Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2019/2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8630 de 09.09.2019
Número identificador:  2019/8412
Referencia Base Datos:  008056/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universidad de Alicante
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan a concurso plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2019/2020. [2019/8412]

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (DOGV 22.10.2002), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (DOGV 22.10.2002), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, por la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2018 (BOUA 17 de mayo), por la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesores ayudantes doctores y doctoras, ayudantes y profesores asociados o profesoras asociadas y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que:

– Existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesor/a asociado/a LOU del área de Didáctica de la Expresión Corporal, Economía Aplicada, Filología Catalana, Derecho Procesal y Estadística e Investigación Operativa.

– Existe infrarrepresentación de los hombres en la categoría de profesor/a asociado/a LOU del área de Filología Francesa y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

La Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo infrarrepresentado en las distintas categorías y áreas a concursar a las plazas de esta convocatoria donde existe dicha infrarrepresentación.



2. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos generales comunes:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.



2.3. Requisitos generales para cada figura:

De los requisitos indicados a continuación, cuando se trate de estar en posesión de un título académico y la o el aspirante haya realizado los estudios correspondientes fuera del Estado español, estos deberán estar homologados, y en caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea habrán de presentar bien la homologación o bien la credencial de reconocimiento a efectos profesionales. Cuando el título requerido sea el de doctor, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor, de acuerdo con lo previsto en el RD 967/2014 de 21 de noviembre.

Para plazas de profesor asociado: ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la que capacite el título académico que posea, y haberlo hecho durante un periodo mínimo de tres años dentro de los cinco anteriores (art. 10.1 Decreto 174/2002).

Poseer una titulación universitaria oficial.

2.4. Requisitos específicos:

Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento los siguientes requisitos específicos:

2.4.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación superior específica.

2.4.2. Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua extranjera. Los aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.

2.4.3. Requisito específico de habilitación o capacitación cuando su posesión sea necesaria para la realización de determinadas tareas o manejo de animales con fines de experimentación, científicos y de docencia.

2.4.4. Para plazas de profesor asociado se podrá exigir el requisito de desarrollar una actividad profesional concreta.



3. Presentación telemática de solicitudes

Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia conforme al modelo oficial, que habrá de ser cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática disponible en Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites, Solicitud de contratación de personal docente en régimen laboral, o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los sistemas determinados en la Sede Electrónica. En la Guía para la presentación de solicitudes que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Acceso PDI y en la página web del Servicio de Informática (documentación y manuales) puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

La Universidad de Alicante garantizará al menos un punto de acceso general en Registro General, en su horario de atención al público, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.

3.1. Tasa por derechos de participación

De acuerdo con el art. 14.4-5 del Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 27,40 euros.

Podrá abonarse directamente desde la aplicación o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar fotocopia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a a d deberán adjuntarse en el apartado «Justificante exención de tasas» de la aplicación informática.

Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2. Traducción de documentos

Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación informática:

a) Copia del DNI, o en caso de personas extranjeras, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

b) Curriculum, que solo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado «Currículum Vitae» de la aplicación informática.

c) Copia simple de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un epígrafe y adjuntarse en un único documento.

Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

d) Copia de las certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3.

e) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.d, deberá aportar fotocopia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la Comisión de Selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

f) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación o profesional, según lo establecido en las bases 2.4.1 y 2.4.4, deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito.

g) Quienes soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, en relación con la base 2.4.2, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente.

Para las plazas en las que se establezca como requisito específico el conocimiento de valenciano, se aportara fotocopia del certificado de Capacitación Docente en Valenciano de la conselleria con competencias en materia de educación; certificado de nivel C1, nivel mitjà o su equivalente homologado de los cursos de valenciano de la Universidad de Alicante, o documento equivalente expedido por cualquier otra de las universidades del ámbito lingüístico catalán, certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o documento equivalente expedido por la Generalitat de Cataluña o por el Gobierno de las Islas Baleares.

Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua extranjera, deberán aportar fotocopia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección y Formación en la siguiente dirección: https://s.ua.es/B~NR

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar fotocopia del título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.

Las personas de países donde la lengua oficial sea la requerida para el acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido con los siguientes títulos académicos, cursados en la lengua extranjera correspondiente en centros que no dependan del sistema educativo español:

Secundaria: B2

Bachiller: C1

Esta documentación será remitida desde el Servicio de Selección al Servicio de Lenguas para realizar la consulta de su validez a estos efectos.

Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación presentada no se desprenda esta circunstancia.

3.3.1. Para las figuras a continuación indicadas, además:

Plazas de Profesor Asociado:

1. Copia del título universitario oficial o de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título. Se incorporará en el apartado «Título Académico» de la aplicación informática.

2. Copia de, al menos, uno de los documentos siguientes admisible en derecho que pruebe fehacientemente el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3.c:

2.1. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (no se tendrá en cuenta el período de beca que, por existir cotizaciones a la seguridad social, aparezcan en este informe) o mutualidad correspondiente.

2.2. En caso de ser empleadas o empleados públicos (personal funcionario o contratado), también se podrá acreditar con el certificado de servicios prestados u hoja de servicios.

2.3. Certificado del colegio profesional correspondiente donde conste expresamente que se encuentra en situación de alta como ejerciente y desde qué fecha.

2.4. Certificación del responsable de la gestión de personal de la empresa que pruebe que se ha realizado la actividad laboral o profesional con carácter retribuido.

En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, fuera del ámbito académico universitario, con una antigüedad de al menos 3 años dentro de los últimos 5.

Sólo se admitirán dichos documentos expedidos, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria.

Se incorporarán en el apartado «Requisito actividad laboral» de la aplicación informática.

3.4. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.



4. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «112 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral temporal». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público y en el consentimiento del interesado.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es).



5. Información y notificaciones del procedimiento

5.1. De acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica y podrán consultarse, a título informativo, en la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección y Formación, a través de la siguiente dirección https://s.ua.es/9elK y en la página web del centro correspondiente.

5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.



6. Relación de personas admitidas y excluidas

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.

6.2. Una vez resueltas se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, en el mismo lugar.

6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.



7. Comisiones de selección

7.1. Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la Comisión.

Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y se regirán por las reglas establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2018 (BOUA de 17 de mayo)

7.2. El nombramiento de los miembros de cada Comisión de Selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

7.3. La Comisión velará para que queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.



8. Sistema de selección

8.1. El sistema general de selección se regirá de forma acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos.

La Comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar:

a) El sistema de selección que constará, en todo caso, de la aplicación del baremo y, opcionalmente, de la celebración de una entrevista o supuesto práctico. Esta entrevista, o supuesto práctico, deberá ajustarse a lo establecido a continuación:

– Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos.

– Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, tendrá un carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora, y el lugar fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de cinco días hábiles, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso.



– Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando solo a las o los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base.

– El orden de realización de las entrevistas será el alfabético, comenzando por la letra «F», de acuerdo con la Resolución de 21 de enero 2019 de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

b) Los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y, en su caso, los de la entrevista o supuesto práctico.

Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica.



9. Resolución del concurso

9.1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, la Comisión publicará en Sede electrónica:

a) Si el sistema de selección consiste únicamente en la aplicación del baremo, la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación.

b) En el caso de que se establezca la realización de entrevista o supuesto práctico, tras la aplicación del baremo la Comisión publicará la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo y la convocatoria a la realización de la entrevista o supuesto práctico según lo establecido en la base anterior.

Realizada la entrevista o supuesto práctico, la Comisión publicará la puntuación final (que recogerá tanto la puntuación total del baremo como la de la entrevista o supuesto práctico) y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación.

En el caso de que en la base 1ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros y se produjese un empate en la puntuación total del proceso, para dirimir dicho empate se aplicarán las Instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

Contra la propuesta cabe presentar reclamación en Sede electrónica dirigida a la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

9.2. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la Comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución y elevará la propuesta de resolución definitiva al rector. El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada si ningún aspirante alcanzara la puntuación mínima en la aplicación del baremo, o en caso de haber sido convocada la entrevista o supuesto práctico, no concurriera a ella ningún concursante.

Contra la resolución se podrá interponer en sede electrónica recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3. Si las comisiones no expresan su voluntad en sentido contrario, y realizada la propuesta de provisión definitiva, se constituirá una relación de reserva de empleo con las o los aspirantes que hayan obtenido o superado la puntuación mínima establecida, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse para cubrir necesidades de docencia sobrevenida en plazas de las mismas características durante el mismo curso académico en que se convoque la plaza y el siguiente. En cualquier caso, si la persona propuesta no formaliza el contrato se procederá a llamar por orden de puntuación al aspirante o aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida.

9.4. El rector resolverá la adjudicación definitiva, que se hará pública en Sede electrónica.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; dicho plazo computará a partir de la publicación de la misma.

9.5. El plazo recogido en la base 9.1 anterior podrá ampliarse, de acuerdo con el art. 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 15 días hábiles más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que esta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en Sede electrónica.

Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración inicial, el rector nombrará nueva comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.



10. Firma del contrato

10.1. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

10.2. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.

10.3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

10.4. Las retribuciones se establecerán de acuerdo con lo regulado en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerando aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad, según se recoge en el anexo IV.

10.5. Los efectos de inicio del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse según se establece en el punto siguiente. La finalización de los contratos vendrá especificada en el citado anexo I de la convocatoria. En el caso de las plazas en las que se indique duración «Condicionada», se entenderá que son plazas cuya finalización de contrato se producirá bien a la finalización del curso académico, o bien en la fecha en la que termine la causa que dio lugar a la creación de la plaza convocada y que se detalla, si esta se produce en fecha anterior.

10.6. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, la persona propuesta deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador con documentos originales que cumple los requisitos relacionados en la base 2, y deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Para el requisito establecido en la base 2.2.b se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

10.7. Si no se formaliza el contrato en el plazo establecido en esta base, por causa imputable a la interesada o interesado, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la candidata o candidato formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oído el director o directora del Departamento al que está adscrita la plaza.



11. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.



Alicante, 2 de septiembre de 2019.– El rector, p. d. (R Rectoral 19.05.2016), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Penadés Martínez.







ANEXO I



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 46

PLAZA: DC04625

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL

DEPARTAMENTO: DIDÁCTICA GENERAL Y DIDÁCTICAS ESPECIFICAS

ACTIVIDAD: DOCENCIA EN LA ASIGNATURA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. HORARIO DE MAÑANA.

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 8 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO

CENTRO: FACULTAD EDUCACIÓN

REQUISITO LINGÜÍSTICO: CONOCIMIENTO DE VALENCIANO A NIVEL C1.

REQUISITO TITULACIÓN: GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE O LICENCIATURA EQUIVALENTE



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 8

PLAZA: DC04248

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: FILOLOGÍA FRANCESA

DEPARTAMENTO: FILOLOGÍAS INTEGRADAS

ACTIVIDAD: DOCENCIA EN ASIGNATURAS DEL GRADO DE ESTUDIOS FRANCESES (PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA LITERATURA Y CULTURA FRANCESAS II Y MANIFESTACIONES CULTURALES Y ARTÍSTICAS FRANCESAS DE LOS SIGLOS XIX Y XX)

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO

CENTRO: FACULTAD FILOSOFÍA Y LETRAS

COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 6

PLAZA: DC04694

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADA

DEPARTAMENTO: FILOLOGÍA ESPAÑOLA, LINGÜÍSTICA GENERAL Y TEORÍA DE LA LITERATURA

ACTIVIDAD: DOCENCIA EN ESTÉTICA LITERARIA Y CUALQUIER OTRA TAREA QUE LE ASIGNE EL DEPARTAMENTO.

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO, CONDICIONADA A LA SITUACIÓN DE LA PLAZA NÚM. DC04111

CENTRO: FACULTAD FILOSOFÍA Y LETRAS

REQUISITO LINGÜÍSTICO: CONOCIMIENTO DE INGLÉS A NIVEL B2



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 82

PLAZA: DC00422

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: ECONOMÍA APLICADA

DEPARTAMENTO: ECONOMÍA APLICADA Y POLÍTICA ECONÓMICA

ACTIVIDAD: DOCENCIA EN POLÍTICA ECONÓMICA, ECONOMÍA DEL SECTOR PÚBLICO, POLÍTICA FISCAL Y ECONOMÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y HACIENDAS LOCALES

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 8 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO

CENTRO: FACULTAD CC ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 102

PLAZA: DC04319

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: FILOLOGÍA CATALANA

DEPARTAMENTO: FILOLOGÍA CATALANA

ACTIVIDAD: DOCENCIA EN LENGUA Y LITERATURA CATALANAS PARA LA ENSEÑANZA. HORARIO DE MAÑANA.

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 8 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO, CONDICIONADA A LA SITUACIÓN DE LA PLAZA NÚM. DF02016

CENTRO: FACULTAD FILOSOFÍA Y LETRAS

REQUISITO TITULACIÓN: GRADO EN FILOLOGÍA CATALANA O LICENCIATURA EQUIVALENTE



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 114

PLAZA: DC04695

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO PROCESAL

DEPARTAMENTO: DERECHO MERCANTIL Y DERECHO PROCESAL

ACTIVIDAD: DOCENCIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL. HORARIO DE MAÑANA Y TARDE.

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO, CONDICIONADA A LA SITUACIÓN DE LA PLAZA NÚM. DC04028

CENTRO: FACULTAD DERECHO

REQUISITO LINGÜÍSTICO: CONOCIMIENTO DE INGLÉS A NIVEL B2



COMISIÓN DE SELECCIÓN Núm.: 189

PLAZA: DC04696

CATEGORÍA: PROFESOR/A ASOCIADO/A (LOU)

ÁREA DE CONOCIMIENTO: ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA

DEPARTAMENTO: CIENCIAS DEL MAR Y BIOLOGÍA APLICADA

ACTIVIDAD: COLABORAR EN LAS TAREAS DOCENTES QUE LE ASIGNE EL DEPARTAMENTO

DEDICACIÓN: TIEMPO PARCIAL DE 6 HORAS (LOU)

DURACIÓN: HASTA EL FIN DEL CURSO ACADÉMICO, CONDICIONADA A LA SITUACIÓN DE LA PLAZA NÚM. DC03692

CENTRO: FACULTAD CIENCIAS







ANEXO III

Baremos para la contratación de personal docente

e investigador en régimen laboral temporal



(Aprobado por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010. BOUA de 2 de julio. Modificado por Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015. BOUA de 3 de noviembre)



a) Criterios de valoración de los méritos alegados en función de los cinco apartados básicos:



1. Formación académica (100 puntos)

1.1. Expediente académico global de la titulación (máximo 32 puntos)

Se aplicará la nota media oficial del expediente académico, evaluada sobre 10, de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la plaza (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2.

1.2. Expediente académico específico de la titulación (máximo 64 puntos)

Se aplicará la nota media, evaluada sobre 10, de aquellas asignaturas específicas del expediente académico de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la plaza (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4.

1.3. Estudios conducentes a la obtención del doctorado (2) (máximo 28 puntos)

Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado se hubiesen finalizado, se aplicará la nota media oficial del expediente académico de doctorado, evaluada sobre 10 (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 2,8. Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado no se hubiesen finalizado, pero se haya completado al menos el 50 % de los mismos, se calculará la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y se multiplicará por el factor 1,6.

1.4. Doctorado (máximo 42 puntos)

Se considerará el siguiente criterio: Título de doctor, 30 puntos; premio extraordinario de doctorado, 6 puntos; doctorado europeo, 6 puntos.

1.5. Cursos universitarios oficiales de postgrado (máximo 12 puntos)

Se valorará un máximo de 0,2 puntos por cada crédito en cursos oficiales de postgrado.

1.6. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la considerada en el apartado 1.1 (máximo 12 puntos)

1.7. Otros méritos relacionados con la formación académica no incluidos en los apartados anteriores (máximo 8 puntos)





(1) Cuando el expediente académico viene evaluado según la escala establecida en el Real decreto 1497/1987, aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4, para trasladar su valor a una calificación entre 5 y 10 (escala establecida en el Real decreto 1125/2003) se aplicará la expresión 4 + (1/6)x + x2 – (1/6)x3, donde x es la calificación en la escala entre 1 y 4. Una calificación de convalidado que no especifique la calificación de origen será equiparable al aprobado. Cuando los planes de estudios estén estructurados en créditos se ponderará la nota de cada asignatura por el cociente entre el número de créditos de la asignatura y el total de créditos considerados (Nota Media = ( (nota asignatura i) * (número créditos asignatura i)) / (total créditos considerados)). Si los planes de estudios no están estructurados en créditos la nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas consideradas (Nota Media = ( (nota asignatura i)) / (número asignaturas consideradas)). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, el candidato deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente; en caso contrario y siempre que exista duda al respecto, se entenderá que sus calificaciones son equiparables al aprobado.

(2) Para poder valorar este apartado se deberá acreditar, en su caso, que los estudios conducentes a la obtención del doctorado corresponden a un programa oficial de posgrado (según se establece en el Real decreto 56/2005) o a un periodo formativo de un programa de doctorado (según se establece en el Real decreto 1393/2007) o los distintos supuestos de acceso en función de las titulaciones oficiales universitarias ya cursadas (según se establece en el Real decreto 99/2011).



2. Experiencia docente (100 puntos)

2.1. Docencia en titulaciones oficiales universitarias (máximo 64 puntos)

Se aplicará un máximo de 16 puntos por curso académico a tiempo completo. La docencia por curso académico a tiempo parcial se valorará de forma proporcional dependiendo de la dedicación.

Por cada crédito en el que se haya colaborado durante su vinculación a una institución de enseñanza superior como contratado en formación dentro de un programa acogido al Estatuto del Personal Docente e Investigador en Formación (EPIF) o figuras equivalentes en etapas anteriores a la aprobación de este Estatuto (becario FPI, FPDI o FPU) se aplicará un máximo de 0,4 puntos.

2.2. Cursos y seminarios impartidos en el ámbito universitario (máximo 36 puntos)

Se computará un máximo de 9 puntos por cada 220 horas impartidas.

2.3. Docencia no universitaria (máximo 12 puntos)

Se aplicará un máximo de 3 puntos por curso académico en enseñanza en centros oficiales.

2.4. Otros cursos y seminarios impartidos (máximo 8 puntos)

Se aplicará un máximo de 2 puntos por cada 220 horas impartidas.

2.5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente (máximo 16 puntos)

Cuando la actividad tenga su equiparación en horas se aplicará un máximo de 8 puntos por cada 220 horas.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia docente no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)



3. Experiencia investigadora (100 puntos)

3.1. Publicaciones científicas (libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas) y patentes internacionales en explotación (máximo 38 puntos)

3.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas (máximo 17 puntos)

3.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación con empresas o con la administración (máximo 13 puntos)

3.4. Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios (máximo 12 puntos)

Las becas de investigación obtenidas en convocatorias públicas se valorarán con un factor 2 frente a las obtenidas por adjudicación directa.

Cada mes de disfrute de beca de investigación o de estancia se valorará con un máximo de 0,6 puntos.

3.5. Dirección de tesis doctorales, tesis de licenciatura y otros trabajos de investigación (máximo 8 puntos)

La dirección de una tesis doctoral se valorará con un factor 3 frente al resto de trabajos.

3.6. Patentes nacionales en explotación, diseños y otros resultados de la investigación (máximo 8 puntos)

3.7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)



4. Experiencia profesional (100 puntos)

4.1. Años de ejercicio profesional (máximo 65 puntos)

Actividades profesionales que guarden relación con la plaza. Se computará un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.

4.2. Categoría y grado de responsabilidad en el puesto de trabajo (máximo 35 puntos)



5. Otros méritos relevantes (100 puntos)

5.1. Conocimiento del valenciano (máximo 50 puntos)

Los niveles de valenciano se valorarán según la certificación expedida por la Universidad de Alicante o por las universidades del ámbito lingüístico catalán, por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por certificados equivalentes según la Taula d'Equivalències dels Certificats de Valencià aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, con la siguiente escala: Nivel B1 o Elemental (12,5 puntos); Nivel B2 (25 puntos); Nivel C1 o Mitjà (37,5 puntos), y Nivel C2 o Superior (50 puntos).

5.2. Otros aspectos no contemplados en los apartados anteriores (máximo 50 puntos)

Se valorarán aspectos como premios y distinciones, gestión académica, conocimiento de otros idiomas, acreditación para otras figuras de profesor universitario contratado, etc.



Para la baremación de estos apartados, las comisiones tendrán en cuenta con carácter general los siguientes principios:

– Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.

– En el caso de que alguno de los concursantes sobrepase la máxima puntuación establecida en cualquiera de los apartados o subapartados considerados se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes. Es decir, al concursante que sobrepase la máxima puntuación en un apartado se le otorgará la puntuación máxima en dicho apartado, mientras que la puntuación del resto de concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato. En el caso de que la convocatoria establezca una puntuación mínima para la adjudicación de la plaza, esta y solo esta puntuación mínima se obtendrá de forma individualizada sin tener en cuenta el criterio de proporcionalidad detallado en este punto, es decir, las puntuaciones se saturarán, en su caso, a la puntuación máxima en cada apartado sin tener en cuenta las puntuaciones del resto de concursantes.

– Las comisiones deberán puntuar cada mérito alegado en función de su grado de afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que esta se adscriba. A estos efectos, y una vez valorado un mérito, este se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que esta se adscriba, de acuerdo con los siguientes criterios:

· Grado de afinidad completo (totalmente enmarcado en el contexto de la plaza o del área de conocimiento): 1

· Grado de afinidad alto (muy afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,8

· Grado de afinidad medio (afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,4

· Grado de afinidad bajo (poco afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,2

· Grado de afinidad nulo (no existe afinidad con la plaza o área de conocimiento): 0

Los méritos correspondientes al apartado 5.1 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará exclusivamente conforme a lo establecido en el mismo.



b) Adecuación específica en función de la naturaleza de cada contrato

La puntuación obtenida en los cinco apartados anteriores configurará la puntuación preliminar de cada candidato, que será ponderada para cada una de las figuras contractuales de acuerdo con los siguientes criterios para obtener la valoración final de los méritos:



 

  Ayudante doctor Ayudante Profesor asociado

Valoración % Valoración % Valoración %

Formación académica 15 % 50 % 15 %

Actividad docente 20 % 15 % 15 %

Actividad investigadora 55 % 25 % 10 %

Actividad profesional 5 % 5 % 55 %

Otros méritos 5 % 5 % 5 %





c) Aplicación, en su caso, de los méritos preferentes según la normativa vigente:

1. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20 % la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos.

2. Se considerará mérito preferente para el caso de los profesores ayudantes doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.d de la Ley orgánica de universidades). Al concursante que alegue dicho mérito se le incrementará en un 20 % la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos si acredita una estancia de un año o más, en un 10 % si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el porcentaje de incremento se prorrateará conforme al período disfrutado.

3. En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

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