Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2016, del presidente de CulturArts Generalitat, por la que se convocan subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales por parte de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2016.



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Publicado en:  DOGV núm. 7878 de 21.09.2016
Número identificador:  2016/7183
Referencia Base Datos:  007079/2016
 



RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2016, del presidente de CulturArts Generalitat, por la que se convocan subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales por parte de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2016. [2016/7183]

Mediante la Orden 33/2016,de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7832, 20.07.2016), se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (en adelante orden bases reguladoras).

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7865, 05.09.2016), establece en su anexo único como objetivo estratégico 3 de CulturArts Generalitat: la investigación y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia de CulturArts, con la línea de subvención para la adquisición y mejora de instrumentos musicales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. Convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales con el fin de mejorar su dotación y favorecer su reposición en el ámbito de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, con el objeto de contribuir a mejorar la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para adquisiciones que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 2, puntos 2.1 y 2.4.3, de la mencionada orden bases reguladoras.

4. Las subvenciones contribuirán a la financiación parcial de la adquisición y reposición de instrumentos musicales, hasta el máximo del cincuenta por ciento (50 %), sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, de los gastos subvencionables. Y, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, podrán conllevar que superen el coste de la adquisición subvencionada.

5. De conformidad con la previsión contemplada en el artículo 9.4 de la orden bases reguladoras, los solicitantes deberán justificar disponer de los recursos correspondientes al 50 % de la adquisición que se pretende realizar.



Segundo. Financiación de las ayudas e importe

1. De acuerdo con la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2016, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S7274000 «Ayudas adquisición y mejora instrumentos musicales», por un importe global máximo de 215.000 €, incluido en el capítulo VII del presupuesto de CulturArts Generalitat.

El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe máximo de cualquiera de las ayudas, no será superior a 10.000 €, sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, de conformidad con el máximo establecido en el artículo 9, punto 9.3.3, de la orden bases reguladoras.



Tercero. Supuestos excluidos

Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

1. Aquellas adquisiciones que no ofrezcan o comprometan con recursos propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, un porcentaje mínimo del cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto de los gastos previstos para las mismas.

2. Adquisición de accesorios, que no formen parte del instrumento solicitado, excepto en el supuesto de los instrumentos de percusión.



Cuarto. Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes dirigidas a CulturArts Generalitat podrán presentarse en la sede de esta entidad en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia, en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, avenida de Campanar, 32, 46015 Valencia y en las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de: Alicante (c/ Carratalá, 47, 03007 Alicante), Castellón de la Plana (av. del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana) y Valencia (c/ Gregorio Gea núm. 14, 46009 Valencia).

Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, justificando la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro y anunciando la remisión de la solicitud, mediante fax (al número 961 206 535) o telegrama en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, PROP, en la siguiente URL: https://sede.gva.org En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto y las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica de entidades emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/empresas/ o de ciudadano igualmente emitida por el Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.accv.es/ciudadano/, o DNI electrónico.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta convocatoria, debidamente suscrito por la persona que ostente la representación legal de la asociación musical, y deberá acompañarse de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias compulsadas, a que se hace referencia a continuación y deberá comprender los siguientes extremos:

a) Proyecto detallado de la adquisición para la que se solicita la subvención, especificando marcas, modelos y otras características técnicas relevantes del instrumento o instrumentos que se han adquirido o se pretenden adquirir durante 2016.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos de la adquisición. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el caso de que el presupuesto supere la suma de 6.000 € (seis mil euros), sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, se deberán adjuntar, como mínimo, tres propuestas de presupuesto diferentes por el total de los instrumentos, de tres empresas suministradoras.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la asociación musical, relativa a las subvenciones o ayudas recibidas de las Administraciones y de entes, tanto públicos como privados, durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la asociación musical, concerniente a los recursos económicos, propios o distintos de los que se ofrecen en esta convocatoria, destinados a la adquisición que, como mínimo, representen el 50 % (cincuenta por ciento) del gasto total.

e) Una memoria de actividades pedagógicas y musicales realizadas en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores al de la adquisición de los instrumentos.

f) Justificación de la necesidad de adquirir los instrumentos con indicación del uso al que van a ser destinados.

g) Un inventario actualizado de instrumentos de la asociación musical.

h) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la asociación musical, en la que declare bajo su responsabilidad que:

h.1. El órgano competente de la entidad, según sus estatutos, ha acordado formular la solicitud de la subvención, indicando la fecha de dicho acuerdo.

h.2. La entidad se compromete a cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

h.3. El órgano competente de la entidad ha acordado facultar a la persona que ostenta la representación legal de la mima para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con dicha solicitud.

h.4. En el momento de presentación de la solicitud, la entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponda, como asociación o fundación, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la divulgación y promoción cultural de la música.

h.5. El domicilio social está radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que así se recoge en sus estatutos.

h.6. La entidad solicitante está asociada a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

i) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (apartado J del modelo de solicitud).

En la declaración responsable a la que se refiere este apartado se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo que en ella se declara.

j) Datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda solicitada, caso de resultar beneficiario, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

4. Las entidades interesadas deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (apartado I) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no conferir dicha autorización, la asociación musical solicitante deberá aportar las certificaciones siguientes:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Certificación de la dirección territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, acreditativa de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

5. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la orden bases reguladoras.

La subsanación de la documentación deberá presentarse preferentemente en la sede de CulturArts Generalitat, en la plaza de Viriato, s/n, 46001 Valencia. En el caso de presentarse por cualquier otro medio o lugar previsto en la legislación del procedimiento administrativo común podrá comunicarse a esta, mediante fax (al número 961 206 535) o telegrama, en el mismo día de su presentación, a los meros efectos organizativos.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a quienes hayan solicitado la ayuda para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

6. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por CulturArts Generalitat como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente quienes soliciten la ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.99).

7. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en la solicitud supondrá la no valoración por parte de la comisión técnica de valoración prevista en el artículo 6, punto 3.3, de la orden bases reguladoras y será motivo de desestimación de la misma en la resolución dictada por el órgano competente. Igualmente, podrá ser motivo de revocación de la subvención concedida en el supuesto de que hubiera sido ya adjudicada.



Quinto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustara a lo establecido en el artículo 6, punto 3.3, de la orden bases reguladoras.

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el punto sexto de la presente resolución.

Dicho informe que quedará incorporado en las actas de la comisión y en él se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación. Asimismo, contendrá la propuesta de subvenciones y la cuantía de las mismas, de conformidad con los límites establecidos en el apartado 2 del punto segundo de la presente resolución, así como los motivos de denegación, en su caso.



Sexto. Criterios de valoración

1. Con carácter general el proyecto presentado se valorará hasta un máximo de 100 puntos y, a estos efectos, la comisión técnica de valoración evaluará las solicitudes admitidas a trámite y formulará la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta resolución, teniendo en cuenta los criterios siguientes, recogidos en el artículo 3, punto 3.3.3 de la orden bases reguladoras:

a) Proyecto de adquisición del instrumento o instrumentos para 2016. Se valorará hasta con un máximo de 75 puntos y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Características técnicas de los instrumentos a adquirir y su adecuación al inventario existente en la entidad y necesidades de uso. Hasta un máximo de 35 puntos.

a.2. Capacidad organizativa de la entidad peticionaria, según la memoria de actividades musicales y pedagógicas de los dos cursos inmediatamente anteriores. Hasta un máximo de 20 puntos.

a.3. Nivel de participación federal, según los criterios establecidos por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana. Hasta un máximo de 10 puntos.

A tal efecto, y para su consideración por la comisión evaluadora, se solicitará a la citada federación una certificación donde consten las valoraciones realizadas por los órganos competentes de esta respecto de las sociedades musicales que hayan presentado solicitud de ayuda.

a.4. Impacto social del proyecto de adquisición o reposición, que se justificará en el escrito de necesidad de la adquisición y uso al que se destinará el instrumento. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de adquisición. Hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se podrá valorar su adecuación a la realidad sociocultural y situación económica del territorio donde se ubique la asociación musical que realice la adquisición propuesta, siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas que contribuyan al impulso y promoción social, económica y cultural de las bandas de música y de las asociaciones musicales, y a la difusión y protección de la música, teniéndose en cuenta el criterio de población referido al padrón de habitantes, de acuerdo con la siguiente escala:

– Municipios hasta 1.000 habitantes, 25 puntos.

– Municipios entre 1.001 y 5.500 habitantes, 24 puntos.

– Municipios entre 5.501 y 10.000 habitantes, 23 puntos.

– Municipios entre 10.001 y 49.000 habitantes, 22 puntos.

– Municipios entre 49.001 y 100.000 habitantes, 21 puntos.

– Municipios de más de 100.000 habitantes, 20 puntos.

2. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones, que será variable, se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida por cada proyecto en función de los criterios que anteceden y su ponderación.

3. La propuesta que eleve la comisión técnica evaluadora no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 80 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.3.2 de la orden bases reguladoras.



Tabla resumen de criterios de valoración

a) Proyecto de adquisición de instrumentos 75 puntos

a.1 Características técnicas y adecuación a inventario

a.2 Capacidad organizativa

a.3 Nivel de participación federal

a.4 Impacto social del proyecto 35 puntos

20 puntos

10 puntos

10 puntos

b) Interés cultural del proyecto 25 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





Séptimo. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y notificación o publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en la página web de CulturArts Generalitat (www.culturartsgeneralitat.es).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de CulturArts Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, contenida en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, a los beneficiarios se les informará del carácter de mínimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).



Octavo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las asociaciones musicales que obtengan estas subvenciones vienen obligadas a:

a) Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la ayuda en el plazo de los 10 días naturales siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

b) Realizar la adquisición de acuerdo con el proyecto presentado y comunicar, en su caso, cualquier cambio o modificación que se produzca antes de su realización, mediante un informe en el que se indicarán sus causas. La modificación deberá ser aprobada expresamente por el presidente de CulturArts Generalitat.

c) Justificar el empleo de la subvención sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las ayudas concedidas, y al resto de obligaciones a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV 7464, 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

d) Hacer constar el patrocinio de CulturArts Generalitat en las publicaciones periódicas que edite la asociación musical, según las normas de identidad corporativa incluidas en la página web de CulturArts Generalitat (www.culturartsgeneralitat.es). Esta obligación será de aplicación a partir de la publicación de la concesión de la subvención.

e) No trasmitir a título oneroso ni gratuito, ni ceder el/los instrumento/s adquirido/s con la subvención, durante la vida musical del mismo.

f) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones e entes, tanto públicos como privados, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien confirmar mediante declaración que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y acreditarlo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

A estos efectos, el órgano instructor comprobará respecto de todos los beneficiarios la certificación positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 14.1.e de la Ley General de Subvenciones y regulada en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El solicitante que no haya autorizado expresamente a la Conselleria según lo señalado en el apartado 3.4 de esta convocatoria, deberá aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Justificar la subvención obtenida dentro del plazo máximo establecido en la presente resolución y de conformidad con lo previsto en el punto noveno.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.



Noveno. Justificación y pago de estas ayudas

El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria (anexo II), presentado junto con la solicitud y se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones que a continuación se relacionan, mediante cuenta justificativa, según establece el artículo 12.2 de la orden bases reguladoras, cuyos documentos se adjuntarán al modelo de justificación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo IV:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En dicha memoria se harán constar de forma expresa el/los instrumento/s realmente adquirido/s y su correspondencia con los detallados en el programa de adquisición presentado junto con la solicitud.

b) Acreditación de la recepción por parte de la entidad beneficiaria del/los instrumento/s adquirido/s objeto de la subvención de esta orden.

c) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los recursos económicos propios de la entidad y de los ingresos o subvenciones que financien la adquisición de los instrumentos objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia.

d) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los gastos y obligaciones generados por la adquisición de los instrumentos objeto de subvención, con identificación del concepto, de la correspondencia con los instrumentos detallados en el programa de adquisición y con el gasto señalado en el presupuesto de gastos inicialmente aportado, de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. A su vez, se deberán presentar todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, que figuren en la relación de la letra d, del apartado precedente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las facturas o documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas y deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente.

En el caso de justificación mediante transferencia bancaria se aportarán las copias de los resguardos de las trasferencias realizadas con una autentificación explicita de la entidad bancaria, donde se han realizado las mismas. En el concepto de la transferencia deberá constar el nombre del proyecto. Igualmente se aportará copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma. Si una misma transferencia englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en: un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

También se deberá aportar, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La cuenta justificativa y todos los documentos que la conforman deberán firmarse por la persona que ostente la representación legal de la asociación musical, quien declarará responsablemente la veracidad de todo lo declarado, que cumple con todos los requisitos y obligaciones de la presente convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento.



5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el supuesto de que el presupuesto supere la suma de 6.000,00 €, sin contar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres propuestas de presupuesto de tres empresas suministradoras. Los tres presupuestos, si no se han aportado con anterioridad, deberán presentarse junto con la justificación.

6. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 31 de diciembre de 2016.



Décimo. Concurrencia de fuentes de financiación

Se ajustaran a lo establecido en el artículo 15 de la orden bases reguladoras, teniendo en cuenta que las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis.



Décimo primero. Incumplimientos, responsabilidad y régimen sancionador

1. CulturArts Generalitat se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el punto séptimo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden bases reguladoras.



Décimo segundo. Anexos

La presente resolución incluye cuatro anexos que se relacionan a continuación:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Domiciliación bancaria.

Anexo III. Aceptación de la subvención.

Anexo IV. Justificación de la subvención.

Décimo tercero. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Décimo cuarto. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 16 de septiembre de 2016.– El presidente de CulturArts Generalitat: Vicent Marzà Ibáñez.

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