Ficha disposicion

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ORDEN 7/2017, de 27 julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.



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Publicado en:  DOGV núm. 8116 de 30.08.2017
Número identificador:  2017/7564
Referencia Base Datos:  007688/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 31.08.2017
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación, Becas y prácticas de formación
    Materias: Empleo y formación profesional Igualdad de género



ORDEN 7/2017, de 27 julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

[2017/7564]

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

Artículo 4. Criterios valorativos y baremación para la concesión de las becas

Artículo 5. Importe de las becas

Artículo 6. Duración de las becas

Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Comisión evaluadora, proceso de selección y bolsa de reserva

Artículo 10. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

Artículo 11. Incompatibilidades

Artículo 12. Obligaciones del órgano concedente y plan de control

Artículo 13. Pago y justificación

Artículo 14. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

Artículo 15. Reintegro

Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Primera. Autorización

Segunda. Vigencia





PREÁMBULO



La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el marco de las políticas de la Generalitat dirigidas a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, es el órgano directivo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y la ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de las mujeres, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer, en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que de otra manera, no podría adquirirse. Creando, asimismo, sinergias que beneficien, tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos servicios en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales, redundando en una mayor eficacia y eficiencia de la administración a medio plazo.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, puesto que tanto las personas beneficiarias, como el objeto de las becas, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, conforme el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las dependencias de la Dirección General que tenga atribuida dichas competencias.



Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

2. La convocatoria determinará el número de becas, el grado o licenciatura específico exigido para cada una de ellas, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

3. La convocatoria recogerá además del contenido mínimo exigido en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los siguientes aspectos, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en la presente orden:

a) Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la que está publicada.

b) Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat así como su importe máximo estimado.

c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

d) Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

e) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

f) Criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia,objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

g) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la subsecretaria, remitirá a la BDNS, las convocatorias y las resoluciones de concesión.



Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Cada convocatoria determinará los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a la naturaleza y el objeto de la beca.

2. En todo caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria directamente relacionada con la naturaleza de cada una de las becas, que haya sido expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización.

d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales otorgadas en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

f) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las prácticas profesionales.

g) Disponer de cobertura sanitaria.

2. No podrán optar a las becas que regulan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.



Artículo 4. Criterios valorativos y baremación para la concesión de las becas

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando que el máximo de puntuación que puede obtenerse será de 26 puntos.

a) Expediente académico

1.º. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2.º. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 2 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

Otras licenciaturas: 1 punto.

Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

b) Conocimientos de valenciano: se puntuará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora, de acuerdo con la siguiente puntuación:



Normativa vigente Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo), de aplicación a partir del curso académico 2017/2018) Puntos por nivel

Oral A2 0,20

Elemental B1 0.20

– B2 0,20

Mitjà C1 0,20

Superior C2 0,20







c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea

1.º. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos, de modo que cada nivel superior de una lengua comprenda la valoración acumulativa correspondiente a los niveles inferiores.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A-2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado.

La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

2.º. En ningún caso se valorarán en estos apartados los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado D de este baremo.

d) Conocimientos adicionales

Los cursos de formación, directamente relacionados con el objeto de las becas convocadas, se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a los siguientes criterios.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas: 3,00 puntos.

De 100 o más horas: 2,00 puntos.

De 75 o más horas: 1,50 puntos.

De 50 o más horas: 1,00 punto.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deberán ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

e) Otros méritos

Contar con un título de máster universitario, directamente relacionado con el objetivo de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La valoración de este apartado será de 2 puntos.

f) Entrevista

Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.



La entrevista versará sobre su formación, trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

2. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

Y dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y con el siguiente orden:

a) En primer lugar, la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de valenciano.

f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a Otros méritos.

g) Y si aún persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.



Artículo 5. Importe de las becas

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Además, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se determine en la misma.



Artículo 6. Duración de las becas

La duración máxima de las becas será de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Para hacer efectiva la duración máxima de las becas que se concedan, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, pudiendo ser prorrogada, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal.

4. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

5. Cada aspirante solo podrá presentar una única solicitud optando exclusivamente a una de las becas convocadas, con independencia de que se reúna más de una de las titulaciones exigidas en las correspondientes convocatorias. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza las anteriores solicitudes.

6. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

7. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

8. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al centro directivo competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas.



Artículo 9. Comisión evaluadora, proceso de selección y bolsa de reserva

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que actuará como presidenta o la persona que designe para sustituirla.

b) La persona titular de la jefatura del servicio al que corresponda las funciones de promoción de la igualdad de género, o persona que designe para sustituirla.

c) Un técnico o una técnica de la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Un técnico o una técnica de la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con voz y sin voto, que ostentará la secretaría.

2. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría externa o de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

3. La comisión evaluadora, estudiadas las solicitudes y documentación presentada, elevará al órgano competente un listado provisional para su publicación durante 10 días hábiles, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las mismas efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.

Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que hayan obtenido, en cada beca, las 10 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de las candidatas y los candidatos a la actividad a desarrollar. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, y una bolsa de reserva.

3. La bolsa de reserva se constituirá en orden decreciente de puntuación obtenida por aquellas personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en estas bases. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

4. Las publicaciones de listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.

5. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



Artículo 10. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

1. Dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases, y en el ámbito de cada convocatoria, se delega en la persona titular de la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.



Artículo 11. Incompatibilidades

La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.



Artículo 12. Obligaciones del órgano concedente y plan de control

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar una tutora o un tutor para la coordinación orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el régimen general de la seguridad social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable de la persona que realice la tutoría.

f) Se realizará una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 13. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona que ostente la jefatura de servicio correspondiente de la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.



Artículo 14. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a las dependencias de la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

2. La condición de persona beneficiaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la persona que se asigne como tutora.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el derecho a publicarlas y utilizarlas.

6. La persona que ejerza la tutoría podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

7. La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.



Artículo 15. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se indica que la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Autorización

Se autoriza a la dirección general competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 27 de julio de 2017



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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