Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo y se convoca a los interesados a inscribirse en él, para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación, a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.



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Publicado en:  DOGV núm. 7904 de 26.10.2016
Número identificador:  2016/8329
Referencia Base Datos:  008006/2016
 



RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo y se convoca a los interesados a inscribirse en él, para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación, a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. [2016/8329]

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Mediante el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

Por otro lado, por Acuerdo de 7 de octubre de 2015 (Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad) se modifica parcialmente el Acuerdo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad).

El citado acuerdo ratifica las cualificaciones que deben reunir determinadas categorías profesionales que presten sus servicios en centros, instituciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

No obstante también establece que las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma. Señalando que esta habilitación solo tendrá efecto para el trabajador en el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.

Y determina que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales serán exigibles a 31 de diciembre de 2017, y en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha. De manera que hasta que finalice dicho plazo la falta de acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o en un programa formativo que le habilite para el desempeño de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afectará a las administraciones públicas, hasta la finalización de los procedimientos de acreditación, garantizando de este modo la estabilidad en el sector.

Finalmente en el anexo único del referido acuerdo, la Administración General del Estado se compromete a instrumentar los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de las convocatorias precisas que den respuesta a las necesidades de acreditación de las comunidades autónomas, detectadas/identificadas por estas, pero lo condiciona a la recepción de los certificados con la información solicitada a los departamentos de las administraciones autonómicas competentes en realizar los procesos de acreditación de la experiencia laboral.

Desde la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se remitió certificada en tiempo y forma la información solicitada por la Administración General del Estado, a los efectos citados en el párrafo anterior.

Por otro lado, se ha publicado la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se regula la formación complementaria de los directores y directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.





En consecuencia, en previsión de que sea la Administración de la Comunitat Valenciana la que deba responder a las necesidades de reconocimiento de la competencia profesional del colectivo que quede pendiente de ello después de las convocatorias realizadas hasta ahora y para poder dar una respuesta ajustada a las necesidades de formación y habilitación descritos en los párrafos anteriores y a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se hace necesario concretar la población de la Comunitat Valenciana susceptible de beneficiarse de cada una de las medidas.

Por todo ello, informado el Consejo Valenciano de Formación Profesional, y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estas direcciones generales resuelven:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto crear un censo en el sector de la atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana y convocar a los interesados a inscribirse en él, para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna de reconocimiento de la competencia profesional, de formación y de habilitación en las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el anexo I y a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.



Segundo. Población a la que va dirigido

En el citado censo se pretende recoger qué profesionales del sector de la atención a dependientes en la Comunitat Valenciana afectados por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 no cumplen a fecha de la publicación de la presente resolución el requisito de cualificación profesional exigido por el mismo, dividido en los siguientes colectivos según sus circunstancias:

– Cuidadores/gerocultores, auxiliares de ayuda a domicilio y auxiliares ocupacionales que ejerzan o hayan ejercido en centros y entidades de la Comunitat Valenciana antes del 31 de diciembre de 2015, que cumpliendo los requisitos de participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, recogidos en el anexo II, no han participado en ninguna de las convocatorias realizadas por las administraciones competentes y desean participar en una de ellas.

– Cuidadores/gerocultores, auxiliares de ayuda a domicilio y auxiliares ocupacionales que ejerzan o hayan ejercido en centros de la Comunitat Valenciana antes del 31 de diciembre de 2015, que por formación o por participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, tienen acreditada alguna Unidad de Competencia de las recogidas en el anexo I, no han obtenido todas las que conforman la Cualificación Profesional y desean obtener la acreditación de las no acreditadas a través de una oferta formativa en centros acreditados por la administración laboral.

– Cuidadores/gerocultores, auxiliares de ayuda a domicilio y auxiliares ocupacionales que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 y que a esa fecha acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, y deseen ser habilitados de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Plazo para la inscripción en el censo

El plazo de inscripción en el censo será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.



Cuarto. Efectos de la inscripción en el censo

Tal como prevé la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la inscripción en el censo convocado por la presente resolución se considera condición necesaria para solicitar la habilitación excepcional, para mayores de 55 años, como auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a. Y podrá considerarse criterio de prioridad para poder participar en cualquier acción promovida por las administraciones competentes en la Comunitat Valenciana dirigidas a la acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones exigidas en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por la vía del reconocimiento de la competencia profesional y/o de la formación.



Quinto. Aplicación informática

Para llevar a cabo este censo se utilizará la aplicación informática diseñada para la implementación de procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, cuya gestión corresponde al Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Sexto. Inscripción telemática en el censo

Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente según pertenezcan a uno de los colectivos identificados en el apartado segundo de esta resolución y en consecuencia solicitan, según su situación, alguna de las siguientes opciones:

1. Participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal por no tener acreditada la cualificación profesional.

2. Finalizar su formación en la Unidades de Competencia que no tiene acreditadas en centros acreditados por la administración laboral.

3. Una habilitación excepcional por tener una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015.

En los casos 1 y 3, las opciones que se plantean en la solicitud son excluyentes, por lo que en el caso 1, el solicitante debe elegir solo Unidades de Competencia (Ucs) de una de las cualificaciones ofertadas. Y en el caso 3, el solicitante debe optar por solo una de las categorías profesionales ofertadas.

Los citados formularios se encontrarán en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Formación: Cualificaciones Profesionales: http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales). Una vez cumplimentados y remitidos on line los interesados podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.



Séptimo. Los datos de la solicitud telemática

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa:

– Que los datos facilitados en los citados formularios serán incorporados a los ficheros de la administración convocante y que serán objeto de tramitación a fin de determinar lo previsto en la presente resolución. Igualmente serán objeto de cesión a las administraciones competentes con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados de la solicitud.

– Que el interesado podrá ejercer sus derechos ante la propia administración competente.

Por otro lado se informa que aquellas personas interesadas, al remitir la solicitud declaran que todos los datos consignados son veraces y expresamente que:

– Se comprometen a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

– Que son conocedores que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de los procedimientos que puedan derivarse de la presente convocatoria, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.

Por último las personas que soliciten la habilitación excepcional autorizan a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:

– Los acreditativos de identidad.

– La vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida.

En caso contrario deberá aportar cuando se le requiera, la siguiente documentación:

– Copia compulsada del DNI/NIE, si no ha autorizado la verificación de la identidad

– Informe de vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida, si no ha autorizado su verificación por la Administración.

– Copias compulsadas de los certificados de empresa y/o contratos que acrediten la experiencia laboral en esa categoría profesional o con esas funciones.



Octavo. Entrada en vigor y recursos

La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación e Investigación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Valencia, 11 de octubre de 2016.– La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marina Sánchez Costas. El subsecretario de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: Francesc Gamero Lluna. La directora general de Empleo y Formación: Rocío Briones Morales.

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