Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convoca un concurso para la provisión de plazas de personal docente contratado de carácter indefinido



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Publicado en:  DOGV núm. 8631 de 10.09.2019
Número identificador:  2019/8480
Referencia Base Datos:  008097/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convoca un concurso para la provisión de plazas de personal docente contratado de carácter indefinido (profesorado contratado doctor). Convocatoria número 2. [2019/8480]

De acuerdo con la oferta de ocupación pública para el año 2019, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor de la Universitat de València, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 23 de mayo de 2019, previa autorización de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en cumplimiento del artículo 19, apartado uno 3.I y 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la Universitat de València convoca un concurso público para la provisión de las plazas de personal docente contratado de carácter indefinido que se detallan en los anexos I-A y I-B (turno de discapacidad), de acuerdo con las siguientes



Bases



Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo que disponen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24.12.2001) -en lo sucesivo LOU–, el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13.04.2007), los Estatutos de la Universitat de València y el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2003, redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre y posteriores revisiones, así como por las bases de esta convocatoria.



Segunda. Requisitos generales y específicos

2.1. Requisitos generales

a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su Estado, el acceso a la función pública o empleo público.

e) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

f) Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

g) Las titulaciones de universidades extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

h) En el caso de las personas extranjeras será requisito para concursar, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Universitat de València.

El conocimiento de valenciano se podrá acreditar mediante el certificado expedido por el Servicio de Política Lingüística de la Universitat de València, del conocimiento del nivel C1 de valenciano o equivalente, según el acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, de 2018, sobre equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

El conocimiento de castellano se podrá acreditar mediante el certificado del conocimiento del nivel C1 de español del Centro de Idiomas de la Universitat de València, del Diploma de Español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Además, se entenderá que acreditan el conocimiento del español en el nivel C1, aquellas personas que aporten un título de grado universitario o equivalente del Estado español o de cualquier estado donde el español sea lengua oficial.

i) Haber satisfecho las tasas para participar en el proceso selectivo o acreditar estar exento/a del pago.

2.2. Requisitos específicos

2.2.1. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano, será necesario el conocimiento del valenciano a nivel C1 (Suficiencia).

A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servicio de Política Lingüística (SPL): https://www.uv.es/uvweb/servicio-politica-linguistica/es/spl/normativa/normativa-1286000202552.html

Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera, será necesario acreditar el conocimiento de la misma, aportando el certificado correspondiente al nivel C1. A los efectos de la baremación se aplicarán las equivalencias de acreditación de Lenguas L2 establecidas en el acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servicio de Política Lingüística (SPL): https://www.uv.es/uvweb/servicio-politica-linguistica/es/spl/normativa/normativa-1286000202552.html

2.2.2. Estar en posesión de la titulación superior específica que se indica como requisito en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. En el caso de que se exija un grado concreto, se admitirán también las titulaciones de grado y licenciatura en su caso, que por su denominación y contenido puedan considerarse equiparables al mismo, así como la diplomatura de la que procede el grado requerido. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas, o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.



Tercera. Tasa por derechos de examen

Para participar en esta convocatoria se deberá efectuar un ingreso de 30,00 euros por plaza en la cuenta «Derechos de examen de la Universitat de València» número ES21-0049-6721-65-2010001382 del Banco Santander.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

La falta de abono o el abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. El hecho de no presentarse a las pruebas o de ser excluido/a por no reunir alguno de los otros requisitos de la convocatoria, no comporta el derecho a la devolución de las tasas.



Cuarta. Presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV, excluyendo del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

4.2. Se deberá utilizar el modelo de instancia que se incluye en el anexo III de esta convocatoria y que se podrá encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/seleccion-del-profesorado/personal-contratado/modelos-instancia-curriculum-1285902901591.html

4.3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros enumerados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, es recomendable la presentación en la oficina del Registre General de la Universitat de València, ubicada en la avenida Blasco Ibáñez, 13, que se encuentra abierta al público de lunes a viernes.

De acuerdo con el mencionado precepto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación en los Registros de otras universidades distintas de la convocante.

Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del Servicio de Correos: las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.

4.4. Las personas con discapacidades que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud. Deberán presentar junto con la solicitud el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

4.5. Junto con la instancia será presentada la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o pasaporte.

– Fotocopia cotejada del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, habrá de adjuntarse fotocopia de la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial en España o en los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

– Fotocopia cotejada de la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos.

– Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen. A tal efecto, se ha de adjuntar a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso o transferencia en el que se hará constar el nombre de la persona aspirante y el número de la plaza a la que se concursa.

En el caso de estar exenta del pago de la tasa se tendrá que acreditar esta circunstancia con el certificado correspondiente.

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud y un justificante del pago de la tasa independiente para cada una de las plazas, acompañando a cada solicitud, la documentación complementaria que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos. En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificarán en una instancia todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, abonando una sola tasa y acompañada de una única documentación complementaria.

La acreditación de los méritos alegados en su instancia-currículum académico (Anexo IV), así como las cinco copias del programa que se proponen desarrollar las personas candidatas admitidas, serán entregadas a la Presidencia de la comisión en el acto de presentación.

La concurrencia de los méritos alegados deberá hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.



Quinta. Comisiones de selección

5.1. Las comisiones de selección, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, estarán formadas por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios o profesoras y profesores contratados doctores y tendrán la composición siguiente:

a) Dos miembros y sus suplentes serán designados por el rector entre una propuesta de cuatro nombres formulada por la Junta de Centro. Estos miembros actuarán en todos los concursos que haya de resolver la comisión durante un curso académico.

b) Para cada concurso, los otros tres miembros han de ser de la misma área de conocimiento a la que pertenece la plaza, o en su defecto, de las áreas afines establecidas en el anexo IV del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València. Un miembro y su suplente, ajenos a la Universitat de València, serán designados por el rector a propuesta de la Junta de Centro, y los otros dos miembros y sus suplentes los designará el Consejo del Departamento al que está adscrita la plaza.

Entre los miembros de la Universitat de València que formen parte de la comisión no puede haber más de dos miembros del mismo departamento o de la misma área de conocimiento. Para hacer efectiva esta última norma, cuando se trate de seleccionar personal de los departamentos de alguno de los dos miembros designados a propuesta de la Junta de Centro, actuarán sus suplentes.

A las sesiones de las comisiones de selección podrá asistir en calidad de observador/a, una persona propuesta por las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora.

5.2. Los miembros de las comisiones pertenecerán al profesorado funcionario o contratado de igual o superior categoría a la plaza que se ha de cubrir. La Presidencia será cubierta siempre por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de menor categoría y antigüedad entre las personas de la Universitat de València designadas a propuesta de la Junta de Centro.

5.3. En el caso de unidades docentes adscritas a otro centro o de secciones departamentales que integren a todo el profesorado de un área de conocimiento, la selección del profesorado de esta área corresponderá a la Comisión de Selección del centro donde radique la unidad o sección departamental.



Sexta. Baremos

Los baremos específicos de cada uno de los centros, aprobados por el Consejo de Gobierno, son los publicados en la siguiente dirección electrónica http://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pdi/es/seleccion-del-profesorado/personal-contratado/baremos-1285940450399.html, asimismo se mantendrán expuestos en la página web de los centros a los que se encuentra adscrita la Comisión de Selección hasta que se resuelva el concurso y finalice el plazo para la presentación de recursos.



Séptima. Procedimiento de selección

7.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas y convocatoria del acto de presentación de candidatos y candidatas.

7.1.1. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y con carácter informativo en la página web del Servicio de Recursos Humanos PDI http://www.uv.es/pdi/, una resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta lista provisional se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días, desde el día siguiente a la publicación de la mencionada resolución. Finalizado el plazo de reclamaciones, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en el plazo máximo de quince días, publicará por el medio antes citado, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra este acuerdo, se puede interponer un recurso de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes.

7.1.2. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de publicación de las listas definitivas, la Presidencia de la Comisión de Selección convocará a los miembros de la comisión para el acto de constitución. En el mismo plazo convocará a las personas concursantes admitidas, con una antelación mínima de quince días, al acto de presentación. La constitución de la comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma fecha. En todo caso, con anterioridad al acto de presentación de candidatos y candidatas la comisión hará públicos los criterios de valoración de la primera fase.

7.2. Valoración de los méritos

7.2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes constará de dos fases: una primera, con carácter exclusivamente eliminatorio, consistirá en la defensa de un programa razonado correspondiente al área de conocimiento y, si procede, al perfil de la plaza, y en la exposición y defensa de uno de sus temas escogidos por el candidato o candidata entre tres seleccionados por sorteo. El programa ha de incluir por lo menos una asignatura obligatoria o básica de grado asignada al área de conocimiento. La segunda consistirá en la aplicación de los baremos de la convocatoria a los méritos alegados y acreditados en el acto de presentación de las personas candidatas y servirá para ordenar la prelación de aquellas que superen la primera fase.

7.2.2. En el acto de presentación de candidatas y candidatos, las personas interesadas entregarán al presidente o presidenta de la comisión la instancia-currículum académico (anexo IV) con la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los méritos mencionados y cinco copias del programa que se proponen desarrollar. La comisión sorteará el orden de intervención de las personas participantes y los temas que cada una podrá escoger. Acto seguido, convocará a la realización de la prueba, que deberá celebrarse dos días naturales después del acto de presentación.

7.2.3. La prueba será pública, y consistirá en la exposición oral del programa por parte del candidato o candidata, con una duración máxima de una hora, la defensa de un tema elegido por sorteo, con una duración máxima de una hora, y un debate con los miembros de la comisión. Finalizada la prueba, los miembros de la comisión votarán positiva o negativamente, con un informe motivado, a cada una de las personas candidatas. Para superar esta primera fase se deberá obtener un número de votos superior a la mitad del número reglamentario de los miembros de la comisión de selección. En caso de unanimidad, el informe de la comisión puede ser único.

7.2.4. Finalizada la primera fase, la comisión procederá a aplicar el baremo a los méritos, alegados en la instancia-currículum académico (anexo IV) y acreditados en el acto de presentación, de las personas candidatas que hayan superado la fase eliminatoria.

Si algún mérito alegado está insuficientemente documentado, se debe de dar diez días para que se presente la documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente, no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso alegar y documentar méritos que no hayan sido mencionados en las instancias.

Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las necesidades de la Universidad, las Comisiones de Selección podrán convocar a los candidatos y candidatas que superen la primera fase a una exposición oral de sus méritos y a un debate, con una duración máxima de una hora para cada uno de los candidatos y candidatas. Esta convocatoria, en su caso, se publicará junto con los resultados de la primera fase. La exposición de los méritos y el debate serán elementos de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección; en ningún caso serán un apartado puntuable dentro del baremo.

La puntuación obtenida en esta segunda fase determinará la propuesta de provisión de la plaza.

7.3. Resolución del concurso

7.3.1. La propuesta, la motivación de los resultados de la primera fase y las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes en cada apartado general y en cada subapartado del baremo, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de instancias y estarán expuestas durante el plazo establecido para la interposición de recursos. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de regularización de las puntuaciones, por haber superado alguna de las personas concursantes la puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 20.6 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, se deberá de expresar la puntuación obtenida por cada una de ellas en el apartado en cuestión antes y después de la regularización.

7.3.2 Contra la propuesta de la comisión se podrá interponer un recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.



Octava. Firma del contrato

8.1. La firma del contrato por parte de la persona seleccionada se producirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que, a estos efectos, remitirá los servicios administrativos correspondientes.

La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos (PDI) de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativas al cumplimiento de los requisitos.

8.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la persona candidata más valorada por la Comisión de Selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la persona candidata renuncie a la plaza o escoja otro contrato o nombramiento incompatible, se contratará a la siguiente persona concursante por orden de puntuación, siempre que esta llegue a la puntuación mínima que, en su caso, sea exigida por el baremo.

8.3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores y con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá suspender el plazo para la firma del contrato cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible o extraordinariamente dificultoso al candidato o candidata la incorporación a la Universidad en los plazos establecidos, o cuando pueda producirse una situación de precariedad laboral con la firma del contrato, por estar impugnada en vía administrativa la propuesta de provisión de la plaza y tenga que renunciar la persona aspirante a otro contrato vigente o beca incompatible. En cualquier caso se resolverá previa ponderación motivada de los intereses públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada, con el informe previo del departamento. No podrá acordarse la suspensión cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por estar previsto el inicio de la docencia.



Novena. Información respecto a los datos recogidos

La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de València.

Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat Valencia.

Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad http://links.uv.es/qBf2qd6



Décima. Recursos

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de septiembre de 2019.– La rectora: María Vicenta Mestre Escrivá.

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