Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 69/2013, de 28 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas a cargo del ejercicio presupuestario de la Generalitat para el año 2013, destinadas a las empresas, comercios e industrias, radicados en la Comunitat Valenciana, que realizan actividades de promoción del valenciano.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7058 de 02.07.2013
Número identificador:  2013/6936
Referencia Base Datos:  006475/2013
 



ORDEN 69/2013, de 28 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas a cargo del ejercicio presupuestario de la Generalitat para el año 2013, destinadas a las empresas, comercios e industrias, radicados en la Comunitat Valenciana, que realizan actividades de promoción del valenciano. [2013/6936]

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y consolidación de la identidad colectiva es fundamental. Asimismo, en la recuperación y promoción del valenciano, es imprescindible la participación de todos los sectores sociales. Es evidente que el ámbito socioeconómico debe tener un papel importante en este proceso. Es por esta razón que se debe incentivar a las empresas, comercios e industrias, especialmente a los emprendedores, que tienen su actividad en la Comunitat Valenciana, para que sean parte activa de la normalización del uso social del valenciano.

La Generalitat quiere impulsar y premiar a aquellas empresas que ponen en práctica actividades e iniciativas de buenas prácticas para potenciar y favorecer el uso social del valenciano y, por ello, los presupuestos de 2013 contemplan la convocatoria de ayudas a la realización de actividades de promoción del valenciano desarrolladas por las empresas, comercios e industrias, especialmente por los emprendedores, tal como son definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar el uso social del mismo.

Las ayudas económicas, subvenciones o premios son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Por todo ello, conforme a los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 29 de mayo de 2013, y de conformidad con esta,



ORDENO



Primero

Se convocan las ayudas económicas, a cargo del ejercicio presupuestario para el año 2013, para las empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana, destinadas a premiar la realización de actividades de promoción del valenciano dentro de los ámbitos respectivos.



Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se acompañan como anexos I, II y III.



Tercero

El importe global máximo de las ayudas es de 40.000 euros, que irá a cargo de la línea T3168000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2013. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera

Según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria de subvenciones no requiere de la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones a otorgar tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006).

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.



Segunda

Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, de acuerdo con lo indicado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).



Tercera

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, autorizándola para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de la presente orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.



Valencia, 28 de junio de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas de 2013 destinadas a las empresas, comercios, industrias y emprendedores, radicados en la Comunitat Valenciana, que realicen actividades de promoción del valenciano



Primera. Objeto

1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a premiar la realización de proyectos y actividades de promoción del valenciano en empresas, comercios e industrias radicados en la Comunitat Valenciana.

2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establecen en esta orden.



Segunda. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas las entidades de carácter privado, tanto físicas como jurídicas, constituidas como empresas, comercios e industrias radicadas en la Comunitat Valenciana, conforme a lo indicado en la base tercera.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la LGS:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

3. Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operan en los sectores siguientes, según exige el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1998/2006 de la Comisión:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Empresas que reciban ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) número 1407/2002.

g) Empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

h) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.



Tercera. Acciones objeto de premio y subvención, y modalidades

Las ayudas van dirigidas a subvencionar y premiar la realización de proyectos de normalización y de actividades de promoción del valenciano realizadas antes del 16 de septiembre de 2013.

Para valorar el premio se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en los siguientes ámbitos:

a) Visibilidad pública y uso del valenciano en la empresa.

Se valorarán las iniciativas desarrolladas por la empresa para la promoción del valenciano en el entorno laboral y en su imagen corporativa. Se considerará la sensibilización de la empresa en el uso del valenciano, en la rotulación, el etiquetado y la documentación, como lengua de trabajo y la presencia visible de la lengua en las instalaciones, la documentación, servicios y productos ofrecidos.

b) Campañas publicitarias y sitio web en valenciano.

Se valorará el uso del valenciano en las campañas de publicidad que hayan sido difundidas durante el año 2013, teniendo en cuenta tanto la calidad lingüística como la creatividad. Así como la oferta de páginas web de la empresa en valenciano que estén publicadas en Internet y navegables para cualquier usuario sin necesidad de contraseña, teniendo en cuenta tanto la calidad lingüística como el diseño y la creatividad.

Se establecen las siguientes modalidades y premios:

Modalidad A. Premio a la promoción del valenciano en el ámbito empresarial.

Se concederá un premio con una dotación económica de 10.000 euros.

Podrá optar a esta modalidad de los premios cualquier empresa, comercio o industria radicado en la Comunitat Valenciana. El objetivo del premio es potenciar, valorar y premiar las mejores iniciativas de promoción del valenciano.

Modalidad B. Premios a la promoción del valenciano para emprendedores

Podrán optar a esta modalidad de premios las empresas, comercios e industrias que respondan a la definición de emprendedor contenida en el punto 2 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana (DOCV 6692, de 16.01.2012), y que más se destaquen en cuanto a la promoción del valenciano, tanto como lengua interna de trabajo como en la imagen corporativa externa visible en las instalaciones, los productos o los servicios ofertados.

Los premios estarán dotados con un total de 15.000 euros y tendrán la distribución y dotación económica siguiente:

1r premio: 5.000 euros

2.º premio: 4.000 euros

3r premio: 3.000 euros

4.º premio: 2.000 euros

5.º premio: 1.000 euros

Modalidad C. Premios a la promoción del valenciano para pequeñas empresas y microempresas

Podrán optar a esta modalidad de premios las empresas, comercios e industrias que respondan a la definición de pequeña empresa o de microempresa contenidas en el punto 4 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, antes mencionado, y que más se destaquen en cuanto a la promoción del valenciano.

Los premios estarán dotados con un total de 15.000 euros y tendrán la distribución y dotación económica siguiente:

1r premio: 5.000 euros

2.º premio: 4.000 euros

3r premio: 3.000 euros

4.º premio: 2.000 euros

5.º premio: 1.000 euros

Si durante el periodo de tramitación del expediente de la convocatoria se produce una minoración del importe previsto en la línea presupuestaria, se aplicará esta minoración de manera proporcional al importe de cada uno de los prtemios.

Para optar a los premios de cualquiera de las tres modalidades y a la subvención correspondiente, se deberá presentar la documentación adecuada de acuerdo con lo indicado en la base sexta.

Las empresas podrán participar en aquellas modalidades para las que cumplen los requisitos, pero solo podrán recibir premio por una de las modalidades.



Cuarta. Régimen normativo y compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a estos premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS).

2. A estas ayudas les serán aplicables las bases reguladoras de esta convocatoria; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento (RGS); la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. Las ayudas que se concedan conforme a lo previsto en esta orden, según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea, ya que las subvenciones a otorgar tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

4. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarios que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo II, apartado E de la solicitud).

6. Las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de estado para los mismos costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).



Quinta. Solicitud y plazo de presentación

1. La solicitud deberá ser firmada por la persona que represente legalmente a la entidad. Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, se dirigirán a la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y se deben presentar, con la información y la documentación requeridas en esta convocatoria, en el Registro General de esta consellería, en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en una oficina de correos, se deberá hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada previamente a su certificación y, en todo caso, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

El modelo de solicitud estará disponible en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en Internet <www.cece.gva.es/subval>.

2. El plazo de presentación de instancias se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en el DOCV y finalizará el 16 de septiembre de 2013. Si, a partir del día siguiente al de la finalización de dicho plazo, en el período de seis meses no existe una resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

La Subdirección General de Política Lingüística revisará las solicitudes al objeto de que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la misma, sea exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la entidad interesada será requerida para que resuelva, en un plazo de 10 días, la falta o para que aporte la información y los documentos preceptivos, con la prevención de que, de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de la convocatoria.



Sexta. Información y documentación que se deben hacer constar en la solicitud

De acuerdo con lo expuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud figurarán en el modelo de solicitud y se referirán a los siguientes aspectos:

1) Datos identificativos de la empresa, en que deberán constar el número del CIF, la localidad, la dirección a efectos de comunicaciones, tanto postal como electrónica, el teléfono (apartado A de la solicitud).

2) Datos identificativos de la persona solicitante, el número del DNI y la acreditación sobre la capacidad de representación (apartado A de la solicitud).

3) Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat (anexo III y apartado C1 o C2 de la solicitud).

4) Indicación sobre la modalidad del premio a la que se opta (apartado B de la solicitud) y la documentación justificativa correspondiente (apartado C de la solicitud).

Asimismo, se deberá cumplimentar y adjuntar:

a) Visibilidad pública y uso del valenciano en la empresa

1. Rotulación interior, exterior y de vehículos, visual y sonora

Para la presencia pública del valenciano en las dependencias y en los vehículos de la empresa: breve explicación de la aplicación realizada del proyecto de rotulación de la empresa, con una relación de las leyendas en valenciano que se han incorporado en los rótulos y vehículos de la empresa, así como, en su caso, de mensajes públicos de audio en valenciano (megafonía o telefonía) (apartado B2.a). Como justificación, se acompañarán dos fotografías que muestren la instalación de los rótulos y, en su caso, una muestra en formato audio de los mensajes de audio (apartado C3.a.1).

2. Etiquetado y denominación de la empresa y de los productos

Para el uso del valenciano en el etiquetado y en la denominación en valenciano de la empresa y de los productos y servicios ofrecidos: deberá detallarse qué es lo que se ofrece en valenciano (apartado B2.a.2) y acompañarse, como justificación, una muestra del material (apartado C3.a.2).

3. Documentación en valenciano y fomento del uso del valenciano

3.1. Documentación administrativa. Breve explicación sobre la utilización y presencia del valenciano en los documentos y el material de oficina, incluyendo, en su caso, los programas informáticos y el software empleados por la entidad para las gestiones y tareas administrativas (apartado B2.a.3.1. Como justificación, se acompañará una muestra en papel o electrónica de la utilización del valenciano en documentos, materiales de oficina y programas informáticos (apartado C3.a.3.1).

3.2. Actuaciones de fomento del valenciano. Breve explicación de las medidas adoptadas y de la oferta de actividades que fomenten el uso del valenciano como lengua interna de trabajo y como lengua de relación con los clientes (apartado B2.a.3.2). Como justificación, se acompañará una memoria de las actividades realizadas (apartado C3.a.3.2).

3.3. Valoración del valenciano como mérito o requisito laboral. Breve explicación sobre la valoración del conocimiento del valenciano como mérito o requisito para acceder a la empresa u optar a la promoción interna (apartado B2.a.3.3). Como justificación, se acompañará una memoria de las actuaciones realizadas y la aplicación de estos criterios (apartado C3.a.3.3)

3.4. Cursos de valenciano. Breve explicación de las medidas y actividades de fomento de la asistencia a cursos de mejora de los conocimientos de valenciano por parte del personal de la entidad (apartado B2.a.3.4). Como justificación, se acompañará una memoria que incorpore la lista de alumnos en que conste el nombre y los apellidos, el nivel del curso o cursos a que han asistido, el número de horas lectivas, las fechas de inicio y de finalización, el lugar y la dirección donde se ha realizado el curso, y, si la empresa ha organizado algún curso, se indicará el presupuesto y los datos referidos al profesorado que ha impartido las clases (nombre y apellidos y titulación académica) (apartado C3.a.3.4).

3.5. Manual de identidad corporativa. En caso de tener manual de identidad corporativa, deberá explicarse el proceso de realización del proyecto (apartado B2.a.3.5) y, como justificación, se acompañará un modelo del manual (apartado C3.a.3.5).

b) Campañas publicitarias y sitio web en valenciano

1. Actuaciones publicitarias y de promoción de la empresa en valenciano

Para el uso del valenciano en las actuaciones publicitarias de difusión y de divulgación de las actividades, servicios y productos de la entidad: breve explicación de las actuaciones realizadas (apartado B2.b.1). Como justificación, se acompañará una memoria descriptiva en la que se explicará el contenido, los objetivos, los medios o soportes utilizados, el alcance, la duración y fases de las actuaciones realizadas y el presupuesto invertido, que deberá acompañarse de una muestra de los materiales en formato papel, audiovisual o electrónico (apartado C4.b.1a y C4.b.1b)

2. Sitio web en valenciano

Para el sitio web navegable en valenciano de promoción de la empresa, breve descripción del sitio web e indicación de la dirección electrónica (apartado B2.b.2).

5) Declaraciones responsables

Para simplificar la presentación de documentación, la entidad aportará la información requerida a través de las declaraciones responsables siguientes:

a) Sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente (apartado D1 y D4 de la solicitud).

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria (apartado D2 de la solicitud).

c) De no estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (apartado D3 de la solicitud).

d) Sobre la disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente (apartado D4 de la solicitud).

e) Sobre el cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, en su caso, la exención, conforme a lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (apartado D5 de la solicitud).

f) Sobre estar dada de alta y al corriente del pago en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE (apartado D6 de la solicitud).

g) En su caso, sobre la consideración de emprendedor (apartado D7 de la solicitud) o de pequeña empresa o microempresa (apartado D8 de la solicitud) según el Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell.

h) Sobre las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal presente y en los dos ejercicios fiscales anteriores (apartado E de la solicitud).

6. Autorizaciones

Para favorecer la agilización administrativa, la entidad solicitante deberá aportar la autorización a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que obren en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda y Administración Publica (apartado F1 de la solicitud).

b) La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la entidad y de la persona solicitante (apartado F2 de la solicitud).

c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos (apartado F3 de la solicitud)

En caso de que no se firmen las declaraciones y las autorizaciones anteriores, la entidad deberá aportar esta misma información y la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 13 de la LGS, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En consecuencia, deberán acreditar el cumplimiento de estas obligaciones a través de la presentación de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, así como un certificado de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en que se acredite que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, no será necesario presentar estos certificados si se autoriza expresamente a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para que compruebe el cumplimiento de dichas obligaciones, en los plazos establecidos en el apartado 6 de las presentes bases. En el caso de denegarse esta autorización, la entidad solicitante deberá aportar, en la solicitud, los certificados correspondientes.



Séptima. Comisión Técnica

Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia: titular de la Subdirección General de Política Lingüística.

Secretaría: titular de la Unidad de Promoción del Valenciano, sin voto

Vocales: titular del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

Titular de la Sección de Dinamización Lingüística.

Dos personas en representación de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo: una vinculada a los emprendedores y la otra, al comercio.

Una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, con voz y sin voto.

En el caso de producirse alguna vacante o ausencia de los miembros de la Comisión, la persona titular del órgano competente en materia de política lingüística designará a las personas suplentes correspondientes.



Octava. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

La gestión e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Política Lingüística.

Para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la propuesta de distribución de los premios entre las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta el procedimiento y los siguientes criterios:

Criterios de valoración:

a) Visibilidad pública y uso del valenciano en la empresa.

Puntuación global máxima de 60 puntos. Se valorarán los apartados siguientes, con la valoración máxima que se indica:

1. Rotulación interior, exterior y de vehículos; visual y sonora: 15 puntos.

2. Etiquetado y denominación de la empresa y de los productos: 15 puntos.

3. Documentación en valenciano y fomento del uso del valenciano:

3.1. Documentación administrativa: 10 puntos.

3.2. Actuaciones de fomento del valenciano: 5 puntos.

3.3. Valoración del valenciano como mérito o requisito laboral: 5 puntos.

3.4. Cursos de valenciano: 5 puntos.

3.5. Manual de identidad corporativa: 5 puntos.

b) Campañas publicitarias y sitio web en valenciano.

Puntuación global máxima de 40 puntos. Se valorarán los apartados siguientes, con la valoración máxima que se indica:

1. Actuaciones publicitarias y de promoción de la empresa en valenciano

1.1. Presupuesto: 5 puntos.

1.2. Creatividad y diseño; medios y soportes utilizados: 5 puntos.

1.3. Alcance e incidencia social; duración: 5 puntos.

1.4. Calidad lingüística: 5 puntos.

2. Sitio web en valenciano

2.1. Tratamiento del uso del valenciano: 10 puntos.

2.2. Diseño y carácter innovador: 5 puntos.

2.3. Calidad lingüística. 5 puntos.

Seguidamente, en aplicación de los criterios de valoración antes establecidos, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida en cada una de las modalidades.

Tendrán derecho al premio y a la subvención correspondiente: en la modalidad A, la empresa que obtenga más puntuación en la suma de los apartados anteriores; en las modalidades B y C, las cinco solicitudes que hayan obtenido más puntuación en cada una de las dos modalidades.

En el supuesto de empate, se considerará la puntuación obtenida en los diversos apartados y subapartados, y se resolverá a favor de la solicitud que haya obtenido una puntuación más alta en el apartado o subapartado que figure primero siguiendo la ordenación de los criterios de valoración relacionados en la presente base.

En atención a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes a los premios indicados en la base 3.2, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente.

La comisión técnica podrá declarar desiertos los premios si las solicitudes presentadas no superen la puntuación de 50 puntos.

De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Vista la propuesta, y de conformidad con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición adicional segunda de la presente orden de convocatoria, la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística resolverá la concesión de los premios y la correspondiente subvención.

La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS.

Todas las entidades que obtengan una puntuación de 50 puntos o superior recibirán un diploma acreditativo de participación o de obtención de premio por parte de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.



Novena. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

1) Haber realizado la actividad en que se fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en esta convocatoria.

2) Comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad.

3) Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a las que aportarán la documentación que les sea requerida.

4) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6) Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS.

8) Las actuaciones de promoción del valenciano deberán ajustarse a las directrices de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento.

9) En su caso, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, para lo que deberán hacer constar la colaboración, en el material subvencionado o en la difusión de las actividades subvencionadas, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.



Diez. Causas de reintegro

1. En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. En aplicación del artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado aquellas que hubieran impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo indicado en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y en la base 9.9.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de haber realizado la actividad subvencionada.



Once. Forma de pago

La subvención concedida se pagará, de una sola vez, a través de transferencia bancaria, después de que la resolución de concesión de subvenciones realizada por la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística sea publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Doce. Justificación de la subvención

La realización de la actividad subvencionada se considera justificada con la publicación en el DOCV de la resolución de subvención, dado que para obtener el premio debe haberse realizado la actividad y haberla justificada adecuadamente con la documentación requerida en la solicitud.

La documentación justificativa se deberá presentar en la Subdirección General de Política Lingüística, junto a la solicitud de subvención. Para justificar adecuadamente la subvención, se deberán presentar, debidamente cumplimentados, los apartados correspondientes de la solicitud y aportar la documentación que se requiere.



Trece. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS.

Mapa web