Ficha disposicion

Ficha disposicion





CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de junio de 2019, por la que se acuerda la publicidad de las bases para la contratación indefinida de un puesto de secretario/secretaria técnicos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana, por turno libre, incluido en la oferta de empleo público de 2018.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8605 de 02.08.2019
Número identificador:  2019/7920
Referencia Base Datos:  007167/2019
 



CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de junio de 2019, por la que se acuerda la publicidad de las bases para la contratación indefinida de un puesto de secretario/secretaria técnicos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana, por turno libre, incluido en la oferta de empleo público de 2018. [2019/7920]

Publicada, en fecha 08.07.2019 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8586, la resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, por la que se acuerda dar publicidad a las bases para la contratación indefinida de un puesto de trabajo de secretario o secretaria técnicos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana en turno libre, incluido en la oferta de empleo de 2018, se han advertido errores en el texto de la misma, que hacen necesario efectuar la oportuna rectificación.

El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho, aritméticos existentes en sus actos.

En el punto 7 de las bases referido al procedimiento de selección, se han advertido los errores materiales que a continuación se relacionan sin que afecte a los plazos ni tramitación del procedimiento:



En el punto 7.1:



Donde dice:

«Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.»



Debe decir:

«Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición y hayan realizado la segunda prueba de la fase de oposición.»



En el punto 7.1 apartado B), Fase de concurso,



Donde dice:

«Las personas que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición pasarán a la valoración de méritos profesionales y formativos.»



Debe decir:

«Las personas que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición y hayan realizado la segunda prueba de la fase de oposición, pasarán a la valoración de méritos profesionales y formativos.»



València, 31 de julio de 2019.– El director general: José C. Monforte Albalat.

Mapa web