Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se convocan para 2020 las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8919 de 05.10.2020
Número identificador:  2020/7997
Referencia Base Datos:  007745/2020
 



RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se convocan para 2020 las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. [2020/7997]

PREÁMBULO



La Constitución Española en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.1.4º y 49.11.5º, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

La Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8016, 06.04.2017), aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o incluido en el registro de buenas prácticas de salvaguarda dentro del ámbito de la actuación de la Conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de las adquisiciones patrimoniales.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la disposición final tercera de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convocan, para el 2020, subvenciones destinadas a actividades para la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o incluido en el registro de buenas prácticas de salvaguardia propuestas por ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión.

La presente convocatoria se regula mediante la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial o Inmaterial de la Humanidad.



Segundo. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se atendrá a lo que indique el artículo 4 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8016, 06.04.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO, Patrimonio Mundial o Inmaterial de la Humanidad o incluido en el registro de buenas prácticas de salvaguardia.

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

3. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el espacio web https://cutt.ly/qwmUQLg y se dirigirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura y Patrimonio.

4. Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica con la siguiente URL,

https://cutt.ly/EwmUJdF firmada por la persona representante de la entidad solicitante.

Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es. El plazo será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, y se deberá aportar los siguientes documentos:

a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden (anexo I) https://cutt.ly/rwmUVOd disponible a través de la Guía Prop electrónica accesible a través del Portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es

b) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se acuerda la solicitud de la ayuda y faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según ANEXO II https://cutt.ly/3wmU9AG

c) En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana.

d) La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Anexo III https://cutt.ly/ewmU6Lf y estarán fechados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización de presentación de la documentación.

e) Certificación de domiciliación bancaria, según modelo del anexo IV, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria https://cutt.ly/MfRxzsf

5. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

6. Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 20 Mb por anexo, 25 anexos máximo y con 40Mb como total por tramitación, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro de Sant Miquel dels Reis, Avenida de la Constitución, núm. 284. En este caso, se deberá enviar un mail al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General de Cultura y Patrimonio, dgpa@gva.es), con indicación de la fecha de envío y el órgano dónde se ha presentado la documentación.

7. Solo se admitirá una solicitud por entidad solicitante.

8. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas los ayuntamientos y las fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, para ello deberán de acreditar tal fin en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este punto.



Cuarto. Dotación económica

El importe total de las referidas ayudas es de 50.000,00 euros, que será satisfecho a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.01.454.10.4 de la línea S.6416000, ayudas para la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO, Patrimonio Mundial o Inmaterial de la Humanidad, del presupuesto de la Generalitat para 2020.



Quinto. Objeto y condiciones de la concesión

1. Actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO, Patrimonio Mundial o Inmaterial de la Humanidad o incluido en el registro de buenas prácticas de salvaguarda dentro del ámbito de la actuación de la conselleria competente en materia de cultura realizadas entre el 1 de enero del 2020 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Las actividades subvencionables de acuerdo con el objeto y las finalidades anteriormente enunciados son las siguientes:

– Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.

– Publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre los bienes incluidos en la Lista del patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad de la Comunitat Valenciana.

– Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.

2. La cuantía máxima a percibir por las entidades que resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención, no podrá superar el presupuesto total de la actuación y en ningún caso los 5.000 euros, IVA incluido.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el Impuesto sobre el Valor Añadido, solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8016, 06.04.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:

1. Actividades dirigidas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, relacionadas con aniversarios, conmemoraciones y/o efemérides de la declaración por la UNESCO como patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o la inclusión en el registro de buenas prácticas de salvaguarda. Se baremará hasta un máximo de 3 puntos.

2. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se baremará hasta un máximo de 2 puntos.

3. Ámbito de promoción y/o participación, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:

De carácter comarcal y/o provincial. Se baremará con 1 punto.

De carácter autonómico y/o nacional. Se baremará con 2 puntos.

De carácter internacional. Se baremará con 3 puntos.

4. Fomento del uso de varios idiomas, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:

Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Se baremará con 1 punto.

Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, más una tercera extranjera a elegir entre inglés y alemán, francés e italiano. Se baremará con 2 puntos.

Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, junto con el inglés, más una cuarta extranjera a elegir entre alemán, francés e italiano. Se baremará con 3 puntos.

5. Actividades en las que participen dos o más entidades locales, fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro. Se baremará hasta un máximo de 1 punto.



Séptimo. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar es de 12 puntos siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad por este orden los que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de los apartados 1, 3, 4, 2 y 5 del mencionado artículo.

Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.



Octavo. Resolución de la subvención

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio resolverá la concesión y la cantidad de la subvención, que se deberá comunicar en el plazo máximo de quince días a partir del momento de la resolución de concesión.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como dispone el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Noveno. Obligaciones

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2 i) y las relacionadas en el artículo 7 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



Décimo. Justificación y pago de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza en el momento de la presentación de las solicitudes.

Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Undécimo. Protección de datos

El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los correspondientes formularios anexos a esta convocatoria y, en su caso, de los datos que figuren en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención, es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con domicilio avenida de Campanar, 32, 46015 València y dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

La persona interesada puede contactar con el delegado de protección de datos a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Formarán parte del tratamiento de datos personales responsabilidad de Conselleria de Educación Cultura y Deporte los datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de:

– Los formularios que acompañan a esta convocatoria.

– Los que resulten de la consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

– Y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada por los solicitantes y representantes legales que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.

Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, incluida la admisión de solicitudes, verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, concesión de la subvención y verificación y control de su correcta ejecución y desarrollo, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria (como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones) y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento las subvenciones convocadas, y para contribuir a dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

No existen transferencias internacionales de datos.

Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

La persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado., a través de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico establecido al efecto que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.cece.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos»

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b y c mediante aportación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, la persona interesada puede contactar con el delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de Tratamiento de datos en www.cece.gva.es.



Duodécimo. Cumplimiento de la política de la competencia de la Unión Europea

Las entidades beneficiarias que se consideran o asimilan a empresas, a efectos del cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, deberán aportar una declaración de mínimis, además aportaran otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal a fin de comprobar que no se superan los limites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de septiembre de 2020.– La directora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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