Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que finalice sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2017/2018.



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Publicado en:  DOGV núm. 8121 de 06.09.2017
Número identificador:  2017/7676
Referencia Base Datos:  007873/2017
 



RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que finalice sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2017/2018.

[2017/7676]

ÍNDICE



I. Becas

Apartado 1. Objeto

Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

Apartado 3. Financiación

Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca



II. Criterios de valoración

Apartado 5. Criterios de adjudicación

Apartado 6. Requisitos generales exigibles



Capítulo I. Requisitos económicos

Apartado 7. Renta

Apartado 8. Miembros computables

Apartado 9. Deducciones

Apartado 10. Umbrales

Apartado 11. Patrimonio

Apartado 12. Situaciones especiales



Capítulo II. Requisitos académicos

Apartado 13. Créditos matriculados



III. Reglas de procedimiento

Apartado 14. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

Apartado 15. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Apartado 16. Instrucción del procedimiento

Apartado 17. Propuesta de concesión y denegación de becas

Apartado 18. Plazo de resolución y notificación



IV. Del pago y justificación de la subvención

Apartado 19. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa.

Apartado 20. Recursos



Por Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV 7805,de 14.6.2016).

De conformidad con el apartado 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:





I. Becas



Apartado 1. Objeto

Convocar para el curso 2017/2018 las becas para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el apartado 2.1a de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano y de sus centros públicos adscritos.



Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2017/2018 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.



Apartado 3. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2017, por un importe global máximo de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000 «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores» del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores».



Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.

Dicho importe será el establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico 2017/2018.

2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.

3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso 2017-2018 en una única titulación y especialidad.

4. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.

6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.



Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.





II. Criterios de valoración



Apartado 5. Criterios de adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la presente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.

2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos/as cuya nota media sea inferior a la del alumno/a a partir del cual se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos/as tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados. De persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.

3. La nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:



V= P x NCa

NCt





V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta convocatoria.



Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.

3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.



Apartado 6. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1 del articulo 4 del Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE  15, de 17.01.2008), modificado por el Real decreto 472/2014, de 13 de junio.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de instancias. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado o conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) No haber sido beneficiario de esta beca en anteriores convocatorias.

f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.





CAPÍTULO I

Requisitos económicos



Apartado 7. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2016, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2015 a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero del punto anterior y, del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.



Apartado 8. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2016 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los/las hijos/as si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado.



Apartado 9. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.



c) 1.811 euros por cada hermano/a o hijo/a del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano/a del/la solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2016.



Apartado 10. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 15.839 euros

Familias de 2 miembros: 27.073 euros

Familias de 3 miembros: 36.744 euros

Familias de 4 miembros: 43.846 euros

Familias de 5 miembros: 47.778 euros

Familias de 6 miembros: 51.228 euros

Familias de 7 miembros: 54.601 euros

Familias de 8 miembros: 57.928 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.



Apartado 11. Patrimonio

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003

Por 0,37 los revisados en 2004

Por 0,30 los revisados en 2005

Por 0,26 los revisados en 2006

Por 0,25 los revisados en 2007

Por 0,25 los revisados en 2008

Por 0,26 los revisados en 2009

Por 0,28 los revisados en 2010

Por 0,30 los revisados en 2011

Por 0,32 los revisados en 2012

Por 0,34 los revisados en 2013

Por 0,36 los revisados en 2014

Por 0,36 los revisados en 2015

Por 0,36 los revisados en 2016



En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el párrafo a) anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en aquesta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de los elementos indicativos del patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2016.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.



Apartado 12. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, la correspondiente Comisión de Selección requerirá al solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2017.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, la Comisión de Selección podrá requerir al solicitante la aportación de documentación que considere necesaria a dichos efectos.





CAPÍTULO II

Requisitos académicos



Apartado 13. Créditos matriculados

Para la concesión de la beca el alumnado deberá acreditar estar matriculado de créditos en tercera y/o sucesivas matrículas siempre que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios.





III. Reglas de procedimiento



Apartado 14. Solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. El alumnado que solicite beca deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación, y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el apartado decimoquinto:

http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-y-becas

2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia el apartado 15º, punto 1, de esta convocatoria.

3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

4. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancia siguientes deberán aportar junto a la solicitud la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, deberán acreditar que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2016.

4.1. En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor expedido por la administración correspondiente.

4.2. En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el apartado noveno 1.c) de la convocatoria.

4.3. En caso de orfandad absoluta del alumno menor de 25 años se aportará documento que acredita la situación de orfandad.

4.4. Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.

5. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, deberá aportar junto a la solicitud la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2016:

5.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

5.2. Cuando incluya a un único progenitor:

En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del o de la menor solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los/las hijos/as.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

6. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante, en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.

8. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el sistema de verificación de datos de residencia e identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento del solicitante dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de Renta del ejercicio 2016, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

c) Certificado de bienes inmuebles expedido por la gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

d) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

e) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuatro y cinco anteriores, si procede.

9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.



Apartado 15. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de las universidades o en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de Correos antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 16 de octubre de 2017.



Apartado 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

2. Para la valoración de las solicitudes del alumnado comprendido en el apartado segundo se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

–  Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.

– Vocales: tres funcionarios/as de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

– Secretario/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.

3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Las universidades, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirán a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes y, en su caso, todos aquellos datos que resulten necesarios para elaborar la propuesta de concesión.



Apartado 17. Propuesta de concesión y denegación de becas

1. La comisión de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias particulares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración Tributaria.

3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. La comisión de selección, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la dirección general de Universidad, Investigación y Ciencia.



Apartado 18. Plazo de resolución y notificación

1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:

http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-y-becas





IV. Del pago y justificación de la subvención



Apartado 19. Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa

1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por el alumnado beneficiario de las becas convocadas por esta resolución, será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la Hacienda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 12 al 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.

2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas, a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución de concesión o denegación. Las universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la beca.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

4. Dado que estas becas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, no requerirán otra justificación que la acreditación de la misma, previamente a la concesión en los términos establecidos en la Orden 24/2016, de 10 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Apartado 20. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 31 de agosto de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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