Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se convocan los cursos presenciales de formación lingüística y técnica incluidos en el Plan de acompañamiento lingüístico al personal de la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8650 de 07.10.2019
Número identificador:  2019/9381
Referencia Base Datos:  008756/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se convocan los cursos presenciales de formación lingüística y técnica incluidos en el Plan de acompañamiento lingüístico al personal de la Administración de la Generalitat. [2019/9381]

El título cuarto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza de valenciano, prevé que los poderes públicos deben facilitar el conocimiento del valenciano a los funcionarios y empleados públicos y deben fomentar su uso en todas las actuaciones administrativas.

El 12 de mayo de 2017, el Consell, reunido en pleno, aprobó el Decreto de usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales; el 23 de mayo de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana su texto íntegro. De acuerdo con la disposición final segunda, el «decreto entrará en vigor a los seis meses de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Con el fin de que el personal de la Generalitat sea competente en las dos lenguas oficiales, deberá hacerse una actuación en profundidad en materia de formación. Por ello, el decreto, en su disposición adicional segunda (Formación del personal empleado público), establece lo siguiente: «Las consellerias competentes en materia de política lingüística, por una parte, y en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat, por otra, organizarán las actividades de formación y acompañamiento lingüísticos adscritas al personal empleado público para garantizar la aplicación de este decreto.»

La Dirección General de Función Pública, dentro del Plan de formación para el personal empleado público al servicio de la Generalitat, integra los planes de formación del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional y de las universidades públicas de la Comunidad. Los cursos de conocimientos de valenciano incluidos en los planes de formación se llevan a cabo bajo la modalidad de autoformación en línea.

De acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre (DOGV 8192, 18.12.2017), del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, corresponde al Servicio de Acreditación y Asesoramiento, que forma parte de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, realizar, dirigir y coordinar cursos y actividades para la extensión de los conocimientos de valenciano, con especial atención al personal de las diferentes administraciones públicas.

Por ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas a esta dirección general, resuelvo:



Primero. Oferta de cursos

1. Se convocan los cursos de formación lingüística y técnica correspondientes a la campaña 2019-2020 para el personal de la Administración de la Generalitat.

2. Se ofrecen cursos presenciales en centros de trabajo, organizados en las diferentes consellerias y organismos dependientes de la Generalitat.



Segundo. Coordinación y organización de los cursos

La coordinación y la organización de la oferta de los cursos en centros de trabajo corresponden a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, a través del Servicio de Acreditación y Asesoramiento.

La persona responsable de la formación de cada conselleria u organismo dependiente de la Generalitat deberá designar un coordinador o coordinadora de los cursos.

En los centros u organismos que no dispongan de responsable de formación, la persona responsable del departamento correspondiente deberá designar un coordinador o coordinadora de los cursos.



Tercero. Modalidad de cursos

1. Los cursos ofrecidos podrán ser:

– Cursos de conocimientos de valenciano correspondientes a los niveles del MCERL (A2, B1, B2, C1, C2),

– Cursos de actualización de conocimientos de valenciano de nivel C1,

– Cursos de preparación para las pruebas de los certificados de capacitación técnica: lenguaje administrativo.



Cuarto. Cursos en centros de trabajo

1. Coordinación y organización de los cursos

Las consellerias y los organismos dependientes de la Generalitat podrán organizar los cursos que consideren necesarios para el personal del centro de trabajo.

El coordinador o coordinadora de los cursos se encargará de ponerlos en funcionamiento, de buscar el profesorado, de elaborar el calendario y el horario de las sesiones formativas y comunicarlos al profesorado, de matricular al alumnado y de gestionar su cierre.

Para que estos cursos se incluyan en la campaña 2019-2020, el coordinador o coordinadora de cada conselleria u organismo dependiente de la Generalitat deberá enviar la propuesta organizativa, según el modelo disponible en el anexo I de esta resolución y en la página web www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/empleats-publics al Servicio de Acreditación y Asesoramiento de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por trámite telemático o por cualquiera de los procedimientos que recoge la ley de procedimiento administrativo.

2. Profesorado

La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo nombrará al profesorado que impartirá los cursos autorizados.

El profesorado propuesto deberá estar en posesión del grado en Filología Catalana o del título equivalente, y formar parte del personal examinador de las pruebas de la JQCV, preferentemente.

El profesorado se encargará del control y seguimiento de la asistencia del alumnado mediante la plataforma eFormación, así como del cierre de la edición del curso, de conformidad con las instrucciones que reciba desde el Servicio de Acreditación y Asesoramiento.

3. Dedicación lectiva, periodo de realización y número de alumnos

Los cursos tendrán una duración de entre 50 y 80 horas lectivas y no se autorizarán cursos inferiores a 50 horas. El calendario lectivo de los cursos se deberá realizar entre los meses de diciembre del año actual y septiembre del año siguiente, y deberán ser confirmados por la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

El número máximo de alumnos por curso será de 40. No habrá un mínimo de alumnos.

4. Vacantes

Si quedan plazas vacantes en los cursos, podrán ser ocupadas por personal de otras consellerias u organismos dependientes de la Generalitat.

5. Pago

El pago del profesorado que impartirá los cursos irá a cargo de las consellerias o de los organismos que los ofrezcan.



Quinto. Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las propuestas organizativas es de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Autorización

La autorización para la impartición de los cursos de formación lingüística y técnica por parte de los centros o entidades que lo soliciten se hará por resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y firmada por el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.



Séptimo. Certificados

El Servicio de Acreditación y Asesoramiento expedirá un certificado de participación a las personas admitidas oficialmente que superen el 85 % de asistencia.

Los certificados serán de un cómputo de horas enteras, y solo se certificarán los cursos autorizados por el Servicio de Acreditación y Asesoramiento.

No se certificarán cursos de menos de 50 horas.



Octavo

Esta resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.



València, 1 de octubre de 2019.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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