Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8403 de 16.10.2018
Número identificador:  2018/9483
Referencia Base Datos:  009342/2018
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: empleado de servicios públicos, negociación colectiva, empresa pública , personal de la Generalitat, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de la Generalitat, cuerpos de la Administración de Justicia, Administración Institucional de la Generalitat



ACUERDO de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020. [2018/9483]

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de los presupuestos generales del Estado para 2018, otorga a las comunidades autónomas, las políticas de personal que nos permiten reducir la tasa actual de temporalidad en la ocupación, para conseguir la plena estabilidad del personal durante las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

El 24 de septiembre de 2018, se presenta una propuesta conjunta de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, en relación con el baremo de las convocatorias correspondientes a las ofertas de empleo del Plan de estabilidad 2017-2020.

Fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, se ha llegado al acuerdo que figura en el anexo de este acuerdo.

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 5 de octubre de 2018,



ACUERDA



Ratificar el Acuerdo de 3 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Función Pública, para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, que figura en el anexo de este acuerdo.



ANEXO

«Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020



Reunidas en València, el 3 de octubre de 2018, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV),



Manifiestan

Las partes representadas en el presente acuerdo son plenamente conscientes de que el personal de la Administración de la Generalitat ha contribuido de manera significativa a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Consell en relación con la contención del gasto público, soportando una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último período.

Los servicios públicos experimentaron durante el período de crisis un aumento importante de la temporalidad en la ocupación; no obstante se considera que una alta tasa de empleo temporal no es conveniente para los profesionales ni para el funcionamiento de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.

Para superar este problema se hizo un primer paso mediante el Acuerdo para la mejora del empleo público, firmado el 29 de marzo de 2017, entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Posteriormente, se suscribió, el pasado 9 de marzo, el segundo Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, por parte de las mismas organizaciones sindicales.

Por otro lado, hay el compromiso conseguido en la Mesa General de Negociación I, mediante un acuerdo de legislatura, ratificado por el Consell con el Acuerdo de 17 de junio de 2016 (DOGV 7813, 24.06.2016), en cuyo apartado quinto, «Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo», subapartado B.2, se acordó que «La MGN I debe negociar y establecer los criterios comunes para la negociación sectorial de las normas que fijan los criterios generales para el acceso a cada sector de la Generalitat en el que tenga la competencia transferida». Con el fin de cumplir este mandato se suscribió el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I, de personal funcionario, estatutario y laboral, de 23 de diciembre de 2017, por el que se establecen los criterios comunes de las convocatorias de las ofertas de empleo público para los años 2017, 2018 y 2019.

Tras todo ello, parece adecuado adoptar, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, con el mayor grado de consenso posible y en uso de la habilitación potestativa que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los presupuestos generales del Estado para 2018, otorga a las comunidades autónomas, las políticas de personal que nos permiten reducir la tasa actual de temporalidad en la ocupación, para conseguir la plena estabilidad en nuestro personal durante las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

En consecuencia, se hace necesario llegar a un acuerdo que plantee un marco de actuación a tener en consideración para la elaboración de las convocatorias de las ofertas de empleo público de los años 2017 a 2020, que permita aumentar la estabilidad en el empleo público en el ámbito de la función pública de la Generalitat.

En este sentido, se negoció, en la reunión de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 20 de julio de 2018, una propuesta de acuerdo para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020, que fue suscrito únicamente por CCOO-PV.

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2018, se presenta una propuesta conjunta de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, en relación con el baremo de las convocatorias correspondientes a las ofertas de empleo del Plan de estabilidad 2017-2020.

Finalmente, con el presente acuerdo se cumple el compromiso adquirido y se negocian los criterios generales para el acceso al empleo público del ámbito de esta Mesa Sectorial de Función Pública.

Como consecuencia de todo eso, y fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, las partes



Acuerdan



Primero. Ámbito del acuerdo

1. Ámbito personal

El acuerdo será aplicable a los procesos para la selección de personal funcionario destinado a prestar servicios en el sector de la Administración de la Generalitat cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes en la Mesa Sectorial de Función Pública y su gestión está asignada a la actual Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

2. Ámbito funcional

El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a los artículos 37 y 38 del TRLEBEP y el artículo 154 de la LOGFPV.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial, está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.



Segundo. Objeto del acuerdo

Este acuerdo tiene como objetivo establecer los criterios que deberán regir en las convocatorias de los procesos selectivos que se convoquen dentro de las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 así como desarrollar una iniciativa plurianual planificada a través de dichas ofertas destinada a aumentar la estabilidad en el empleo público del ámbito de función pública de la Generalitat, con el fin de situar la tasa de temporalidad al final del periodo por debajo del 8 %.



Tercero. Ofertas de empleo público 2017-2020

1. Las partes firmantes coinciden en la necesidad de adoptar decisiones con respecto a la tasa de reposición para fortalecer los efectivos en el conjunto de los sectores que la integran, con pleno respeto de los límites y reglas de gasto establecidos.

2. Para cada uno de los ejercicios de 2017, 2018, 2019 y 2020 la Administración se compromete a aprobar una oferta pública de empleo que incluya el máximo posible de la tasa de reposición de cada año, así como de las tasas adicionales para estabilizar el empleo temporal previstas en las leyes de presupuestos generales del Estado y de las plazas ocupadas por personal laboral declarado judicialmente indefinido no fijo de plantilla.

3. En las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con diversidad funcional, de manera que, por lo menos, se llegue al 2 % de los efectivos totales.



Cuarto. Plan de estabilización de empleo temporal

1. En desarrollo del Plan de estabilización de empleo temporal las ofertas de empleo que se aprueben para los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 incluirán:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, hasta el 90 por cien de las plazas que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como de otros servicios públicos.

c) El máximo posible de las plazas correspondientes a los procesos previstos en la disposición transitoria cuarta del TRLEBEP, esto es, procesos de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural, dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 2005.

d) Las plazas correspondientes a puestos estructurales ocupados por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, de acuerdo con las previsiones de la Ley de presupuestos generales del Estado aplicable para cada ejercicio.

2. Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los períodos menores de tiempo en los que el puesto haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes.

3. A los efectos de hacer posible la reserva para promoción interna de al menos el 40 % de las plazas que se convoquen, de acuerdo con lo que prevé el artículo 119.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y de compatibilizar dicha previsión con los procesos de estabilización previstos en el número anterior, las ofertas podrán prever la acumulación en convocatorias de turno libre de las plazas ofertadas y no cubiertas por promoción interna siempre que el número de esas plazas se haya incluido en el cálculo de alguno de los tipos de tasa de reposición que prevean las normas presupuestarias.



Quinto. Contenido de las convocatorias de estabilización de empleo temporal

1. Los procesos selectivos acogidos al plan de estabilización de empleo, según lo previsto en el número 1 del apartado cuarto de este acuerdo, garantizarán en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los procesos de estabilización de empleo se articularán a través del sistema de concurso-oposición en el que la puntuación de la fase de oposición será del 60 % y la de concurso del 40 % del valor de la nota final.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, las cuales contemplarán necesariamente una reducción de parte del temario.

3. La fase de oposición se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios, cada uno de los cuales deberá superarse con la puntuación que prevea la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50 % de la máxima del ejercicio:

a) Para los procesos del grupo A (subgrupos A1 y A2), dos ejercicios: el primero de preguntas de test de carácter teórico y el segundo con preguntas de carácter práctico. Cada uno de los exámenes tendrá una puntuación de 30 puntos sobre el total de los 60 puntos que corresponden a la fase de oposición.

b) Para el resto de procesos, un ejercicio con preguntas de test de carácter teórico y práctico. Este ejercicio tendrá una puntuación de 60 puntos.

4. En la fase de concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 40 puntos que corresponde a la fase de concurso:

a) Experiencia (25 puntos máximo):

a.1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a los del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,11 puntos por mes trabajado.

a.2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, que sean distintos a los previstos en el apartado a.1: 0,08 puntos por mes trabajado.

a.3) Experiencia en puestos de trabajo del Sector Público Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,06 puntos por mes trabajado.

a.4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado y del Sector Público Instrumental dependiente de administraciones públicas distintas a la Generalitat, que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,04 puntos por mes trabajado.

b) Carrera profesional horizontal: se puntuarán los períodos evaluados satisfactoriamente en aplicación del Decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (5 puntos como máximo, que se obtienen de la suma, en su caso, de la valoración de los siguientes tramos):

b.1) Hasta 5 años: máximo 1,25 puntos, o parte proporcional por cada año completo.

b.2) De 5 a 10 años: máximo 1,25 puntos, o parte proporcional por cada año completo.

b.3) De 10 a 16 años: máximo 1,25 puntos, o parte proporcional por cada año completo.

b.4) De 16 a 22 años: máximo 1,25 puntos, o parte proporcional por cada año completo.

Para la baremación de este apartado, a los efectos de valorar los tiempos de permanencia, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo del mismo o distinto grupo o subgrupo multiplicándolo por el factor que corresponda según el cuadro recogido al Decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

c) Otros méritos (10 puntos máximo):

c.1) Tener titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la exigida en la convocatoria: 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos.

c.2) Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 6 puntos.

c.3) Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos.

c.4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la Administración de la Generalitat de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las tres últimas convocatorias cuando no hubieran habido por lo menos tres procesos selectivos de esa categoría en los últimos 10 años: 1 punto por examen hasta máximo de 3 puntos.

c.5) Formación: hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación.







Sexto. Criterios aplicables a los procesos selectivos de las convocatorias ordinarias en turno libre

1. Los procesos selectivos no acogidos al plan de estabilización de empleo que se convocan dentro de los turnos libres se desarrollarán a través del sistema de concurso-oposición con los criterios que se prevén en este apartado. Quedarán exceptuadas de esos criterios las convocatorias de los cuerpos de la Abogacía de la Generalitat, del cuerpo superior de intervención y auditoría de la Generalitat y del personal investigador al servicio de la Generalitat y las convocatorias para personal con discapacidad intelectual, así como cualquier otro para el que, por tener normativa específica, se previese expresamente la excepción en la oferta de empleo público.

2. El valor asignado a la fase de oposición de estos procesos será del 65 % de la puntuación total posible, y el valor de la fase de concurso será del 35 restante, siendo necesario superar el nivel de aptitud establecido para cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

3. En la fase de concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 35 puntos que corresponde a la fase de concurso:

a) Experiencia (20 puntos máximo)

b) Otros méritos (15 puntos máximo)



Séptimo. Criterios aplicables a los procesos selectivos de promoción interna

1. Las convocatorias de promoción interna que concurran en una oferta de empleo con una convocatoria acogida al proceso de estabilización de empleo del mismo cuerpo o escala, se desarrollarán mediante concurso-oposición a lo que se le aplicarán los criterios previstos en los puntos 2, 3 y 4 del apartado quinto de este acuerdo, a excepción de los criterios sobre asignación de puntuación a los distintos tipos de experiencia, que se regirán por lo previsto en el punto 3 de este apartado.

2. Las convocatorias de promoción interna que concurran en una oferta de empleo con una convocatoria ordinaria del mismo cuerpo o escala, se desarrollarán mediante concurso-oposición a lo que se le aplicarán los criterios previstos en los puntos 1, 2 y 3 del apartado sexto de este acuerdo.

3. En todos los procesos de promoción interna, para la valoración de la experiencia dentro de la fase de concurso se establecerá la siguiente puntuación:

3.a.1. Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,15 puntos por cada mes trabajado.

3.a.2. Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde el que participa en el proceso de promoción interna: 0,12 puntos por cada mes trabajado.

3.a.3. Experiencia en otros puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde el que participa en el proceso de promoción interna: 0,05 puntos por cada mes trabajado.

3.a.4. Experiencia en puestos de trabajo en el Sector Público Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0,03 puntos por cada mes trabajado.

4. Las convocatorias determinarán de qué pruebas o materias quedará exento el personal que participe a través de cada una de las modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.



Octavo. Valoración de la experiencia en puestos de la Administración de la Generalitat en determinados supuestos

1. Los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica o sector haya variado en virtud de procesos legales de adaptación se considerarán que han tenido siempre la naturaleza jurídica y el sector que tengan asignados en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

2. En las convocatorias de plazas correspondientes a colectivos que hubieran sido objeto de un plan de ordenación de personal por el que se hubieran adoptado medidas de promoción que conllevaran la supresión de otro determinado colectivo, los servicios prestados en este último se valorarán como desempeñados en el superior en el que se haya integrado el personal afectado.

3. El personal declarado indefinido no fijo de plantilla por sentencia judicial se considerará que ha estado en puestos de la Administración de la Generalitat todo el tiempo del contrato que hubiera dado lugar a dicha declaración judicial, valorándose ese tiempo como prestado en puestos del cuerpo o escala equivalente a la categoría reconocida por la sentencia o, en último término, de la del puesto al que hubiera sido adscrito en ejecución de la misma.



Noveno. Adjudicación de destinos

La adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se realizará a los puestos que hayan quedado vacantes tras el concurso previo entre el personal funcionario de carrera.



Décimo. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de interpretación y control del presente acuerdo que estará compuesta por una persona integrante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, o adheridas al mismo, y un número igual de personas representantes por parte de la Administración.

Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o en quien esta delegue y la secretaría corresponderá al Servicio de Relaciones Sindicales de la citada dirección general, que actuará con voz pero sin voto.

Serán de conocimiento de esta Comisión las certificaciones establecidas en el artículo 19.8 de la Ley 6/2018, de 6 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.



Undécimo. Ampliación del acuerdo

En el supuesto de que con posterioridad a la firma del presente acuerdo se adoptaran medidas normativas que habilitaran la posibilidad de ampliar los criterios sobre las plazas a incluir en las ofertas de empleo público, este acuerdo será revisado por la Comisión de Seguimiento, procediendo a la adaptación y ampliación de criterios y plazas en la Mesa Sectorial de Función Pública.



Duodécimo. Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo será eficaz desde su firma y resultará de aplicación a las ofertas de empleo público del período 2017-2020, prolongándose sus efectos durante el plazo suficiente para la ejecución de las medidas en él propuestas.



Decimotercero. Incidencia presupuestaria

El presente acuerdo no comporta incremento de gasto. Si bien, será en la aprobación de las diferentes ofertas de empleo público donde se detallarán las medidas presupuestarias necesarias.



Decimocuarto. Publicación

El presente acuerdo será remitido al Consell para su ratificación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 3 de octubre de 2018»

(Siguen las firmas y rúbricas del presidente de la Mesa Sectorial de Función Pública y de les organizaciones sindicales UGT-PV, CSIF, Intersindical y CCOO-PV)



València, 5 de octubre de 2018



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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