Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana, por la que se convoca un concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado doctor interino a tiempo completo de carácter temporal. Convocatoria ordinaria número 4. Curso académico 2019-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8650 de 07.10.2019
Número identificador:  2019/9392
Referencia Base Datos:  008750/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana, por la que se convoca un concurso público para cubrir plazas de personal docente contratado doctor interino a tiempo completo de carácter temporal. Convocatoria ordinaria número 4. Curso académico 2019-2020. [2019/9392]

La Universitat Jaume I de Castelló de la Plana convoca concurso público para cubrir las plazas de personal docente contratado a tiempo completo de carácter temporal que se detallan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo que disponen la Ley orgánica de modificación de la LOU 4/2007 (a partir de ahora LOMLOU), de 12 de abril (BOE 13.04.2007), y las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior en todo lo que no se opongan a lo que se prevé en la ley anterior; por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, de Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV 22.10.2002); los Estatutos de esta Universidad, la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I (aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno núm. 47 de 16.05.2014); el Acuerdo de 3 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, por el que se aprueban los criterios que regirán las convocatorias para la selección de plazas de profesorado contratado doctor con carácter interino en esta universidad, y lo que se dispone en estas bases.



2. Requisitos

2.1. De carácter general

a) Tener cumplidos los 16 años.

b) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de la administración del Estado o de la Administración autonómica o local, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión de una titulación superior, o de la titulación específica que, en su caso, se indica en los requisitos de las plazas. En caso de haber realizado los estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las personas con títulos de la Unión Europea deberán presentar la homologación o la credencial de reconocimiento dirigida al ejercicio de la ocupación de profesor o profesora de universidad.

2.2. De carácter específico

Para acceder en plazas de profesorado contratado doctor interino:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras se deberá adjuntar fotocopia de la credencial que acredite la homologación del título.

b) Tener la evaluación positiva de su actividad universitaria para la figura de profesorado contratado doctor por la ANECA, la AVAP o agencias autonómicas con capacidad de acreditación en la Comunidad Valenciana.



3. Presentación de solicitudes

3.1. El plazo de presentación solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. Si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el rector de la Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de diez días una resolución en la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el rector dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo subsanan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, perderán su derecho.

Finalizado este plazo, y en un plazo máximo de quince días, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.

Las solicitudes, en las que el aspirante hará constar el código de la plaza a que opta, que consta en el anexo I de esta convocatoria (formalizadas de acuerdo con el siguiente modelo de instancia/currículo:

https://documents.uji.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/2c948135-4173-472c-9533-13d224d17a16/impres-pcdinteri.pdf?guest=true,

y los documentos que acrediten los méritos alegados.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática, podrá presentarse de forma presencial en el Registro General de la Universitat Jaume I, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto, para que se estampe el sello, y deberá aparecer con claridad el nombre de la oficina y la fecha antes de ser certificada. En caso contrario, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las enviarán a continuación al organismo competente. Para ser admitidas, las personas aspirantes han de firmar la declaración responsable que figura en la solicitud según el modelo oficial, en el cual manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, i tendrán que acreditarlos posteriormente, en el caso de que sean seleccionadas.

3.2. Necesariamente se adjuntará la siguiente documentación a la solicitud de participación:

– Solicitud de plaza / Currriculum vitae, según el modelo que figura en:

https://documents.uji.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/2c948135-4173-472c-9533-13d224d17a16/impres-pcdinteri.pdf?guest=true

– Fotocopia del documento nacional de identidad o, las personas extranjeras, el documento en vigor que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

– Justificación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

– Justificación de los méritos alegados.

– Justificante de ingreso o abono de la cantidad de 27,07 euros.

– Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma telemática:

Únicamente se realizará el pago electrónico si la solicitud se presenta telemáticamente.

– Forma de pago para las solicitudes presentadas de forma presencial:

El pago de la tasa se efectuará ingresando en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (ES36 Banco Santander, entidad 0049, sucursal 4898, DC 95, núm. cuenta 2816129170); o pagando mediante tarjeta de crédito/débito en el mismo Registro General de la Universitat Jaume I).

En el justificante, que se tiene que adjuntar a la solicitud, deberá constar además del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el número de la plaza.

En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación de solicitudes delante de la administración pública en tiempo y forma.

La falta de abono de las tasas establecidas durante el plazo de presentación de solicitudes, se considera incumplimiento no subsanable i causará la no admisión en el concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

Están exentas de pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

Las personas interesadas deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten la condición de discapacitado o la condición de miembro de familia numerosa mediante un certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de las tasas.

3.3. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud por cada una, acompañada en cada caso de la documentación complementaria.

3.4. No obstante, la universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados.



Para plazas de profesorado contratado doctor interino se presentará:

– Fotocopia del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras fotocopia de la credencial que acredite la homologación del título.

– Fotocopia de la evaluación positiva de la actividad universitaria para la figura de profesorado contratado doctor por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP) o agencias autonómicas con capacidad de acreditación en la Comunitat Valenciana.



4. Documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados en el currículo

4.1. Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.

4.2. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.

4.3. Las personas que aspiran a las plazas perfiladas con docencia en valenciano deberán justificar los conocimientos del valenciano mediante la acreditación de conocimientos de nivel C1 (suficiencia) de valenciano o equivalente, según la tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de catalán de la Universitat Jaume I, aprobada en la sesión número 48, de 26 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, que se puede consultar en:

http://www.uji.es/serveis/slt/base/adf/arxiugral/arxiuacreditacio/AcreditacioUJI/taulesequiv/,

o en el tablón de anuncios oficial.



5. Protección de datos personales

5.1. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas quedarán incluidos en un fichero automatizado. La Universitat Jaume I se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el cual han sido solicitados, de acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.

5.2. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la universidad.



6. Procedimiento y principios de selección

6.1. El proceso de selección consta de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos acreditados por las personas candidatas. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos. Para superar esta fase del proceso de selección se deberá obtener un mínimo de 40 puntos.

b) Entrevista. A las personas candidatas que superen la fase de concurso de méritos, la comisión las citará a una entrevista personal para perfilar la selección definitiva, que tratará sobre sus méritos, historial académico, investigador y profesional, y sobre todos aquellos aspectos que la comisión considere relevantes relacionados con los perfiles docentes e investigadores de la plaza.

Esta segunda fase del proceso de selección se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Se deberá obtener un mínimo de 20 puntos para superarla.

6.2. La valoración de las personas candidatas será realizada por la comisión de selección mediante la aplicación del baremo específico de la plaza a que se opta y que consta en el anexo II de esta convocatoria.

6.3. Los méritos no especificados explícitamente en el baremo únicamente se podrán valorar en el apartado «Otros méritos».



7. Comisiones de selección

7.1. Las comisiones de selección de profesorado contratado estarán formadas por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de esta universidad, siempre que sea posible, que tengan el grado de doctor o doctora cuando el concurso se refiera a plazas en las que se exige este grado académico.

7.2. Si eso no fuera posible, también podrán formar parte de las comisiones de contratación profesorado contratado doctor.

7.3. Estas comisiones, cuya composición se procurará que sea equilibrada entre mujeres y hombres, las presidirá el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado, y estarán integradas a título individual y no representativo, además, por vocales, preferentemente de esta universidad en la siguiente proporción:

a) Dos vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza.

b) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el departamento entre profesorado de la Universitat Jaume I del área de conocimiento de la plaza o afines.

c) Un o una vocal designado por el Rectorado entre un máximo de tres propuestos por el órgano de representación sindical competente entre profesorado del área de conocimiento de la plaza o afines.

7.4. Los miembros de estas comisiones deberán tener competencia técnica suficiente para valorar los méritos de las personas candidatas.

7.5. Para cada comisión deberán nombrarse tantos miembros suplentes como titulares.

7.6. En las comisiones en que haya miembros de distintos cuerpos docentes y categorías de profesorado actuará como secretario o secretaria aquel que pertenezca al cuerpo docente o categoría de profesorado con menor categoría y dentro de esta, el de menor antigüedad. En aquellas comisiones en las que todos los miembros sean del mismo cuerpo, actuará como secretario o secretaria el miembro de menor antigüedad dentro del cuerpo.

7.7. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, excepto cuando haya una causa justificada que impida actuar como miembro de aquella. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rectorado, quien emitirá una resolución en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.

7.8. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos se sustituirán por los suplentes respectivos. En el caso excepcional en que también el miembro suplente cumpla alguno de los supuestos de impedimento mencionados anteriormente, la universidad nombrará un nuevo suplente.

7.9. Se entiende que concurre una de las causas justificadas de renuncia cuando un profesor o profesora haya sido nombrado para dos o más comisiones y acredite que coinciden en el tiempo, total o parcialmente, las actuaciones correspondientes al período comprendido entre la constitución de las comisiones y la calificación de las personas concursantes. En caso de que el profesorado afectado alegue esta causa, este permanecerá en la comisión que se había constituido en primer lugar y, si no fuera posible utilizar este criterio de prioridad, quedará a su decisión libre el ejercicio de la elección y las renuncias pertinentes.

7.10. En caso de que concurran los motivos de abstención al hecho a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente.

7.11. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona recusada deberá manifestar al día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rectorado, tras obtener los informes y comprobaciones que considere oportunos, emitirá una resolución en un plazo de tres días hábiles. Contra esta resolución no se podrá presentar ninguna reclamación, sin perjuicio de que esta se alegue al interponer recursos posteriores.

7.12. El presidente o presidenta podrá solicitar a los miembros de la comisión una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

7.13. Las comisiones resolverán todas las dudas que puedan surgir de la aplicación de las normas, así como las que puedan producirse en los casos no previstos.

7.14. El procedimiento de actuación de las comisiones se ajustará en todo momento a lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Normativa de los concursos de selección de profesorado ayudante, profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de la Universitat Jaume I.



8. Desarrollo del proceso selectivo

En el plazo máximo de quince días desde la publicación de la lista definitiva de personas candidatas admitidas se constituirá la comisión de selección, la cual procederá a valorar los méritos de las personas candidatas. La comisión podrá solicitar la aportación de documentación original para comprobar la validez de los méritos incluidos en el currículo.

Valorados los méritos, la comisión de selección hará pública esta valoración desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados, en el tablón de anuncios oficial.

Las personas candidatas que superen la fase de concurso de méritos serán convocadas para la realización de la entrevista ante la comisión mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios oficial, con una antelación de por lo menos 48 horas a la fecha de realización. También se realizará una notificación individualizada de la convocatoria mediante correo electrónico y/o SMS.

La resolución de provisión de la plaza se hará pública en el tablón de anuncios oficial y en la página https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2 de la universidad junto a la puntuación final de las candidaturas por orden de prelación, y estará expuesta hasta que acabe el plazo de interposición de recurso. También se notificará mediante correo electrónico y/o SMS.



9. Propuesta de contratación

9.1. La comisión de selección emitirá el acta de propuesta de contratación dirigida al Rectorado o Vicerrectorado en quien haya delegado. En esta figurará la puntuación final y desglosada en cada apartado general y en cada subapartado de cada una de las personas valoradas, según los baremos aplicados. La aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos deberá estar explícitamente motivada.

9.2. La resolución de provisión de la plaza se publicará en el tablón de anuncios oficial y en la página https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2 de la Universidad con la puntuación final de las personas valoradas por orden de prelación, y se expondrá hasta que acabe el plazo de interposición de recurso. También se enviará un SMS para comunicar que se ha publicado el resultado final a las personas que hayan facilitado un número de teléfono móvil.

9.3. La publicación se realizará en el tablón de anuncios oficial y en la página https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.4. Para suscribirse al envío de SMS se deberá facilitar un número de teléfono móvil en la instancia/solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización referente al concurso en el que participa.

9.5. Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en: https://e-ujier.uji.es/pls/www/!gri_www.euji05702?p_tab=2



10. Documentación a aportar

10.1 Las personas propuestas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Dos fotografías.

b) Dos fotocopias del DNI o NIF o, en su caso, NIE.

c) Una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, MUFACE u otros.

d) Impreso de datos personales.*

e) Impreso de domiciliación de nómina.*

f) Impreso del IRPF, retenciones del trabajo personal. Comunicación de datos al pagador.*



10.2. El personal docente e investigador contratado laboral deberá respetar lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y las disposiciones que la desarrollan. Por este motivo deberán presentar un impreso de declaración de incompatibilidad*, donde también se declarará que se comunicará el inicio de cualquier otra actividad laboral al Servicio de Recursos Humanos con el fin de regularizar la nueva situación.

La falsedad en la declaración jurada, no cumplir la tramitación de la correspondiente compatibilidad o la denegación de esta serán causas de extinción del correspondiente contrato.

(*Se facilitarán en el Servicio de Recursos Humanos.)



11. Baremos

Los baremos específicos aplicables en esta convocatoria figuran en el anexo II.



12. Formalización de los contratos

12.1. Las personas seleccionadas deberán manifestar por escrito en el plazo de tres días a contar desde la publicación de la resolución de la comisión de selección, la aceptación del contrato que se pueda derivar.

12.2. El plazo para la firma del contrato no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación de la resolución de provisión de la plaza, excepto que se haya previsto una fecha distinta en la convocatoria o en la misma resolución de provisión de la plaza. Cualquier situación que lo impida se deberá alegar por escrito por la persona interesada. En caso contrario y si se acaba el plazo sin haber firmado el contrato, la persona interesada perderá su derecho. En ningún caso la persona interesada podrá iniciar las actividades docentes sin haber firmado el contrato.

12.3. Cuando por causa no imputable a la Administración no se produzca la firma del contrato por la persona más valorada por la comisión de selección en los términos establecidos, o aquella renunciara en la plaza o eligiera otro nombramiento incompatible, se contactará con la persona seleccionada siguiente por orden de puntuación.

12.4. No obstante, con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá ampliar el plazo de la firma del contrato cuando por motivos acreditados sea imposible o dificultoso para la persona seleccionada la incorporación a la universidad dentro de los plazos establecidos.

12.5. La resolución de los concursos estará siempre supeditada a los posibles recursos administrativos o contencioso-administrativos que puedan plantearse.



13. Funciones, duración, dedicación y retribuciones de los contratos

13.1 Profesorado contratado doctor interino

Las características de los contratos son las siguientes:

a) Tipo de contrato: contrato laboral de interinidad.

b) Duración: la duración de los contratos será hasta que se cubra de forma definitiva la plaza vacante por resolución del proceso selectivo convocado al efecto, o en su caso, se acuerde la amortización de la plaza.

c) Actividades a desarrollar: actividades docentes y actividades de investigación, así como actividades de atención a las necesidades de gestión y administración del departamento.

d) Retribuciones: las retribuciones están determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, y se considerarán, en su caso, aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de la universidad.



14. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se puede interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender que ha sido desestimado y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló de la Plana, en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere procedente.



Castelló de la Plana, 2 de octubre de 2019.– La rectora, p. d. (R 12.06.2018; DOGV 14.06.2018), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: José Joaquín Gual Arnau.

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