Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2014, de la consellera de Educación, Cultura y Deportes, por la que se conceden subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014 en el marco de la Orden 1/2014, de 24 de enero.



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Publicado en:  DOGV núm. 7380 de 14.10.2014
Número identificador:  2014/9288
Referencia Base Datos:  009048/2014
 



RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2014, de la consellera de Educación, Cultura y Deportes, por la que se conceden subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014 en el marco de la Orden 1/2014, de 24 de enero. [2014/9288]

Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 1/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014, se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes



Antecedentes de hecho



Primero. Mediante Orden de 1/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, se convocaron y regularon las subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

Dicha orden fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7206, de 4 de febrero de 2014.

Segundo. El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en su artículo 6, atribuye a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias relativas a las bandas de música.

Tercero. De conformidad con el apartado 3 de la base tercera de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella, por lo que finalizó en fecha 27 de febrero de 2014.

Cuarto. Se presentaron trescientas ocho (308) solicitudes, por parte de diferentes corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

Quinto. Por Resolución de 28 de febrero de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia se dio publicidad a los créditos que han de financiar las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria.

Sexto. Por Resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOCV 10.09.2014), de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, se amplía el plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria de concesión de estas subvenciones por un plazo máximo de un mes y se amplia el plazo de justificación de las ayudas hasta el 31 de octubre de 2014.

Séptimo. Vistas las solicitudes presentadas, tras un estudio previo de los expedientes, se procedió a valorar qué solicitudes debían ser admitidas a trámite y cuáles no, así como las que debían ser objeto de requerimiento para mejorar o subsanar las mismas y, en su caso, acompañar documentación preceptiva.

Todas las solicitudes presentadas se admitieron a trámite al reunir las entidades que las formularon los requisitos exigidos en las bases para ser solicitantes de estas subvenciones.

En los requerimientos de subsanación y mejora de la solicitud efectuados se advirtió expresamente de que, de no subsanar la falta o no presentar toda la documentación exigida, se tendría a la interesada por desistida de su petición.

Octavo. Finalizado el plazo que se otorgó a diversas entidades solicitantes para atender el requerimiento previamente efectuado, la Comisión Evaluadora prevista en las base sexta de la convocatoria, se reunió el día 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), a los efectos de evaluar el conjunto de la documentación obrante en los expedientes y elevar la propuesta motivada de resolución.

En la citada reunión de la Comisión Evaluadora se expusieron las pautas generales para formular la propuesta y los criterios seguidos para realizar la correspondiente baremación y la proposición de asignación de cantidades económicas en función de la puntuación obtenida, que fue aprobada por unanimidad de los asistentes, constando todo ello en el acta de la sesión en la que se efectúa la propuesta motivada de la resolución.

La propuesta motivada de resolución se ha formulado de conformidad con lo determinado en las bases séptima y octava de la convocatoria, en los mismos términos que figuran en la parte dispositiva de la presente resolución.



Fundamentos de derecho



I. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, la consellera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para la resolución de la convocatoria de subvenciones.

II. Para la concesión y pago de subvenciones hay que estar a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, así como en las bases reguladoras de la convocatoria.

III. La base primera de la convocatoria respecto del objeto de la convocatoria determina:

«La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música, así como de los gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas durante el ejercicio 2014.

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y de prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

IV. La base segunda de la indicada orden 1/2014, de 24 de enero, establece los requisitos que han de reunir las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de escuelas de música, para acceder a las subvenciones convocadas.

V. Respecto del plazo de presentación de las solicitudes, la base tercera, apartado 3 de la convocatoria determina: «El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.»

VI. Todas las solicitudes de subvención formuladas se presentaron dentro del plazo establecido por el apartado 3 de la base tercera de la convocatoria y los expedientes incoados se han tramitado de conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.

VII. La Orden 1/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia citada, en las bases sexta y séptima determina que corresponderá a la Comisión Evaluadora el examen y valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios fijados en la misma base séptima.

Y, en la base octava se dispone que la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

VIII. En este sentido, la base novena de la convocatoria de referencia establece lo siguiente:

«1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el conseller de Gobernación y Justicia dictará la resolución que proceda.

2. El conseller de Gobernación y Justicia, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa:

a) Las corporaciones locales interesadas podrán efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que dicha norma determina.

b) Las entidades privadas titulares de las escuelas de música interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el conseller de Gobernación y Justicia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo señalado en los apartados a y b anteriores, las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.»

Por ello, en virtud de los antecedentes de hecho y de los fundamentos jurídicos que han quedado expuestos, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y demás de pertinente aplicación, resuelvo:

Conceder, en el marco de la Orden 1/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, y con cargo a la línea T1576000, «Ayudas a escuelas de música», incluida en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, las subvenciones que se relacionan en el anexo, destinadas a escuelas de música dependientes de las corporaciones locales y de las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que figuran en ese mismo anexo como beneficiarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa:

a) Las corporaciones locales interesadas podrán efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que dicha norma determina.

b) Las entidades privadas titulares de las escuelas de música interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo señalado en los apartados a y b anteriores, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente



Valencia, 10 de octubre de 2014.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte: Maria José Catalá Verdet.

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