencionadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la procedencia de la financiación.



Artículo 6. Subcontratación

La ejecución de las actividades objeto de subvención pueden realizarlas los municipios, bien directamente con medios personales o materiales propios, o bien subcontratando con terceros hasta el 100 % de la actividad.



Artículo 7. Gastos subvencionados

Serán subvencionables aquellos gastos corrientes (gastos de personal, gastos corrientes y de funcionamiento, etc.) que, de manera indudable, estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 23 de junio de 2021.



Artículo 8. Forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La presentación de la solicitud comporta la aceptación de estas bases.

3. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Por eso, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo que dispone el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

c) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitante la ayuda.

d) Proyecto con las líneas básicas de la programación a realizar durante el periodo que comprende el 1 de julio de 2020 al 23 de junio de 2021.

e) Importe solicitado.



Artículo 9. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá para que sea enmendada en el plazo de diez días hábiles, con indicación que, si así no se hace, se considerará que cesa en su petición, previa resolución dictada a tal efecto.



Artículo 10. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención y cuantía de la subvención

1. Para la concesión de las subvenciones se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la subvención, una vez aplicados los criterios indicados en el apartado siguiente.

2. El importe de la subvención adjudicada en cada municipio (Qi) se compondrá de una cantidad fija (Fi) más una cantidad variable (Vi):

Qi = Fi + Vi

a) La cantidad fija será de tres mil euros (3.000 €) para cada municipio que concurra en la convocatoria.

Fi=3000

b) La cantidad variable dependerá del número de municipios que presentan solicitud y de la puntuación obtenida según los siguientes subapartados:



b.1) La cantidad variable total a repartir (Vt), será la que resulte de restar al global de la subvención (Qt) la suma de las cantidades fijas asignadas a los municipios que concurran a la convocatoria (Ft).

Vt=Qt-Ft

Ft=Fi



b.2) Cada solicitud admitida recibirá una puntuación (Pi), que se extraerá de dividir el número de personas con edad comprendida entre 3 y 18 años, empadronadas en el municipio (PEi), según datos del Instituto Nacional de Estadística a fecha de 1 de enero de 2019 [https://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?type=pcaxis&hilo=pcaxis&path=%2Ft20 %2Fe245 %2Fp05 %2F%2Hace2019], entre la renta mediana disponible (RMDi), correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo con los datos públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

[https://www.agenciatributaria.es/aeat/contenidos_comunes/la_agencia_tributaria/estadisticas/publicaciones/sites/irpfmunicipios_ccaa/2017/jrubik6ddefaf5fc49c1ee578854f770bab000194a492c.html]

[El cálculo de la renta disponible de cada municipio se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Renta Disponible = (Partida 475, base liquidable general sometida a gravamen) + (Partida 480, base liquidable del ahorro) – (Partida 557, cuota resultante de la autoliquidación). Finalmente, el valor obtenido de Renta Disponible en cada municipio se dividirá por el número de personas declarantes en el municipio, dando como resultado la Renta Disponible Mediana en el municipio.]

Pi=PEi/RMDi

b3) La cantidad variable asignada al municipio (Vi) será el resultado de multiplicar la cantidad variable total de la subvención (Vt) por la puntuación del municipio (Pi), y dividir el resultado entre la suma de todas las puntuaciones de las solicitudes admitidas.

Vi = Vt x Pi / Pi

3. El importe de la subvención no podrá ser superior a la ayuda solicitada.



Artículo 11. Instrucción y gestión del procedimiento

1. Corresponderá a la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa las actuaciones necesarias para la instrucción de este procedimiento de concesión de ayudas.

2. En esta subdirección se creará una comisión de evaluación, compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la subdirección general.

b) Vocalías:

– La persona titular de la subdirección general competente en cultura o persona que la sustituya.

– La persona titular de la subdirección general competente en deporte o persona que la sustituya.

– Dos técnicos/técnicas designados/das, en un caso, por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, y en otro, la Dirección General de Inclusión Educativa, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría.

3. Esta comisión elaborará una relación ordenada de solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, y propondrá al órgano competente la relación de las entidades beneficiarias con el límite del crédito existente en la convocatoria.

4. La comisión evaluadora que se constituya al amparo de esta orden, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

2. La resolución será motivada de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras; en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y el importe de esta, hará constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, si hubiera.

4. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en este plazo se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 13. Pago anticipado de la subvención

1. El abono del 100 % de las ayudas se efectuará de forma anticipada a los municipios beneficiarios con carácter anticipado, al amparo del que dispone el artículo 1.1 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económica financiera para hacer frente a la crisis de la Covid-19.

2. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo al pago, estar al corriente de la obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, conforme a lo que se dispone en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

4. De acuerdo con lo que prevé en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías por el pago anticipado de las ayudas, dado que estos son administraciones territoriales.





Artículo 14. Justificación

1. El plazo de justificación finalizará el 15 de septiembre de 2021.

2. Una vez finalizadas la totalidad de las actividades subvencionadas, los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar para justificar la subvención:

a) Memoria global del proyecto que se ha llevado a cabo en que se detalle:

– Relación de actividades realizadas.

– Fecha de realización de cada una de las actividades.

– Número de participantes.

– Evaluación del proyecto e impacto en la población de 3 a 18 años.

b) Cuenta justificativa, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, debidamente numerado, con su fecha de emisión y la fecha de pago. A la mencionada documentación se debe añadir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos generados.



Artículo 15. Modificación de la subvención inicialmente concedida

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación podrá modificar la subvención otorgada cuando la actividad no se haya realizado o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º.

2. En el supuesto que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior a la subvención concedida, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará en función del coste finalmente justificado.

3. En el caso de existencia de subvenciones concedidas por otros organismos o entidades para la misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de estas, junto con la ayuda concedida al amparo de estas bases, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención se reducirá en la proporción correspondiente.



Artículo 16. Reintegro de las subvenciones

1. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que corresponda incoar un expediente sancionador, de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley general de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de reintegro. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa, supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de la acción.



Artículo 17. Método de comprobación y plan de control

1. Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El seguimiento de las subvenciones concedidas es atribución de la dirección general competente en materia de innovación educativa y ordenación, que podrá designar también los órganos o comisiones que considere oportunos para realizarlo.

3. El plan de control de la subvención consistirá en la comprobación administrativa, por parte del órgano que la conceda, de la justificación documental de la ayuda mediante la revisión de la documentación de aportación preceptiva por parte de los beneficiarios y, que a tal efecto, está especificada en la base decimocuarta de estas bases, referido a la justificación de las ayudas.



Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones

1. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de conformidad con lo que establece el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los sujetos beneficiarios de subvenciones que sean responsables de la infracción administrativa, serán sancionados conforme a aquello que se dispone en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 19. Aceptación de las bases

La participación en la convocatoria que se efectúe al amparo de esta orden implica aceptar las presentes bases reguladoras.



Artículo 20. Convocatoria

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas en esta disposición, se desarrolla en el anexo de esta orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de agosto de 2020



El conseller de Educación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ





ANEXO

Convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades de apoyo educativo, y otras actividades extraescolares, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre 3 y 18 años, para compensar los efectos negativos del confinamiento consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19



1. Línea presupuestaria a la que se imputa la subvención.

La presente convocatoria, tendrá un importe de 9.000.000 euros y se financia con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 421.50, línea S8590, de los presupuestos de la Generalitat para 2020.



2. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

Los establecidos en los artículos 1 y 5 de la orden reguladora de las bases.



3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

De acuerdo con aquello establecido en el artículo 8.1 de la orden reguladora de las bases, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

De conformidad con lo regulado en el artículo 9.1 de la orden reguladora de las bases, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



4. Plazo de resolución y notificación.

De acuerdo con el artículo 12.4 de la orden reguladora de las bases, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en este plazo, se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



5. Documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petición.

Según lo señalado en el artículo 8.3 de las bases reguladoras, la solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Por eso, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo que dispone el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

c) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente, solicitante de la ayuda.

d) Proyecto con las líneas básicas de la programación a realizar durante el periodo que comprende el 1 de julio de 2020 al 23 de junio de 2021.

e) Importe solicitado.



6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los establecidos en el artículo 10 de la orden reguladora de las bases.

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