Ficha disposicion

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ORDEN 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio de 2015.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7606 de 02.09.2015
Número identificador:  2015/7271
Referencia Base Datos:  007173/2015
 



ORDEN 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio de 2015. [2015/7271]

PREÁMBULO



El artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que las escuelas de educandos de las sociedades musicales podrán recibir de las administraciones públicas protección y ayuda de cara a la labor educativa y cultural que ejercen.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en el artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con las bandas de música.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2015, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convoca estas subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades que lleven a cabo para el fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical durante el ejercicio de 2015.

Por ello, conforme a lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueban para la finalidad mencionada, destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos, para contribuir a la financiación de las actividades llevadas a cabo para el fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical durante el ejercicio de 2015.



Artículo 2. Dotación económica

La Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, contiene la línea presupuestaria T7273000, incluida en el programa 422.40, en el capítulo IV, destinada a la mencionada finalidad, por un importe de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros).

Después de la apertura del presupuesto, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte hará público, mediante una resolución, el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención financiada.



Artículo 3. Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea porque no es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Artículo 4. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la mencionada comisión, esta convocatoria no requiere el pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Artículo 5. Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden, así como los modelos que figuran como anexos II, III, IV, V y VI.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentos en poder de la Administración de la Generalitat

1. En el caso que los documentos que, de acuerdo con las normas aplicables, deben acompañar la solicitud de concesión de subvenciones, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo que establece el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o la dependencia en que fueran presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden.

2. En el caso de imposibilidad material de obtener les referidos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en caso de ser imposible, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refieren estos documentos.

3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no se les exigirá la presentación de los documentos a que se refieren les mencionados preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultaran beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.



Segunda. Acceso a modelos normalizados

Todos los impresos a que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en cualquier oficina PROP.



Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de educación, en la cuantía que prevean los correspondientes presupuestos anuales.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa

En todo aquello que no regula esta orden, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Segunda. Delegación de determinadas competencias

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la facultad de dictar, cuando corresponda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o que minoren su cuantía; también se delega esta facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes percibidos indebidamente en el marco de esta convocatoria.

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la facultad de conceder o denegar estas ayudas y le se autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).



Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 31 de agosto de 2015



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO I

Bases de la convocatoria pública de subvenciones

destinadas a las sociedades musicales con escuelas

de educandos para el ejercicio de 2015



Primera. Objeto de la subvención

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos, para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades llevadas a cabo para el fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical, durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015.

De conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y, una vez determinadas las beneficiarias de las subvenciones, se distribuirá entre todas estas y a prorrata el importe consignado en la línea presupuestaria.



Segunda. Gastos subvencionables

Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a los gastos siguientes relacionados con las actividades objeto de subvención realizadas por las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015:

a) Gastos derivados de la contratación de personal docente y no docente y de la alta en la Seguridad Social de este personal.

b) Gastos derivados del funcionamiento del centro:

– Gastos derivados de la adquisición de material pedagógico destinado a fines didácticos.

– Gastos para la promoción cultural musical y actividades de promoción y difusión de la iniciación en la cultura musical.

– Gastos de material fungible.

– Gastos de suministros y comunicaciones (electricidad, agua, teléfono…).

– Otros gastos corrientes.



Tercera. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar las subvenciones las sociedades musicales titulares de escuelas de educandos previstas en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, siempre que de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, las sociedades musicales no figuren inscritas como escuelas de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

d) Que cuenten con un programa de actividades para el curso 2014-2015 que se corresponda con las actividades de financiación que constituyen el objeto de esta orden.

e) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a tenor de lo establecido en el punto 1, letra e, del artículo 14 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidas de esta convocatoria las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como anexo II a esta orden. El mencionado impreso de solicitud, debidamente suscrito por la persona que tenga la representación legal de la sociedad musical, junto con la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, se han de dirigir a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, que dispone de la siguiente sede electrónica: https://sede.gva.es o www.gva.es.

2. La solicitud, junto con los anexos y la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se podrá presentar en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondientes.

También se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá hacerse la presentación telemática de las solicitudes, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana: para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat, accesibles a través de www.tramita.gva.es, y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica habrá que inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto a la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se hará la entrega por registro de entrada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes por registro será de 20 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo determinará la exclusión de la convocatoria.



Quinta. Documentación a presentar

1. Junto a la solicitud las sociedades musicales solicitantes deberán presentar el impreso de datos complementarios que figura como anexo III de esta orden, debidamente firmado por la persona que tenga la representación legal de la sociedad musical, relativo a los siguientes puntos:

a) Relación de especialidades impartidas en la escuela de educandos.

b) Fecha de inicio de actividades.

c) Existencia o no en la oferta formativa de la escuela de educandos de una agrupación artística que garantice la práctica musical en grupo, indicando la persona responsable de la dirección artística de dicha agrupación, así como la persona responsable de la dirección artística de la principal banda de música de la sociedad musical.

d) Relación nominal de alumnado matriculado en el curso 2014-2015 (de octubre de 2014 a junio de 2015), indicando nombre, apellidos y edad de estos y la especialidad o especialidades instrumentales que cursan. Y el número total de alumnado matriculado.

e) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de la escuela de educandos durante el curso académico 2014-2015.

f) Declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la sociedad musical, en la que declare bajo su responsabilidad que:

1) La entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponda como asociación o fundación, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la divulgación y promoción cultural de la música. Y que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2) La solicitante no figura inscrita como escuela de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

3) La solicitante tiene el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social, que comporta la exención del IVA, por la Agencia Tributaria, en el supuesto de tener esta consideración.

4) La solicitante dispone de una escuela de educandos ubicada en una localidad de la Comunitat Valenciana, que depende de la misma sociedad musical.

5) El órgano competente de la entidad ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención.

6) La sociedad musical se compromete a cumplir todas las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

7) Y el órgano competente de la entidad ha acordado facultarlo, como representante legal de esta, para suscribir la solicitud de subvención y llevar a cabo todos los trámites relacionados con la mencionada solicitud.

En la declaración responsable a que se refiere este apartado f se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo que se ha declarado.

2. Las sociedades musicales también deberán presentar:

a) El programa de actividades pedagógicas de la escuela de educandos y musicales de la sociedad solicitante correspondiente al curso 2014-2015 (de octubre de 2014 a junio de 2015), de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta orden y debidamente suscrito por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

b) El modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de cuenta bancaria, de conformidad con el modelo de domiciliación bancaria que figura como anexo V, que deberá ir acompañado de el escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular. Así como la restante documentación necesaria para tramitar la solicitud de alta de la domiciliación bancaria a los efectos que se proceda a su incorporación a la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat, CONTAG, mediante la anotación de una cuenta bancaria, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat (DOCV 6548, 21.06.2011).

Según lo dispuesto en el artículo 6.2.º de la indicada Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la persona física que solicite la alta de una domiciliación bancaria en representación de una asociación musical podrá no presentar los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación, si la mencionada entidad figura dada de alta en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. En este caso autorizará el órgano administrativo para que realice las comprobaciones o validaciones informáticas oportunas en los registros correspondientes.

3. Las sociedades musicales interesadas deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar sometidas a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones. Al respecto, y de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no otorgar la mencionada autorización, la entidad solicitante deberá aportar las siguientes certificaciones:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación de la dirección territorial de la Conselleria de Hacienda y de la Administración pública correspondiente, acreditativa que no tener deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.



Sexta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirán las sociedades musicales interesadas que no reúnan los requisitos o que no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de 15 días, enmienden o adjunten los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación que, si no lo hicieran así, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses como máximo, a contar desde el día siguiente al que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte haga público el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Una vez concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las sociedades musicales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará una propuesta motivada de resolución al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Séptima. Comisión Evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

a) La directora general con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, o la persona en quién delegue, que ejercerá como presidente.

b) El jefe del servicio con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

c) Una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A tal efecto, la mencionada federación propondrá a dos personas para que una tenga la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

d) Tres inspectores de educación designados por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial. Cada inspector-coordinador representará una de las direcciones territoriales con competencias en materia de educación.

e) Un funcionario de la dirección general competente en materia de cultura.

f) Un funcionario de la dirección general competente en materia de centros docentes.

g) Un funcionario de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, que actuará como secretario de la comisión.

2. La comisión se someterá, respecte a su régimen de funcionamiento, a lo que se establece en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.



Octava. Criterios de valoración y propuesta de resolución

1. La Comisión Evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los siguientes criterios:

a) La promoción del aprendizaje a lo largo de toda la vida se valorará hasta 25 puntos.

b) La promoción de actividades culturales relacionadas con la música autóctona se valorará hasta 30 puntos.

c) La promoción de actividades de diferentes tipo de música se valorará hasta 10 puntos.

d) La ratio de alumnos de la escuela de educandos por cada mil habitantes del municipio (el número de alumnos dividido entre la población) se valorará hasta 10 puntos.

e) La existencia en la oferta formativa de la escuela de educandos de una agrupación artística que garantice la práctica musical en grupo se valorará hasta 10 puntos. La existencia de una banda de la escuela de educandos deberá ser acreditada por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

f) La existencia de un plan viable de promoción de la escuela de educandos como escuela de música, en un plazo máximo de 24 meses, hasta 15 puntos.

2. El importe de la subvención quedará determinado por el porcentaje de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante en relación con los criterios de prioridad que anteceden, hasta agotar el crédito disponible de los máximos estipulados, sin que en ningún caso, aisladamente o en conjunto con otros ayudas compatibles, se supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Después de evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las sociedades musicales a que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que sujetarse la entidad beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que deban ser denegadas, así como las causas de denegación de las subvenciones.



Novena. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otros ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin que, aisladamente o en conjunto, superen el coste de las actividades subvencionadas.



Diez. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión Evaluadora, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte dictará la resolución correspondiente.

2. En todo caso la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones deberán hacerse constar en la resolución correspondiente.

3. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Comisión Evaluadora, podrá declarar desierta, totalmente o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la resolución de la convocatoria, expresa o presunta, que agota la vía administrativa, las sociedades musicales interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, los plazos y las condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Once. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades que obtengan estas subvenciones quedan obligadas a:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de inversión en material pedagógico o didáctico, así como el programa subvencionado y el funcionamiento de la escuela de educandos durante el curso 2014-2015 (de octubre de 2014 a junio de 2015).

b) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones conseguidas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por ciento (100 %) de la totalidad de los gastos objeto de subvención. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como como se tenga conocimiento de la obtención de la ayuda o subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que prevén los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Justificar las subvenciones obtenidas dentro del plazo máximo establecido en esta orden y de conformidad con lo que se exige en la base siguiente.

e) Incluir en todas las actividades de la escuela de educandos la reseña de estar subvencionadas por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

f) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3, según corresponda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a estos efectos se aportará una declaración responsable.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.



Doce. Justificación y pago de estas subvenciones

1. La justificación por las sociedades musicales beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, de conformidad con las condiciones y los requisitos previstos en esta base.

2. Las entidades beneficiarias efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, mediante la presentación de la cuenta justificativa de la siguiente manera:

a) El setenta por ciento (70 %), como mínimo, de la subvención concedida debe ser justificado con gastos de contratación del personal docente de la escuela de educandos y cuotas de la Seguridad Social de este personal. Así como contratación de personal no docente con las cuotas de Seguridad Social.

b) El treinta por ciento (30 %), como máximo, de la subvención concedida podrá justificarse con gastos corrientes para el funcionamiento del centro, tal y como está establecido en la base segunda, gastos subvencionables, del anexo I.

3. La cuenta justificativa por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, de conformidad con el anexo VI a esta orden, de la persona que tenga la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de:

1) Que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2) Y que, durante el curso 2014-2015, se han realizado las actividades pedagógicas y musicales que figuraban en el programa correspondiente a las mencionadas actividades junto a la solicitud y se ha mantenido el volumen de inversión en material pedagógico o didáctico previsto.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados durante el curso académico con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones sucedidas. Esta relación estará firmada por la persona a que tenga la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Todos los documentos de carácter económico (nóminas, TC1, TC2, facturas) de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado b anterior y la documentación acreditativa del pago. Se acreditará el pago de las facturas con extracto bancario si se han hecho por transferencia; con el sello de la empresa que emite la factura o el resguardo de pago por medios electrónicos.

Las facturas o documentos que se aportan deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

d) Declaración responsable, conforme al anexo VI de la orden, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de las subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones conseguidas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por ciento (100 %) del total de los gastos objeto de subvención.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. Junto a la justificación, las sociedades musicales beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Al respecto, y de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si no otorga esta autorización, la entidad beneficiaria deberá aportar las certificaciones correspondientes.

5. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en les apartados anteriores será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.

6. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se hará cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. El pago de las subvenciones se hará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

7. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la sociedad musical beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia.



Trece. Desistimiento sin efecto o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refieren la bases once y doce de esta convocatoria, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma total de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El reintegro deberá ser efectuado por la beneficiaria mediante transferencia bancaria o de cheque nominativo a favor de la Generalitat.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será iniciado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y se notificará a la interesada el importe de la subvención que debe ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por la sociedad musical y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia a la interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Esta será notificada igualmente a la interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.



Catorce. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Quince. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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